REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE INTERVENTORÍA NO. VEJ 518 DEL 16 XX XXXXXX DE 2019
Entre: Contratante:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Interventor: CONSORCIO CONCESIÓN FÉRREO
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO PRELIMINAR DEFINICIONES 5
CAPÍTULO I TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
5
CLÁUSULA 1.2. TERMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 5
CLÁUSULA 1.4. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 8
CLÁUSULA1.5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y VALOR EFECTIVO 10
CLÁUSULA 1.6. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES 10
CLÁUSULA 2.1. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR 13
CLÁUSULA 2.2. OBLIGACIONES DE LA ANI 16 CLÁUSULA 2.3. CONSTITUCIÓN DE UNA SUCURSAL EN COLOMBIA 16
CAPÍTULO III PERSONAL DEL INTERVENTOR
16
CLÁUSULA 3.1. PERSONAL DEL INTERVENTOR. 16 CLÁUSULA 3.2. MODIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACREDITADAS 19
CLÁUSULA 3.3. PLANTILLA MÍNIMA DE PERSONAL. 20 CLÁUSULA 3.4. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 23
CLÁUSULA 3.5. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ANI Y EL INTERVENTOR O SU PERSONAL 23
CLÁUSULA 3. 6. VINCULACIÓN LABORAL 23
CAPÍTULO IV ÓRDENES, COMUNICACIONES E INFORMES
24
CLÁUSULA 4.1. FORMA DE LAS ÓRDENES Y COMUNICACIONES 24
CAPÍTULO V GARANTÍAS DEL CONTRATO 24
CLÁUSULA 5.1. CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO 24
CLÁUSULA 5.2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 25
CLÁUSULA 5.3 NORMAS COMUNES A LAS GARANTÍAS 26
CAPÍTULO VI MECANISMOS DE APREMIO Y SANCIONES
27
CLÁUSULA 6.2. PERÍODO DE CURA 29
CLÁUSULA 6.4. LÍMITE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS 30
CLÁUSULA 6.5. ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS. 30 CLÁUSULA 6.6. CLÁUSULA PENAL. 31 CAPÍTULO VII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
31
CLÁUSULA 7. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 31
CAPÍTULO VIII TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
31
CLÁUSULA 8.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 31 CLÁUSULA 8.2. CESIÓN DEL CONTRATO EN EL EVENTO DESCRITO EN EL LITERAL (E) CLÁUSULA 8.1 32
CLÁUSULA 8.3. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 32
CLÁUSULA 9.1. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. 32 CLÁUSULA 9.2. INTERESES XX XXXX. 32 CLÁUSULA 9.3. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. 33 CLÁUSULA 9.4. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 33
CLÁUSULA 9.5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIÓN LEGAL O CONFLICTOS DE INTERÉS 34
CLÁUSULA 9.7. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR 37
CLÁUSULA 9.8. INDEMNIDAD. 37 CLÁUSULA 9.9. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. 38 CLÁUSULA 9.10. SUBCONTRATOS. 38
CLÁUSULA 9.12. RENUNCIA A LA RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA 38
CLÁUSULA9.13. INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL SECTOR 39
CLÁUSULA 9.14. NORMATIVIDAD APLICABLE. 39 CLÁUSULA 9.15. IDIOMA DEL CONTRATO. 39 CLÁUSULA 9.16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 39 CLÁUSULA 9.17. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES 39
CLÁUSULA 9.18. NO RENUNCIA A DERECHOS. 40
CLÁUSULA 9.19. GASTOS A CARGO DEL INTERVENTOR 40
CLÁUSULA 9.20. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 40 CLÁUSULA 9.21. PATENTES 40 CLÁUSULA 9.22. NOTIFICACIONES. 40
(a) Que mediante Resolución No. 1041 de 11 de julio del 2019, se abrió el Concurso de Méritos Abierto número VJ-VEJ-CM-004-2019 para seleccionar la oferta más favorable para llevar a la Interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, contable, jurídica, ambiental, social y predial al contrato de concesión no. 09-conp-98 de 1998 suscrito entre Ferrovías, hoy la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Constructores Red Férrea xxx Xxxxxxxx, hoy Ferrocarril xxx Xxxxxxxx S.A.S
(b) Que mediante Resolución No. 1227 del 15 xx xxxxxx de 2019, se adjudicó el Contrato de Interventoría al CONSORCIO CONCESIÓN - FÉRREO, identificado con NIT 901.313.243-5, integrado por SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 900.269.775-1, INGENOBRAS CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORÍA SAS - INGENOBRAS SAS, identificada con NIT 824.004.441-2 y ESTUDIOS TÉCNICOS SAS, identificada con NIT 860.008.018-9, Estructura Plural Representada legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.839.377.
(c) Que, en los términos del Contrato de Concesión, los Contratantes son los únicos autorizados para dar instrucciones sobre el manejo de los recursos destinados al pago de Interventoría.
Con base en las anteriores consideraciones, los Contratantes y el Interventor, acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018 y Decreto 1082 de 2015 Decreto Ley 0019 de 2012 y en lo no previsto en ellas por el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia.
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Definiciones
Para los fines de este contrato, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887 las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso, igualmente los títulos de las Cláusulas y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
CAPÍTULO I
Términos y Condiciones Generales
CLÁUSULA 1.1. Objeto.
Regular los términos y condiciones bajo los cuales la firma interventora se obliga a ejecutar para la Agencia la interventoría integral que incluye, pero no se limita a la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, contable, jurídica, ambiental, social y predial, al Contrato de Concesión No. 09-conp-98 de 1998 suscrito entre Ferrovías, hoy la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Constructores Red Férrea xxx Xxxxxxxx, hoy Ferrocarril xxx Xxxxxxxx S.A.S., para el proyecto Red Férrea xxx Xxxxxxxx, así como regular los términos y condiciones bajo los cuales la AGENCIA pagará al interventor de forma mensual la contraprestación ofrecida por el interventor y aceptada por la AGENCIA durante el concurso de méritos abierto consistente en una suma global fija.
CLÁUSULA 1.2. Termino de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución es de VEINTIUN [21] MESES Y DIEZ [10] DÍAS, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio y hasta el vencimiento del plazo, o supeditado a la terminación anticipada del Contrato de Concesión y su reversión a la Agencia Nacional de Infraestructura.
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Para el cumplimiento del objeto pactado en este Contrato, el Interventor desarrollará todas las actividades definidas en el presente Contrato; las que prevea el Pliego de Condiciones y sus anexos, las que se desprendan del Contrato de Concesión y las que se deriven de la naturaleza del objeto del presente Contrato.
Con el propósito de determinar el cumplimiento, por parte del Interventor, de los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato1, para el desarrollo y control integral de la Concesión se establecen las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos en todos y cada uno de los documentos que integran el Contrato de Interventoría, en consecuencia, el alcance del objeto del presente Contrato incluye además, las funciones específicas que se enuncian en los Anexos en especial el relativo a “Hoja de Datos Interventoría, Metodología y Plan de Cargas de Trabajo”, así como los siguientes objetivos generales:
(i) Gestión Administrativa: El interventor deberá realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de Concesión y del Contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el concesionario Ferrocarril xxx Xxxxxxxx SAS y la sociedad Tren de Occidente S.A. y/o la Agencia Nacional de Infraestructura. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente con estas contrapartes incluyendo la entrega y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros.
(ii) Gestión Técnica: El interventor realizará los procesos y actividades relacionados con la operación, pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, construcción, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica, durante las diferentes etapas del Contrato de Concesión, así como durante la terminación y liquidación del contrato de Interventoría, la posible terminación del contrato de concesión y las relacionadas con las sociedad Tren de Occidente S.A. durante la etapa de reconstrucción del tramo a su cargo, conforme lo establecido en el acuerdo conciliatorio y el Plan de Obras aprobado por la Agencia.
