Tiempo de trabajo efectivo Cláusulas de Ejemplo

Tiempo de trabajo efectivo. La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario general del presente Convenio Colectivo o a aquel otro horario, distinto del general, resultante de acuerdos colectivos o individuales suscritos o que se suscriban en cada empresa, así como por los calendarios laborales que se publiquen cada año. El «tiempo efectivo de trabajo» solo se computará dentro de los márgenes establecidos de la jornada laboral y el horario que le corresponda a la persona trabajadora salvo acuerdos colectivos o individuales con la empresa. Dentro de los referidos márgenes, se considera «tiempo efectivo de trabajo» el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de su finalización, descontado las pausas que se hayan realizado o registrado y aquéllas establecidas mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa. Los excesos que se produzcan respecto al tiempo establecido como jornada laboral no tendrán la consideración ni se computarán como tiempo efectivo de trabajo, salvo si están autorizados expresamente por la empresa.
Tiempo de trabajo efectivo. Es aquel periodo de la jornada en el que el trabajador realiza funciones de conducción, así como todos aque- llos trabajos auxiliares especificados a continuación:
Tiempo de trabajo efectivo. Es aquel período de la jornada en el que el trabajador/a realiza funciones de conducción, así como todos aquellos trabajos auxiliares especificados a continuación: - La conducción de camiones o cualquier otro vehículo. - El tiempo empleado en los procesos de carga y descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor, así como el manejo de elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo. - El tiempo en reparación de averías en ruta, siempre que la reparación la efectúe el propio conductor/a o ayude a ello, cual- quier avería o reparación que se haga en el taller de la propia empresa por el conductor/a. - Cuando sea preciso remolcar a talleres u otros lugares el vehículo para su reparación, el tiempo empleado para su remol- que caso de que el conductor/a asuma la conducción del vehículo averiado. - La puesta a punto e inspección del vehículo, fijándose para tales tareas un cómputo diario de quince minutos. - Tendrá la consideración de trabajo efectivo el descanso por xxxxxxxxx.
Tiempo de trabajo efectivo. Es aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
Tiempo de trabajo efectivo. Articulo modificado por acuerdo plenario de fecha 31/05/18. BOP 13/07/18

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  • Tiempo de trabajo Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • ESTADO DE CUENTA En cualquier momento, EL SOCIO DINERS podrá informarse del monto asignado como línea de crédito, del saldo disponible y/o utilizado, del monto de la próxima cuota que debe pagar, así como de cualquier aspecto relacionado a su Cuenta Tarjeta y/o a la Tarjeta de Crédito, en las oficinas de EL EMISOR DINERS y en los demás medios que EL EMISOR DINERS tenga establecidos para tal propósito. EL EMISOR DINERS remitirá mensualmente un Estado de Cuenta a nombre de EL SOCIO DINERS con el detalle, por cada período de facturación, de los cargos, comisiones, gastos, penalidades y abonos en la Cuenta Tarjeta; el saldo de la deuda, el importe a pagar y las operaciones de pago, la fecha de vencimiento y la demás información según la ley aplicable, no teniendo obligación de acompañar copia de los comprobantes relativos a los consumos autorizados. En caso EL SOCIO DINERS requiera copia de ellos asumirá por su cuenta todos los gastos que ello demande. El Estado de Cuenta se enviará de manera impresa al domicilio de EL SOCIO DINERS que éste haya consignado para tal efecto, a menos que EL SOCIO DINERS haya solicitado el envío del Estado de Cuenta por medio electrónico, con la exoneración de la comisión correspondiente. Si EL SOCIO DINERS no recibiera este estado de cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del periodo de liquidación que se tenga establecido y que declara conocer, podrá solicitarlo por escrito a EL EMISOR DINERS. No obstante ello, la no recepción del estado de cuenta por EL SOCIO DINERS, no lo exime de sus obligaciones de pago, toda vez que en tales supuestos deberá informarse en EL EMISOR DINERS sobre el importe de su próxima cuota, a través de los medios indicados en el primer párrafo de la presente cláusula. Si EL SOCIO DINERS dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicho estado de cuenta, no formula observaciones o lo hace en términos generales o sin especificar, detallar y sustentar los conceptos que observa, se considerará que lo acepta y reconoce como conforme, sin perjuicio de los derechos y acciones que EL SOCIO DINERS pueda ejercer ante las entidades correspondientes. EL SOCIO DINERS y EL EMISOR DINERS acuerdan que en caso exista incumplimiento de pago por parte de EL SOCIO DINERS durante 2 meses consecutivos, la obligación de remitir el Estado de Cuenta no será exigible. Asimismo, se establece que en caso no exista saldo deudor en la Línea de Crédito y no se hayan efectuado movimientos o transacciones durante el mes, no será necesario el envío del Estado de Cuenta.

  • HORARIO DE TRABAJO —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.

  • AMBITO DE APLICACION Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente