Common use of Distribución irregular de la jornada Clause in Contracts

Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características de la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distribución irregular de la jornada, prestada de lunes a domingo con respeto al descanso mínimo semanal, para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los establecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la empresa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. CVE-Núm. de registre: 062014000131 • Si la jornada de trabajo diaria excede de ocho horas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de veinte minutos consecutivos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores. • Trabajos en sábado o en días no laborables: Se establece la obligatoriedad de trabajar en sábado o en cualquier día no laborable según el calendario del servicio cuando, por cargas de trabajo no programadas, sea necesario, debiendo mediar a tal efecto un preaviso mínimo de veinticuatro horas. Cuando dicha prestación coincida con una fiesta nacional, autonómica, local, domingo o sábado a partir de las 14 horas, se percibirá el Plus de festividad que se de termina en el art. 38, en la cuantía que se especifica en el Anexo I. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al año. En el supuesto de que se hubieren efectuado menos horas de las pactadas, la diferencia se realizará durante los tres meses siguientes o, a elección del trabajador manifestada de forma expresa o tácita, no serán recuperadas, procediéndose entonces a su descuento en nómina como anticipo a cuenta de dichas horas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Sociedad General Externalización

Distribución irregular de la jornada. En atención Las empresas, atendiendo a las especiales características la estacionalidad de la actividad desarrollada mediadora u otras circunstancias xxx xxxxxxx inmobiliario, podrán establecer en sus calendarios de trabajo una distribución irregular de la jornada a lo largo del año que deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores, así como excluir de los períodos estacionales de mayor actividad el disfrute de las vacaciones. En caso de distribución irregular de la jornada la jornada semanal, incluidas horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de promedio en cómputo cuatrimestral, de acuerdo con lo establecido por la empresaDirectiva Europea 93/104 sobre ordenación del tiempo de trabajo. La jornada diaria en los períodos de máxima actividad comercial en la zona en la que la empresa desarrolle su actividad podrá superar las nueve horas, respetando en todo caso el descanso de doce horas entre jornadas. El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un período de consultas con la representación legal de los trabajadores de duración no inferior a quince días, durante el cual las partes deberán negociar de buena fe y al amparo con vistas a llegar a un acuerdo. Finalizado dicho período de consultas sin acuerdo las partes, de común acuerdo, podrán someter sus diferencias a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Si la mediación de la Comisión Paritaria concluye sin avenencia quedará expedita la vía jurisdiccional o la vía arbitral extrajudicial prevista en el artículo 34.2 62, para la solución del conflicto En todo caso la introducción de una jornada irregular en los centros que no la tuvieran establecida deberá tener la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y estará sujeta a lo establecido por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas, se pacta expresamente atendiendo a la estacionalidad de la actividad mediadora u otras circunstancias xxx xxxxxxx inmobiliario, podrán establecer en sus calendarios de trabajo una distribución irregular de la jornada, prestada jornada a lo largo del año que deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de lunes a domingo con respeto al descanso mínimo semanal, para atender las necesidades específicas de la empresa diario y semanal previstos en cada servicio. Asimismo, y para la correcta coordinación el Estatuto de los procesos productivosTrabajadores, así como excluir de los calendarios laborales se ajustarán a los establecidos por períodos es- tacionales de mayor actividad el cliente en cada centro disfrute de trabajo o serviciolas vacaciones. La En caso de distribución irregular de la jornada se fija la jornada semanal, incluidas horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de promedio en cómputo cuatrimestral, de acuerdo con atención a los siguientes puntos: • lo estableci- do por la Directiva Europea 93/104 sobre ordenación del tiempo de trabajo. La jornada diaria en los períodos de máxima actividad comercial en la zona en la que la empresa desarrolle su actividad podrá superar las nueve horas, respetando en todo caso el descanso de doce horas entre jornadas. El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un período de consultas con la representación legal de los trabajadores de duración no inferior a quince días, durante el cual las partes deberán negociar de buena fe y con vistas a llegar a un acuerdo. Finalizado dicho período de consultas sin acuerdo las partes, de común acuerdo, podrán someter sus diferencias a la Comi- sión Paritaria del trabajador podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horasconvenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades Si la mediación de la empresa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca Co- misión Paritaria concluye sin avenencia quedará expedita la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto vía jurisdiccional o la vía arbitral extra- judicial prevista en el artículo 37.1 62, para la solución del ET, en cuyo conflicto En todo caso serán de tres días ininterrumpidos. CVE-Núm. de registre: 062014000131 • Si la jornada de trabajo diaria excede de ocho horas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de veinte minutos consecutivos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final introducción de una jornada y el comienzo irregular en los centros que no la tuvieran establecida deberá tener la consideración de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada modificación sustancial de las condiciones de trabajo fuera partida se disfrutará al menos y estará sujeta a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando lo establecido por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 41 del Estatuto de los trabajadores. • Trabajos en sábado o en días no laborables: Se establece la obligatoriedad de trabajar en sábado o en cualquier día no laborable según el calendario del servicio cuando, por cargas de trabajo no programadas, sea necesario, debiendo mediar a tal efecto un preaviso mínimo de veinticuatro horas. Cuando dicha prestación coincida con una fiesta nacional, autonómica, local, domingo o sábado a partir de las 14 horas, se percibirá el Plus de festividad que se de termina en el art. 38, en la cuantía que se especifica en el Anexo I. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al año. En el supuesto de que se hubieren efectuado menos horas de las pactadas, la diferencia se realizará durante los tres meses siguientes o, a elección del trabajador manifestada de forma expresa o tácita, no serán recuperadas, procediéndose entonces a su descuento en nómina como anticipo a cuenta de dichas horasTrabajadores.

