AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO Cláusulas de Ejemplo

AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. La amortización del anticipo se aplicará como descuento al importe a cada estimación de trabajos ejecutados que presente “El Contratista” conforme al programa de ejecución convenido, dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, salvo que se trate de trabajos que se realicen en más de un ejercicio. “El Contratista” se obliga a amortizar el anticipo en el mismo ejercicio en el que se le otorgue. Cuando no se amortice el anticipo en el ejercicio otorgado, por causas imputables a “El Contratista”, el saldo pendiente de amortizar se descontará del importe a otorgar en el siguiente ejercicio. Por lo tanto, las estimaciones correspondientes a trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no se afectarán por concepto de amortización de anticipo. Si el anticipo otorgado no se amortiza en el ejercicio otorgado, por causas no imputables a “El Contratista”, el saldo pendiente de amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente ejercicio se entregará cuando inicien los trabajos programados para el ejercicio de que se trate. Cuando se actualicen los supuestos del párrafo anterior, el porcentaje de amortización del anticipo en el siguiente ejercicio será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. “La Partes” aceptan que la entrega del siguiente anticipo, se realizará siempre y cuando “El Contratista” acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior, conforme al programa que entregó previó el pago del anticipo del ejercicio de que se trate. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final. En el supuesto de que el contrato se rescinda administrativamente o se termine anticipadamente, “El Contratista” se obliga a devolver a “El Instituto” el saldo del anticipo no amortizado en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que “El Instituto” le notifique la rescisión o terminación anticipada, “El Instituto” exigirá su reintegro, mediante cheque certificado o de caja, expedido a su favor, el cual deberá ser entregado en las oficinas de _( 88 )_ ubicadas en _( 89 )_. De no reintegrar el saldo por amortizar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, “El Contratista” deberá pagar los car...
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Para la amortización de los anticipos otorgados al contratista se procederá de la siguiente manera:
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas parciales mensuales de obra, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo, pero en todo caso, su amortización total deberá realizarse en la última acta parcial mensual de obra, lo anterior significa que para el pago del acta final de obra ya debe haberse amortizado la totalidad del anticipo entregado. EL CONTRATISTA podrá amortizar en las actas parciales mensuales de obra un porcentaje mayor al acordado.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. De cada una de las actas de pago del contrato, se amortizará en un 25% el valor del anticipo otorgado.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El contratista deberá amortizar el valor del anticipo de la siguiente manera:  El 50% del monto entregado en calidad de anticipo, con el primer desembolso a título de pago.  El 50% del monto entregado en calidad de anticipo, con el segundo desembolso a título de pago.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Por cada pago que se efectúe a favor del contratista el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES-DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, descontarán por concepto de amortización de anticipo el 8.06% del valor total de la facturación antes de deducciones, hasta completar el monto girado por concepto de anticipo.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El Anticipo deberá ser totalmente amortizado mediante las deducciones proporcionales que se hagan a cada una de los informes que sean formuladas por la prestación de los Servicios de Supervisión, en el entendido que el monto total de la Garantía Bancaria de Anticipo deberá estar amortizada en un 100% y liberada cuando los pagos han alcanzado el 80% del Monto del Contrato de Supervisión.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El Anticipo deberá ser totalmente amortizado mediante las deducciones proporcionales que se hagan a cada una de los informes que sean formuladas por la prestación de los Servicios de Supervisión, en el entendido que el monto total de la Garantía Bancaria de Anticipo deberá estar amortizada en un 100% y liberada cuando el Supervisor presente un avance físico del 80%. Demora en la Entrega de las Garantías. La falta de entrega oportuna de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Anticipo, en los plazos señalados, o su presentación en términos diferentes de los establecidos en el presente Contrato de Supervisión, causará automáticamente el incumplimiento del Contrato de Supervisión y se ejecutará la garantía de sostenimiento de propuesta y además los efectos legales que correspondan.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. De cada factura que presente el CONTRATISTA para su pago, se amortizará el anticipo en el porcentaje correspondiente.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Del pago final que se haga al contratista EL METRO deducirá un porcentaje igual al del anticipo concedido, hasta su completa amortización. Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: El CONTRATISTA puede ofrecer y El METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras del METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.