DE LAS VACACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS VACACIONES. Artículo 82.- Los servidores públicos tienen derecho a dos períodos de vacaciones, xx xxxx días laborables cada uno, las fechas se dan a conocer en el calendario oficial que establece la Secretaría de Finanzas a través de su publicación en la "Gaceta del Gobierno".
DE LAS VACACIONES. Art. 177.- (Modificado por la Ley núm. 97-97, G.O. 9955, de fecha 31 xx xxxx de 1997). Los empleadores tienen la obliga- ción de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute xx xxxxxxx, confor- me a la escala siguiente:
DE LAS VACACIONES. Artículo 65. La empresa señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, consultando lo mejor posible sus intereses y los del trabajador, con sujeción a lo que establece el Código de Trabajo. En caso de acumulación de vacaciones, el trabajador tendrá un descanso mínimo de quince (15) días remunerados en el primer período y acumulará los otros días para el segundo período,
DE LAS VACACIONES. VIGESIMA OCTAVA.- Los trabajadores disfrutarán de vacaciones con pago xx xxxxxxx anticipado, según corresponda a sus ingresos en el trabajo, así como una prima vacacional que se pagará en la fecha de su ingreso, conforme a la siguiente tabla: Si dentro del período de vacaciones quedará comprendido alguno u algunos de los días de descanso obligatorio señalados en la Cláusula Vigésima cuarta el período de vacaciones aumentarán el mismo número de descansos obligatorios. Las faltas injustificadas no afectarán el período vacacional. Cuando se laboren lapsos menores de un año, se disfrutará la parte proporcional de vacaciones.
DE LAS VACACIONES. EL TRABAJADOR tendrá derecho a gozar de vacaciones por un período de 30 días calendario al año, con sujeción a las necesidades de la empresa y a las disposiciones legales vigentes.
DE LAS VACACIONES. Artículo 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
DE LAS VACACIONES. ARTICULO 73°.- Se entiende por vacaciones al descanso remunerado a que tiene derecho el trabajador, con el objeto de restaurar sus fuerzas físicas e intelectuales, y que procede previo cumplimiento del récord de 210 días efectivos de trabajo.
DE LAS VACACIONES. Artículo 68: a) Los trabajadores/as de la Industria de la Alimentación gozarán de sus vacaciones anuales dentro de las fechas que se establecen en la ley respectiva, con las excepciones que autorice el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:
DE LAS VACACIONES. 14.- El periodo de vacaciones que disfrutarán los trabajadores se hará a uerdo a la tabla siguiente: año de antigüedad 6 días y una prima de 25% correspondiente al rio. De 2 años de antigüedad 8 días y una prima de 25% correspondiente al xxxxx. 3 años de antigüedad 10 días y una prima de 25% correspondiente al rio. De años de antigüedad 12 días y una prima de 25% correspondiente al salar'o. Después del cuarto periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada 5 años de servicio.