PLIEGOS DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

PLIEGOS DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones y los demás documentos expedidos por la Superintendencia en desarrollo de la presente convocatoria, conforman las disposiciones de obligatorio cumplimiento para los proponentes, el contratista y la entidad. Vencida la oportunidad para la modificación o aclaración de dichos documentos, los mismos serán aplicables tal y como fueron expedidos.
PLIEGOS DE CONDICIONES. 4.2.2. Actas de realización de las obras sociales previstas en los pliegos de condiciones 4.2.3. Acta de la reunión de información relativa a la explotación del título forestal firmada por todas las partes interesadas 4.2.4. Mapa de asignación de terrenos 4.2.5. Informe de los estudios socioeconómicos 4.2.6. Acta de la reunión de restitución del estudio socioeconómico 4.2.7. Registro de antecedentes penales/fichero de infracciones/atestados
PLIEGOS DE CONDICIONES. Son las condiciones finales aprobadas por el CDFNPSM que regirán la presente Convocatoria Pública, con los respectivos anexos, que incluye, además, el conjunto de documentos entregados a los proponentes con las modificaciones o aclaraciones que se incorporen, mediante Adendas, a estos Pliegos de Condiciones durante el plazo de presentación de las propuestas.
PLIEGOS DE CONDICIONES. En los pliegos de condiciones para contratar bienes y servicios de características técnicas y uniformes, la Cámara de Representantes deberá señalar las reglas jurídicas establecidas en el Art. 40 D.1510/2013. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la unidad de medida; d) la calidad mínima, y e) los patrones de desempeño mínimos. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes.
PLIEGOS DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones deben contener la información señalada en el Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente. Deberán, en todo caso seguirse las instrucciones que para el efecto expida la Agencia de Contratación Estatal - Colombia Compra Eficiente en cumplimiento del Decreto 4170 de 2011.
PLIEGOS DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015:
PLIEGOS DE CONDICIONES. El Pliego General de Condiciones y El Pliego de Condiciones Específicas. Proponente/Oferente Precalificado: Proponente/Oferente que ha sido seleccionado por la Entidad Contratante, conforme al procedimiento establecido, que recibirá de la Entidad Contratante los Pliegos de Condiciones para participar en la Fase II de la Licitación, a los fines de que presente su Propuesta Técnica y Económica o Económica solamente.
PLIEGOS DE CONDICIONES. Para la ejecución del proyecto, a más de las condiciones que pudieren añadirse, se considera pertinente que los pliegos de condiciones contengan como mínimo lo siguiente: Se convoca a personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios (promesas de consorcios), legalmente capaces para contratar en el país, a que presenten sus ofertas para el proceso de contratación de una empresa o consorcio por parte de la COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR para el CONVOCATORIA PÚBLICA DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA ESPECIALIZADA PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN MODELO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA PARA LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR. Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:
PLIEGOS DE CONDICIONES. 1. Las entidades contratantes incluirán en el pliego de condiciones propias de cada contrato las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que hayan de regir la ejecución de la prestación, de conformidad con los requisitos que establece la presente Ley.