Common use of JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Clause in Contracts

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Se establece para los años 2013-2014-2015 una jornada anual máxima de 1698 horas, de las que 1683 serán para la actividad habitual y 15 para la formación continua. El personal con jornada inferior a las 1683 hasta la entrada en vigor del presente convenio, mantendrá su jornada, siempre con una base una base mínima de 1592h. Sobre el modo de disfrute de cualquier reducción de jornada futura, se acuerda que salvo acuerdo expreso en cada centro, se mantendrá la jornada tipo diaria actual, por lo que en consecuencia, los efectos de esta reducción de jornada deberán de tener impacto en horas/jornadas/medias jornadas, de descanso, no en minutos/día Además los trabajadores y trabajadoras tendrán un permiso retribuido para acompañamientos de hasta 8 horas anuales, a disfrutar en los términos establecidos en el artículo 32 – M. Este cómputo anual máximo estará conformado por todas aquellas horas efectivamente trabajadas, así como aquellas que por su carácter se computan como de trabajo efectivo ( licencias retribuidas, situación de I.T., uso del crédito horario sindical, tiempo de descanso durante la jornada también conocido como tiempo de bocadillo si cumpliera el requisito de que sea jornada computada como tiempo de trabajo efectivo, etc.), o el sobrecómputo horario resultante en el caso de las casuísticas de trabajo nocturno, trabajo en festivos,... en las que las compensaciones acordadas en el Convenio Colectivo se efectúen en tiempo y no en retribuciones, así como en su caso las horas correspondientes a la formación continua. De estas horas destinadas a formación continua, si las mismas fueran promovidas por la empresa los/as trabajadores/as vendrán obligados a participar en dichas jornadas de formación, en los términos que se recogen en este mismo artículo y en el Capítulo IX. En el caso de que algún trabajador o trabajadora opte por no participar en estos planes formativos deberá de cubrir las horas correspondientes, hasta el máximo de 15 anuales acordadas, efectuando el trabajo ordinario de la categoría correspondiente, salvo que por acuerdo con la Empresa pactaran el que las mismas sean destinadas a otras alternativas de formación continua. En el caso de que por parte de la empresa no se propicien estas alternativas formativas, no podrá obligar a su personal a desempeñar –en su lugar o tiempo- otras labores. Estas horas de formación continua no deberán coincidir, salvo acuerdo, con los días de libranza o período vacacional que dispusiera el trabajador o trabajadora. En el caso de que en las fechas en que se desarrolla la formación promovida por la empresa resultara que la persona trabajadora está en situación de I.T., estas horas se entenderán aportadas al igual que sucede con las correspondientes horas de trabajo ¨ordinario¨ efectivo. En el caso de discrepancias sobre las cuestiones formativas planteadas por la empresa, las partes podrán recurrir a la Comisión Paritaria o a los procedimientos de conciliación o mediación del PRECO para dilucidar sus diferencias. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración, como mínimo. La empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal) podrán por mutuo acuerdo establecer jornadas máximas diarias de hasta 10 horas de trabajo efectivo, siempre y cuando se respete el descanso mínimo de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. En el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones, se compensará al personal con la cantidad de 52´20 euros mensuales. Al personal con contrato a tiempo parcial no podrá exigírsele la realización de horas complementarias, salvo en las circunstancias recogidas en la normativa laboral vigente. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique por si solo horas de trabajo efectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. —1. Normas comunes: Se establece para los años 2013-2014-2015 una jornada máxima anual máxima de 1698 horas, de las que 1683 serán para la actividad habitual y 15 para la formación continua. El personal con jornada inferior a las 1683 hasta la entrada en vigor del presente convenio, mantendrá su jornada, siempre con una base una base mínima de 1592h. Sobre el modo de disfrute de cualquier reducción de jornada futura, se acuerda que salvo acuerdo expreso en cada centro, se mantendrá la jornada tipo diaria actual, por lo que en consecuencia, los efectos de esta reducción de jornada deberán de tener impacto en horas/jornadas/medias jornadas, de descanso, no en minutos/día Además los trabajadores y trabajadoras tendrán un permiso retribuido para acompañamientos de hasta 8 1.792 horas anuales, a disfrutar en los términos establecidos en el artículo 32 – M. Este cómputo anual máximo estará conformado por todas aquellas horas efectivamente trabajadas, así como aquellas que por su carácter se computan como de trabajo efectivo ( licencias retribuidas, situación de I.T., uso del crédito horario sindical, tiempo de descanso durante la jornada también conocido como tiempo de bocadillo si cumpliera el requisito de que sea jornada computada como tiempo de trabajo efectivo, etc.)ya sea en turno partido o continuo, o el sobrecómputo horario resultante a excepción del Servicio de Ayuda a Domicilio cuya jornada anual máxima será de 1.755 horas. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en el caso de las casuísticas de trabajo nocturno, trabajo en festivos,... en las que las compensaciones acordadas en el Convenio Colectivo se efectúen en tiempo y no en retribuciones, así como en su caso las horas correspondientes a la formación continua. De estas horas destinadas a formación continua, si las mismas fueran promovidas por la empresa los/as trabajadores/as vendrán obligados a participar en dichas jornadas de formación, en los términos que se recogen en este mismo artículo y en el Capítulo IX. En el caso de que algún trabajador o trabajadora opte por no participar en estos planes formativos deberá de cubrir las horas correspondientes, hasta el máximo de 15 anuales acordadas, efectuando el trabajo ordinario de la categoría correspondiente, salvo que por acuerdo con la Empresa pactaran el que las mismas sean destinadas a otras alternativas de formación continua. En el caso de que por parte de la empresa no se propicien estas alternativas formativas, no podrá obligar a su personal a desempeñar –en su lugar o tiempo- otras labores. Estas horas de formación continua no deberán coincidir, salvo acuerdo, con los días de libranza o período vacacional que dispusiera el trabajador o trabajadora. En el caso de que en las fechas en que se desarrolla la formación promovida por la empresa resultara que la persona trabajadora está en situación de I.T., estas horas se entenderán aportadas al igual que sucede con las correspondientes horas de trabajo ¨ordinario¨ efectivo. En el caso de discrepancias sobre las cuestiones formativas planteadas por la empresa, las partes podrán recurrir a la Comisión Paritaria o a los procedimientos de conciliación o mediación del PRECO para dilucidar sus diferenciascómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración, duración como mínimo. La No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal) podrán por mutuo acuerdo establecer jornadas máximas diarias de hasta 10 horas de trabajo efectivo), siempre y cuando se respete el descanso mínimo de doce horas entre respetando la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. En el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones, se compensará al personal con la cantidad de 52´20 euros mensuales. Al personal con contrato a tiempo parcial no podrá exigírsele la realización de horas complementarias, salvo en las circunstancias recogidas en la normativa laboral vigentemáxima anual que este Convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia, asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique signifique, por si solo sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado/a, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un período de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo efectivoa todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.

