FORMA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE PAGO. El pago en favor del Proveedor se otorgará mediante mensualidades vencidas de la siguiente manera: El Proveedor, al vencimiento de la mensualidad, deberá verificar con la Dirección de Informática del Poder Judicial, el cumplimiento del Servicio conforme a lo establecido en el presente Contrato, y en caso de existir algún incumplimiento que implique sanción; el Proveedor deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la factura, la cual deberá presentar a través del portal de proveedores del Poder Judicial, para su respectiva programación, misma que se liquidará dentro de los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la presentación de la nota de crédito correspondiente, las cuales deberán reunir los requisitos fiscales respectivos. Los pagos correspondientes serán liquidados vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaría número con CLABE del , previamente designada por el Proveedor; sólo por excepción y en los casos en que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial, situadas en el edificio ubicado en la calle Xxxxxxxx 508 Sur, esquina con 00 xx Xxxx, piso 6°, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos. En caso de existir algún incumplimiento que implique sanción, el Proveedor deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la factura, para su respectiva programación de pago. El pago del servicio contratado quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que el Proveedor deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx convencionales aplicadas por incumplimiento. El plazo de los 8 (ocho) días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondientes, no se computarán si dichos documentos fiscales no cuentan con el visto bueno de la Dirección de Informática.
FORMA DE PAGO. Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “INP” pagará al “PROVEEDOR” dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a la entrega de la factura en el Almacén General. El “PROVEEDOR” deberá de entregar la factura original con cuatro copias fotostáticas. (únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número xx xxxxxxx, clave del artículo, número de lote y fecha de caducidad de los bienes a entregar , el RFC y la dirección completa del “INP” (Insurgentes sur 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México) de conformidad con los artículos 29 y 29-a del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, el proveedor deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente en el Almacén General. Los pagos de los bienes facturados después del 30 de noviembre de 2018, serán tramitados a través del Procedimiento de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo. Al efectuar la entrega en el Almacén de Farmacia, deberá estar presente un representante facultado del proveedor para que respalde la entrega de los bienes. Asimismo, “EL PROVEEEDOR” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación por parte xxx Xxxxxxx de Farmacia, el Área Técnica y/o el Administrador del contrato, de los bienes en los términos previstos en el presente contrato y el Anexo Técnico, estos no se tendrán por recibidos o aceptados por “EL INP” de conformidad con lo establecido en el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El “PROVEEDOR” recibirá xxx Xxxxxxx de Farmacia el documento denominado “entrada xx xxxxxxx” firmado por el responsable del mismo, el que servirá al proveedor como constancia de que el original de la factura obra en poder del “INP”. En un término de 4 días hábiles posteriores a la fecha de entrega de la factura original, “EL PROVEEDOR” deberá presentarse en la ventanilla de la tesorería, ubicada en la planta baja del edificio de Administración del “INP”, en horario de lunes a vier...
FORMA DE PAGO. El pago correspondiente al servicio objeto de este Contrato, se efectuará en moneda nacional, mediante la modalidad de pago por abono a cuenta bancaria o mediante transferencia electrónica, previa recepción del servicio y la entrega de los bienes inherentes al mismo, en las cantidades y calidades pactadas a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA” expresada a través de [NOMBRE DEL ÁREA SOLICITANTE], dentro de los veinte días posteriores a la presentación y aceptación de los siguientes documentos: Factura, en la que se deberá describir el servicio proporcionado, el importe total más el Impuesto al Valor Agregado, y se anote el número de este Contrato. Copia de la garantía de cumplimiento del Contrato. En su caso, el recibo bancario con sello digital expedido a favor de la Tesorería de la Federación, por concepto xx xxxxx convencionales. Si la factura presenta errores o deficiencias, “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las correcciones que deberá efectuar. El tiempo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que se presente la factura corregida, no se computará para efectos del término de veinte días a que se refiere el párrafo que antecede. En caso de que “EL PROVEEDOR” reciba pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses correspondientes calculados conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago, hasta aquella en que se pongan efectivamente a disposición de “LA SECRETARÍA”. El importe del servicio objeto de este Contrato compensará a “EL PROVEEDOR” por materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, así como por las obligaciones que adquiera y por todos los demás gastos que se originen como consecuencia del presente Contrato, al igual que por su utilidad, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. CUARTA.‑ VIGENCIA.‑ La vigencia del presente Contrato será del __ de _______ al ___ de ____ de 2016, transcurrida la cual, cesarán sus efectos para ambas partes sin ne...
FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho ...
FORMA DE PAGO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁN POR “COMIMSA” PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y ENTREGA DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE QUE REUNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, DENTRO DE LOS (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV DE “LA LEY”). LOS PAGOS ESTARÁN CONDICIONADOS AL AVANCE Y ACEPTACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS BIENES, Y PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES. ASÍ MISMO SE ESTIPULA QUE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS BIENES, ASÍ COMO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE “COMIMSA”, ÉSTE PODRÁ MODIFICAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE COMÚN ACUERDO CON “EL PROVEEDOR”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “COMIMSA” O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE INDIQUE “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 51 DE “LA LEY”). “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR LAS FACTURAS ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, INCLUYENDO EL OFICIO DE ACEPTACIÓN O CONFORMIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “COMIMSA” EN ESTE CONTRATO COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. LA APROBACIÓN DE LA FACTURA DE “EL PROVEEDOR” O CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE “COMIMSA” O UNA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE CUALESQUIERA DE LOS BIENES, YA QUE “COMIMSA” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR BIENES PENDIENTES, FALTANTES, DEFICIENTES, O POR PAGO DE LO INDEBIDO. LA REVISIÓN DE LA FACTURA LA HARÁ “COMIMSA” POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR O VIGILAR LA ENTREGA DE LOS BIENES, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE “COMIMSA” DESIGNE PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO AUTORIZARSE DICHAS FACTURAS, DE SER PROCEDENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. EN CASO DE QUE LA FACTURA ENTREGADA POR “EL PROVEEDOR” PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, “COMIMSA”, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A “EL PROVEEDOR” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”. (ARTÍCULO 90 DE “EL REGLAMENTO”). LAS FACTURAS QUE “EL PROVEEDOR” EXPIDA A FAVOR DE “COMIMSA”, DEBERÁN ESTABLECER EL DOMICILIO FISCAL QUE ÉSTE SEÑALÓ EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, INDICANDO ADEMÁS, EL CONCEPTO ...
FORMA DE PAGO. “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, a los 15 días naturales posteriores a la entrega por parte de “EL PROVEEDOR”, de los siguientes documentos: Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique el servicio prestado, número de proveedor, número de contrato, en su caso, el número de la(s) orden(es) de reposición, que ampara(n) dicho servicio, número de alta, número de fianza y denominación social de la afianzadora, misma que deberá ser entregada en _______ (se deberá señalar la unidad administrativa responsable de efectuar el pago, así como su domicilio y horario de atención). En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley, “EL INSTITUTO” dentro de lo tres días hábiles siguientes a la recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se deberán corregir. “EL PROVEEDOR” podrá optar porque “EL INSTITUTO” efectúe el pago de los el pago del servicio prestado, a través del esquema electrónico intrabancario que tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentar su petición por escrito en ________, (el área contratante deberá indicar las unidades administrativas responsables del trámite de pago, así como su domicilio y horarios de atención), indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clabe bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”. En caso de que “EL PROVEEDOR” solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), “EL INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicación se llevará a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por el Centro de Compensación Bancaria (CECOBAN). Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos e...
FORMA DE PAGO. El CLIENTE se obliga al pago del precio indicado en las presentes Condiciones Generales. MOVISTAR facturará al CLIENTE las sumas previstas en el Cuadro General de Tarifas vigente en cada momento, de la forma en que se indica a continuación: La facturación del servicio la realizará MOVISTAR mensualmente y se asociará a la línea móvil que haya indicado el cliente; la línea tiene que estar autorizada por el administrador para utilizar Pagos Movistar. El importe del SERVICIO contratado será presentada al cobro por al CLIENTE, mediante domiciliación bancaria, correspondiente al periodo de facturación donde se haya dado de alta en el Servicio. El importe de la cuota mensual del SERVICIO se efectuará por adelantado, mensualmente, con la facturación de la línea, y se cargará en la factura regular mensual del servicio telefónico, en el apartado de Pagos Movistar (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Para importes menores de 100€ (sin incluir impuestos) se cargará en la factura regular del mismo modo que la cuota mensual; para importes mayores se emitirá una factura separada exclusivamente para este servicio. El detalle del consumo en Aplicateca se puede ver en xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx, creando un usuario asociado al número móvil de facturación. En caso de retraso en el pago, MOVISTAR podrá suspender temporal o definitivamente la prestación de los Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, MOVISTAR requerirá de nuevo al Cliente, concediéndole un nuevo plazo xx xxxx (10) días para efectuar el pago, pasado los cuales, MOVISTAR podrá proceder a la interrupción definitiva del SERVICIO dando de baja al mismo.