(iii) Gestión Financiera: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del manejo financiero del Contrato de Concesión entre el Concesionario y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incluyendo la revisión y seguimiento del manejo de recursos a través de la fiducia establecida para el respectivo Contrato de Concesión, como del contrato de transacción con Tren de Occidente S.A. y en caso que haya lugar la verificación del recaudo de ingresos generado por la concesión por movilización de carga. Adicionalmente, en caso de que haya lugar a una etapa de liquidación del contrato de concesión y/o el contrato con la sociedad Tren de Occidente S.A., adelantará todas las acciones e insumos necesarios para la liquidación definitiva, objeto de esta Interventoría e informará a la AGENCIA sobre dichas acciones e insumos incluyendo la revisión y concepto sobre la inversión realizada con sus soportes, revisar conceptuar y liquidar las deudas que a la fecha de la reversión se presenten en caso de que las hubiera; revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia económica y financiera y, demás requerimientos financieros exigido en el marco del Contrato de Concesión
1 En el Pliego de Condiciones, la Hoja de Datos y en el Contrato de Concesión correspondiente, sus adiciones, otrosíes y demás documentos que lo aclaran, modifican, complementan o sustituyen.
además de la elaboración de los formatos exigidos por la AGENCIA relacionados con la supervisión del área económica del Proyecto. La interventoría deberá además realizar a petición de la Agencia Nacional de Infraestructura la posible tasación de multas y perjuicios que pudieran llegar a presentarse en la ejecución y/o terminación anticipada del contrato de concesión. Además, deberá elaborar los formatos necesarios para el proceso de liquidación que la Agencia solicite e incluye la realización de los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área económica y financiera del Proyecto.
(iv) Gestión Jurídica: Acompañar a la Agencia Nacional de Infraestructura durante la ejecución del contrato en todos los procesos jurídicos en los que la Agencia requiera su participación. Realizar los procesos y actividades enfocadas a verificar la aplicación y cumplimiento de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con los Contratos de Concesión y Transacción, así como apoyar a la AGENCIA en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo de estos contratos.
(v) Gestión Judicial: Acompañar a la Agencia en los diferentes procesos Judiciales que pudieran surgir en la ejecución del contrato de concesión.
(vi) Gestión Económica: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área económica del contrato de concesión y/o de interventoría
(vii) Gestión Ambiental: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas en los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, programas de adaptación de las guías de manejo ambiental y requerimientos ambientales, entre otros, sean implementadas para minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicten las Autoridades Ambientales.
(viii) Gestión Social: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario y Tren de Occidente S.A. de las obligaciones sociales contenidas en el Contrato de Concesión, Transacción y el Pliego de Condiciones. Incluye, entre otros aspectos, la verificación del cumplimiento en la ejecución de los instrumentos de gestión social establecidos en dicho Apéndice, las leyes en materia de atención al usuario, seguimiento del trámite que da el Concesionario a peticiones, quejas o inquietudes de las comunidades con respecto al manejo social de la concesión y de las medidas sociales establecidas en los planes de manejo ambiental, al desarrollo de consultas previas a comunidades étnicas, en los casos que se requiera, a la formulación e implementación de planes de reasentamiento poblacional y en general, la verificación del cumplimiento de las obligaciones sociales estipuladas en el contrato y sus apéndices y de la aplicación de la ”Ley Aplicable”.
(ix) Gestión Predial: Realizar los procesos y actividades enfocadas en el control y vigilancia técnica, jurídica y social de la gestión que adelanta el Concesionario y Tren de Occidente S.A. para la adquisición de las áreas requeridas para la ejecución del Contrato de Concesión y Transacción, mediante la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual en la materia y control de la gestión predial.
(xi) Gestión de Riesgos: Diseñar e implantar un sistema dedicado a la identificación y previsión de los principales riesgos asociados con el Contrato de Concesión y Transacción, que permita prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad de materialización de riesgos y minimización de impactos, que pudieran poner en riesgo la viabilidad y buena ejecución de los contratos.
(xii) Gestión de Calidad: Diseñar el sistema de Gestión de Calidad particular de la Interventoría con los procesos establecidos por la AGENCIA que permita prever, organizar y realizar acciones coordinadas que permitan la buena ejecución del Contrato de Concesión y Transacción.
(xiii) Gestión Contable: Mantener al día la contabilidad de los contratos en términos de recursos invertidos, recursos por invertir, y comparación con el presupuesto del contrato, aprobar o rechazar las órdenes de pago presentadas por el contratista, y darles trámite dentro de la entidad en caso de aprobarlas, velar por el cumplimiento de los compromisos financieros del contrato a cargo del concesionario, establecer el valor de la inversión privada, documentar idónea y oportunamente los registros contables pertinentes, informar sobre los recaudos de las tasas, suministrar a la Agencia con oportunidad todos los soportes y formatos requeridos para la actualización contable de la Entidad en los términos que la misma defina, revisar los libros de contabilidad del contratista y requerirle la información que sobre este aspecto estime conveniente y necesaria, en caso de que el contrato de concesión lo permita.
(xiv) Gestión de Archivo documental: Deberá proceder a entregar la totalidad de los archivos que tengan relación con la ejecución del contrato de interventoría e independientemente del tipo de información, formato o soporte una vez finalice el contrato de interventoría y previo a su liquidación de conformidad con la Ley No. 594 de 2000 correspondiente a la Normatividad General de Archivo (Ley 1409 de 2010) y demás que apliquen.
CLÁUSULA 1.4. Valor del Contrato y Forma de Pago.
(a) El valor estimado del contrato de interventoría es la suma de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($6.549.833.874.00), precio global fijo en pesos de julio de 2019, incluido el IVA (16%)1.
1 Según reforma tributaria Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 artículo 193 y Decreto
Reglamentario 1950 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
(x) Xx xxxxx xxxx mensual se determinará en pesos constantes de julio de 2019, tomando como base el valor global fijo del contrato de interventoría ofertado, dividida por el número de meses del plazo del Contrato.
(c) El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia de los informes, diagnósticos, productos y demás entregables que deba presentar el Interventor a la Agencia durante el correspondiente periodo mensual y a la presentación de las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría
(d) La Agencia tendrá un plazo máximo de hasta dos (02) meses a partir de que se cumplan las condiciones para llevar a cabo los trámites pertinentes y dar las instrucciones necesarias para el pago del Interventor ante la entidad. Durante el tiempo del trámite hasta la fecha efectiva de pago no le serán reconocido intereses de alguna índole al Interventor, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría y a la firma y perfeccionamiento del acta de liquidación.
(e) Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en que una vez suscrita el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría, según los términos del contrato durante el primer mes, no se encuentre aprobada la totalidad del Equipo de Trabajo mínimo requerido en el Plan de Cargas y en la Hoja de Datos, el pago mensual se reducirá en la proporción equivalente al Equipo de Trabajo que no haya sido aprobado por la ANI y por los servicios que no se hayan prestado durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto desagregado el cual deberá ser entregado por el Interventor para la firma del Acta de Inicio. La reducción de la retribución de que trata el presente literal no impedirá la imposición de multas en los términos del contrato que se llegare a suscribir.
(f) Los valores señalados en los literales anteriores se expresan en Pesos constantes de julio de 2019. El valor del contrato es fijo y se actualizará anualmente al vencimiento de los doce (12) meses transcurridos a partir de la fecha de iniciación del contrato, o del último ajuste efectuado, multiplicando el valor de la cuota constante de julio de 2019 por el factor de indexación que resulta entre la relación del IPC del mes anterior al mes en que se cumple el año, certificado por el DANE con dos (2) decimales, y el IPC de julio de 2019, redondeando el valor de la cuota al múltiplo más cercano a mil. La indexación se efectuará anualmente, por parte del Interventor, conforme con la siguiente fórmula:
Donde:
Valor del pago máximo a ser realizado al Interventor en el mes “n” del año calendario “m”.