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Samples: www.federaciondeservicios.org

Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características La empresa, por necesidades puntuales del servicio, podrá modificar, pactando con cada trabajador afectado, el horario o jornada de trabajo, mediante la compensación de descanso, como se regula más adelante, y el abono de la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la bonificación establecida en el anexo 1. Dicha distribución irregular de la jornadajornada podrá comprender jornadas ordinarias diarias superiores a 9 horas, prestada respetando siempre el descanso diario entre jornadas de lunes a domingo con respeto al descanso mínimo semanal, para atender las necesidades específicas 12 horas. Su compensación se efectuará de la empresa forma siguiente: • Percepción de una bonificación por cada hora realmente trabajada fuera de horario según importes recogidos en cada servicioanexo 1. Asimismo• Descanso, y para la correcta coordinación dentro de los procesos productivosseis meses siguientes, del exceso de horas trabajadas, elegido de conformidad con la jefaturas y de acuerdo con los calendarios laborales siguientes criterios: − Trabajo en día laborable: Un día de descanso, por cada 7,5 horas trabajadas. Los restos de horas trabajadas que no completen módulos de 7,5 horas, se ajustarán a descansarán por tiempo equivalente al trabajado. − Trabajo en día de descanso: Medio día de descanso cuando el número de horas realizadas no exceda de 4 y un día de descanso cuando el número de horas realizadas exceda de 4. Los restos de horas trabajadas que superen las 7,5 horas, se acumularán para su descanso con los establecidos mismos criterios que en día laborable. Las modificaciones de horario originadas por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, serán de aceptación obligatoria por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la empresa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. CVE-Núm. de registre: 062014000131 • Si la jornada de trabajo diaria excede de ocho horas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de veinte minutos consecutivos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores. • Trabajos en sábado o en días no laborables: Se establece la obligatoriedad de trabajar en sábado o en cualquier día no laborable según el calendario del servicio cuando, por cargas de trabajo no programadas, sea necesario, debiendo mediar a tal efecto un preaviso mínimo de veinticuatro horas. Cuando dicha prestación coincida con una fiesta nacional, autonómica, local, domingo o sábado a partir de las 14 horas, se percibirá el Plus de festividad que se de termina en el art. 38, en la cuantía que se especifica en el Anexo I. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al año. En el supuesto de anuales, siempre que se hubieren efectuado menos horas no puedan ser sustituidas por la utilización de las pactadasdistintas modalidades de contratación previstas legalmente. Los excesos de jornada derivados de esta distribución irregular, la diferencia se realizará durante que por necesidades de empresa no puedan ser descansados en los tres seis meses siguientes o, a elección del trabajador manifestada de forma expresa o tácita, no serán recuperadas, procediéndose entonces a su descuento realización, podrán considerarse y retribuirse como horas extraordinarias, previo arbitraje en nómina como anticipo a cuenta los plazos previstos en el anexo de dichas horaseste Convenio. La Dirección correspondiente justificará en la Comisión Paritaria los motivos que han imposibilitado el descanso.

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Samples: www.boe.es

Distribución irregular de la jornada. En atención La Empresa, por necesidades puntuales del servicio, podrá modificar, pactando con cada trabajador/a las especiales características afectado, el horario o jornada de trabajo, mediante la compensación de descanso, como se regula más adelante, y el abono de la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la bonificación establecida en el Anexo 1A. cve: BOE-A-2011-11567 Dicha distribución irregular de la jornadajornada podrá comprender jornadas ordinarias diarias superiores a 9 horas, prestada respetando siempre el descanso diario entre jornadas de lunes a domingo con respeto al descanso mínimo semanal, para atender las necesidades específicas 12 horas. Su compensación se efectuará de la empresa forma siguiente: • Percepción de una bonificación por cada hora realmente trabajada fuera de horario según importes recogidos en Anexo 1A. elegido de conformidad con la jefaturas y de acuerdo con los siguientes criterios: Trabajo en día laborable: Un día de descanso, por cada servicio7,5 horas trabajadas. AsimismoLos restos de horas trabajadas que no completen módulos de 7,5 horas, se descansarán por tiempo equivalente al trabajado. Trabajo en día de descanso: Medio día de descanso cuando el número de horas realizadas no exceda de 4 y un día de descanso cuando el número de horas realizadas exceda de 4. Los restos de horas trabajadas que superen las 7,5 horas, se acumularán para la correcta coordinación su descanso con los mismos criterios que en día laborable. Las modificaciones de los procesos productivoshorario originadas por pedidos imprevistos, los calendarios laborales se ajustarán a los establecidos períodos punta de producción, ausencias imprevistas, serán de aceptación obligatoria por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. La distribución de la jornada se fija con atención trabajador/a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la empresa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. CVE-Núm. de registre: 062014000131 • Si la jornada de trabajo diaria excede de ocho horas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de veinte minutos consecutivos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores. • Trabajos en sábado o en días no laborables: Se establece la obligatoriedad de trabajar en sábado o en cualquier día no laborable según el calendario del servicio cuando, por cargas de trabajo no programadas, sea necesario, debiendo mediar a tal efecto un preaviso mínimo de veinticuatro horas. Cuando dicha prestación coincida con una fiesta nacional, autonómica, local, domingo o sábado a partir de las 14 horas, se percibirá el Plus de festividad que se de termina en el art. 38, en la cuantía que se especifica en el Anexo I. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al año. En el supuesto de anuales, siempre que se hubieren efectuado menos horas no puedan ser sustituidas por la utilización de las pactadasdistintas modalidades de contratación previstas legalmente. Los excesos de jornada derivados de esta distribución irregular, la diferencia se realizará durante que por necesidades de empresa no puedan ser descansados en los tres seis meses siguientes o, a elección del trabajador manifestada de forma expresa o tácita, no serán recuperadas, procediéndose entonces a su descuento realización, podrán considerarse y retribuirse como horas extraordinarias, previo arbitraje en nómina como anticipo a cuenta los plazos previstos en el anexo de dichas horaseste convenio. La Dirección correspondiente justificará en la Comisión Paritaria los motivos que han imposibilitado el descanso.

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Samples: www.ccoo.gal