Appears in 1 contract

Samples: jusocan.org

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Se establece para Artículo 16.—Jornada: La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, y se realizará, con carácter general, durante los años 2013-2014-2015 una jornada anual máxima primeros 5 días de 1698 horas, la semana en régimen de las que 1683 serán para la actividad habitual y 15 para la formación continuahorario flexible. El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados con el complemento específico B o C, tendrá una jornada inferior a las 1683 hasta la entrada en vigor del presente convenio, mantendrá su jornada, siempre con una base una base mínima de 1592htrabajo de 37 horas y 30 minutos semanales. Sobre el modo El descanso semanal será de disfrute 2 días ininterrumpidos. El descanso mínimo entre jornadas será de cualquier reducción de jornada futura, se acuerda que salvo acuerdo expreso en cada centro, se mantendrá 12 horas. En la jornada tipo diaria actual, por lo que en consecuencia, los efectos de esta reducción de jornada deberán de tener impacto en horas/jornadas/medias jornadas, de descanso, no en minutos/día Además los trabajadores y trabajadoras tendrán un permiso retribuido para acompañamientos de hasta 8 horas anuales, a disfrutar en los términos establecidos en el artículo 32 – M. Este cómputo anual máximo estará conformado por todas aquellas horas efectivamente trabajadas, así como aquellas que por su carácter se computan como de trabajo efectivo ( licencias retribuidascontinuada se disfrutará de una pausa de 30 minutos, situación de I.T., uso del crédito horario sindical, tiempo de descanso durante la jornada también conocido computable como tiempo de bocadillo si cumpliera el requisito de que sea jornada computada como tiempo de trabajo efectivo, etc.)siempre que se produzca un total de 6 horas ininterrumpidas de jornada. La duración de esta pausa se minorará proporcionalmente para los trabajadores cuya jornada continua e ininterrumpida sea igual o superior a 5 horas. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios. Para aquel personal sujeto al régimen de jornada partida, o el sobrecómputo horario resultante que por las peculiaridades de su actividad tengan que desplazarse a un lugar distinto para realizar la comida en el caso período de interrupción de las casuísticas de trabajo nocturnodos fracciones que componen la misma, trabajo en festivos,... en las que las compensaciones acordadas en el Convenio Colectivo se efectúen en tiempo y no en retribuciones, así como en su caso las horas correspondientes a la formación continua. De estas horas destinadas a formación continua, si las mismas fueran promovidas por la empresa los/as trabajadores/as vendrán obligados a participar en dichas jornadas de formación, en los términos que se recogen en este mismo artículo y en el Capítulo IX. En el caso de que algún trabajador o trabajadora opte por no participar en estos planes formativos deberá de cubrir las horas correspondientes, hasta el máximo de 15 anuales acordadas, efectuando el trabajo ordinario de la categoría correspondiente, salvo que por acuerdo con la Empresa pactaran el que las mismas sean destinadas a otras alternativas de formación continua. En el caso de que por parte de la empresa no se propicien estas alternativas formativas, no podrá obligar a su personal a desempeñar –en su lugar o tiempo- otras labores. Estas horas de formación continua no deberán coincidir, salvo acuerdo, con los días de libranza o período vacacional que dispusiera el trabajador o trabajadora. En el caso de que en las fechas en que se desarrolla la formación promovida por la empresa resultara que la persona trabajadora está en situación de I.T., estas horas se entenderán aportadas al igual que sucede con las correspondientes horas de trabajo ¨ordinario¨ efectivo. En el caso de discrepancias sobre las cuestiones formativas planteadas por la empresa, las partes podrán recurrir a la Comisión Paritaria o a los procedimientos de conciliación o mediación del PRECO para dilucidar sus diferencias. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración, como mínimo. La empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimosse computará el tiempo necesario para efectuar el citado desplazamiento, el acuerdo cual se realizará directamente con el personal) podrán por mutuo acuerdo establecer jornadas máximas diarias de hasta 10 horas considerará como de trabajo efectivo. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo el estrictamente necesario para la asistencia al reconocimiento médico de empresa, siempre así como para recoger las prendas de trabajo, según la dotación facilitada para su puesto de trabajo. En aquellos centros o servicios en que por las peculiaridades de su actividad sea de aplicación un régimen de jornada distinta a la regulada con carácter general, se establecerá, en función de sus necesidades, y cuando previa negociación con el órgano de representación de personal, un calendario laboral anual en el que se respete podrán establecer jornadas semanales de duración superior a la prevista con carácter general, que conllevará la realización del cómputo total de horas, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan. Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, no se podrán autorizar calendarios laborales en los que la prestación continuada de servicios exceda de 7 días consecutivos. Asimismo en la elaboración de dicho calendario, se respetará el descanso mínimo semanal de doce horas entre 2 días ininterrumpidos y, a tal efecto, no será computado como día de descanso el correspondiente a la finalización salida del turno de una jornada y el inicio de la siguiente. En el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fraccionesnoche, se compensará al personal con la cantidad de 52´20 euros mensuales. Al personal con contrato a tiempo parcial no podrá exigírsele la realización todo ello sin que suponga minoración del cómputo total de horas complementariasde trabajo, salvo en las circunstancias recogidas en la normativa laboral vigente. Las empresas podrán establecer un sistema ni incremento de control de asistencialos descansos que correspondan a cada persona empleada, sin que el tiempo reflejado conforme a los ciclos reseñados en el registro de asistencia signifique por si solo horas de trabajo efectivopárrafo anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Administracion Del Principado De Asturias

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Se establece para Solo se consideraran inhábiles a efectos de prestación de los años 2013-2014-2015 una jornada anual máxima servicios de 1698 horaslimpieza ordinaria, los domingos y demás festivos incluidos en el calendario laboral oficial. Cód. Validación: 5G2HGLTHG6TG75TSXAZW2AX9J | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 31 Cuando un local no sea funcionalmente operativo, podrá resolverse la ausencia de prestación del servicio durante el periodo o días de la semana en que permanezca inactivo por cualquier causa. De igual forma, si parte de un local permaneciera fuera del uso, podrá acordarse la reducción de trabajos ordinarios de limpieza respecto del mismo. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, quedara reflejado fielmente en la facturación mensual. La prestación del servicio ordinario de limpieza de efectuará con carácter general, fuera del horario general de uso del Centro, Dependencia o Colegio Público, por tanto, sin perjuicio de lo que disponga el Plan de cada centro de trabajo. De no ser ello posible o conveniente por causa justificada, se procurará que el horario de prestación del servicio sea coincidente con el de menos intensidad de las actividades que 1683 serán para la actividad habitual y 15 para la formación continuaen cada Centro de trabajo se realicen. El personal con jornada inferior plan de trabajo de cada centro reducirá al mínimo las interferencias del servicio de limpieza ordinaria respecto de la operatividad de las oficinas y servicios en ellos ubicados. El horario de trabajo se deberá adaptar a las 1683 hasta la entrada en vigor del presente convenionecesidades de los centros. Plxxx xxx Xxxxxxxx, mantendrá su jornada1, siempre con una base una base mínima de 1592hCarboneras. Sobre el modo de disfrute de cualquier reducción de jornada futura, se acuerda que salvo acuerdo expreso en cada centro, se mantendrá la jornada tipo diaria actual, por lo que en consecuencia, los efectos de esta reducción de jornada deberán de tener impacto en horas/jornadas/medias jornadas, de descanso, no en minutos/día Además los trabajadores y trabajadoras tendrán un permiso retribuido 04140 Almería. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 P x x x x x | 00 El horario para acompañamientos de hasta 8 horas anuales, a disfrutar en los términos establecidos en el artículo 32 – M. Este cómputo anual máximo estará conformado por todas aquellas horas efectivamente trabajadas, así como aquellas que por su carácter se computan como de trabajo efectivo ( licencias retribuidas, situación de I.T., uso del crédito horario sindical, tiempo de descanso durante la jornada también conocido como tiempo de bocadillo si cumpliera el requisito de que sea jornada computada como tiempo de trabajo efectivo, etc.), o el sobrecómputo horario resultante en el caso de las casuísticas de trabajo nocturno, trabajo en festivos,... en las que las compensaciones acordadas en el Convenio Colectivo se efectúen en tiempo y no en retribuciones, así como en su caso las horas correspondientes a la formación continua. De estas horas destinadas a formación continua, si las mismas fueran promovidas por la empresa los/as trabajadores/as vendrán obligados a participar en dichas jornadas de formación, en los términos que se recogen en este mismo artículo y en el Capítulo IX. En el caso de que algún trabajador o trabajadora opte por no participar en estos planes formativos deberá de cubrir las horas correspondientes, hasta el máximo de 15 anuales acordadas, efectuando el trabajo ordinario de la categoría correspondiente, salvo que por acuerdo con la Empresa pactaran el que las mismas sean destinadas a otras alternativas de formación continua. En el caso de que por parte de la empresa no se propicien estas alternativas formativas, no podrá obligar a su personal a desempeñar –en su lugar o tiempo- otras labores. Estas horas de formación continua no deberán coincidir, salvo acuerdo, con los días de libranza o período vacacional que dispusiera el trabajador o trabajadora. En el caso de que en las fechas en que se desarrolla la formación promovida por la empresa resultara que la persona trabajadora está en situación de I.T., estas horas se entenderán aportadas al igual que sucede con las correspondientes horas de trabajo ¨ordinario¨ efectivo. En el caso de discrepancias sobre las cuestiones formativas planteadas por la empresa, las partes podrán recurrir a la Comisión Paritaria o a los procedimientos de conciliación o mediación del PRECO para dilucidar sus diferencias. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración, como mínimo. La empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal) podrán por mutuo acuerdo establecer jornadas máximas diarias de hasta 10 horas de trabajo efectivo, siempre y cuando se respete el descanso mínimo de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. En el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones, se compensará al personal con la cantidad de 52´20 euros mensuales. Al personal con contrato a tiempo parcial no podrá exigírsele la realización de horas complementariaslos trabajos de limpieza, salvo será fijado por el contratante, a la vista del contenido del Plan de Centros, pudiendo ser modificado sin variación del presupuesto por ello, informando del cambio de horario al contratista. En los colegios, siempre que se solicite, será obligatorio, si así lo estima el Ayuntamiento de Carboneras y la Dirección del Centro, la presencia de personal de limpieza en horario lectivo. La limpieza ordinaria se prestara de lunes a sábado, en su defecto y por regla general, en todas las circunstancias recogidas dependencias de acuerdo con las siguientes especificaciones:  La limpieza en general se realizara respetando el cuadro de frecuencia.  La limpieza trimestral- según cuadro de frecuencias- en los colegios, se realizara en Navidad, Semana santa, al finalizar el curso y en la normativa laboral vigentesegunda xxxxxxxx xx xxxxxx. Las empresas podrán establecer un sistema En los restantes edificios en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.  La limpieza anual se realizara en los colegios en agosto y en los restantes edificios a lo largo del mes de control septiembre, coincidiendo con una limpieza general del edificio, entendiendo por limpieza general la realización de asistencia, sin que el tiempo reflejado todos los trabajos comprendidos en el registro cuadro de asistencia signifique por si solo horas de trabajo efectivofrecuencias.

Appears in 1 contract

Samples: www.ayuntamientocarboneras.es

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1. Normas comunes.- Se establece para los años 2013-2014-2015 una jornada máxima anual máxima de 1698 horas, de las que 1683 serán para la actividad habitual y 15 para la formación continua. El personal con jornada inferior a las 1683 hasta la entrada en vigor del presente convenio, mantendrá su jornada, siempre con una base una base mínima de 1592h. Sobre el modo de disfrute de cualquier reducción de jornada futura, se acuerda que salvo acuerdo expreso en cada centro, se mantendrá la jornada tipo diaria actual, por lo que en consecuencia, los efectos de esta reducción de jornada deberán de tener impacto en horas/jornadas/medias jornadas, de descanso, no en minutos/día Además los trabajadores y trabajadoras tendrán un permiso retribuido para acompañamientos de hasta 8 1792 horas anuales, a disfrutar en los términos establecidos en el artículo 32 – M. Este cómputo anual máximo estará conformado por todas aquellas horas efectivamente trabajadas, así como aquellas que por su carácter se computan como de trabajo efectivo ( licencias retribuidas, situación de I.T., uso del crédito horario sindical, tiempo de descanso durante la jornada también conocido como tiempo de bocadillo si cumpliera el requisito de que sea jornada computada como tiempo de trabajo efectivo, etc.), ya sea en turno partido o el sobrecómputo horario resultante continuo. Las jornadas máximas anuales serán consideradas en el caso de las casuísticas de trabajo nocturno, trabajo en festivos,... en las que las compensaciones acordadas en el Convenio Colectivo se efectúen en tiempo y no en retribuciones, así como en su caso las horas correspondientes a la formación continua. De estas horas destinadas a formación continua, si las mismas fueran promovidas por la empresa los/as trabajadores/as vendrán obligados a participar en dichas jornadas de formación, en los términos que se recogen en este mismo artículo y en el Capítulo IX. En el caso de que algún trabajador o trabajadora opte por no participar en estos planes formativos deberá de cubrir las horas correspondientes, hasta el máximo de 15 anuales acordadas, efectuando el trabajo ordinario de la categoría correspondiente, salvo que por acuerdo con la Empresa pactaran el que las mismas sean destinadas a otras alternativas de formación continua. En el caso de que por parte de la empresa no se propicien estas alternativas formativas, no podrá obligar a su personal a desempeñar –en su lugar o tiempo- otras labores. Estas horas de formación continua no deberán coincidir, salvo acuerdo, con los días de libranza o período vacacional que dispusiera el trabajador o trabajadora. En el caso de que en las fechas en que se desarrolla la formación promovida por la empresa resultara que la persona trabajadora está en situación de I.T., estas horas se entenderán aportadas al igual que sucede con las correspondientes horas de trabajo ¨ordinario¨ efectivo. En el caso de discrepancias sobre las cuestiones formativas planteadas por la empresa, las partes podrán recurrir a la Comisión Paritaria o a los procedimientos de conciliación o mediación del PRECO para dilucidar sus diferenciascómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración, duración como mínimo. La En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos periodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal) podrán por mutuo acuerdo establecer jornadas máximas diarias de hasta 10 horas de trabajo efectivo), siempre y cuando se respete el descanso mínimo de doce horas entre respetando la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. En el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones, se compensará al personal con la cantidad de 52´20 euros mensuales. Al personal con contrato a tiempo parcial no podrá exigírsele la realización de horas complementarias, salvo en las circunstancias recogidas en la normativa laboral vigentemáxima anual que este Convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia, asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique signifique, por si solo sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente, la empresa está obligada a entregar los cuadrantes de trabajo efectivoa los trabajadores por un periodo de tres meses (trimestral), un mes antes de inicio del citado trimestre. Es decir, los trabajadores recibirán por parte de la empresa el cuadrante trimestral con un mes de antelación a dicho trimestre. Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores comunicados a la empresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un período de descanso durante la misma de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Residencia Privada De Mayores

