Plus de festividad Cláusulas de Ejemplo

Plus de festividad. Los empleados que desarrollen su trabajo en domingo o festivo percibirán 65 euros brutos día por cada domingo o festivo trabajado. Este importe estará vigente desde la firma del Convenio y durante toda la vigencia del mismo.
Plus de festividad. Todo el personal que, en el desempeño de su puesto de trabajo realice su jornada laboral entre las 0 horas y las 24 horas de días festivos o domingos, tendrá derecho a un complemento específico de festividad contemplado en el Anexo de Tablas Salariales. Dicho complemento corresponde a cada módulo de ocho horas trabajadas en domingo o festivo. Por cada hora trabajada en festivo x xxxxxxx corresponderá la cantidad que aparece en el mencionado Anexo para cada puesto de trabajo, dividida por 8.
Plus de festividad. Todos los trabajadores, con independencia de su forma de contratación, percibirán un plus, cuando presten sus servicios los sábados a partir de las 14:00 horas, los domingos, así como las fiestas de carácter autonómico y que sean comunes festivos en todo el territorio del estado español. Quedan excluidos de este plus las fiestas locales, y las de carácter autonómico que no se encuentran en la situación anterior, las cuales se compensarán con otros días de fiesta que se concederán de común acuerdo. Debido al ámbito estatal de la empresa, y de que sus trabajadores desarrollan su actividad en diversas poblaciones, existirá un calendario de fiestas por cada centro de trabajo. Este plus por hora trabajada, representará 35% xxx xxxxxxx base/hora del trabajador. En el supuesto de trabajos a turnos, o sin jornada fija, también se percibirá este plus, si se tuviera que trabajar en una jornada en la que se tenía previsto la realización del descanso semanal.
Plus de festividad. De trabajar en domingo o festivo el personal municipal percibirá un plus por hora según el siguiente cálculo: (Retribución anual del puesto/1575) X 0´30 En las nocturnidades realizadas en los días 24 y 31 de diciembre se multiplicará por 2 la cantidad resultante de la operación determinada en el párrafo anterior. En caso de realizar trabajos para otro ayuntamiento o fuera del término municipal, el personal municipal percibirá por cada hora trabajada el siguiente plus: (Retribución anual del puesto/1575) X 0´30
Plus de festividad. Es el que viene a retribuir el trabajo realizado en domingos y festivos. La cuantía de este plus es de 10,00 euros por cada dia festivo trabajado o la parte proporcional dependiendo del tipo de contrato.
Plus de festividad. La Empresa bonificará las horas ordinarias trabajadas en días festivos conuna retribución espe- cífica incrementada en 1,00 euros (un euro) por hora trabajada, como consecuencia del desempe- ño de la jornada laboral en festivo.
Plus de festividad. Para los/as trabajadores/as de garajes y aparcamientos se establece un plus, por día festivo trabajado de la cantidad que para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 figura en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente. El personal que trabaje el día xx Xxxxxxx, el día de Año Nuevo o el día xx Xxxxx la cuantía de este plus será la establecida en el artículo 61 del presente Convenio. Lo anterior se entiende sin perjuicio del día libre, que señalará la empresa cuando las circunstancias del servicio lo permitan, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al festivo trabajado.
Plus de festividad el personal de manteni- miento que realice, dentro de su cómputo de horas anuales, su actividad en xxxxxx, xxxxxxx y festivo percibirá la cantidad de 80,89 euros por cada turno que efectúe, considerándose fin de semana o festivo desde el comienzo del primer turno de mañana xxx xxxxxx o del día festivo hasta el comienzo del pri- mer turno del día siguiente. Para el abono del pre- sente plus en los días festivos, se computará en el co- mienzo del primer turno del festivo hasta el comienzo primer turno del día siguiente al festivo.
Plus de festividad. A tenor de las características del servicio, este complemento remunera las jornadas que deban efectuarse en días festivos según el calendario de dichos servicios.
Plus de festividad. A tenor de las características del servicio, este complemento remunera las jornadas que deban efectuarse en días festivos según el calendario de dichos servicios Su cuantía varía en función de la categoría profesional, según se indica en la columna correspondiente en el anexo I