Definición de ACTIVIDAD COMERCIAL

ACTIVIDAD COMERCIAL la propia del negocio que quede identificada en las Condiciones Particulares del contrato.
ACTIVIDAD COMERCIAL. Las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, las demás definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo o por las leyes vigentes como actividades industriales o de servicios; las demás descritas como actividades comerciales en el Código de Identificación Internacional
ACTIVIDAD COMERCIAL. FACTURACIÓN ANUAL EMPRESA COD. C.N.A.E. Nº EMPLEADOS Nº VEHÍCULOS CONSUMO ESTIMADO CON TODAS SUS TARJETAS GASÓLEO BONIFICADO

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  • Fecha: Firmado: Nombre en letra de imprenta: FORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PELEADOR DE UFC AUTORIZACIÓN Y LIBERACIÓN CONCERNIENTE A LA OBTENCIÓN DE UN INFORME DE CONSUMIDOR, INFORME INVESTIGATIVO DE CONSUMIDOR O DE ACTIVIDAD COMERCIAL Yo, el consumidor infrascrito, por el presente autorizo x Xxxxx International, LLC.

  • Las normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Las Palmas y sus preceptos obligan a todas las Empresas y trabajadores del Comercio y que estén encuadrados en los siguientes grupos de actividades: FERRETERÍA, EFECTOS NAVALES, MATERIALES ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, JOYERÍA Y PLATERÍA, ARMERÍA, DEPORTES, JUGUETERÍA, MUEBLES METÁLICOS, INFORMÁTICA MINORISTA Y OTROS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL METAL.

  • NI INTEL NI SUS PROVEEDORES EN NINGÚN CASO SERÁN RESPON SABLES EN RELACIÓN CON CUALQUIER DAÑO (ENTRE OTROS, PÉRDIDA DE UTILIDAD, INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O PÉRDIDA DE INFORMACIÓN) EMERGENTES DEL USO O IMPOSIBILIDAD DE USO DEL SOFTWARE, INCLUSO SI SE HA INFORMADO A INTEL DE LA POSIBILIDAD DE QU E DICHOS DAÑOS OCURRAN.

  • LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL DESARROLLADA EN EL INMUEBLE O EDIFICIO QUE CONTENGA LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE IMPLIQUEN UNA MAYOR TASA O UN RECARGO ADICIONAL DE ACUERDO CON LA TARIFA DE LA ASEGURADORA, SE CONSIDERARÁN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.

  • NI INTEL NI SUS PROVEEDORES EN NINGÚN CASO SERÁN RESPON SABLES EN RELACIÓN CON CUALQUIER DAÑO (ENTRE OTROS, PÉRDIDA DE UTILIDADES, INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O PÉRDIDA DE INFORMACIÓN) EMERGENTES DEL USO O IMPOSIBILID AD DE USO DEL SOFTWARE, INCLUSO SI SE HA INFORMADO A INTEL DE LA POSIBILIDAD DE QUE DICHOS DAÑOS OCURRAN.

  • VER DEFINICION EN LAS DISTINTAS REGULACIONES PERSONA FISICA O JURIDICA DESARROLLA UNA ACTIVIDAD COMERCIAL O PROFESIONAL, A CAMBIO DE UNA REMUNERACION, CONSISTENTE EN PONER EN CONTACTO, A UNA PERSONA FISICA CON UN PRESTAMISTA Y REALIZAR ALGUNA DE ESTAS GESTIONES: TRAMITES PREVIOS O CUALQUIER GESTION PRECONTRATUAL, PRESENTAR U OFRECER A LOS PRESTATARIOS DICHOS CONTRATOS XX XXXXXXXX.

  • MUTACION DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL ASECONTRI No.MAT: 00003249 DOCUMENTO PRIVADO No 0000002 DEL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 , XXXXXXXXXXX INSCRITO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2008 , BAJO EL No. 00017569 DEL LIBRO XV .

  • MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO O TERMINADOS QUE HAGAN PARTE DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL.

  • MUTACION DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL XXXX XXXXXxX XXXXX XXXXXXX No.MAT: 00012183 FORMULARIO DEL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 , XXXXXXXX EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 , BAJO EL No. 00017571 DEL LIBRO XV .

  • TABLA DE SALARIOS ANUALES VIGENTE DESDE EL 1º DE ENERO DE 2014 A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (*) CONVENIO COLECTIVO DE FERRETERÍAS, EFECTOS NAVALES, MATERIALES ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, JOYERÍA Y PLATERÍA, ARMERÍA, DEPORTES Y JUGUETERÍA, MUEBLES METÁLICOS Y OTROS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL METAL.


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ACTIVIDAD COMERCIAL. Aquella actividad u operación realizada por el ASEGURADO, indicado en el numeral 14.3.1 del Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental, en el Local, siempre que esté
ACTIVIDAD COMERCIAL. Es el uso establecido en privado placer y negocios y uso para el transporte de pasajeros por el Asegurado, equipaje que acompaña a los pasajeros y carga para alquiler o ganancia.
ACTIVIDAD COMERCIAL. Se entiende por actividad comercial la dedicada al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías al por mayor como al por menor y los demás definidos como tales en el código del comercio, siempre y cuando no esté considerado por éste estatuto como actividad industrial o de servicio. x.x.xxx. 34 Ley 14 de 1.983.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 86.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Unidad Unidad (ud)

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Estado Estado Dominicano.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.