Jornada anual Cláusulas de Ejemplo

Jornada anual. Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx tendrán una jornada laboral de 40 horas sema- nales de trabajo efectivo con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de 1747 horas. No obstante lo anterior, durante la vigencia del Convenio Colectivo se respetará las jornadas anuales de trabajo efectivo inferiores “ad personam”.
Jornada anual. Se establece una jornada anual de 1.784 horas que en cómputo semanal será de 40 horas. Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral con un crédito anual de 178 horas, equivalentes a un 10 % de la jornada anual. La flexibilización, consistirá en la posibilidad que tendrá el empresario de ampliar la jornada hasta un máximo de 9 horas diarias para los contratos a jornada completa y de 5 horas como máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, así como los dos días de descanso establecidos en el artículo 12 del presente texto. El exceso de horas provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado dentro de los tres meses siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas. En caso de no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán la consideración de horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial. Si la flexibilización de la jornada, consistiese a una reducción de la jornada diaria, los traba- jadores/as afectados, realizarán su jornada de manera continuada, respetando en todo caso, los límites establecidos para trabajadores/as a tiempo parcial establecidos en el artículo 8.A., del presente texto. De la misma forma, las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio ten- drán la posibilidad de flexibilizar el calendario laboral anual con una bolsa o crédito máximo anual de 3 días o 24 horas por trabajador, debiendo comprenderse en todo caso dichas horas, para su cómputo, dentro de las 178 horas, equivalentes al 10% de la jornada anual, previstas para la flexibilización de la jornada laboral en este mismo artículo. Las empresas que pretendan hacer uso de la flexibilización de la jornada laboral y/o del ca- lendario laboral deberán cumplir los siguientes trámites:
Jornada anual. Durante la vigencia del presente Convenio la jornada anual de trabajo será de 1.575 horas. Para conocimiento del personal, mensualmente se publicará en los tablones de anuncios de los diferentes centros de trabajo el desarrollo del cómputo anual de cada empleado/a. En el desarrollo de la jornada anual pactada, los denominados "días de cómputo" se aplicarán a descansos adicionales para compensar la jornada anual sin que puedan ser imputados a vacaciones. En casos excepcionales, los excesos de cómputo generados en el último trimestre del año, podrán ser descansados entre los días 1 y 15 del mes de enero siguiente. Se procurará armonizar la organización de las tareas de los Centros de trabajo con el disfrute de los días de cómputo. A estos efectos, una vez publicada la programación de turnos y descansos con la periodicidad y antelación establecidas en el artículo 26 del Convenio Colectivo, quien desee modificar sus días de descanso, lo solicitará a su Jefatura Superior y ésta, en función de las necesidades del Servicio, podrá acceder al cambio. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, se mantiene el actual régimen de guardias de fines de semana tanto para el personal operario como técnico de Conservación de Redes.
Jornada anual. La jornada de trabajo en la Empresa será de 1.712 horas anuales de trabajo efectivo y 40 semanales en cómputo anual, con los días de libranza precisos para alcanzar el citado cómputo. Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, existirá la posibilidad de redistribución de la jornada laboral. El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al comienzo como al fin de la misma el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él. En consecuencia, el tiempo dedicado a transporte, aseo, cambio de ropa y fichaje queda exento del cómputo de jornada. Por el contrario, para todas las jornadas continuadas, jornadas especiales, turnos de trabajo y periodos horarios, los 15 minutos de refrigerio serán computados dentro de la jornada laboral. No será aplicable este descanso por refrigerio a la jornada fraccionada, jornada especial fraccionada, ni cuando en un día se realicen 2 períodos horarios (salvo que uno de los periodos exceda de 6 horas, en cuyo caso le será de aplicación en dicho periodo), ni a la jornada continuada, jornada especial o periodo horario que no exceda de 6 horas. Durante el tiempo de refrigerio y en el resto de la jornada de trabajo no se realizarán actos ajenos a la actividad laboral. La recogida, pruebas y cambios de uniforme se realizarán fuera de la jornada laboral. El personal que deba ser transportado por la Empresa, lo será mediante el establecimiento de horarios xx xxxxxxx de los vehículos de transporte que permitan la llegada al Centro de Trabajo 8 minutos antes del comienzo de la jornada laboral y la salida del mismo 12 minutos después del término de aquélla. A efectos del límite xxx xxxxx urbano se estará a lo dispuesto en cada momento por la Autoridad competente. Dado el carácter de servicio público de la Empresa, los empleados que por razones imperativas del mismo trabajen en días festivos, gozarán de un día de descanso compensatorio. En las jornadas programadas de trabajo en días festivos con descanso compensatorio entre semana, el trabajador percibirá un suplemento del 134'75 por ciento xxx xxxxxxx hora/base, establecido en el Anexo I en función de las horas trabajadas en este período. En lo referente a la libranza de los días festivos, se seguirán los siguientes criterios:
Jornada anual. La jornada de trabajo efectiva, en cómputo anual, para cada uno de los distintos años de vigencia del presente convenio será de 1.800 horas.
Jornada anual. El tiempo de trabajo, en cómputo anual, será de 1.756 horas para el año 2007, y de 1.754 horas para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Expresamente se pacta que el tiempo de descanso por xxxxxxxxx en jornada continuada no computará como trabajo efectivo. En caso de jornada partida podrá suprimirse el tiempo de bocadillo aunque se viniese disfrutando. Se respetarán las jornadas más beneficiosas que puedan existir.
Jornada anual. El número de horas de trabajo anual al que corresponden las retribuciones fijadas en el presente Convenio, serán para cada categoría las que se especifican a continuación:
Jornada anual. Se establece una jornada anual de 1.792 horas que en cómputo semanal será de 40 horas.
Jornada anual. La jornada de trabajo para todo el personal de la Empresa será de 1.680 horas anuales de trabajo efectivo. Ante las características especiales de la actividad desempeñada bajo el Sistema de Trabajo por Objetivos, la jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante todo el año natural.
Jornada anual. La jornada máxima anual de trabajo efectivo, tanto partida como continuada, será de Ł.744 horas para cada uno de los años de vigencia del Convenio. Quedan exceptuados los porteros que disfruten de casa-habitación como asimismo los guardas que tengan asignado el cuidado de una zona limitada con casa-habitación dentro de ella, y siempre y cuando no se les exija una vigilancia constante, que podrán trabajar hasta 54 horas semanales con el abono de las que excedan de la jornada máxima legal o pactada en la forma y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente. La dirección de la empresa organizará el trabajo de forma que se de cumplimiento a la jor- nada fijada en este artículo, respetando los siguientes principios: