Definición de Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil. El Contratista deberá tomar un seguro para cubrir la Res- ponsabilidad Civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda causar a terceros o a cualquier persona o bienes públicos o privados, a causa de la eje- cución del Contrato. La suma asegurada no deberá ser inferior a pesos diez millones ($ 10.000.000). La póliza de seguros deberá incluir una cláusula de no repetición contra SBASE, sus funcionarios y/o dependientes.
Responsabilidad Civil. Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otras, a consecuencia de una acción u omisión, propia o de alguna persona por la que deba responder extracontractualmente, que nace en general en virtud de disposición legal y no de compromisos contractuales contraídos entre las partes afectadas.
Responsabilidad Civil. Es la originada en el daño patrimonial surgida por conductas contrarias a derecho, desarrolladas por las partes durante la celebración y ejecución de los contratos.

Examples of Responsabilidad Civil in a sentence

  • En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el Tomador, el Asegurado, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del Asegurador.

  • Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los riesgos amparados por ella.

  • También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.

  • Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer en su deber de auxilio, por concepto de los gastos originados en la atención médica inmediata de personas que sufran un accidente en los predios asegurados, con motivo de la actividad económica desarrollada por el Asegurado, independientemente de la existencia de Responsabilidad Civil por parte del Asegurado en el evento.

  • Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro.


More Definitions of Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil. Es la originada en el daño patrimonial surgida por conductas contrarias a derecho, desarrolladas por las partes durante la celebración y ejecución de los contratos. Responsabilidad civil extracontractual. Amparo autónomo que debe ser constituido por los(as) contratistas en los contratos que considere la entidad con el que se cubre la responsabilidad civil frente a daños a terceros, derivados de la ejecución del contrato respectivo.
Responsabilidad Civil significa la responsabilidad del Asegurado ante la ley, de pagar una indemnización y costos legales a una persona o Compañía, diferente del Asegurado Sobrecarga significa:
Responsabilidad Civil. Por el 50% del valor del contrato, con vigencia del contrato y un mes más.
Responsabilidad Civil. 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 140.00 ( más IGV) No se realizará recargo en los deducibles establecidos bajo ninguna circunstancia.
Responsabilidad Civil. Límite Único y Combinado USD 2,000,000 (daños a terceros en sus bienes y/o personas, excluyendo pasajeros, tripulantes) cada ocurrencia, cada y toda aeronave incluyendo los siguientes sublímites:
Responsabilidad Civil significa
Responsabilidad Civil significa la sujeción de quien vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido. La responsabilidad contractual se tiene cuando se vulnere el deber de conducta que nace de un contrato. La responsabilidad extracontractual o aquiliana se tiene cuando se causa el daño por un comportamiento doloso o culposo. Nuestro Código civil diferencia claramente en el art. 1089 las obligaciones nacidas de la ley, de los contratos y de los cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Según el artículo 1092 “las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal (Capítulo II del Título XVI)”. En cuanto a si ambos tipos de responsabilidad están rígidamente separados, nuestra jurisprudencia establece que cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual, y, al mismo tiempo, del deber de no causar daño a otro, hay una yuxtaposición de responsabilidades y da lugar a acciones que puedan ejercitarse alternativa o subsidiariamente, u optando por una o por otra, e incluso proporcionando los hechos al juzgador para que éste aplique la norma más acomodada. Según el art. 1902 “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. De esta forma nuestro CC sigue fiel a las directrices imperantes en la época de la codificación, que hacían descansar en la noción de culpa el fundamento de la responsabilidad, lo que deriva de la exaltación del principio de la autonomía de lo voluntad. (Responsabilidad por culpa) Cabe hacer mención a un conjunto de teorías: teoría de la responsabilidad objetiva o responsabilidad por riesgo. Uno de sus defensores fue SALEILLES, que decía que seguir operando con la noción de culpa era seguir manteniendo la idea de sanción en un ámbito que no le es propio. La doctrina del riesgo ha sido acogida en la legislación especial en materia de responsabilidad civil y por la jurisprudencia. Por todo ello, puede decirse que en la actualidad, el sistema de la responsabilidad del CC coexiste con otro sistema, creado por la jurisprudencia y las leyes especiales con principios distintos a los de aquél, que de hecho ha abolido el principio de la culpa como fundamento de la responsabilidad.