Licencias retribuidas Cláusulas de Ejemplo

Licencias retribuidas. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - En caso de nacimiento y/o adopción de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días na- turales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, debiendo justificar docu- mentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamente el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ ra presentará a la empresa, con carácter previo, el documento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo.
Licencias retribuidas. El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:
Licencias retribuidas. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, salvo en caso de urgencia justifica da, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el ttiempo siguiente: –Matrimonio: • Matrimonio propio: 15 días naturales acumulables a las vacaciones. Deberá de acreditarse mediante Certificado del Registro Civil o Anotación en el libro de Familia. • Constitución como Pareja de Hecho: 15 días naturales acumulables a las vacaciones. De‑ berá de acreditarse mediante Certificado de Convivencia expedido por el registro oficial del órgano correspondiente. • Matrimonio de hermanos, incluso políticos, y familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad: licencia de 1 día natural, que se ampliará a 2 días naturales si la celebración se efectuase a más de 120 km del lugar de residencia. No procederá el disfrute de este permiso por las dos modalidades con la misma pareja. Sólo se podrá disfrutar de esta licencia en cualquiera de sus modalidades una vez con la misma pareja. –Licencia por enfermedad, hospitalización o defunción: • Por fallecimiento de familiares hasta 1 grado de consanguinidad o afinidad: 5 días laborables. • Por fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. • Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica mayor, de parientes hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad: 5 días laborables a la elección de la persona trabajadora. • Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica mayor, de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días laborables a disfrutar en el transcurso de dicha enfermedad. • Por asistir a familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad en cirugía ambulatoria, con justificación de la presencia personal y directa: 2 días naturales. –Licencia por cambio de domicilio habitual: • 1 día/año. –Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre y cuando no pueda realizarse fuera del horario de trabajo. –La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial. –Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para las realizaciones de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y técnicas de postparto,...
Licencias retribuidas. Los trabajadores y trabajadoras afectados al presente Convenio tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes, siempre que se justifique debidamente:
Licencias retribuidas. El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:
Licencias retribuidas. —El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a la remuneración de su grupo profesional, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Licencias retribuidas. El personal de las Empresas, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Licencias retribuidas. Las empresas y establecimientos sujetos a este Convenio, concederán las licencias retribuidas que soliciten los trabajadores, por causas y plazos que a continuación se señalan:
Licencias retribuidas. 1. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias retribuidas por motivos y duración siguientes: