Incremento Cláusulas de Ejemplo

Incremento. La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Incremento. La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio del servicio sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Incremento. Los incrementos al depósito a plazo fijo serán permitidos bajo las condiciones que EL BANCO establezca a su entera discreción, hasta el máximo permitido por EL BANCO.
Incremento. 1.- Para el año 2018, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2,25%, con efectos desde el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxx de 2017, que quedan validados hasta el 30 xx xxxxx de 2018. Para el año 2019, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2019, sobre los valores definitivos de 2018 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8. Para el año 2020, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2020, sobre los valores definitivos de 2019 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8.
Incremento. La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 06 (Seis) Meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (Veinte por Ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente.
Incremento. EL BANCO permitirá incrementos de depósitos a Cuenta CONMIGO siempre y cuando los fondos depositados totalizados en su conjunto, no superen el máximo permitido por EL BANCO, de acuerdo a lo establecido en el Formulario de Solicitud de Apertura de Cuenta que deberá firmar EL CLIENTE.
Incremento. Queda a entera y exclusiva discreción de EL BANCO, permitir o no incrementos sobre los depósitos a plazo fijo, transcurrido el período y/o requerimientos permitido por las regulaciones vigentes.
Incremento. TODOS LOS INCREMENTOS SALARIALES DECRETADOS O CONVENIDOS SERÁN APLICADOS DE INMEDIATO AL PERSONAL ACADÉMICO.
Incremento. De conformidad con el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el “TRIBUNAL” podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.
Incremento. 1. Para el año 2017, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 1,6%. El incremento será de hasta el 1,8% si el IPC general español del mes de diciembre de 2017 supera el 1,6%. En este último supuesto, el abono de la diferencia con el incremento inicial se efectuará en una sola paga en la mensualidad siguiente a la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta que establezca los valores definitivos de 2017. cve: BOE-A-2017-6443 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx