Descanso entre jornadas Cláusulas de Ejemplo

Descanso entre jornadas. Artículo 8.06. Trabajo de jornada partida Artículo 8.07. Horas extraordinarias Artículo 8.08. Vacaciones
Descanso entre jornadas. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo 12 horas, computándose a tales efectos las trabajadas en jornada normal como las extraordinarias.
Descanso entre jornadas. El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de doce (12) horas.
Descanso entre jornadas. Entre jornada laboral y jornada laboral deberá mediar un periodo de 12 horas al menos de descanso y, en casos excepcionales dicho descanso no podrá ser inferior a 10,30 horas.
Descanso entre jornadas. El descanso entre la terminación de la jornada laboral y el comienzo de la siguiente será como mínimo de doce horas ininterrumpidas. Sólo en supuestos de necesidad perentoria e inaplazable, por razón de servicio público, esencial para la comunidad, que las empresas prestan, el ejercicio del derecho podrá quedar modalizado en los términos necesarios para la efectiva prestación del mismo. En tales casos, se procederá a la compensación en los días siguientes, del correspondiente número de horas en el que el descanso haya sido minorado.
Descanso entre jornadas. Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores el período de descanso normal que necesiten para reponer sus fuerzas, de conformidad con las siguientes reglas:
Descanso entre jornadas. Salvo disposiciones específicas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el RD 1561/1995, se respetará en todo caso un período mínimo entre jornada y jornada de 10 horas, pudiéndose compensar la diferencia hasta las 12 horas estableci- das con carácter general, salvo la previsión prevista en el artículo 24.2.
Descanso entre jornadas. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo definitivo sobre esta cuestión, y en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, el contenido del párrafo quinto del art. 15º del presente convenio mantendrá sus efectos en tanto en cuanto su contenido no sea sustituido por acuerdo de la comisión negociadora del mismo.
Descanso entre jornadas. 1. Las horas ordinarias de trabajo, durante la semana, se distribuirán de modo que entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente el trabajador disponga, al menos, de un descanso de doce horas. Salvo casos excepcionales, se retrasará la entrada al trabajo el siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida.
Descanso entre jornadas. El personal que realice de jornada en horario de mañana y de tarde, porque lo establezca el tipo de jornada, por realizar horario flexible o para recuperar horario, con carácter general, interrumpirá su trabajo entre el horario de mañana y el de tarde al menos en 1 hora 30 minutos. No obstante, si las razones del servicio lo permiten y lo solicita el trabajador, la interrupción podrá ser de una hora.