IPC (n, m) IPC del mes xx xxxxx, anterior al mes “n” del año calendario “m”.
IPC (junio/2019) IPC xx xxxxx de 2019.
El primer y último pago se realizará de acuerdo con el número de días reales del mes de ejecución del contrato de interventoría, es decir, será proporcional a los días ejecutados teniendo como base mes de 30 días.
Estos pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntará la certificación bancaria con vigencia no mayor a 30 Días Calendario.
El pago final está condicionado a la entrega del informe final del contrato de interventoría, previa aprobación por parte del supervisor del contrato y a la prórroga de la garantía única en caso de que haya lugar a ello.
Una vez sean presentados los documentos exigidos para el pago, éste se hará efectivo una vez se surtan los procesos internos por parte de la Agencia para tal efecto.
CLÁUSULA1.5. Valor Estimado del Contrato y Valor Efectivo
a) El valor total del Contrato de Interventoría corresponde a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($6.549.833.874.00) precio global fijo en pesos de julio de 2019, incluido el IVA 16%, con base en el presupuesto oficial para los veintiún (21) meses y diez (10) días se establece el siguiente valor mensual en pesos constantes de julio de 2019.
b) El valor efectivo del Contrato de Interventoría corresponderá al que efectivamente se pague al Interventor en aplicación de lo previsto para la Remuneración y Forma de Pago del Interventor.
CLÁUSULA 1.6. Declaraciones y Garantías de las Partes.
Declaraciones y Garantías de la ANI: En la fecha de suscripción del presente Contrato, la ANI declara y garantiza lo siguiente:
(i) Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, adscrita al Ministerio de Transporte según Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011. A la fecha no existe
ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la liquidación de la ANI.
(ii) El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(iii) La suscripción del Contrato de Interventoría no contraviene ninguna norma aplicable a la ANI y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la ANI.
Declaraciones y Garantías del Interventor: En la fecha de suscripción del presente Contrato, el
Interventor declara y garantiza lo siguiente:
(iv) Creación y existencia: El Interventor (o sus miembros en caso de consorcios o uniones temporales) está actualmente vigente, ejerce válidamente su objeto y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución.
(v) Capacidad: El Interventor y su [representante legal/apoderado] cuentan con la capacidad [estatutaria/contractual] y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de [sus estatutos/su contrato de creación] y la Ley Aplicable para:
1) Suscribir el presente Contrato; y
2) Obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
(vi) Autorizaciones:
1) El Interventor cuenta con las autorizaciones [corporativas/contractuales] requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano [societario/contractual] es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
2) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al Interventor ni a su regulación interna/estatutos.
(vii) Aceptación Contrato: el Interventor ha leído cuidadosamente los términos del Contrato. Durante el término del Concurso de Méritos hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y con la presentación de la Oferta determinó que las modificaciones que se efectuaron al Contrato por parte de la ANI durante el Concurso de Méritos fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que en los términos de la Ley 80 de 1993 puso en conocimiento de la ANI aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Propuesta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones entre sus términos y condiciones o de existirlos, están claramente solucionados con base en los criterios y reglas de interpretación contenidos en el
mismo Contrato. Además, acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado, ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones previstas en el Contrato y sus Anexos. Particularmente ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato.
(viii) Conocimiento del Contrato de Concesión: El Interventor declara que conoce, ha leído y entendido el Contrato de Concesión y anexos y conoce el alcance de sus obligaciones contenidas en dichos documentos. Declara asimismo que durante el Concurso de Méritos hizo todas las consultas a la ANI, que a su juicio fueron necesarias, para precisar el alcance de sus obligaciones y por lo mismo, con la presentación de la Propuesta declara que no le quedan dudas sobre el alcance del Contrato de Concesión y por ende el alcance sus obligaciones como Interventor de dicho Contrato de Concesión, así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato y sus Anexos.
(ix) Único Beneficiario: el Interventor y sus accionistas son los únicos beneficiarios del Contrato y particularmente de la remuneración aquí pactada.
(x) Usos de los Recursos: Durante la ejecución del presente Contrato, los usos que le dará a los pagos de la ANI serán única y exclusivamente para la ejecución del presente Contrato, mientras existan obligaciones a cargo del Interventor derivados de la ejecución del mismo. De la misma manera, el Interventor declara y garantiza que siempre contará con la información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Supervisor de la Interventoría.
(xi) El Interventor declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, el cronograma para los pagos a cargo de la ANI, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los pagos previstos, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, transporte a los sitios de trabajo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Interventor, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta. Asimismo, el Interventor declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de ejecución del Proyecto y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en el Contrato. El hecho que el Interventor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de sus obligaciones de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANI, ya que el Interventor asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
(xiii) El Interventor declara y garantiza que en relación con las obligaciones derivadas del presente Contrato ejerce y ejercerá el cuidado y competencias esperadas de un ingeniero profesional calificado que ha actuado en forma adecuada y conveniente en la ejecución de sus obligaciones y que tiene la experiencia en la provisión de servicios equivalentes a los previstos en el presente Contrato, considerando las características del Proyecto, particularmente su tamaño, alcance, naturaleza y complejidad.
(xiv) El Interventor declara y garantiza que en la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato actuará de manera justa, imparcial e independiente, como un profesional competente.
CAPÍTULO II
Obligaciones de las Partes
CLÁUSULA 2.1. Obligaciones del Interventor.
(a) Realizar, por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría, de acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas usuales en proyectos de esta naturaleza.
(b) Constituir y mantener las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el Contrato de Interventoría.
(c) Contratar y mantener, por su cuenta y riesgo, todo el personal necesario para la ejecución del Contrato de Interventoría, cumpliendo con las normas civiles y laborales colombianas, según corresponda, así como con las normas del sistema de seguridad social y aquellas que rigen el ejercicio de las profesiones. En todo caso, el Interventor se obliga a mantener la plantilla mínima de personal con los requisitos de formación, experiencia y dedicación mínimos exigidos, prevista en el Anexo - Hoja de Datos Interventoría, Metodología y Plan de Cargas de Trabajo. – de los Pliegos de Condiciones del Concurso de Méritos de la interventoría.
(d) Cumplir con las actividades y procedimientos de Interventoría, establecidos en el Anexo - Hoja de Datos Interventoría, Metodología y Plan de Cargas de Trabajo. – de los Pliegos de Condiciones del Concurso de Méritos de la interventoría.
(e) Contar, por su cuenta y riesgo, con todos los bienes, equipos y materiales necesarios para la ejecución del Contrato de Interventoría, incluyendo sedes inmobiliarias, equipos, materiales de oficina y equipos de transporte requeridos, entre otros.
(f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, contenidas en el Contrato de Concesión, en sus Anexos y en los planes, programas y manuales presentados por el Concesionario y que no sean objetados por la ANI, salvo en aquellos casos en que el Contrato de Concesión o los Anexos indiquen que tales manuales no son de carácter obligatorio.
(g) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión por parte del Concesionario.
(h) Actuar en interés del Proyecto, en el marco señalado por el Contrato de Concesión, sus Anexos y la Ley Aplicable.
(i) Cumplir con los plazos previstos en este Contrato y en el Contrato de Concesión para las actuaciones del Interventor.
(j) Suscribir las actas que, de conformidad con el Contrato de Concesión y sus Anexos, requieren de su participación.
(k) Rendir informes y conceptos a la ANI respecto de la ejecución del Contrato de Concesión sus adiciones, prórrogas y demás modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión, y en todo caso cuando la ANI así se lo solicite.
(l) Entregar a la ANI la información solicitada de acuerdo con los plazos establecidos de manera exacta y oportuna.
