Horas Suplementarias Cláusulas de Ejemplo

Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
Horas Suplementarias. Son suplementarias aquellas horas de trabajo efectivo que, incrementando la jornada anual convencional prevista en el Artículo 33, Disposición Adicional Séptima del Anexo II y Anexos VII, VIII, IX y X del presente Convenio, no excedan de la jornada máxima legal en cómputo anual (1826h) regulada en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin perjuicio de lo regulado para las Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor. En consecuencia, las horas suplementarias no tendrán la consideración de jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no exceden de la citada jornada máxima legal establecida en el ET. Tipología. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las horas suplementarias pueden ser:
Horas Suplementarias. Se regirán por las leyes vigentes.-
Horas Suplementarias. El Empleador abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias (horas extras), el importe resultante de la aplicación artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las horas suplementarias serán aquellas a cuales el trabajador preste servicios más allá de las 45 horas semanales establecidas en el presente CCT. Comentario al Artículo 25: Aquí se determina que a todo trabajador que exceda de las 45 horas semanales, deberá abonársele las horas suplementarias (horas extras) que haya trabajado según lo establece el artículo 201 de la Ley 20.744, que dice: “ El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingos y feriados”. Esta definición hay que dividirla en dos partes, una es, toda hora trabajada mas allá de las 8 horas diarias establecidas por este convenio deberá abonarse como hora suplementaria (horas extras), si es en día de semana, se calculará al 50 % de su valor y si es el día sábado x xxxxxxx al 100 %, ahora bien, si un trabajador desempeña sus tareas laborativas los días sábados después de las 13.00 horas o los días domingos deberá abonársele todas esas horas trabajadas como horas suplementarias (horas extras), indistintamente si ha cumplido con las 45 horas semanales establecidas en el convenio colectivo de trabajo de nuestra actividad, ya que la ley de contrato de trabajo, como el artículo 16 de nuestra convención determina que la jornada laboral culmina a las 13.00 horas del día sábado, por ello surge lo explicado anteriormente.
Horas Suplementarias. La base de cálculo para el pago de horas extras incluirá el salario básico del mes en que se realizaren, con más los adicionales remuneratorios que correspondiere percibir en dicho mes.
Horas Suplementarias. Las horas de trabajo que superen el máximo previsto para la jornada continua o discontinua o régimen de trabajo por equipo, serán abonadas con los recargos legales correspondientes.
Horas Suplementarias. Las horas suplementarias diurnas serán abonadas con un aumento del cincuenta por ciento (50%) en relación con el salario normal, y las nocturnas bajo permiso xx Xxx con el cien por ciento (100%) de recargo.
Horas Suplementarias. EI empIeador deberá abonar aI trabajador que prestare servicios en horas supIementarias, medie o no autorización deI organismo administrativo competente, un recargo deI cincuenta por ciento (50%) caIcuIado sobre eI saIario habituaI, si se tratare deI días comunes, y deI ciento por ciento (100%) en días sábado después de Ias trece (13) horas, domingo y feriados.
Horas Suplementarias. El Empleador abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias (horas extras), el importe resultante de la aplicación del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las horas suplementarias serán aquellas en las cuales el trabajador preste servicios más allá de las 45 horas semanales establecidas en el presente CCT.
Horas Suplementarias. Se regirán por las leyes vigentes.- Artículo 9: