HORARIO DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

HORARIO DE TRABAJO. —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.
HORARIO DE TRABAJO. El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente: Al labrarse el “Acta de Comienzo”, el Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario, deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del “Libro de Notas de Pedido”, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra. En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar Asentado en el “Libro de Órdenes de Servicio” Dada las características y entorno de la presente obra, el Contratista deberá prever la realización de trabajos en días y horarios no convencionales, a fin de alterar lo menos posible el habitual desenvolvimiento de las personas del sector. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni de ningún tipo a favor del Contratista, quién deberá incluir estas demasías en el precio de su oferta.
HORARIO DE TRABAJO. La Administración fijará los horarios de trabajo de acuerdo a sus necesidades, pudiendo efectuar cambios o rotaciones cuando así lo disponga a su libre arbitrio y discrecionalidad, sin expresión de causa. El servicio a prestar por cada unidad será de hasta un máximo de 160 (ciento sesenta) horas mensuales de labor. En ningún caso este limite se trata de un mínimo de horas a asegurar para el contratado sino que se dispondrán de ellas según necesidades de la Administración. La Administración podrá aumentar en forma general según su criterio o necesidad dicha cantidad de horas, teniendo el adjudicatario del contrato, la opción de aceptar más número de horas o no. Es de exclusivo cargo del contratado todo riesgo y responsabilidad derivados de la ejecución y cumplimiento del contrato, ya sea a consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus funcionarios, a las personas, a los efectos transportados, a su propio personal y/o vehículos tanto en los casos en que los sufriere como siniestrado o en los que los causare como responsable. También serán de su cargo todos los gastos de funcionamiento de la unidad, tales como combustible, lubricantes, tributos, patentes, repuestos, mantenimientos, jornales, seguros, aportes a la Seguridad Social y cualquier otro gasto inherente al giro de su actividad, presentes o futuros. A todos los efectos, será responsabilidad absoluta del contratado, todo acto o hecho delictivo o no, o cualquier incidente relacionado en el que participe o este involucrado a cualquier título el chofer del vehículo o el personal de la empresa que esté a su cargo. El contratado facturará los servicios cumplidos, por liquidaciones parciales, al final de cada mes, ante la Supervisión Ejecutiva de los Servicios de Apoyo, o donde éste lo indique, de acuerdo con el instructivo que estará a disposición de los interesados en la Supervisión Ejecutiva de los Servicios de Apoyo. La factura (adjuntando la planilla de liquidación de horas realizadas) deberá presentarse dentro de los 3 (tres) primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que se cumplieron los servicios, previamente conformada por la Dirección del Servicio Usuario.- La Supervisión Ejecutiva de los Servicios de Apoyo deberá tramitar la factura previamente conformada, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes al plazo otorgado para su recepción, a los efectos de su pago. En caso que hubiere mediado alguna observación, no se computará a los efectos del plazo establecido, ...
HORARIO DE TRABAJO. Para los supuestos de jornada partida, el horario de trabajo será el siguiente:
HORARIO DE TRABAJO. El TRABAJADOR se obliga a laborar en la jornada legal máxima establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ___________________ (detalle las horas de la jornada de trabajo), con descanso de __________________________ (detalle la hora de descanso, ejemplo: una hora para el almuerzo), de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo. Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo,
HORARIO DE TRABAJO. 1.- Será de aplicación con carácter general el régimen de horario flexible para todo el personal que presta servicios en la Administración Municipal, sin perjuicio de las particularidades correspondientes a determinados colectivos en función de las actividades que desarrollan, de la naturaleza del servicio, del régimen de trabajo o jornadas especiales que tengan asignadas.
HORARIO DE TRABAJO. “EL TRABAJADOR”, se compromete a laborar en jornadas de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes en el siguiente horario: de 8h00 a 12h00 y de 13H00 a 17h00. “EL TRABAJADOR”, acepta que en cualquier momento “EL EMPLEADOR”, por necesidades de la empresa, pueda modificar el horario en que se cumplirá con la prestación de los servicios personales. Queda expresamente prohibido el trabajo suplementario ya se trate de horas suplementarias o extraordinarias de labor, excepto cuando sean expresamente autorizadas por escrito por el Empleador.
HORARIO DE TRABAJO. La TRABAJADORA cumplirá sus labores en la jornada parcial permanente, de acuerdo a los establecido en el párrafo segundo del artículo 82 del Código de Trabajo, los días ….. , …… y ….., desde las …… horas hasta las ……. horas, es decir ….. horas mensuales, jornada que declaran conocerla y aceptarla las partes por mutuo acuerdo. En caso de laborar horas extraordinarias y suplementarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo.
HORARIO DE TRABAJO. Por tratarse de un contrato de trabajo por obra cierta, “EL TRABAJADOR”, no está sujeto a horario de trabajo alguno, toda vez que es su obligación entregar la obra cierta en la fecha que se indica en la cláusula sexta de éste contrato, quedando a su libre criterio las horas diarias que invertirá para ejecutar la obra.
HORARIO DE TRABAJO. Cuadros horarios.