FORMA DE PAGO. Tomando en consideración la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones específicas derivadas del mismo, el Centro Nacional de Memoria Histórica –CNMH, pagará al contratista de acuerdo con las cantidades de servicio efectivamente prestado y el valor unitario propuesto por este en su oferta, previa presentación de los documentos requeridos para el pago y posterior al recibido a satisfacción de cada uno de los mantenimientos programados y realizados para los vehículos. La radicación de la(s) factura(s) o documento equivalente se debe adelantar en la ventanilla única de radicación del Centro Nacional de Memoria Histórica. El valor cobrado se pagará previa presentación de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor y acreditando la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales, correspondientes a la jornada ejecutada, y aprobación por parte del supervisor del respectivo informe, que dan cuenta de la ejecución de la actividad prevista. PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS PARA EL PAGO: 1. Presentación de Factura, cuenta de cobro o documento equivalente que cumpla con todos los requisitos xx Xxx. Para constatar el suministro de repuestos nuevos y originales de conformidad con las especificaciones y referencias establecidas por la marca Toyota y la garantía del fabricante de mínimo seis (6) meses. La factura o su equivalente deberá venir acompañada del respectivo registro fotográfico de los repuestos retirados e instalados así como de la certificación de la garantía señalada. 2. Presentación de certificación a la fecha, expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal – de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 – en la cual se acredite el cumplimiento del pago de aportes a Seguridad Social y aportes parafiscales,correspondientes al periodo de ejecución del contrato. 3. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA. Si las facturas o su documento equivalente no han sido correctamente elaborados o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo efecto empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna nat...
FORMA DE PAGO. El contratista tendrá derecho al abono de los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura en el momento y lugar que se indica en el Apartado 11 del Cuadro de Características, procediéndose a su abono una vez realizada la recepción de los trabajos o la conformidad de los mismos, según proceda. Si los servicios contratados son de tracto sucesivo, un representante designado por el Órgano de Contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones mensuales. Estas valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, dándose audiencia al contratista, de acuerdo con lo establecido en el articulo 149 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del Órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al periodo a que correspondan. En el Apartado 11 del Cuadro de Características se prevé la posibilidad o no de autorizar valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos. En caso afirmativo, para que puedan ser abonadas las certificaciones consecuencia de dichas valoraciones deberá solicitarse por el contratista y ser autorizadas por el Órgano de Contratación, debiendo garantizar el contratista su importe, mediante la prestación de la garantía correspondiente en los términos recogidos en el Título IV del Libro I, de la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público.
FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de Mantenimiento Mensual, serán certificados a mes vencido por prestaciones efectivamente realizadas de conformidad. Los suministros de combustible, serán certificados en cada oportunidad, tomando como base el valor de plaza del combustible al momento de la carga, más el porcentaje cotizado en concepto de Logística. Los costos de los servicios y provisiones en concepto de Mantenimiento Correctivo (III) y Reparaciones y Provisiones Eventuales (VII), de las Características del Servicio, serán certificados a mes vencido, junto con el Mantenimiento Mensual. Los pagos se efectuará por transferencia bancaria a través de banco de plaza, dentro de los 10 (diez) días hábiles de presentadas las facturas correspondientes, al domicilio Reconquista 266- C.A.B.A. o bien, a la cuenta de correo electrónico de la Gerencia de Presupuesto y Liquidaciones xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. A tales efectos, la firma que resulte adjudicataria deberá suministrar, indefectiblemente, mediante nota presentada en la GERENCIA DE PRESUPUESTO Y LIQUIDACIONES, los siguientes datos identificatorios: Nombre del Banco. Sucursal, Tipo de Cuenta, Titular de la Cuenta, Número de CBU, Número de C.U.I.T./C.U.I.L., según corresponda y, número de D.N.I. Deberá acompañar, asimismo, copia certificada por escribano público o entidad bancaria, que permita constatar la personería que se invoca, (titular o apoderado), según el caso. NOTA: Se deja expresa constancia que la remisión al proveedor de la notificación del giro efectuado al Banco receptor será considerada como cancelación de la operación por parte de esta Entidad. Art. 12° -