Definición de DE ALCANTARILLADO

DE ALCANTARILLADO. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalado en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado de aguas negras y lluvias. En conjuntos residenciales conformados por varias unidades independientes, habrá una caja de inspección general ubicada en la entrada del conjunto hasta dónde llega la red local y, en consecuencia, todas las redes de alcantarillado a partir de ese punto y hacia el interior del conjunto son instalaciones o redes interiores.
DE ALCANTARILLADO. Es el conjunto de tuberías, "box culverts" y canales que conforma la malla principal de drenajes de aguas residuales y lluvias de una población que conduce las aguas hasta las estaciones de bombeo, plantas de tratamiento o disposición final en cauces naturales.
DE ALCANTARILLADO. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalado en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado de aguas negras y lluvias. En conjuntos residenciales conformados por varias unidades independientes, habrá una caja de inspección general ubicada en la entrada del conjunto hasta dónde llega la red local y, en consecuencia, todas las redes de alcantarillado a partir de ese punto y hacia el interior del conjunto son instalaciones o redes interiores. [Art. 3.18 y 3.19, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).] 25.Instalaciones legalizadas. Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la EMPRESA y han sido recibidas por ella. Tienen medición, bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente y su facturación depende de la medición realizada. Del mismo modo tienen vigente un CSP. [Art. 3.20, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).] 26.Instalaciones no legalizadas. Instalaciones no legalizadas: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la EMPRESA. [Art. .20, D. 302/00, modificado por el Art. 1 numeral 3.21 del D. 229 de 2002.] - 27.Medición. Sistema destinado a registrar o totalizar la cantidad de agua transportada por un conducto. [Definición nueva, derivada de la resolución 1096 del 17 Noviembre de 2000 del MinAmbiente.] 28.Medidor. Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua. Puede ser individual, cuando mide el consumo realizado en desarrollo de un solo contrato (también se denomina micromedidor); colectivo cuando mide consumos realizados por suscriptores multiusuarios; de Control: Dispositivo propiedad de la EMPRESA, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario, y cuya lectura no se emplea en la facturación de consumos; o general o totalizador si mide los consumos en desarrollo de un solo CSP hecho en interés de muchas personas que tienen propiedad, posesión o tenencia de un mismo inmueble, o de un conjunto de inmuebles, tal como puede ocurrir en edificios o conjuntos residenciales multifamiliares cerrados; totalizador el instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. [Art. 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25 D. 302/00 (redacción del D. 229/02) Art. 1.2.2.2, Res. 151/01 CRA, Art. 18 D. 302 de 2000] 29.Multiusuario...

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  • Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Proyecto: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA CIUDAD DE PUERTO XXXXXXXXX, DISTRITO DE TAMBOPATA, PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores …………………….

  • INSTALACIÓN INTERNA DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.

  • AYUNTAMIENTO DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS 21/09/2015 HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓ N DEL OBJETO DEL CONVENIO 112 N/A CONVENIO DE APORTACIÓN DE RECURSOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO Y PROYECTO DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXX XXXXXXXXX; CAM-APAZU-0081-2015 GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Y EL H.

  • Las especificaciones técnicas de la obra, son: (Información que debe ser incluida por la entidad convocante) Proyecto: “CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y SISTEMA DE AGUA POTABLE YUCUMO” EMAGUA, entidad ejecutora de medio ambiente y agua encargada de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Sectoriales.

  • COSTO TOTAL DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO ÍTEM DESCRIPCIÓN UND.

  • AYUNTAMIENTO DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS 21/09/2015 HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓ N DEL OBJETO DEL CONVENIO 111 N/A CONVENIO DE APORTACIÓN DE RECURSOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO Y PROYECTO DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX XX XXXXXXXX; CAM-APAZU-0082-2015 GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Y EL H.

  • CONTRATO OBJETO CONTRATISTA VALOR FECHA DOCUMENTO DEL CONTRATISTA 355 MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS CORREGIMIENTOS BOQUERON Y VICTORIA DE SAN ISIDRO - MUNICIPIO LA JAGUA DE IBIRICO - CESAR (CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 44).

  • AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS 24/02/2015 HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓ N DEL OBJETO DEL CONVENIO 65 N/A CONVENIO DE RECURSOS MUNICIPALES PARA OBRA "AMPLIACIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX" GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y EL H.

  • AYUNTAMIENTO DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA 16/03/2016 HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓ N DEL OBJETO DEL CONVENIO 153 N/A CONVENIO PARA LA APORTACIÓN DE RECURSOS DE LA OBRA "AMPLIACIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE LA RESURRECCIÓN" CAM-PROII-021/2016 GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y EL H.

  • AYUNTAMIENTO DE PUEBLA 30/06/2015 HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓ N DEL OBJETO DEL CONVENIO 95 N/A CONVENIO PARA LA APORTACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES PARA LA OBRA "AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO XXXXX XXXXX XXXXXXX EN PUEBLA GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES; LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y SANEAMIENTO DE PUEBLA; Y EL H.


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DE ALCANTARILLADO. Es el conjunto de tuberías, "box culverts" y canales que conforma la malla principal de drenajes de aguas residuales y lluvias de una población que conduce las aguas hasta las estaciones de bombeo, plantas de tratamiento o disposición final en cauces naturales. [Es una definición basada en la que sobre acueducto trae el Decreto 302/00.] 00.Xxx pública de acueducto y alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo y de las redes de alcantarillado hasta la red matriz respectiva. [Es una definición basada en las directrices del Art. 3.29 del decreto 302/00 (redacción del D. 229/02)].
DE ALCANTARILLADO. Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria de la red local del servicio público y llega Hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector de la red local.
DE ALCANTARILLADO. Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. CLANDESTINA O FRAUDULENTA: Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.
DE ALCANTARILLADO. Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. 3.Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la EMPRESA. 4.Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.

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  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Procesador Intel Core i7 de Sexta Generación, de al menos las siguientes características: • Frecuencia básica del procesador: 2.5 GHz • Cantidad de núcleo: 4 • Subprocesos: 8 • Cache: 4MB • Soporte a virtualización • Soporte a la gestión fuera xx xxxxx como parte de la tecnología del procesador. • Con fecha de lanzamiento no menor al año 2015. Memoria de video Hasta 1 GB de memoria compartida con la memoria RAM. Memoria RAM 8 GB DDR3, 1600 MHz El equipo deberá tener la capacidad de crecimiento de la memoria RAM de manera interna, según las características del módulo de RAM requerido en los “Dispositivos informáticos adicionales”. Almacenamiento Disco de Estado Sólido (SSD) de 250GB Monitor/Pantalla • Integrado a chasis de 13.3” ó 14” en LED CARACTERÍSTICAS DESCRIPCIÓN • Anti reflejante • Resolución Nativa Mínima: 1366 x 768 (Resolución en pixeles:1;049,088, enunciar la resolución ofertada para 13.3”) • Cumplimiento de certificado Energy Star versión 5 o superior Puertos de I/O • Al menos 2 puertos USB 3.0 • 1 Puerto HDMI o Display Port con adaptador para HDMI (en este caso el adaptador debe ser entregado por el proveedor como parte de la entrega de los bienes) • Puerto para acoplarse en Base de acoplamiento (Docking station) • Lector de tarjeta SD/MicroSD interno (éste último a través de adaptador) Comunicaciones • 1 puerto Ethernet 100/1000 Mbps (RJ-45) interno • Wi-Fi 802.11 ac, compatible con g/n interno • Bluetooth v4.0 interno • Entradas para micrófono y audífonos separados, a través de los puertos analógicos (jacks) convencionales Chasis Portátil con ranura para candado tipo Kensington Multimedia • Cámara HD 720p integrada a chasis • Micrófono y bocinas integradas Peso No sobrepasa los 2.0 kg con batería y todos sus componentes internos. Unidad de disco multimedia Unidad CD-RW/DVD-RW/DVD+RW de al menos 8x (doble capa 4x) externo Suministros o Teclado integrado a chasis en Español/Latinoamericano de 85 teclas (o estándar) incluyendo 12 teclas de función integrado a chasis. o Touchpad integrado a chasis. o Batería incluida larga duración, integrada con equipo de al menos 360 minutos de uso estándar. o Cable UTP de fábrica (al menos 2 metros) categoría 6 o superior. o Incluir todos los cables y aditamentos requeridos para alimentación eléctrica del equipo de cómputo y su correcto funcionamiento. o Cable y candado adaptable al equipo ofertado, de tipo Kensington. o Maletín de transporte con dimensiones no mayores a lo requerido para una laptop con pantalla de 14” tipo portafolio. Tipo de equipo Escritorio “todo en uno” Procesador Intel core i7 sexta generación Sistema operativo Soporte a Windows 10 PRO de 64 bits en español. Se deberá proveer en los equipos de cómputo propuestos la licencia de Windows 10 preinstalada y soportada por el fabricante del equipo.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje por aire, de forma gratuita o por contrato, y todos los servicios del Transportista relacionados con el mismo.

  • VISTO La Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08, Decreto N° 2075/GCBA/07, Decreto N° 1.025/GCBA/08 y el Expediente N° 39.283/2007 e incorporados, y Que por el citado Expediente, tramita el Proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para la Concesión de Uso y Explotación de la Playa de Estacionamiento Subterránea, ubicada en el subsuelo de las Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx y Xxxxxxxx, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominada en adelante "E-16"; Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se ajusta a los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de Licitación o Subasta Pública aprobado por el Decreto N° 491/GCBA/99, modificado por el Xxxxxxx X° 0.000/XXXX/00, xx Xxx X° 0000, x xx Xxxxxxx Reglamentario N° 754/GCBA/2008; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juzga oportuno y conveniente la realización de una Licitación Pública, a fin de lograr el concurso de oferentes que cuenten con condiciones técnicas y económico-financieras que los califiquen y capaciten para brindar la mejor calidad de servicios en el contrato a otorgarse; Que es procedente aprobar dicha documentación y otorgar autorización a las Direcciones Generales de Tránsito y de Concesiones, para realizar el pertinente llamado a Licitación Pública; Que la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850). Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 104, Incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. G) PRECIO CONVENIENTE. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE QUE DETERMINA COMIMSA EN SUS POBALINES, EL CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CUARENTA POR CIENTO, ATENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL INCISO B. DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. H) PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN.

  • Viaje Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento. La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.

  • Sobre cerrado Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en términos de la Ley.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Consorcio Uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • México significa los Estados Unidos Mexicanos.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • VISTA La Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley No. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006;

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 86.