JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Se establece para los años 2013-2014-2015 una jornada anual máxima de 1698 horas, de las que 1683 serán para la actividad habitual y 15 para la formación continua. El personal con jornada inferior a las 1683 hasta la entrada en vigor del presente convenio, mantendrá su jornada, siempre con una base una base mínima de 1592h. Sobre el modo de disfrute de cualquier reducción de jornada futura, se acuerda que salvo acuerdo expreso en cada centro, se mantendrá la jornada tipo diaria actual, por lo que en consecuencia, los efectos de esta reducción de jornada deberán de tener impacto en horas/jornadas/medias jornadas, de descanso, no en minutos/día Además los trabajadores y trabajadoras tendrán un permiso retribuido para acompañamientos de hasta 8 horas anuales, a disfrutar en los términos establecidos en el artículo 32 – M. Este cómputo anual máximo estará conformado por todas aquellas horas efectivamente trabajadas, así como aquellas que por su carácter se computan como de trabajo efectivo ( licencias retribuidas, situación de I.T., uso del crédito horario sindical, tiempo de descanso durante la jornada también conocido como tiempo de bocadillo si cumpliera el requisito de que sea jornada computada como tiempo de trabajo efectivo, etc.), o el sobrecómputo horario resultante en el caso de las casuísticas de trabajo nocturno, trabajo en festivos,... en las que las compensaciones acordadas en el Convenio Colectivo se efectúen en tiempo y no en retribuciones, así como en su caso las horas correspondientes a la formación continua. De estas horas destinadas a formación continua, si las mismas fueran promovidas por la empresa los/as trabajadores/as vendrán obligados a participar en dichas jornadas de formación, en los términos que se recogen en este mismo artículo y en el Capítulo IX. En el caso de que algún trabajador o trabajadora opte por no participar en estos planes formativos deberá de cubrir las horas correspondientes, hasta el máximo de 15 anuales acordadas, efectuando el trabajo ordinario de la categoría correspondiente, salvo que por acuerdo con la Empresa pactaran el que las mismas sean destinadas a otras alternativas de formación continua. En el caso de que por parte de la empresa no se propicien estas alternativas formativas, no podrá obligar a su personal a desempeñar –en su lugar o tiempo- otras labores. Estas horas de formación continua no deberán coincidir, salvo acuerdo, con los días de libranza o período vacacional que dispusiera el trabajador o tr...
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. La TRABAJADORA cumplirá sus labores en la jornada parcial permanente, establecida en el artículo 2 del Mandato Constituyente No. 8 y el artículo 82 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ___________________ (detalle las horas de la jornada de trabajo), el mismo que declara conocerlo y aceptarlo. Las Partes podrán convenir que la TRABAJADORA labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 del Código de la materia. El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime conveniente y acorde a sus necesidades, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo. Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de la materia.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales hasta el 31 de diciembre de 2012, 39 horas hasta el 31 de diciembre de 2013, 38 horas hasta el 31 de diciembre de 2014; y 37 horas semanales en lo sucesivo; a realizar en jornada continuada o partida y de lunes x xxxxxxx, con un máximo de 9 horas diarias y un mínimo de 6 horas al día. Las empresas tendrán libertad para fijar la jornada y el horario respetando los parámetros anteriores y la legislación vigente. Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 2 días ininterrumpidos de descanso semanal que serán libremente fijados por las empresas, aunque se hará coincidir en lo posible con sábado y domingo, salvo horarios de semana y procesos productivos especiales. Aquello trabajadores que realicen su jornada completa de trabajo en el período comprendido entre las 22.00 horas y las 7.00 horas no podrán tener asignado un turno de trabajo superior a ocho horas. Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos a todos los efectos a partir de las 18:00 horas. Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de las referidas fechas, podrán acumularlas al período vacacional.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 Se establece una jornada anual máxima de 1 755 horas, sobre una media de 39 horas semanales consideradas en cómputo trimestral La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 5% No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especi- ficada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado, entregando una copia, con una semana de ante- lación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de seis horas o más, disfrutarán de un período de descanso durante la jornada de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada parcial permanente, establecida en el artículo 2 del Mandato Constituyente No. 8 y el artículo 82 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ___________________ (detalle las horas de la jornada de trabajo). El trabajador declara conocerlo y aceptarlo. Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código. El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo. Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de la materia. El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de ______________________________________ (colocar la cantidad que será la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante __________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque). El empleador declara que, en la remuneración que percibe EL TRABAJADOR, se encuentra establecido el incremento del 35% del valor xxxx xxx xxxxxxx básico del sector al cual corresponde, en virtud de lo señalado en el artículo 17 del Código del Trabajo. Además, el Empleador cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, conforme el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el Empleador reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Artículo 18.- Calendario laboral
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima, establecida en el artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de 07:30 a 16:30, con descanso de 12:00 a 13:00, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo. Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código. El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo. Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de la materia.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada parcial permanente, establecida en el artículo 2 del Mandato Constituyente No. 8 y el artículo 82 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de _ (detalle las horas de la jornada de trabajo). El trabajador declara conocerlo y aceptarlo. Las Partes podrán convenir de mutuo acuerdo que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código. Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de la materia.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. La jornada laboral se realizará en turnos de seis horas de trabajo efectivo más el tiempo de presencia para acudir a los preceptivos llamamientos, en cómputo anual, respetando, en todo caso, los descansos por vacaciones, descanso semanal y festivos anuales, en los términos establecidos en el presente Convenio. La jornada de seis horas de jornada intensiva, tendrá la consideración de jornada ordinaria completa. Tendrá la consideración de festivo, a efectos de remuneración, además de las fiestas establecidas en el artículo 22, las jornadas incluidas desde las 08 de la mañana xxx xxxxxx hasta las 08 horas de la mañana del lunes. Horario y Tipo de Jornadas. El tipo de jornada de trabajo es la intensiva y el horario de trabajo se distribuirá, con las siguientes modalidades: — Jornada intensiva diurna: Primer Turno desde las 08.00 a 14.00 horas. Segundo Turno desde 14.00 a 20.00 horas — Jornada intensiva nocturna: Tercer Turno desde las 20.00 a las 02.00 horas. Cuarto Turno desde las 02.00 a las 08.00 horas. La jornada se iniciará a la hora convenida, debiendo el trabajador estar presente en el lugar de realización de la operación. En la distribución de turnos y duración de las jornadas se salvaguardarán los descansos legales entre jornadas y el semanal. La empresa estibadora comunicará semanalmente a la Sociedad de Estiba, la asignación del fijo de empresa a la jornada de trabajo donde realizará la prestación de servicios. En caso de que no fuese manifestado, se entenderá que la jornada será en primera jornada.