(m) Presentar la información exigida en el Contrato y sus Anexos en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información que la ANI establezca en cada caso. Lo anterior incluye la entrega de documentos cumpliendo la Circular 0013 de la ANI (o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan) y demás instructivos de la ANI para la entrega de estudios, planos y carpetas prediales. Esta obligación es aplicable para el plazo del Contrato y para su cumplimiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 594 de 2000 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.
(n) Dar soporte y apoyo a la ANI mediante la elaboración de conceptos técnicos, económicos, financieros, contables, jurídicos, administrativos, operativos, ambientales, sociales y prediales que sean requeridos por la ANI, incluyendo aquellos necesarios para dar respuesta a derechos de petición, requerimientos de organismos de control o de otras entidades del Estado y acompañamiento a reuniones cuando ello sea necesario.
(o) Recibir, verificar y conceptuar sobre los informes, planes, registros, manuales, programas y demás documentos que el Concesionario esté obligado a entregarle al Interventor o a la ANI, de conformidad con el Contrato de Concesión.
(p) Ejecutar todos los actos señalados en el Contrato de Concesión como actos a cargo del Interventor, así como aquellos que estando a cargo de la ANI o el Interventor, son requeridos por la ANI para su ejecución por parte del Interventor. En todo caso, si la ANI guardare silencio respecto de la ejecución de cualquier acto a cargo de la ANI o el Interventor, será este último el obligado a ejecutarlo.
(q) Realizar todas las actuaciones a su cargo previstas en el Contrato de Concesión, en los términos y plazos señalados en dicho Contrato o –en el caso en que no se señalen plazos de manera expresa– en los términos que sean necesarios para cumplir con el normal desarrollo del Contrato de Concesión.
(r) Xxxxxx, asistir, asesorar y conceptuar a la ANI cuando sea necesario tramitar y acudir a cualquier proceso judicial o mecanismos de solución de controversias del Contrato de Concesión, para dirimir las diferencias que se presenten con el Concesionario, así la ANI haya contratado abogado externo para el desarrollo del proceso.
(s) Advertir oportunamente cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Concesionario, realizar los requerimientos necesarios al mismo, adoptar los procedimientos previstos según el caso y comunicarle esta circunstancia a la ANI. En estos casos el interventor rendirá concepto sobre las acciones a seguir y preparará los documentos que al respecto se requieran.
(t) Acompañar y apoyar a la ANI cuando sea necesario imponer Multas al Concesionario de conformidad con el procedimiento de imposición de Xxxxxx señalado en el Contrato de Concesión.
(u) Cumplir con Ley Aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en este numeral.
(v) Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
(w) Guardar copia de los archivos relacionados con la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato y mantener tales archivos disponibles para consulta de la ANI y suministrar a solicitud de la ANI copias de los documentos de dicho archivo. El plazo para la entrega de las copias por parte del Interventor en ningún caso podrá ser superior a diez (10) Días Calendario.
(x) Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo definidos en el capítulo 6 “SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” del Título 4 “RIESGOS LABORALES” de la Parte 2 “REGLAMENTACIONES” del Decreto 1072 de 2015, las disposiciones que lo adicionen modifiquen o sustituyan y las demás normas aplicables a la materia.
CLÁUSULA 2.2. Obligaciones de la ANI
En desarrollo del presente Contrato, el CONTRATANTE tendrán a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en otras Cláusulas del presente Contrato:
(a) Efectuar los trámites dentro de los plazos señalados en el presente Contrato para que se efectúe los pagos al Interventor.
(b) Verificar que el Interventor se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. La omisión de esta obligación será causal de mala conducta y sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
(c) Colaborar con el Interventor para la correcta supervisión del Contrato
de Concesión.
(d) Las demás previstas en el Contrato de Concesión y en el presente Contrato de Interventoría.
CLÁUSULA 2.3. Constitución de una Sucursal en Colombia.
Las sociedades extranjeras del Interventor que no tenga(n), domicilio en Colombia, deberán constituir dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, una sucursal en Colombia, cuyo objeto social contemple la suscripción y ejecución del Contrato adjudicado, y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría y cinco (5) años más, según se establece en el presente contrato. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
CAPÍTULO III
Personal del Interventor
CLÁUSULA 3.1. Personal del Interventor.
El Interventor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Interventoría. En las siguientes condiciones:
1. El siguiente personal mínimo deberá estar aprobado como prerrequisito para la firma del acta de inicio de interventoría.
CANT PERSONAL PROFESIONAL
1 Director de Interventoría
16
El Interventor deberá presentar la hoja de vida de la persona anteriormente relacionada, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia, de acuerdo con las características que se describen en el Anexo - Hoja de Datos, Metodología y Plan de Cargas. –, dentro de los tres (3) Días Calendario siguientes a la adjudicación del proceso. En caso de que la ANI presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la fecha de notificación de la comunicación. Por su parte, la ANI dispondrá de cinco (5) Días Hábiles a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
2. El personal restante (“Personal Obligatorio”) deberá presentarse por el Interventor a más tardar dentro de los ocho (10) Días Calendario siguientes a la suscripción del Acta de Inicio y estar aprobado a más tardar dentro de los cinco (8) Días Hábiles siguientes a su presentación, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el contrato de interventoría. En el evento que la entidad tenga observaciones aplicarán los mismos términos indicados.
El Interventor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato y estos deberán residir en Colombia. La responsabilidad de que trata este contrato incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la Agencia, o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) Así mismo, el Interventor se compromete a que como mínimo el personal técnico y de operaciones que de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Propuesta tenga una dedicación exclusiva y de tiempo completo, deberán estar ubicados en la zona en donde se ejecute el Contrato de Concesión correspondiente, para lo cual el Interventor dispondrá de los recursos físicos necesarios. En caso de que por la ejecución de la concesión objeto de interventoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Interventor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios, a efectos de realizar un adecuado e integral control y seguimiento del contrato de Interventoría. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en el presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Interventor
(c) En particular, el Director del Proyecto, y el Ingeniero residente de Interventoría, que deberán ser nombrados por el LÍDER, deberán permanecer en las zonas en donde se llevan
a cabo el Contrato de Concesión, como mínimo en las dedicaciones ofrecidas en la Propuesta para poder ejercer control directo de las actividades que se desarrollen mensualmente.
(d) El Interventor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia exigido para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la ANI tendrá la facultad de requerir al Interventor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la ANI la obligación de reconocerle al Interventor ningún valor adicional al establecido en el presente Contrato.
(e) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Interventor, salvo lo dispuesto para directores y subdirectores que son propios del LÍDER, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la interventoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Interventor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la ANI.
(f) Correrá por cuenta del Interventor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Interventor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La ANI no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la ANI se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Interventor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes al requerimiento escrito hecho por la ANI. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere el presente Contrato.
(g) En todo caso, será obligación del Interventor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Cláusula y en las demás Cláusulas del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en el presente contrato, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
(h) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en el presente contrato, el Interventor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(i) El Interventor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(k) De acuerdo a la dinámica del desarrollo del contrato de concesión, entre otras situaciones que se lleguen a presentar, tales como el cambio de las diferentes etapas del proyecto, el personal solicitado por la ANI en los estudios previos y en las Hojas de Datos podrá ser modificado en cualquier momento a solicitud de la ANI, cumpliendo siempre con los requisitos exigidos en los estudios previos, las Hojas de Datos o los suministrados por la ANI, sin que esto le genere al Interventor derecho de solicitar remuneración adicional por parte la ANI o del Concesionario, ni obligación a la ANI o al Concesionario de realizar remuneraciones adicionales por estos conceptos.
CLÁUSULA 3.2. Modificación de las Personas Acreditadas.
(a) El Interventor no podrá cambiar al Director de Proyecto ofrecido para la ejecución del presente Contrato durante un lapso mínimo de cuatro (4) Meses contados desde la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte de la ANI.
