Responsabilidad por daños Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad por daños. El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad por daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
Responsabilidad por daños. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR es garante de la operación segura del sistema de SGDA que instale, por lo tanto, es responsable de forma exclusiva por los daños que la operación inadecuada del SGDA produzca sobre otros usuarios conectados a la red eléctrica de la DISTRIBUIDORA. En caso de determinar que el SGDA del PRODUCTOR-CONSUMIDOR produjo el daño, deberá asumir y cancelar los costos en los que incurro la DISTRIBUIDORA derivados de la reparación de sus instalaciones y del resarcimiento de los daños ocasionados a otros abonados de la red eléctrica. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR libera a la DISTRIBUIDORA de todo reclamo e indemnización por incumplimiento de legislación y regulación medioambiental que le sea aplicable por motivo de la actividad de generación que realice en ejecución del presente contrato.
Responsabilidad por daños. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Ciudad Deportiva Municipal, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Responsabilidad por daños. 1. A menos que se indique lo contrario en este CGVE, asumiremos la responsabilidad por el in- cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones de la ley
Responsabilidad por daños. Serán de entera responsabilidad del contratista los daños que durante la ejecución de los trabajos se ocasionarán a toda propiedad de la Intendencia Departamental xx Xxxxxx, u a otros organismos estatales, así como también daños ocasionados a terceros. El contratista deberá reponer todo elemento que se deteriore o destruya, tanto de la Intendencia Departamental xx Xxxxxx como de terceros. Para el caso de que se quisiere abonar el costo de los materiales deteriorados o destruidos se tendrá en cuenta el precio actualizado de dichos elementos más el costo de la mano de obra por su reposición. Estos pagos se deducirán de los créditos del contratista ante la Intendencia Departamental xx Xxxxxx. El contratista no tendrá derecho a reclamaciones ni indemnización alguna por parte de la Administración en concepto de daños y perjuicios, por los daños ocasionados por el tránsito público pasante por la obra.
Responsabilidad por daños. Las partes, cada una en el quehacer de sus respectivas obligaciones acordadas en el presente, serán responsables por los daños y perjuicios que se ocasionaren a quienes utilicen los servicios previstos, a cuyo fin el prestador deberá contratar un seguro que cubra las contingencias que eventualmente puedan ocasionar esos daños y prejuicios. Los daños a personal y/o equipos será exclusiva responsabilidad de la prestataria, por lo que estará a su xxxxx la reparación y/o indemnización del daño producido.
Responsabilidad por daños. El ICE no será responsable por daños en la prestación del servicio, tales como y sin limitarse a éstos: robos y pérdidas de terminales, y cualquier otro cuya causa le sea imputable al Cliente o a terceros, o que sean producto de la fuerza mayor o caso fortuito, y/o aquellas producto del mantenimiento preventivo que se realice a las instalaciones, redes o plataformas de servicio. El ICE no será responsable por los daños indirectos, incluyendo daños por pérdida de ganancias, ventajas, ahorros o dividendos de cualquier clase o aumentos de costos de operaciones.
Responsabilidad por daños. La empresa adjudicataria será responsable de cualquier rotura o perjuicio que se ocasione por los operarios en los locales, instalaciones, mobiliario, etc, estando obligada a abonar el importe de dichos desperfectos.
Responsabilidad por daños. El adjudicatario quedará obligado a indemnizar a terceros por los daños que les causare con ocasión del funcionamiento del servicio. Deberá concertar, por ello, un seguro de responsabilidad civil, que cubra todas las contingencias producidas por el funcionamiento del servicio que se concede. En el caso de que el adjudicatario concertase un seguro de daños sobre el inmueble y su contenido, en caso de siniestro, la aseguradora deberá comprometerse a no reclamar cantidad alguna al Ayuntamiento. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.