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. CCOO Se establece para los años 2013-2014-2015 2016 y 2017 una jornada anual máxima de 1698 horas, de las que 1683 serán para la actividad habitual y 15 para la formación continua. Para el año 2018 la jornada anual máxima será de 1678 horas, de las que 1658 serán para la actividad habitual y 20 para la formación continua. Para el año 2019 la jornada anual máxima será de 1658 horas, de las que 1638 serán para la actividad habitual y 20 para la formación continua. Para el año 2020 la jornada anual máxima será de 1638 horas, de las que 1618 serán para la actividad habitual y 20 para la formación continua. Para el año 2021 la jornada anual máxima será de 1618 horas, de las que 1598 serán para la actividad habitual y 20 para la formación continua. A partir del 31 de diciembre de 2021 la jornada anual máxima será de 1592 horas, de las que 1572 serán para la actividad habitual y 20 para la formación continua. Las 20 horas de formación continua establecidas a partir del año 2018 computarán como efectivamente trabajadas al igual que sucedía con las 15 horas reguladas anteriormente siempre que se proceda conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El personal con jornada inferior a las 1683 hasta la entrada en vigor del presente convenio, establecidas anteriormente mantendrá su jornada, siempre con una base una base mínima de 1592h. Sobre el modo de disfrute de cualquier La reducción de jornada futura, se acuerda que salvo acuerdo expreso en cada centro, se mantendrá la jornada tipo diaria actual, por lo que en consecuencia, los efectos de esta reducción de jornada deberán de tener impacto en horas/jornadas/medias jornadas, de descanso, no en minutos/día día. Además los trabajadores y trabajadoras tendrán un permiso retribuido para acompañamientos de hasta 8 horas anuales, a disfrutar en los términos establecidos en el artículo 32 – M. Este cómputo anual máximo estará conformado por todas aquellas horas efectivamente trabajadas, así como aquellas que por su carácter se computan como de trabajo efectivo ( (licencias retribuidas, situación de I.T., uso del crédito horario sindical, tiempo de descanso diario durante la jornada también conocido como tiempo de bocadillo si cumpliera regulado en el requisito de art.19 que sea jornada computada se compute como tiempo de trabajo efectivo, etc.), o el sobrecómputo sobre-cómputo horario resultante en el caso de las casuísticas de trabajo nocturno, trabajo en festivos,... en las que las compensaciones acordadas en el Convenio Colectivo se efectúen en tiempo y no en retribuciones, así como en su caso las horas correspondientes a la formación continua. De estas horas destinadas a formación continua, si las mismas fueran promovidas por la empresa los/as trabajadores/as vendrán obligados a participar en dichas jornadas de formación, en los términos que se recogen en este mismo artículo y en el Capítulo IX. En el caso de que algún trabajador o trabajadora opte por no participar en estos planes formativos deberá de cubrir las horas correspondientes, hasta el máximo de las 15 o 20 anuales acordadas, efectuando el trabajo ordinario de la categoría correspondiente, salvo que por acuerdo con la Empresa pactaran el que las mismas sean destinadas a otras alternativas de formación continua. CCOO En el caso de que por parte de la empresa no se propicien estas alternativas formativas, no podrá obligar a su personal a desempeñar –en su lugar o tiempo- otras labores. Estas horas de formación continua no deberán coincidir, salvo acuerdo, con los días de libranza o período vacacional que dispusiera el trabajador o trabajadora. En el caso de que en las fechas en que se desarrolla la formación promovida por la empresa resultara que la persona trabajadora está en situación de I.T., estas horas se entenderán aportadas al igual que sucede con las correspondientes horas de trabajo ¨ordinario¨ efectivo. En el caso de discrepancias sobre las cuestiones formativas planteadas por la empresa, las partes podrán recurrir a la Comisión Paritaria o a los procedimientos de conciliación o mediación del PRECO para dilucidar sus diferencias. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración, como mínimo. La empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal) podrán por mutuo acuerdo establecer jornadas máximas diarias de hasta 10 horas de trabajo efectivo, siempre y cuando se respete el descanso mínimo de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. En el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones, se compensará al personal con la cantidad de 52´20 53,19 euros mensuales. Al personal con contrato a tiempo parcial no podrá exigírsele la realización de horas complementarias, salvo en las circunstancias recogidas en la normativa laboral vigente. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique por si solo horas de trabajo efectivo.

Appears in 1 contract

Samples: www.sanidad.ccoo.es