TRABAJADORES EVENTUALES Cláusulas de Ejemplo

TRABAJADORES EVENTUALES. Los que prestan servicios en una obra determinada de construcción, a éstos no se les aplica el inciso p) de esta Cláusula, por estar excluidos según lo dispuesto en las Cláusulas 4.- MATERIA DEL CONTRATO, fracciones II y III y 42.- TRABAJADORES EVENTUALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, los trabajadores eventuales de construcción y de fabricación, quedarán sujetos a las disposiciones de los Contratos Colectivos de Trabajo para Obra Determinada que se celebren con el SUTERM, sin que les sea aplicable el presente Contrato.
TRABAJADORES EVENTUALES. Se someterán a lo establecido en el artí- culo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
TRABAJADORES EVENTUALES. Tractorista 41,48 42,03 6,39 6,47 Obrero empleado en la aplicación de productos fitosanitarios 41,48 42,03 6,39 6,47 Regadores de día a pie 40,13 40,69 6,17 6,27 Regadores de día, riego por aspersión 40,13 40,69 6,17 6,27 Regadores de noche 40,13 40,69 6,17 6,27 Xxxxxxxx, xxxxxx x xxxxxxx 41,48 42,03 6,39 6,47 Obrero empleado en explotación ganadera con estabulación 40,13 40,69 6,17 6,27 Obrero empleado en xxxxxxxxxx con obligación de ordeñar mecánicamente 41,48 42,03 6,39 6,47 Obrero explotación ganado caprino 40,13 40,69 6,17 6,27 Obrero explotación ganado porcino estabulado 40,13 40,69 6,17 6,27 Esquilador 41,48 42,03 6,39 6,47 Podadores e injertadores 41,48 42,03 6,39 6,47 Labores xx xxxxx 40,13 40,69 6,17 6,27 Sulfatadores 40,13 40,69 6,17 6,27 Capataces de vendimia 41,48 42,03 6,39 6,47 Vendimiadores 41,48 42,03 6,39 6,47 Quema xx xxxxx 40,13 40,69 6,17 6,27 Injertadores, podadores y limpiadores 42,63 43,17 6,55 6,64 Desvaretadores, cavadores de pie xx xxxxx con azada 40,13 40,69 6,17 6,27 Plantadores 41,48 42,03 6,39 6,47 Encargado, capataz y manijero 41,48 42,03 6,39 6,47 Personal de recogida a máquina y vibradora portátil 44,02 44,58 6,77 6,87 Vareador 42,63 43,17 6,55 6,64 Recogedor xx xxxxxx 40,13 40,69 6,17 6,27 Recogedor de verdeo 42,63 43,17 6,55 6,64 NOTA: el trabajo de recolección con vibradora motomecánica manual o portátil, tendrá un suplemento de 4,49 euros por vibrad y día de trabajo. Taladores, limpiadores, plantador y capataz 42,63 43,17 6,55 6,64 Xxxx xx xxxxx bajo 40,13 40,69 6,17 6,27 Podador con motosierra 41,48 42,03 6,39 6,47 Cogedores de bellotas y castañas 40,13 40,69 6,17 6,27 Rajadores xx xxxxxx 49,16 49,70 7,56 7,65 Sacadores xx xxxxxx 50,51 51,08 7,77 7,84 Porteadores en saca xx xxxxxx 40,13 40,69 6,17 6,27 Cargadores xx xxxxxx 47,79 48,35 7,35 7,44 Arrancadores de patatas, remolacha y otros cogedores de cargar y arrimar 40,13 40,69 6,17 6,27 Sembradores 40,13 40,69 6,17 6,27 Plantadores 41,48 42,03 6,39 6,47 Plantadores de hortaliza en general 41,48 42,03 6,39 6,47 Trabajadores de invernaderos 41,48 42,03 6,39 6,47 Preparadores de tierra con azada 41,48 42,03 6,39 6,47 Recolectores de espárragos 41,48 42,03 6,39 6,47 Plantadores de espárragos 41,48 42,03 6,39 6,47 Oficial podador o injertador 42,63 43,17 6,55 6,64 Maestro podador o injertador (jefe de cuadrilla) 41,48 42,03 6,39 6,47 Cogedor de frutas 40,13 40,69 6,17 6,27 Aclareo de frutas 40,13 40,69 6,17 6,27 Trabajadores en almacén, envasadores y cargadores 40,13 40,6...
TRABAJADORES EVENTUALES. El número total de horas realizadas por estos trabajadores durante el periodo del año natural es de 49.913,8 horas, de lo que resulta un coeficiente de 27,72 trabajadores (49.913,8/1.800 horas).
TRABAJADORES EVENTUALES. El número total de horas realizadas por estos trabajadores durante el periodo de apertura del esta- blecimiento es de 29.565,5 horas. En este caso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.7 del presente Convenio, la jornada laboral a tener en cuenta para el cómputo será la pro- porcional al tiempo de apertura del establecimiento que, en este caso, sería la correspondiente a 9 meses (1.369,83 h.). De lo anterior resultaría en este caso un coeficiente de 21,58 trabaja- dores (29.565,5/1.369,83 h).
TRABAJADORES EVENTUALES. CONTRATACION DIRECTA POR EMPRESA CONTRATOS DE PASANTIA (Ley 25165/99 y Decreto 487/2000): CONTRATO DE APRENDIZAJE:
TRABAJADORES EVENTUALES. CATEGORIA Euros/Día Euros/Día
TRABAJADORES EVENTUALES. De conformidad con lo dispuesto con la legalidad vigente que regula este tipo de contratos, estos tendrán por objeto atender las exigencias circunstanciales del trabajo, Acumula- ción de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa y dadas las características especiales del sector de limpieza viaria, la duración d estos contratos se modifica en el siguiente sentido: Su duración no podrá ser superior a 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento de la contratación inicial. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 6 meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes por una única prorro- ga, sin que la duración total del contrato pueda exceder del precita- do plazo máximo. A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, el trabajador percibirá la siguiente indemnización económica: 8 días de indemnización sobre el salario base por año trabajado. Los contratos de esta naturaleza que estén en vigor en el momento de la firmas de este convenio podrán prorrogarse hasta el limite máximo previsto en este articulo
TRABAJADORES EVENTUALES. CONTRATACION DIRECTA POR EMPRESA
TRABAJADORES EVENTUALES. Los que prestan servicios en una obra determinada de construcción, a éstos no se les aplica el inciso p) de esta cláusula, por estar excluidos según lo dispuesto en las cláusulas 4.-MATERIA DEL CONTRATO, fracciones II y III y 42.- TRABAJADORES EVENTUALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, los trabajadores eventuales de construcción y de fabricación, quedarán sujetos a las disposiciones de los contratos colectivos de trabajo para obra determinada que se celebren con el SUTERM, sin que les sea aplicable el presente Contrato.