Trabajo en festivos Cláusulas de Ejemplo

Trabajo en festivos. Salvo que los trabajadores hubieran sido contratados especialmente para realizar su trabajo en festivos y en su retribución se haya tenido en cuenta esta circunstancia, se compensará adicionalmente el trabajo desempeñado en los días festivos intersemanales, con el incremento que, en su caso, se acuerde en el ámbito de empresa. En defecto de acuerdo dicha compensación no podrá ser inferior al 15% sobre el salario base correspondiente a un día no festivo, y al 40% cuando se trate de los días 25 de diciembre y 1 de enero, tomando como referencia a estos efectos el sueldo base mensual.
Trabajo en festivos. El día de descanso semanal sustitutorio xxx xxxxxxx será inamovible, con la excepción de que dicho día recaiga en festivo o en víspera de día festivo intersemanal, en cuyo caso dentro de los siete días inmediatamente posteriores. Las catorce fiestas anuales legalmente establecidas se compensarán cada una de ellas con un día laborable a disfrutar según acuerdo entre la empresa y el trabajador, y en caso de desacuerdo, dentro de los quince días inmediatamente posteriores. Todo ello sin menoscabo de los acuerdos que tengan pactados en dicha materia las empresas afectadas y sus trabajadores.
Trabajo en festivos. La dirección deberá colgar en los tablones de anuncios los festivos oficiales a la semana siguiente de su publicación en el BOIB. Como norma general, todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio libraran el día de la fecha del festivo. (Festivo directo) No se prestará ninguno de los Servicios de la Empresa, los días 1 y 6 de enero y el 00 xx xxxxxxxxx, xxx xx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx que se consideren estrictamente necesarios para garantizar aquellos servicios que por su naturaleza no pueden quedar desprovistos de personal. Cuando tales fechas coincidan con un domingo sólo percibirán la compensación económica pactada los trabajadores y trabajadoras que realmente presten servicios efectivos, pero en ningún caso la devolución del día. Se establece como festivos el día 3 de noviembre como patrón de la empresa para el personal de Producción. Asimismo, se establece para el colectivo de Administración el día 24 de diciembre o cualquier otro que se determine, previo acuerdo con el Comité de empresa, o con los trabajadores y trabajadoras afectados para el caso de que dichos días coincidan con el descanso semanal. El personal asignado a aquellos servicios, que por su naturaleza deban prestarse él o los días señalados como Festivos o Xxxxxxxx se le abonará lo establecido en concepto de compensación de Festivos o Domingos respectivamente. El o los festivos efectivamente trabajados se compensarán, durante el año natural siguiente a su realización, en día hábil del servicio al que éste adscrito el/la trabajador/a afectado por la devolución, debiendo estar programado antes del 15 de enero, salvo mejor pacto entre trabajador/a y mando. Para aquellos colectivos que estén afectados por los ciclos rotativos de descanso, la coincidencia entre el festivo y el día de descanso dará lugar a la devolución del festivo (Festivo indirecto), siempre que el día en concreto no sea domingo. El personal asignado a aquellos servicios afectados por los ciclos de rotación que por su naturaleza deban prestarse el o los días señalados como festivos o domingos, estará obligado a trabajarlos si por turno le corresponde, todo ello sin perjuicio del régimen de permutas. Se establece como jornada de libranza el día 31 de diciembre para todo el personal de la empresa. Para el personal de Producción, en función de la organización de los servicios, el disfrute se distribuirá entre los días 24 y 31 de diciembre con el fin de poder cubrir las necesidades de los servicios prioritari...
Trabajo en festivos. Los festivos abonables y no recuperables de cada año natural que se trabajen efectivamente podrán compensarse, a través de mutuo acuerdo, de cualquiera de las formas siguientes:
Trabajo en festivos. Salvo que la persona trabajadora hubiera sido contratada especialmente para realizar su trabajo en festivos y en su retribución se haya tenido en cuenta esta circunstancia, se compensará adicionalmente el trabajo desempeñado en los días festivos abonando a la persona trabajadora el importe de las horas trabajadas en el día festivo incrementadas, como mínimo, en un 75 %, salvo descanso compensatorio.
