Horas complementarias Cláusulas de Ejemplo

Horas complementarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida:
Horas complementarias. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
Horas complementarias. 7. Horas de presencia.
Horas complementarias. Se consideran horas complementarias aquellas, que siendo horas efectivas de trabajo, se dedican a la preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes, documentos, reuniones de equipo, programación de actividades y cualquier otra necesaria para el buen desarrollo de su función educativa.
Horas complementarias. Se consideran horas complementarias de acuerdo con la legislación vigente, tanto aquellas que los trabajadores/as a tiempo parcial acuerden de manera expresa y por escrito bien en el momento de celebración del contrato o con posterioridad del mismo, como adición a las horas ordinarias pactadas, así como las horas complementarias de aceptación voluntaria que pudieran realizar los trabajadores/as habilitados a su realización tal y como establece la legislación actualmente. En cuanto al número máximo de horas, distribución y compensación se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio y la legislación vigente. El pacto de horas complementarias podrá ser suspendido por los supuestos reflejados en el artículo 12.5.e) del ET. El trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días.
Horas complementarias. En el caso de que empresa y trabajador formalicen pacto de horas complementarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación lo siguiente: – Se permite que el pacto de horas complementarias alcance el porcentaje máximo legalmente previsto sobre las horas ordinarias contratadas, que actualmente es del 60 por 100. – El preaviso para la realización de horas complementarias que deban realizarse posteriores a la finalización de la jornada parcial ordinaria, serán como mínimo de dos horas anteriores a la finalización de la jornada. cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – El preaviso para la realización de horas complementarias que supongan un inicio adelantado de la jornada del trabajador, será de, al menos, cuatro horas anteriores al inicio de las horas complementarias. – Existiendo o no pacto de horas complementarias, la empresa podrá ofrecer al trabajador con contrato indefinido no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la realización de horas complementarias, de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá ser superior al 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato.
Horas complementarias. Las horas de trabajo que excedan de la jornada pactada en el punto 1 del artículo 34 de este Convenio Colectivo (1670 horas anuales para todas las empresas del ámbito funcional), pero no superen la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores (1826 horas anuales), tendrán la consideración de horas complementarias, no extraordinarias. Las 35 primeras horas que realice la persona trabajadora serán compensadas con descanso de la forma regulada en el artículo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en caso contrario se abonarán según lo establecido en el Anexo 1. Las horas restantes, si las hubiera, quedará a opción de la persona trabajadora que podrá optar por su cobro, según los importes del Anexo 1, o compensación con descansos de la forma regulada en el artículo anterior.
Horas complementarias. Se considerarán horas complementarias aquellas cuya realización haya sido acor- dada como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de estas horas estará sujeta a las siguientes reglas: • Sólo se puede formalizar este pacto en los contratos de duración indefinida. Se informará periódicamente a la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de lo es- tablecido en el ET, de los pactos sobre horas complementarias que se realicen. • El pacto permanecerá vigente durante el período de duración del contrato, pero la empresa, en cualquier caso, estando vigente el pacto, podrá no hacer uso del mismo, limitándose a no requerir del trabajador la realización de horas complementarias. • El número de horas complementarias no podrá exceder del 20% mensual de las horas ordinarias de trabajo. • En todo caso, la realización de las horas complementarias tendrá lugar inme- diatamente antes o después del horario y jornada ordinarios del trabajador. Las horas complementarias no utilizadas un mes podrán acumularse para el mes siguiente.
Horas complementarias. Se estará a lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades: Sólo se podrá establecer pacto de horas complementarias con los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, o un contrato a tiempo parcial de duración determinada de duración superior a cuatro meses. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Se considera exceso de jornada todas las horas de trabajo que se realicen por encima de las 40 horas semanales, 168 mensuales o 1792 anuales. Este exceso de jornada será compensado en tiempo de descanso (acumulando las horas en días o períodos completos) de la siguiente forma. - El exceso semanal, se compensará dentro de las 4 semanas siguientes a la semana en que se realiza. - El exceso mensual, se compensará dentro de los 3 meses siguientes al mes en que se realiza. - El exceso anual, se compensará dentro del primer trimestre del año siguiente al que se realiza. Si transcurrido el plazo de compensación en tiempo de descanso no se hubiese compensado, las horas de exceso se transformarán en horas extraordinarias y se abonarán como tales, dentro de los límites que establece el E.T. (80 horas anuales). La dirección de la empresa informará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. La realización de las horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará anualmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.
Horas complementarias. 7.1.8: Reglas especiales 7.2: Contrato de relevo