Comisión Paritaria del Convenio Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria del Convenio. La Comisión paritaria estará compuesta por ocho miembros, que se constituye por cuatro representantes de cada una de las partes que suscribieron este Convenio. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y sus funciones específicas serán: a) Interpretación del Convenio.
Comisión Paritaria del Convenio. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes, que tendrá su domicilio en CCOO, Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx 0- 0x, 00000 Xxxxxxx- ca, con las siguientes funciones: La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud de convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 48 horas, en la que se haga constar con claridad cuáles son las causas que motivan la convocatoria. De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a los interesados en un plazo 7 días, contados a partir de la celebración de la comisión paritaria. Serán funciones de la Comisión Paritaria: – Interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio. – Informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el presente convenio. Asimismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislación vigente. Las dis- crepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al procedimiento de me- diación regulada en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León. Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de 5 días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto. Las decisiones que se adopten serán por unanimidad. N.º 218 • Lunes 12 de Noviembre de 2018
Comisión Paritaria del Convenio. 1.- Se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, compuesta por cuatro vocales por parte de los empresarios y otros tantos por las Centrales Sindicales.
Comisión Paritaria del Convenio. Se crea una comisión paritaria de convenio como órgano mixto de arbitraje, conciliación, interpretación, revisión, mediación y vigilancia, integrada por tres miembros de la parte social y tres miembros de la parte empresarial. S’han de notificar a la comissió paritària les sol·licituds que efectu- en les empreses per a acollir-se a la clàusula de la no-vinculació salarial. El procediment d’actuació d’aquesta comissió paritària consistirà en el fet que, les discrepàncies així com altres funcions regulades més avant, que puguen sorgir sobre el que s’ha pactat en aquest conveni col·lectiu, es comuniquen per escrit a la comissió paritària, que després de rebre l’escrit, es reunirà i resoldrà en un termini de 7 dies hàbils, comptadors des de la recepció de l’escrit. La comissió paritària es reunirà una vegada a l’any de manera ordi- nària (durant el primer trimestre de cada any) per a revisar i modificar, si cal, qualsevol aspecte del conveni. Si és procedent qualsevol canvi, s’elevarà la comissió negociadora d’aquest conveni per a ratificar-la i registrar-la. De la mateixa manera, es reunirà de manera extraordinària a petició de qualsevol de les parts, i s’ha de fixar en el termini màxim de 15 dies des de la sol·licitud. A les reunions de la comissió paritària poden assistir, amb veu però sense vot, els assessors que designen les parts, amb un màxim de dos membres per representació. S’estableix com a domicili per a comunicacions la comissió parità- ria: xxxxx xx Xxxxxxxx, 0-xxxx, Xxxxxxxx. En cas que no s’arribe a acord en la comissió paritària, es plantejarà el tema davant de la Fundació Tribunal d’Arbitratge Laboral de la Comunitat Valenciana. Cada any, el propietari o propietària de la finca, la comunitat de propietaris confeccionarà el «calendari laboral», obligatori d’acord amb la normativa legal vigent en cada moment. El calendari s’ha de comunicar per part del propietari, el president de la comunitat o per l’administrador de la finca a tots els propietaris i/o arrendataris en la primera reunió de l’any o a través del mitjà que, de manera habitual, es facen les comunicacions. Qualsevol modificació en el calendari laboral, ho serà de mutu acord de les parts. L’empresa pot establir la jornada contínua quan així ho requerisca la millor prestació del servei. Perquè la jornada tinga la consideració de partida ha de disposar d’un descans mínim de tres hores. L’horari laboral, l’ha d’establir l’empresa en funció que la jorna- da puga ser contínua o partida. El ...
Comisión Paritaria del Convenio. Artículo 52.- Se establece una comisión Paritaria, cuyas funciones serán:
Comisión Paritaria del Convenio. Se crea una Comisión paritaria de Convenio como órgano mixto de arbitraje, conciliación, interpretación, mediación y vigilancia, integrada por tres miembros de cada representación, y un presidente que lo será el del propio Convenio colectivo de trabajo. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarial. El procedimiento de actuación de esta Comisión paritaria consistirá en que, las discrepancias o así como demás funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este Convenio colectivo, se comuniquen por escrito a la Comisión paritaria, que tras recibir el escrito, se reunirá y en un plazo de 7 días hábiles a contar desde la recepción del escrito resolverá. A las reuniones de la Comisión paritaria podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establece como domicilio para comunicaciones a la Comisión paritaria: Unión General de Trabajadores. Federació de Serveis. Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 00, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Caso de no acuerdo en la Comisión paritaria, se planteará el tema ante el Tribunal Laboral de Catalunya.
Comisión Paritaria del Convenio. 1. En el plazo de treinta días a contar desde la firma del presen- te convenio se constituirá en el domicilio social de la empresa la Comisión Paritaria del Convenio.
Comisión Paritaria del Convenio. BOCM-20180501-1
Comisión Paritaria del Convenio. Se constituye una Comisión paritaria que cumplirá las funciones siguientes: Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. Aplicación del pacto y vigilancia de su cumplimiento. Seguimiento de aquellos acuerdos, cuyo desarrollo tenga que producirse en el tiempo y durante la totalidad de su vigencia. Mediación, arbitraje y conciliación en caso de conflicto, entre empresas y tra- bajador. En el supuesto de conflicto colectivo, a instancias de uno de sus órganos, podrá solicitarse la inmediata reunión de esta Comisión a los efectos de interpretar aquello acordado y ofrecer su arbitraje. Xxxxxxxx y proponer a la Administración pública las modificaciones y actuali- zaciones que sean convenientes en el reglamento del juego del bingo para su mejor aplicación y más exacta concordancia con la realidad social del momento. Supervisar la contratación de los trabajadores o trabajadoras en las salas de nueva apertura, en los términos previstos en el artículo 10. Estudiar, definir y encuadrar de forma salarial las categorías subalternas no consideradas expresamente en el presente Convenio. Adoptar nuevos acuerdos que desarrollen el pacto en este Convenio, si así lo requieren las circunstancias. Asimismo, la Comisión paritaria llevará a cabo funciones de mediación en los conflictos que se susciten en materia de contratación en el sector. Los acuerdos tienen que ser adoptados por unanimidad y serán vinculantes para las partes, y se levantará la pertinente acta. En caso de desacuerdo se levantará acta donde se recojan las posiciones de las partes, dándose traslado de ésta a la autoridad laboral a los efectos pertinentes.
Comisión Paritaria del Convenio. En el plazo de 30 días a contar desde la firma del presente convenio, se renovará la Comisión Paritaria del Convenio (CPC) manteniéndose, mientras tanto, la anteriormente constituida con todas las atribuciones y funciones que determina éste Convenio. Estará integrada por 6 miembros, de los cuales 3 lo serán en representación de la empresa y 3 en representación de los/as trabajadores/as. La empresa podrá designar un Secretario/a sin voz, ni voto. La asamblea de Delegados/as de Personal de la empresa elegirá, de entre ellos, a los/as representantes de los/as trabajadores/as en la CPC. Cada una de las partes de la Comisión podrá ser asistida en las reuniones de dos asesores/as, que tendrán voz pero no voto. Se establecen 21 horas de crédito horario mensual, a distribuir entre los/as 3 miembros de la CPC representantes de los/as trabajadores/as, para la preparación de aquellos temas en los cuales tenga que intervenir la misma, no computándose el tiempo necesario para las reuniones de la misma CPC. La CPC tendrá las siguientes funciones :