Trabajo en festivos. Si por necesidades de servicio y de acuerdo, ambas partes, se trabajase en festivos abonables y no recuperables, se ele- girá para su compensación entre estas dos posibilidades.
Trabajo en festivos. Los trabajadores disfrutarán de los días festivos según el calendario publicado en los boletines oficiales. En el periodo xx Xxxxxxx y Año Nuevo, excepcionalmente y a efectos económicos se abonarán como festivas las horas efectivamente trabajadas del día 25 de diciembre y 1 de enero. Asimismo, se considerarán como horas festivas las horas trabajadas desde las 20.00 horas hasta las 24.00 horas los días 24 y 31 de diciembre. Estas horas computarán como efectivamente trabajadas en el cómputo anual independientemente de su remuneración. En caso que el trabajador estuviese desplazado por razones de trabajo, disfrutará siempre los días festivos de su centro de trabajo.
Trabajo en festivos. El día de descanso semanal sustitutorio xxx xxxxxxx, será inamovible con excepción de que dicho día recaiga en festivo o en víspera de día festivo intersemanal, en cuyo caso se disfrutará según acuerdo entre empresa y el trabajador/a. En caso de desacuerdo, se disfrutará dentro de los 7 días inmediatamente posteriores. Las 14 fiestas anuales legalmente establecidas, se compensarán cada una de ellas con un día laborable, a disfrutar según acuerdo entre Empresa y trabajador/a. En caso de desacuerdo, se disfrutará dentro de los 15 días inmediatamente posteriores. Lo contenido en los dos párrafos anteriores, será entendido sin menoscabo de los acuerdos que tengan pactados en dicha materia las empresas afectadas y sus trabajadores. En las Pastelerías Industriales, los trabajadores que habitualmente trabajen en domingo y festivos, disfrutarán el descanso semanal los sábados y las vísperas de festivos, y percibirán además xxx xxxxxxx diario, un complemento por la jornada de cada domingo o festivo trabajado de 3.000 ptas (18,03 euros). para el primer año de vigencia del Convenio (01/07/01 a 30/06/02), que se hará constar en el recibo de salarios, como plus de festivo. El importe indicado en este artículo será motivo de incremento salarial para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio en las condiciones indicadas en el artículo 22.
Trabajo en festivos. Las partes firmantes del presente convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en domingos y festivos. No obstante caso de abrirse los establecimientos en los domingos y festivos considerados comercialmente hábiles por disposición administrativa, se asegurará el servicio al cliente con los trabajadores que bien voluntariamente o bien por el contenido de su contenido de su contrato presten servicios. El número de trabajadores que prestarán servicios será como máximo de la mitad de la plantilla. Los trabajadores no prestarán servicios más del cincuenta por ciento de los domingos o festivos autorizados y la designación de los trabajadores para cada uno de ellos se realizará de forma rotativa. Los trabajadores asegurarán mediante su distribución horaria el disfrute de fines de semana completos adicionales a los que correspondan en las vacaciones al año, es decir sábado y domingo consecutivos o en su defecto fines de semana que comprenderán la tarde xxx xxxxxx y el domingo en base a la siguiente escala: • De 1 a 3 domingos o festivos trabajados € 1 fin de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivos o 2 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. • De 4 a 6 domingos o festivos trabajados € 2 fines de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivo o 4 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. • Más de 6 domingos o festivos trabajados € 3 fines de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivo o 6 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. Las horas trabajadas serán compensadas, bien con un incremento del 50% en tiempo de descanso, que computará como jornada anual, o bien con un incremento de retribución de idéntica cuantía. La forma de compensación debe ser conocida por el trabajador antes de la realización de dichas jornadas, y en ningún caso el disfrute compensatorio se extenderá más allá de los dos meses.
Trabajo en festivos. Los días festivos de cada año que no se descansen en fecha posterior, podrán ser acumulados a opción del trabajador a las vacaciones anuales, o bien, percibir en el momento de su inicio en concepto de bolsa de vacaciones el importe de 60 euros (sesenta euros) por cada día festivo que se hubiera trabajado, con excepción de los festivos correspondientes al día 25 de diciembre festividad xx Xxxxxxx y al 1º de enero Año Nuevo, cuyo importe en cada caso de ser trabajado y no descansado, será de 80 euros (ochenta euros).