DÍAS DE DESCANSO Cláusulas de Ejemplo

DÍAS DE DESCANSO. Por cada 5 (cinco) días de labores, el personal académico disfrutará de 2 (dos) días de descanso a la semana, de preferencia los días sábados y domingos. En el caso del personal que por naturaleza de sus actividades no pueda quedar sujeto a estos días de descanso, se ajustará atendiendo a las necesidades derivadas de los planes y programas de cada Facultad o Escuela. El trabajo en días sábados y domingos será compensado con una prima del 50% (cincuenta por ciento) adicional al salario diario, cuando este trabajo sea estipulado como normal. Si este trabajo se realiza en los días de descanso legal, el salario respectivo deberá ser pagado al triple xxx xxxxxxx diario.
DÍAS DE DESCANSO. Por cada cinco días de trabajo, las y los servidores públicos de base descansarán dos días pagados, siendo éstos los sábados y domingos.
DÍAS DE DESCANSO. Las partes acuerdan que por cada seis días de trabajo, “EL TRABAJADOR” disfrutará de un día de descanso, estando de acuerdo que sea el día domingo.
DÍAS DE DESCANSO. Los establecimientos de “EL INSTITUTO”, requiere se labore los siete días de la semana por lo que “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO” conviene en fijar con anticipación el día de descanso semanal de los trabajadores, para que se disfrute en forma rotativa e individual de acuerdo a las necesidades del propio establecimiento, debiéndose respetar los días de descanso que se establezca, salvo acuerdo en contrario con “EL SINDICATO” quedando prohibido a los trabajadores se auto suplan.
DÍAS DE DESCANSO. SON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO CON GOCE XX XXXXXX: 1o. DE ENERO PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO. TERCER LUNES XX XXXXX EN CONMEMORACION DEL 21 XX XXXXX.
DÍAS DE DESCANSO. Artículo 81.- Serán considerados como días de descanso obligatorio además del semanal que señala el artículo 30 de la Ley, los siguientes:
DÍAS DE DESCANSO. SON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO CON GOCE XX XXXXXX: • 1o. DE ENERO • PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO. • TERCER LUNES XX XXXXX EN CONMEMORACION DEL 21 XX XXXXX. • 1o. XX XXXX • 15 XX XXXX • 16 DE SEPTIEMBRE • 00 XX XXXXXXX • 2 DE NOVIEMBRE • EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACIÓN DEL 20 DE NOVIEMBRE • 25 DE DICIEMBRE • 1o. XX XXXXX DE CADA 6 AÑOS EN EL CAMBIO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL • 1o. DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS EN EL CAMBIO DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL • LA FECHA EN QUE EL EJECUTIVO ESTATAL RINDA SU INFORME • LA FECHA EN QUE EL EJECUTIVO FEDERAL RINDA SU INFORME • MIÉRCOLES, JUEVES Y VIERNES DE LA SEMANA MAYOR • LA FECHA DEL ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX A LOS TRABAJADORES QUE LABOREN POR NECESIDAD DE LA U.A.E.H. EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO, SE LES PAGARÁ CON SALARIO TRIPLE A SU SALARIO NORMAL.
DÍAS DE DESCANSO. Se ha determinado que son días de descanso semanal los sábados y domingos, además de los que señala la Ley en la materia.
DÍAS DE DESCANSO. “EL EMPLEADO” disfrutará de los días de descanso estipulados en calendario oficial, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y los demás que sean autorizados por el Director General de “EL PATRONATO” o del Ejecutivo Estatal, conforme lo establece el artículo 96 de las Condiciones Generales de Trabajo de “EL PATRONATO”.
DÍAS DE DESCANSO. Además de los días de descanso obligatorio, se considerará días de descanso con remuneración los días lunes y martes de carnaval, el jueves santo, a partir de la una de la tarde, un día por el aniversario del Sindicato, es decir el 27 xx xxxxx, el que será trasladado a un viernes anterior o posterior a la fecha aniversaria del Sindicato; el día 27 de febrero, diferida a un día laborable, y el 24 de diciembre.