SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 26.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si ETS acordara una suspensión de las obras, ya sea "temporal parcial", "temporal total" o "definitiva", se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director Facultativo de las obras y el contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de ETS que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla. Acordada la suspensión, ETS abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. La suspensión definitiva del contrato solo podrá tener lugar por motivo grave. Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por ETS.
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. (art. 203 LCSP y 103 RG)
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP y artículos 103, 170 y 171 del RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho de la ejecución de aquél.
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. El Ingeniero podrá en cualquier momento exigir al Contratista que suspenda total o parcialmente las Obras. Durante dicha suspensión, el Contratista protegerá, guardará y resguardará la Obra o la correspondiente parte de la misma contra deterioros, pérdidas o daños. El Ingeniero también podrá notificar la causa de la suspensión. Siempre y cuando se notifique la causa y ésta sea responsabilidad del Contratista, no se aplicarán las siguientes Subcláusulas 8.9, 8.10 y 8.11. Si el Contratante ordenara la suspensión de la totalidad de la obra o de una parte de la misma, se notificará la Resolución al Contratista quien suspenderá de inmediato los trabajos, no obstante deberá dar término a aquellos que indique el Ingeniero, cuya suspensión pudiera resultar peligrosa para la propia obra, o para la propiedad o integridad física de las personas. Una vez suspendida la obra deberá procederse a la medición de la parte ejecutada de la misma (según se establece en la Subcláusula 15.3 (Valoración en la Fecha de Terminación), extendiéndose acta de su resultado en dos ejemplares, uno para cada parte. En caso de suspensión temporal de las obras, ésta no podrá exceder el plazo de ejecución previsto para la totalidad de la misma. No se considerará una suspensión de una parte de la obra cuando el Contratante ordene detener algún frente de obra, en tanto esto no se generalice y se ofrezcan al Contratista frentes de obra alternativos. Cuando la suspensión no ha sido originada por falta de cumplimiento del Contratista a las obligaciones contraídas o por mala ejecución de las obras, tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento autorizados u ordenados por el Ingeniero, que dicha suspensión requiera. Cuando la suspensión exceda de tres meses de duración, el Contratista podrá exigir la terminación (o rescisión) del Contrato para lo cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la Subcláusula 8.11, de no cumplirlas, el Contratista no podrá hacer uso de la opción de terminación (o rescisión) del contrato. Una vez ordenada la prosecución de las obras, el Contratista deberá reanudarlas dentro de los quince (15) días de notificado.
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 y 221 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103, 170 y 171 del R.G.L.C.A.P. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.