Descanso diario Cláusulas de Ejemplo

Descanso diario. B.O.C.M. Núm. 277 SÁBADO 20 DE NOVIEMBRE DE 2021 Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos de descanso diario, dentro de su jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de seis horas, que no computará como trabajo efectivo. En este caso, el trabajador/a sólo estará obligado/a a recuperar hasta un máximo de media hora del descanso disfrutado, al inicio o al final de la misma jornada. Los excesos de descanso que sobre la media hora anteriormente señalada pudieran producirse a petición del trabajador/a, que deberá acordar con la empresa, y fueran disfrutados por este/esta, no se computarán como tiempo efectivo de trabajo, debiéndose recuperar dicho exceso al principio o al final de la jornada. En caso de que la jornada del trabajador/a sea partida entendiéndose, a estos efectos como jornada partida, la que presente una interrupción de una hora y media o más horas, el trabajador/a tendrá derecho a media hora de descanso que podrá dividir en dos periodos de quince minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada periodo. En cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado. En los casos de reducción de jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar del descanso diario en los términos anteriormente señalados, aunque su jornada sea inferior a seis horas. No obstante, se respetará el tiempo de descanso como trabajo efectivo en todas aquellas empresas en que se viniese disfrutando.
Descanso diario. Siempre que la jornada sea igual o superior a cuatro horas consecutivas de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a 20 minutos de descanso que tendrán la consideración de trabajo efectivo.
Descanso diario. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo doce horas de intervalo.
Descanso diario. Los trabajadores que realicen horario continuo, gozarán de treinta (30) minutos para merienda y/o almuerzo, los que no deberán ser descontados de los haberes, ni recargados a su jornada habitual de trabajo, aclarándose que lo aquí dispuesto no se antepone a aquellos descansos que ya tuvieran establecidos en las empresas y que fueran más beneficiosos para el personal. En los establecimientos con horario discontinuo, el descanso será de quince (15) minutos por la mañana y quince (15) minutos por la tarde.
Descanso diario. Dentro de la jornada, todos los trabajadores con jornada superior a seis horas diarias tendrán derecho a un descanso de treinta minutos diarios, que se computarán como de trabajo efectivo. La concreción exacta del disfrute de este descanso se fijará de común acuerdo entre la Dirección del centro y los representantes legales de los trabajadores, teniendo siempre presentes las necesidades del servicio.
Descanso diario. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un descanso diario intermedio de 25 MINUTOS para refrigerio, que se computará y retribuirá como trabajo efectivo a todos los efectos.
Descanso diario. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo en los casos de urgencia y necesidad perentoria, deberán transcurrir, como mínimo, doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jornada normal como las extraordinarias unidas a esta.
Descanso diario. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas, conforme lo prescripto por el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Descanso diario. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de un descanso intermedio de 20 minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Si la jornada diaria es de menos de 8 horas, el descanso intermedio se reducirá en la forma proporcional. La CRE habilitará de un espacio físico para descanso del personal, siempre y cuando exista disponibilidad de espacio para ello en la misma sede/centro.
Descanso diario. Se establece para el personal de jornada continuada, un descanso diario de 15 minutos. Dicho descanso no podrá ser considerado, bajo ningún concepto, como tiempo efectivo de trabajo. Como consecuencia, el personal cuya jornada de trabajo sea continuada y no disponga voluntariamente de los 15 minutos de descanso, percibirá la suma recogida en el Anexo nº 4, por cada día que no disfrute del mismo, figurando la cantidad que resulte por este motivo en el recibo de salarios, bajo el concepto de Plus Bocadillo.