Horas complementarias Cláusulas de Ejemplo
Horas complementarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida:
1.- Se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente la empresa y el trabajador/a, ya sea en el momento de la celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial o con posterioridad a dicho momento, debiendo formalizarse dicho pacto necesariamente por escrito.
2.- El número de horas complementarias no podrán exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato y, en todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
3.- En la realización de horas complementarias habrá de respetarse en todo caso los límites en materia de jornada y descansos en los artículos 34, apartados 3 y 4 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.
4.- En todo caso, la realización en cada momento de las horas complementarias acordadas y propuestas por la empresa serán voluntarias por parte del trabajador/a.
Horas complementarias. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
Horas complementarias. Se estará a lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades: Sólo se podrá establecer pacto de horas complementarias con los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, o un contrato a tiempo parcial de duración determinada de duración superior a cuatro meses. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento de las horas ordi- narias de trabajo objeto del contrato.
Horas complementarias. Horas de presencia.
Horas complementarias. Se consideran horas complementarias aquellas, que siendo horas efectivas de trabajo, se dedican a la preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes, documentos, reuniones de equipo, programación de actividades y cualquier otra necesaria para el buen desarrollo de su función educativa.
Horas complementarias. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial y reguladas por el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas complementarias podrán ser voluntarias o pactadas, en cuyo caso la empresa podrá exigir su realización. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el E.T. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el presente Convenio. Y se retribuirán al precio de las ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social. En el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, los trabajadores interesados podrán solicitar la formalización por escrito de un Pacto de Horas Complementarias, que se regirá conforme a las siguientes reglas:
a) El Pacto recogerá el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la empresa.
Horas complementarias. Percepciones no salariales:
Horas complementarias. Las horas de trabajo que excedan de la jornada pactada en el punto 1 del artículo 34 de este Convenio Colectivo (1670 horas anuales para todas las empresas del ámbito funcional), pero no superen la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores (1826 horas anuales), tendrán la consideración de horas complementarias, no extraordinarias. Las 35 primeras horas que realice la persona trabajadora serán compensadas con descanso de la forma regulada en el artículo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en caso contrario se abonarán según lo establecido en el Anexo 1. Las horas restantes, si las hubiera, quedará a opción de la persona trabajadora que podrá optar por su cobro, según los importes del Anexo 1, o compensación con descansos de la forma regulada en el artículo anterior.
Horas complementarias a) Solamente se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterio- ridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordi- narias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
c) El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. Para lo cual se considerará válido la inclusión de las mis- mas en el calendario fijado para la distribución semanal de la jornada.
d) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de du- ración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cóm- puto anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realiza- ción de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
e) La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los art. 34, apartados 3 y 4; 36, ▇▇▇▇▇▇- ▇▇ ▇, ▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
Horas complementarias. Se consideran horas complementarias de acuerdo con la legislación vigente, tanto aquellas que los trabajadores/as a tiempo parcial acuerden de manera expresa y por escrito bien en el momento de celebración del contrato o con posterioridad del mismo, como adición a las horas ordinarias pactadas, así como las horas complementarias de aceptación voluntaria que pudieran realizar los trabajadores/as habilitados a su realización tal y como establece la legislación actualmente. En cuanto al número máximo de horas, distribución y compensación se estará a lo dispuesto en el Art. 14 del presente Convenio y la legislación vigente. El pacto de horas complementarias podrá ser suspendido por los supuestos reflejados en el Art. 12.5.e del E.T. El trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días.
