Descanso durante la jornada Cláusulas de Ejemplo

Descanso durante la jornada. Los trabajadores con jornada continuada de seis o más horas disfrutarán de un descanso de 20 minutos. No obstante, los trabajadores que finalicen su turno después de las 16.00 horas en turno de mañana o después de las 23.00 horas en turno de tarde, tomando como referencia las 14:00 horas para definir si se trata de turno de mañana o de tarde, ampliarán este descanso a 30 minutos para efectuar la comida o cena. Para el personal que realice trabajo efectivo continuado con pantallas de visualización de datos durante cuatro horas o más al día, la empresa organizará la actividad diaria de forma que se alterne esta tarea con otras, en caso de no ser posible dicha alternancia, la empresa distribuirá el trabajo de forma que se puedan efectuar descansos de 10 minutos cada dos horas de trabajo. A todos los efectos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 488/1997 sobre PVD’s. Estos períodos de descansos se considerarán tiempo efectivamente trabajado.
Descanso durante la jornada. Todo el personal que trabajara de manera continuada al menos 4.30 horas diarias, tendrá derecho a 20 minutos de descanso diario, respetándose sobre su cómputo como tiempo trabajado las condiciones más beneficiosas que tuvieren adquiridas sobre el particular. Todo el personal con contrato vigente que por reducción de la jornada pasara a realizar menos de estas 4.30 horas de trabajo diario y continuado y anteriormente tenía derecho a los 20 minutos de descanso diario, seguirán teniendo el mismo derecho del que disponía anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior: • En el año 2018 del tiempo diario destinado al descanso se computarán como tiempo efectivo de trabajo 4 minutos (en un ejemplo correspondiente a un calendario anual de 225 días de trabajo según el cuadro de abajo sería un total de 15 horas de las 75 totales en el año = (225 días x 4´):60´). • En el año 2019 del tiempo diario destinado al descanso se computarán como tiempo efectivo de trabajo 8 minutos (en el ejemplo anterior 30 horas anuales). • En el año 2020 del tiempo diario destinado al descanso se computarán como tiempo efectivo de trabajo 12 minutos (en el ejemplo anterior 45 horas anuales). • En el año 2021 del tiempo diario destinado al descanso se computarán como tiempo efectivo de trabajo 16 minutos (en el ejemplo anterior 60 horas anuales). • Y a partir del 31 de diciembre de 2021 computará como tiempo efectivo de trabajo la totalidad de los 20 minutos (en el ejemplo anterior serían 75 horas anuales en 225 días laborables, de forma que a partir de dicha fecha la jornada efectiva de trabajo computando la totalidad del descanso diario como tiempo efectivo de trabajo sería de 1.497 horas, que se corresponden con las 1.572 horas efectivas conforme a lo dispuesto en el art.17 (1.592 horas – 20 horas de formación), menos las 75 horas anuales de descanso diario computadas como tiempo efectivo de trabajo). 2018 4 15 2019 8 30 2020 12 45 2021 16 60 A partir del 31/12/2021 20 75 CCOO En cualquier caso, para el personal que no tuviere pactado otro sistema, siendo un derecho y no una obligación, en el calendario laboral solo se podrá incluir esta parada no computada como de tiempo efectivo de trabajo si hay un acuerdo previo entre los(as) Trabajadores(as) y la Dirección de la empresa. En caso de no existir este acuerdo previo la empresa no podrá introducir en el desarrollo de la jornada laboral una parada obligatoria, y si así lo hiciera, con independencia de las acciones que pudieran plantearse, to...
Descanso durante la jornada. El trabajador tiene derecho dentro de la jornada normal de trabajo al descanso que se establece a continuación: 60 minutos para todo trabajador cuya jornada sea completa y continuada. 30 minutos para todo trabajador del sector teleoperadores. En el supuesto de jornada reducida, el tiempo de descanso será proporcional a dicha jornada. Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que, por necesidades operativas, circunstancias estacionales y/o climáticas deban otorgarse en otro momento.
Descanso durante la jornada. Art. 5 bis - En los turnos de trabajo corrido, las empresas otorgarán treinta (30) minutos pagos para el almuerzo, merienda o cena, según el turno respectivo. En el caso de desarrollar actividades con horas extras, la pausa será de cuarenta y cinco (45) minutos pagos, en las mismas condiciones que las establecidas precedentemente.
Descanso durante la jornada. El descanso para el trabajo que se presta ininterrumpidamente durante más de 6 horas será de 20 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Descanso durante la jornada. Los trabajadores tendrán derecho a quince minutos de descanso siempre que su jornada supere las seis horas de trabajo continuado, que no se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
Descanso durante la jornada. Todo el personal que trabajara de manera continuada al menos 4.30 horas diarias, tendrá derecho a 20 minutos para comer el bocadillo, respetándose sobre su cómputo como tiempo trabajado las condiciones más beneficiosas que tuvieren adquiridas sobre el particular. Todo el personal con contrato vigente que por reducción de la jornada pasara a realizar menos de estas 4.30 horas de trabajo diario y continuado y anteriormente tenía derecho a los 20 minutos para comer el bocadillo, seguirán teniendo el mismo derecho respetándose en todo caso las mismas condiciones a las que hace referencia el párrafo anterior. En cualquier caso, para el personal que no tuviere pactado otro sistema, siendo un derecho y no una obligación, en el calendario laboral solo se podrá incluir esta parada no computada como de tiempo efectivo de trabajo si hay un acuerdo previo entre los(as) Trabajadores(as) y la Dirección de la empresa. En caso de no existir este acuerdo previo la empresa no podrá introducir en el desarrollo de la jornada laboral una parada obligatoria, y si así lo hiciera, con independencia de las acciones que pudieran plantearse, todo este tiempo en el que el personal estuviera en la empresa será computado como tiempo efectivo de trabajo. Para el personal que no tuviere pactado otro sistema en el calendario laboral solo se podrá incluir esta parada no computada como tiempo de trabajo efectivo si hay acuerdo previo entre la RLT y la empresa. En el caso de no existir este acuerdo previo, la empresa no podrá introducir en el desarrollo de la jornada laboral, una parada obligatoria, y si así lo hiciera, todo ese tiempo, en el que el personal deberá desarrollar su actividad laboral habitual, será computado como tiempo efectivo de trabajo.

Related to Descanso durante la jornada

  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.