(b) Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que éste sea, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de la ANI y deberá ser reemplazado por otro de iguales o mayores calidades, al perfil profesional requerido por parte de la ANI en el proceso. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
(c) En todo caso, la ANI se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, cuando lo considere necesario y sin que se requiera justificación alguna de la decisión adoptada. El Interventor estará en la obligación de reemplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la ANI a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la ANI.
(d) El personal que sea objeto de reemplazo deberá presentarse por el Interventor a más tardar dentro de los cinco (5) días Hábiles siguientes a la manifestación de reemplazo o solicitud del mismo según corresponda y estar aprobado a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el contrato de interventoría.
(e) El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(f) Todos los empleados de la interventoría serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
CLÁUSULA 3.3. Plantilla Mínima de Personal.
Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente:
(a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Interventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto para el efecto se podrá aportar certificación emitida por el revisor fiscal o el representante legal, según corresponda, en la cual conste este requisito, sin perjuicio que el supervisor de la ANI, solicite documentos adicionales para la verificación del cumplimiento de esta obligación.
(b) El Director de Proyecto y el subdirector técnico de que trata el Anexo - Hoja de Datos Interventoría, Metodología y Plan de Cargas de Trabajo. –. deberán suscribir documento en el cual constará su voluntad y compromiso irrevocables de vincularse con el Interventor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado por el término de duración del Contrato, a partir de la aprobación de la hoja de vida.
(c) Por otro lado, la suscripción de la carta de presentación de la oferta supone el compromiso irrevocable del profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que se encuentre vinculado, en el evento que sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que la hoja de vida sea aprobada por la ANI. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato. Para el caso del Personal Obligatorio Mínimo cuyas hojas de vida se acrediten como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría, la ANI verificará en la etapa de aprobación del Equipo de Trabajo, respecto del Adjudicatario, que la suma de las dedicaciones en los contratos vigentes con la AGENCIA o terceros y en los contratos adjudicados pero no suscritos aún, sumadas a la requerida en el presente Contrato de Interventoría, no sea superior al cien por ciento (100%), si efectuada la verificación resulta que la suma de las dedicaciones es superior al cien por ciento (100%) la ANI para el Personal Obligatorio Mínimo no aprobarán la hoja de vida de ese profesional, la ANI requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en el presente contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Interventor.
Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros.
(d) Para acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) auto certificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural, acompañada de una certificación adicional expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar.
(e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
(f) En todo caso, en el Equipo de Trabajo se deberá mantener vinculado al equipo de trabajo por lo menos, un auditor contable que cumpla las funciones de auditoría contable en los términos establecidos en la Ley y en la reglamentación de la profesión de contador público.
(g) Como “experiencia general” del profesional se entiende el tiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la hoja de vida en la ANI contado desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión permita el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas profesiones que no estén reglamentadas. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la autorización para ejercer la profesión en Colombia en los términos de la normatividad aplicable, esa experiencia se tendrá como válida a partir de la fecha en que se autorice el ejercicio de dicha profesión en el país que la hubiere ejercido.
(h) Como “experiencia específica” se entiende los meses que se acrediten en la ejecución de actividades propias de la experiencia específica que se exija para el respectivo cargo, bien sea como funcionario en entidades estatales o en ejercicio de la profesión en entidades privadas.
(i) La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica del profesional de que trata el Anexo 3- Hoja de Datos.
(j) Para acreditar la experiencia del profesional se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) auto certificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural.
Cuando la experiencia del personal haya sido adquirida en la empresa privada o cuando para acreditarla se aporten auto certificaciones, los documentos aportados deben contener:
(i) Nombre del trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) Objeto y/o alcance del contrato,
(iii) El cargo desempeñado,
(iv) Las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o contractual (incluyendo día, mes y año),
(v) Porcentaje de dedicación,
(vi) Principales actividades ejecutadas y/o funciones, las cuales deben ser acordes con los perfiles solicitados.
Cuando la experiencia de los profesionales haya sido adquirida en entidades del estado los documentos aportados deben contener:
(i) nombre del empleado, trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) funciones o actividades desempeñadas,
(iii) el cargo desempeñado,
(iv) las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o del vínculo contractual (incluyendo día, mes y año).
Para el caso de entidades estatales, se podrán acreditar las actividades desempeñadas, a través del acto administrativo por medio del cual se estableció el manual de funciones para el respectivo cargo, acompañado de copia de los apartes del manual que se quieran acreditar.
(k) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata la “Hoja de datos y metodología y plan de cargas de trabajo” no cumple con alguno de los requisitos de formación académica o de experiencia señalados para el cargo, el CONTRATANTE no tendrá en cuenta en la evaluación la hoja de vida de ese profesional y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato.
(l) Para el caso de los profesionales que acrediten formación académica adicional a la mínima requerida, se tendrán en cuenta dichos estudios para validar experiencia general o específica de la siguiente manera:
TITULO | Experiencia Profesional | Experiencia Específica |
Especialización | Dos (2) años | Un (1) año |
Maestría | Tres (3) años | Uno y medio (1.5) años |
Doctorado | Cuatro (4) años | Dos (2) años |
(m) En todo caso, se resalta que a cada profesional únicamente se le validará un
(1) título académico adicional a los títulos exigidos en la descripción del perfil del cargo, es decir si al profesional se le exige el título de especialización y éste acredita además de la misma, maestría y doctorado, se le tendrá en cuenta solamente una equivalencia correspondiente a la maestría o al doctorado siempre y cuando esté relacionada con el perfil del cargo solicitado.
(n) La experiencia profesional de cada uno de los miembros se demostrará con la declaración, bajo la gravedad del juramento, así como con los soportes en los que conste dicha información de que la experiencia indicada en el presente proceso de selección, es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que el CONTRATANTE pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Interventor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Interventoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
(o) La idoneidad académica será demostrada con la presentación de una copia simple del respectivo diploma y del acta de grado. En caso de que existieran títulos académicos obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, según corresponda, para que puedan ser considerados por la ANI como formación académica válida. Requisito que deberá ser cumplido dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la vinculación de cualquier persona que acredite títulos académicos obtenidos en el exterior. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de las multas previstas en el presente Contrato.
(p) En caso de que el Interventor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Interventor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción de la carta de
(q) En caso de que un título académico no coincida con la denominación indicada en la Hoja de Datos, pero el Interventor considere que, por su contenido y nivel de profundidad, corresponde a uno cuya acreditación para este proyecto es aceptada, podrá presentar la información que considere necesaria para demostrar la equivalencia del título.
CLÁUSULA 3.4. Seguridad e Higiene Industrial.
Será responsabilidad del Interventor el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual, deberá tener en cuenta las normas y reglamentos aplicables definidos en el capítulo 6 “SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” del Título 4 “RIESGOS LABORALES” de la Parte 2
“REGLAMENTACIONES” del Decreto 1072 de 2015, las disposiciones que lo adicionen modifiquen o sustituyan y las demás normas aplicables a la materia.
CLÁUSULA 3.5. Inexistencia de Relación Laboral entre la ANI y el Interventor o su Personal
El Interventor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la ANI y el Interventor, por una parte, y la ANI y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Interventor, por la otra. Será obligación del Interventor bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Interventoría, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Interventor con sus empleados, agentes o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, la ANI se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Interventor, el cual expresamente exime a la ANI de las mismas. Lo pactado en esta CLÁUSULA se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Interventor con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Interventoría.
CLÁUSULA 3.6. Vinculación Laboral
El Interventor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
El Interventor se compromete a mantener vinculados laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, al mismo número de empleados que hacen parte de su oferta y que se encuentren en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de
(ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en el presente Contrato.
CAPÍTULO IV
Órdenes, Comunicaciones e Informes
CLÁUSULA 4.1. Forma de las Órdenes y Comunicaciones.
Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor al Concesionario serán expedidas por escrito y deberán enmarcarse en los términos del presente Contrato, de conformidad con el numeral segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. De tales comunicaciones y órdenes se enviará copia al Supervisor del Contrato de Concesión, como al Supervisor de la Interventoría.
CLÁUSULA 4.2. Informes
El Interventor deberá presentar los informes de ejecución del presente contrato que se encuentren contenidos en el Anexo - Hoja de Datos Interventoría, Metodología y Plan de Cargas de Trabajo. – con la periodicidad indicada para tal efecto y en los términos establecidos. Lo anterior, cumpliendo con las normas de Archivo vigentes y en concordancia con el Sistema de Gestión de Calidad de la Agencia.
CAPÍTULO V
Garantías del Contrato
CLÁUSULA 5.1. Características de la Garantía Única de Cumplimiento.
(a) Garantía Única de Cumplimiento: Dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación del CONTRATANTE, una garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el Decreto 1082 de 2015. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en el Decreto antes citado y en las mismas deberá figurar como asegurado la Agencia Nacional de Infraestructura y como tomador- garantizado o afianzado el Interventor. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
(i) Amparo de Cumplimiento del Contrato: Este amparo deberá constituirse a favor de la AGENCIA con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Interventor relativas al Contrato de Interventoría incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Interventor.
1. La vigencia total corresponderá a la duración del Contrato de Interventoría estimado en veiniuno (21) meses y diez (10) dias , más una vigencia adicional correspondiente a seis (6) meses más contados a partir de la fecha de terminación del Contrato. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Interventor, de manera que durante toda la
2. El valor asegurado será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato de Interventoría. El valor asegurado deberá actualizarse con la variación del IPC cuando la vigencia inicial se prorrogue.
(ii) Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Este amparo debe constituirse a favor de la AGENCIA para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Interventor durante toda la ejecución del Contrato de Interventoría.
1. Este amparo deberá contar con una vigencia igual al plazo del Contrato, es decir, por veintiún (21) meses y diez (10) días y tres (3) años más contados a partir de la terminación del Contrato de Interventoría.
2. El valor asegurado será el en cuantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato de Interventoría. El valor asegurado deberá actualizarse con la variación del IPC cuando la vigencia inicial se prorrogue.
(iii) Amparo de Calidad de los Servicios Prestados: El Interventor deberá constituir como un amparo adicional, un amparo de calidad de los servicios prestados que cubra los perjuicios que puedan sufrir la Agencia como consecuencia de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado y de los productos entregados por el Interventor en desarrollo del presente Contrato.
1. Este amparo deberá tener una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la terminación del Contrato de Interventoría. Para lo cual deberá ser otorgada seis (6) meses previos a la terminación.
2. El valor asegurado será xxx Xxxx por ciento (10%) del valor total del Contrato de Interventoría.
CLÁUSULA 5.2. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Dentro de los cinco (05) Días Calendario siguientes a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación de la ANI de manera adicional a la garantía única de cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Interventor o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Interventor en la ejecución del Contrato.
(a) Vigencia La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será igual al plazo de duración del Contrato de Interventoría contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio y en todo caso hasta concluir el Contrato.
(b) Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la AGENCIA, al Interventor y sus subcontratistas como asegurados y como beneficiarios a los terceros afectados. (El tomador deberá ser el interventor).
(d) El valor asegurado para el amparo de responsabilidad civil extracontractual que se expida con arreglo a lo establecido corresponderá a será 500 SMMLV en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015.
CLÁUSULA 5.3 Normas Comunes a las Garantías.
(a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.
(b) El Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata el presente contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Interventor.
(c) El Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente Capítulo y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la ANI podrán imponer las multas contempladas en el presente contrato.
(d) Si el Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en el presente contrato, se le podrán aplicar las multas contempladas en el presente contrato.
(e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en el presente Contrato.
(f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
(g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Interventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
(h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo, la ANI solicitarán la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Interventor no entregue la(s)
(i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en el presente contrato la ANI harán exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(j) Sin perjuicio de lo anterior, si la ANI advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Interventor la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine la ANI, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de quince (15) Días Calendario, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en el presente Contrato.
(k) La ANI dispondrá xx xxxx (10) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Interventor durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Interventor. Vencido el plazo sin que la ANI efectúe comentarios, se entenderá aprobada la garantía sin perjuicio de lo señalado en los literales (b) e (i) de la presente cláusula. Si la ANI tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Interventor quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale la ANI en la comunicación. Una vez ajustada la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de la ANI éste aprobará la(s) garantía(s). Si el Interventor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de la ANI, se aplicará lo señalado en el literal
(h) anterior, de ser aplicable, y/o se interpondrán las multas señaladas en el presente contrato.
(l) Si la garantía única de cumplimiento es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador (en ningún caso será válida la certificación emitida por el corredor de seguros) en la que declaren las condiciones de la colocación de la garantía (Según modelo que se adjunta como Formato 10). El reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de Apremio y Sanciones
CLÁUSULA 6.1. Multas
Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, la ANI procederán a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el período de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifica, sustituya o complemente.
El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la ANI considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la ANI constituya en xxxx al Interventor, el simple retardo por parte del contratista faculta a la ANI para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Interventor, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la ANI lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo harán acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de la ANI, una vez en firme el acto administrativo de imposición de la multa en el Mes siguiente al Mes en que se haya impuesto la multa que dio origen a la imposición de la misma. Si el Interventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme.
Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la ANI, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos del presente Contrato sobre el valor de la multa.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxx que la modifica, sustituya o complemente.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la ANI impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por mil (1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
i. Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo relativas a la garantía única de cumplimiento.
ii. Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no remplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datos, la rechazará el cambio e impondrán la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la ANI. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la ANI, pero si la ANI rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación.
iii. Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de los compromisos de los profesionales de que trata el presente Contrato de Interventoría.
iv. Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en el presente contrato respecto del Personal del Interventor.
v. Incumplimiento en la Entrega de Información a la ANI. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato y el Contrato de Concesión; así como si no entregare la información completa que le solicite la ANI, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
vi. Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas).
Incumplimiento relacionado con “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Cláusula 3.03 “Plantilla de Personal” del presente Contrato. El Interventor se obliga a mantener la plantilla mínima de personal con los requisitos de formación, experiencia y dedicación mínimos exigidos, prevista en el Anexo 3- Hoja de Datos – de los Pliegos de Condiciones del Concurso de Méritos de la interventoría.
(b) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la ANI impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por mil(0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento de las Mediciones, Ensayos y Verificaciones. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato y en los Anexos Técnicos del Contrato de Concesión.
(ii) Incumplimiento en la constitución de una sucursal. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Cláusula 2.03 del presente Contrato.
(iii) Incumplimiento en la vinculación laboral. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Cláusula 3.06 del presente Contrato.
(c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y/o en el contrato de concesión, sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la ANI tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
CLÁUSULA 6.2. | Período de Cura |
(a) | El Interventor contará con un plazo de cura determinado por la ANI de hasta |
cinco (5) Días Calendario, para sanear el incumplimiento detectado. Este | |
período de cura se contará desde el día en que la ANI comunique al Interventor |
(b) Si el Interventor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la ANI, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
(c) Vencido el plazo de cura sin que el Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Interventor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en el presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en el presente contrato, sin que se haya saneado el incumplimiento, la ANI deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto, incluyendo, pero sin limitarse a, las señaladas en el presente Contrato. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura.
Las multas se pagarán o descontarán por parte del Interventor o la ANI, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la ANI ha impuesto la multa.
CLÁUSULA 6.3. Procedimiento para la Imposición de Multas.
(a) Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la ANI verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en el presente contrato, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos del presente contrato sin que el Interventor haya remediado el incumplimiento, la ANI iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxx que la modifica, sustituya o complemente.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la cláusula anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la ANI podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la ANI le adeuden al Interventor.
CLÁUSULA 6.4. Límite a la Imposición de Multas.
(a) El valor total de las multas impuestas por la ANI al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato.
(b) Si el Interventor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior la ANI podrá adoptar, incluyendo, pero sin limitarse a, la medida señalada en el presente Contrato.
CLÁUSULA 6.5. Actualización de las Multas.
El valor de las multas señaladas en el presente contrato se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Interventor.
En caso de declaratoria de incumplimiento, o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en el presente contrato, el contratista pagará a la ANI a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la ANI, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Interventor y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la ANI constituya en xxxx al contratista. El Interventor faculta a la ANI para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a su favor.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxx que la modifica, sustituya o complemente.
CAPÍTULO VII
Solución de Conflictos
CLÁUSULA 7. Solución de Conflictos.
Las partes en el evento de que surjan discrepancias en la ejecución del contrato podrán acudir a su solución en forma ágil, rápida y directa a través de los mecanismos previstos en la ley, tales como la conciliación, la transacción, entre otros.
CAPÍTULO VIII
Terminación y Liquidación del Contrato
CLÁUSULA 8.1 Terminación del Contrato.
Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
(b) Por la terminación anticipada del Contrato de Concesión por cualquier causa. En este caso, se entenderá configurada la causal de terminación del Contrato de Interventoría cuando se haya liquidado el Contrato de Concesión.
(c) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(d) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará además por la acumulación de multas del Interventor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato. No obstante, acuerdan que el CONTRATANTE podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Interventoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
(f) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico
vigente
CLÁUSULA 8.2. Cesión del Contrato en el evento descrito en el literal (e) Cláusula 8.1.
Transcurridos dos (2) meses sin que se hubiese aprobado el Equipo de Trabajo para la ejecución del Contrato de Interventoría, la ANI podrán autorizar la cesión del presente Contrato de Interventoría al Proponente ubicado en el siguiente orden de elegibilidad en el proceso que dio como origen la Adjudicación y suscripción del presente Contrato de Interventoría, en los términos y condiciones que para el efecto señale la ANI.
CLÁUSULA 8.3. Liquidación del Contrato.
Declarada la terminación del Contrato por cualquiera de las causas previstas en el presente contrato, la ANI iniciará la liquidación del Contrato, dentro de los términos previsto por la ley. El proceso liquidatario implicará efectuar un balance del cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes y la determinación, si hay lugar a ello, de los pagos pendientes por realizar al Interventor y de las eventuales deudas que tenga este último con la ANI. Una vez efectuada la liquidación se elaborará un acta que la contenga, documento que será suscrito por las Partes.
CAPÍTULO IX
Varios
CLÁUSULA 9.1. Supervisión del Contrato.
La supervisión de la ejecución de las obligaciones a cargo del Interventor derivadas del presente Contrato será ejercida por la Vicepresidencia Ejecutiva de la ANI o quien este designe como supervisor. El Supervisor ejercerá la vigilancia y tendrá acceso a las informaciones estadísticas y demás que lleve el Interventor en relación con la ejecución del presente Contrato
CLÁUSULA 9.2. Intereses xx Xxxx.
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en
CLÁUSULA 9.3. Documentos del Contrato.
Son documentos del presente Contrato, y por lo tanto forman parte integral del mismo, los siguientes:
(a) Los documentos previos, Pliegos de Condiciones y sus anexos y adendas del Concurso de Méritos VJ-VEJ-CM-004-2019.
(b) La Propuesta del Interventor.
(c) Los acuerdos que se hubiesen suscrito con ocasión a la revisión de la Oferta Económica y la consistencia con la Propuesta Técnica.
(d) La Resolución de adjudicación.
(e) El Contrato de Concesión, sus anexos, apéndices y los demás documentos que lo modifican, aclaren, adicionen o modifiquen.
(f) Los Anexos del presente Contrato.
El orden de los documentos no implica una prelación entre los mismos. En caso de discrepancia entre los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos) y el presente Contrato, primarán los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos).
CLÁUSULA 9.4. Perfeccionamiento y Ejecución.
(a) Perfeccionamiento. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción por las Partes. El transcurso del tiempo entre la adjudicación del Concurso de Méritos y la suscripción del Contrato de Interventoría, no generará responsabilidad alguna a cargo de la ANI, ni causará el pago de indemnización o compensación por ningún concepto entre las Partes.
De conformidad con lo señalado anteriormente, el presente Contrato no requiere de registro presupuestal para su perfeccionamiento, ni para su ejecución.
(b) Acta de Inicio de Ejecución. Para iniciar la ejecución de este Contrato se requerirá que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución de la Interventoría, lo cual se realizará una vez se cumplan todas y cada una de las condiciones enunciadas en los siguientes numerales:
1. Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual previstas en este documento.
2. Aprobación por parte de la Agencia del Personal Mínimo, cuyas hojas de vida deberá presentarse dentro del término establecido en la Cláusula 3.1 del presente contrato.
4. Haber entregado el presupuesto desagregado de su oferta económica, el cual deberá contener el personal con sus dedicaciones y la discriminación del ítem “Otros Costos Directos”, basados en las condiciones establecidas en los Anexos del proceso de selección.
5. Si pasados treinta (30) Días Calendario contados desde la suscripción del Contrato de Interventoría, el Interventor no ha cumplido con los requisitos a su cargo para el inicio de la ejecución a los que se refiere la Sección anterior, la ANI podrá declarar el incumplimiento definitivo del Contrato.
CLÁUSULA 9.5. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés.
El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente Contrato, que declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no están incursos, ni su personal, en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses con la ANI o con el Concesionario o cualquiera de sus miembros o socios, (2) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (3) que no se encuentran en procesos de reestructuración según lo previsto en las Leyes 550 de 1999 o 1116 de 2006. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés el Interventor deberá ceder el presente Contrato a quien la ANI designe.
CLÁUSULA 9.6. Fuerza Mayor
(a) Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por el juez del contrato que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Fuerza Mayor. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista o del Concesionario no se considerará por sí sola Fuerza Mayor, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de una Fuerza Mayor.
(b) Procedimiento.
(i) Dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la ocurrencia de una Fuerza Mayor, la Parte afectada en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia de la Fuerza Mayor, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo que durará la Fuerza
Mayor. Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte afectada no quedará relevada del cumplimiento de sus obligaciones.
(ii) Dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la cesación de la Fuerza Mayor, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (A) el acaecimiento del cese de la Fuerza Mayor; (B) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (C) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a diez (10) Días Calendario contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada. Cuando la causa de la Fuerza Mayor sea la suspensión del contrato de concesión, el Interventor deberá reanudar la ejecución del Contrato al mismo tiempo con el Concesionario.
(iii) Mientras la Fuerza Mayor permanezca, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo de los hechos de Fuerza Mayor y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
(c) La otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada, incluyendo, pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del evento de Fuerza Mayor. Cualquier plazo previsto en el Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por la Fuerza Mayor se entenderá prorrogado por un término igual al que permanezca la Fuerza Mayor.
(d) La Parte Afectada por un Evento de Fuerza Mayor queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad, así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(e) Los gastos que demanden las reparaciones o reposiciones de equipos u otros elementos del Interventor, destinados de manera exclusiva a la ejecución del Contrato de Interventoría, que hayan sido causados por un evento de Fuerza Mayor, correrán por cuenta y riesgo del Interventor para lo cual deberá contar con los seguros contra todo riesgo que el Interventor considere suficientes. Cualquier costo que no sea asumido con cargo a los seguros contratados por el Interventor, será asumido por éste.
