TIEMPO EXTRAORDINARIO Cláusulas de Ejemplo

TIEMPO EXTRAORDINARIO. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse horas a la jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y no deberá exceder de tres horas dia- rias ni de tres veces en una semana, como lo marca la Ley Federal del Trabajo. El pago se realizará como lo establece la citada Ley Federal del Trabajo.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. Cuando por circunstancias especiales deban prolongarse las horas de jornada máxima de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario, y nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. Dicho tiempo será potestativo por parte del trabajador. Las horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un 100% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana o de tres horas en un día, obliga a la Universidad Veracruzana a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de jornada, sin perjuicio de la efectiva comprobación del tiempo devengado. Las mujeres que presten sus servicios en tiempo extraordinario, se les pagarán las horas laboradas con un 200% más xxx xxxxxxx normal por hora. La Universidad Veracruzana solicitará al representante sindical de la dependencia de que se trate, el personal que requiera para realizar jornada extraordinaria en los términos de este Contrato, señalándose en caso necesario al trabajador individualizado que sea requerido para tal efecto. En caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o la existencia de la misma Universidad Veracruzana, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar daños. En éste último caso, el pago será únicamente como salario ordinario. El pago de las horas extraordinarias se hará siempre en efectivo y por ningún motivo con tiempo, incluyéndose su importe en la quincena inmediata posterior al servicio prestado. festivos y vacaciones, disfrutarán de una prima adicional de un 25% calculado sobre el salario ordinario que perciban el domingo. El hecho de que el personal a que se refiere el párrafo anterior labore los días de descanso semanal, festivos o períodos de vacaciones, no le genera el derecho al trabajador de exigir un pago extra adicional, por tratarse de una jornada de excepción asignada a este tipo de plazas. Para el personal suplente de los auxiliares de vigilancia (vigilantes-veladores) que laboren en días festivos, se le considerará para efectos de su pago, salario doble; igualmente para los suplentes que laboren un período vacacional ininterrumpidamente, los días correspondientes a sábado y domingo.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. Se entiende por tal, el que exceda de la jornada ordinaria del trabajador; y
TIEMPO EXTRAORDINARIO. LAS PARTES” convienen y aceptan en que, para la prestación del servicio en jornadas extraordinarias se requiere de una orden por escrito emitida por los representantes de “LA INSTITUCIÓN”, sin dicho requisito, “EL EMPLEADO” no podrá laborar horas extraordinarias y el que llegare a realizar no le será reconocido para ningún efecto legal. Cuando las circunstancias especiales del trabajo lo requieran “EL EMPLEADO” estará obligado a laborar hasta 9 horas extras a la semana, las que le serán pagadas en la quincena siguiente e indicadas expresamente en el recibo de pago que para tal efecto emita “LA INSTITUCIÓN”, recibo que “EL EMPLEADO” deberá verificar y firmar al cubrirse el pago. En caso de existir algún error, omisión o inconsistencia en el recibo de pago, “EL EMPLEADO” deberá hacer la aclaración en ese momento; en la inteligencia que de firmarlo, se tendrán por liquidadas todas las cantidades adeudadas y las horas extras indicadas, como las efectivamente trabajadas por el período correspondiente.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. Las partes están de acuerdo en que por necesidad de “EL INSTITUTO”, los trabajadores deberán laborar tiempo extraordinario dentro de los limites legales, cuando sea requerido y autorizado por escrito y su pago se ajustará a los dispuesto por la Ley.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. Se entiende por tiempo extraordinario el que exceda de los límites de la jornada diaria. El pago por concepto de tiempo extraordinario será siempre en efectivo y se deberá de cubrir en la siguiente catorcena en que se trabajó. El tiempo extraordinario no podrá exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana, debiendo ser cubierto con un 100% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. El tiempo extraordinario que exceda de 3 horas diarias o de 9 a la semana será pagado con un 200% más xxx xxxxxxx que corresponde a las horas de jornada. Cuando por necesidades del servicio y a petición del titular del área respectiva, sea necesario ampliar la jornada ordinaria, será potestativo para el trabajador la decisión de laborar dicha ampliación. El cálculo de pago por tiempo extraordinario, se realizará de la manera acostumbrada por el INSTITUTO FONACOT.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. 229 I.- CÓMPUTO. 230
TIEMPO EXTRAORDINARIO. Cuando por circunstancias especiales deban prolongarse las horas de jornada máxima de trabajo, erán consideradas como tiempo extraordinario, y unca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. Dicho tiempo será potestativo por parte del trabajador. Las horas de trabajo extraordinario se cubrirán n un 100% más xxx xxxxxxx que corresponda a las oras de la jornada.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. Se considerará como tiempo extraordinario al servicio de la Comisión, el que exceda los límites de la jornada diaria contratada y todo el tiempo laborado en días de descanso semanal y en días no laborables, por tratarse de días festivos. Será potestativo del trabajador cuando lo permita la naturaleza de su función laborar tiempo extraordinario.