(f) Sin embargo, la ANI reembolsará al Interventor los costos en que este haya incurrido para tales reparaciones o reposiciones, sin incluir el lucro cesante, únicamente cuando se trate de los siguientes eventos, en la medida que A) Cumplan con los requisitos para ser considerados Fuerza Mayor, y B) cuando ocurran dentro de, o involucren directamente a Colombia:
(i) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo.
(ii) Golpe de Estado, revolución, conspiración y acto de guerrilla (No se incluyen en este concepto huelga, motín, asonada, conmoción civil y/o popular, actos malintencionados de terceros, actos terroristas y terrorismo, riesgos que deben ser asegurados por el Interventor)
(iii) Cualquier otro evento para el que, al momento de su ocurrencia, no se ofrezca seguro que ampare a estos bienes, y/o equipos del riesgo acaecido, en condiciones razonables xx xxxxxxx, de acuerdo con la Ley aplicable. En caso de desacuerdo entre las Partes, la discrepancia será sometida a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato.
(g) Prórroga por Fuerza Mayor. Mientras subsistan las circunstancias de Fuerza Mayor y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido por mutuo acuerdo en un plazo igual al de a Fuerza Mayor. Si los hechos constitutivos de Fuerza Mayor no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. En caso de suspensión del Contrato por Fuerza Mayor, el Interventor deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de la garantía única y demás garantías señaladas en el presente Contrato sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
(h) Suspensión del Contrato de Concesión. Cuando, en los términos y condiciones señalados en el Contrato de Concesión, se suspenda la ejecución del Contrato de Concesión, la ANI determinará, a su entera discreción, si es necesario suspender la ejecución del presente Contrato de Interventoría. En el evento en que se suspenda la ejecución del presente Contrato, se aplicará lo previsto en la siguiente Sección.
(i) Compensaciones por Fuerza Mayor. Cuando ocurran circunstancias de Fuerza Mayor, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas, con la única excepción que se señala a continuación:
(i) Cuando quiera que durante la ejecución del Contrato surjan eventos de Fuerza Mayor que obliguen al Interventor a paralizar la ejecución de las labores derivadas de la ejecución de este Contrato de Interventoría, podrán compensarse al Interventor los costos ociosos de la mayor permanencia en obra que se llegaren a causar por estos hechos, mediante el reconocimiento de una suma diaria que definirán las Partes de mutuo acuerdo o, en caso de desacuerdo, la discrepancia será sometida a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato.
(ii) Este reconocimiento sólo aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos: (A) que la Fuerza Mayor impida la ejecución de la totalidad o una parte sustancial de las obligaciones del presente Contrato de Interventoría; y (B) que esa parálisis implique, de manera forzosa, que ciertos recursos del Interventor queden ociosos por no poder ser utilizados para ninguna actividad relacionada o no con este Contrato.
(iii) La definición del valor diario por mayor permanencia en el Contrato se hará buscando cubrir exclusivamente los costos fijos asociados a los recursos (equipos, personal y gastos administrativos) del Interventor que forzosamente haya tenido que dejar inutilizados por efectos de la ocurrencia de la Fuerza Mayor. En ningún caso se incluirán valores correspondientes a lucro cesante.
CLÁUSULA 9.7. Responsabilidad del Interventor.
En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, modificados a su vez por el artículo 2 de la Ley 1882 de 2018 y demás normas que los modifiquen o sustituyan, además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a el CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, como por hechos u omisiones que le sean imputables y causen daño o perjuicio a la Agencia, derivados de la celebración y ejecución del(los) contrato(s) objeto de la presente interventoría, incluyendo su etapa de liquidación siempre que tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del Interventor, de las obligaciones a que éste correspondan en virtud del presente Contrato.
Lo anterior, no exime al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 9.8. Indemnidad.
Se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
(a) El CONTRATANTE deberá notificar al Interventor del reclamo o acción correspondiente:
(i) sí es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) sí es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
(A) la fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente al CONTRATANTE, o
(B) la fecha en la que legalmente se entienda que la ANI han sido debidamente notificada del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable.
(b) En todo caso, la ANI se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Interventor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Interventor.
CLÁUSULA 9.9. Relación entre las Partes.
El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societaria a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Cláusulas de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.
CLÁUSULA 9.10. Subcontratos.
El Interventor no podrá subcontratar la ejecución del Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, solo podrá hacerlo previa autorización por parte de la ANI, no obstante, lo anterior, el Interventor continuará siendo el único responsable la ANI por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. El Interventor es el único responsable ante la ANI de la celebración de subcontratos, en todo caso, la ANI se reservan el derecho a solicitar al Interventor cambiar al (los) subcontratista (s) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla (n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor (es) subcontratadas. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, conforme a lo previsto en la Propuesta, deban ser desempeñadas por personal acreditado durante el Concurso de Méritos Abierto.
CLÁUSULA 9.11. Cesión.
Salvo autorización expresa de la ANI, el Interventor no podrá ceder el presente Contrato. De la misma manera, salvo autorización de la ANI, los miembros o accionistas del Interventor, que hayan participado en la Propuesta, deberán permanecer como miembros o accionistas del Interventor, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Propuesta), sólo podrán realizar la venta o cesión de su participación en la sociedad a personas naturales o jurídicas que demuestren que ostentan las mismas calidades, condiciones e idoneidad del socio cedente o vendedor, situación que será verificada de manera obligatoria por la ANI, quien tendrá que manifestar su consentimiento para que pueda producirse tal venta o cesión. Lo anterior, teniendo en cuenta que el presente Contrato fue adjudicado al Interventor en razón a sus calidades acreditadas en el Concurso de Méritos Abierto, particularmente en relación con los Requisitos Habilitantes y de Experiencia Específica. La cesión entre integrantes del Interventor no podrá llevarse a cabo. La ANI no podrá ceder el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento escrito del Interventor, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Estado colombiano
CLÁUSULA 9.12. Renuncia a la Reclamación Diplomática.
El Interventor y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subcontratista(s) o cesionaria(s) del presente Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación diplomática en lo referente a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones de la Normatividad aplicable.
CLÁUSULA9.13. Información y Conocimiento del Sector.
El Interventor declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este Contrato, el cronograma de pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Interventor, la Normatividad aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta del Interventor. Se considera que el Interventor ha realizado el examen completo de los sitios donde se llevará a cabo la obra que será supervisada por el Interventor y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en este Contrato. El que el Interventor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con este Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANI ya que el Interventor asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
CLÁUSULA 9.14. Normatividad aplicable.
Este Contrato se rige por la ley vigente en la República de Colombia. Este Contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normas complementarias o concordantes. Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA 9.15. Idioma del Contrato.
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Cláusulas, prevalecerá el documento en idioma castellano.
CLÁUSULA 9.16. Modificación del Contrato.
Este Contrato no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Normatividad aplicable.
CLÁUSULA 9.17. Subsistencia de Obligaciones.
La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
CLÁUSULA 9.18. No Renuncia a Derechos.
Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
CLÁUSULA 9.19. Gastos a Cargo del Interventor
Serán por cuenta exclusiva del Interventor, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la interventoría, transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la ANI, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
CLÁUSULA 9.20. Aseguramiento de la Calidad
El Interventor deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
CLÁUSULA 9.21. Patentes
El Interventor tendrá la obligación de cumplir con Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente CLÁUSULA. Los inventos que desarrolle el Interventor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Interventor.
CLÁUSULA 9.22. Notificaciones.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente número de fax. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para
que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a la AGENCIA: Calle 24 A # 59 - 42 Edificio T3 Xxxxx 0 Xxxx 0.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X.X. Pbx: (000) 0000000
Si es al Interventor: Xxxxxxx 000 Xx00X-00 Xxxxxx 0 xx Xxxxxx.
Xxx: (000) 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o
(ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.
Proyectó: Xxxxx X. Xxxxxxxx X. – Abogado GIT de Contratación
Revisó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx - Coordinador GIT Contratación Vicepresidencia Jurídica
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