Condición más beneficiosa Cláusulas de Ejemplo

Condición más beneficiosa. 1. Con carácter estrictamente personal se respetaran las situaciones personales que, en conjunto i en còmputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual.
Condición más beneficiosa. Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre empresarios y trabajadores o sus representantes legales, aun cuando tengan una implantación individualizada, que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, deberán respetarse en su integridad.
Condición más beneficiosa. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran tener acreditadas con carácter personal los trabajadores y las trabajadoras sujetos/tas por el Convenio consideradas en cómputo anual y en su conjunto, y ello sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo previsto en el artículo 9. Las condiciones que se fijan en el presente Convenio se considerarán mínimas y, en consecuencia, cualquier pacto entre trabajador y empresa que vulnere estas condiciones será nulo.
Condición más beneficiosa. Todas las condiciones establecidas en este convenio tienen la consideración de mínimas por lo que se respetarán a título individual cualesquiera otras que supongan una condición más beneficiosa y de las que vengan disfrutando los trabajadores por cualquier título o concepto, consideradas en su conjunto y cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables, siendo aplicable, en cualquier caso, la compensación y absorción establecidas en el artículo anterior. Sin perjuicio del respeto de los derechos que pudieran tener consolidados con motivo de las condiciones laborales convencionales o contractuales que se les vinieran aplicando, a los trabajadores que puedan venir subrogados de otras empresas se les aplicará la estructura salarial regulada en el presente convenio en atención al grupo profesional en el que sean encuadrados, considerándose la diferencia que pudiera existir con las anteriores condiciones económicas como un complemento personal.
Condición más beneficiosa. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimadas de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes de cualquier trabajador que impliquen condiciones más beneficiosas, sustituirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.
Condición más beneficiosa. Seguirán subsistentes todas aquellas condiciones más beneficiosas estimadas en su conjunto o cómputo anual que los trabajadores vinieran disfrutando por pacto individual.
Condición más beneficiosa. Todo el personal al que se le aplica el presente Convenio Colectivo estará sujeto a la condi- ción más beneficiosa en cuanto a condiciones de trabajo y aspectos económico-sociales. En este sentido, se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio Colectivo que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
Condición más beneficiosa cve: BOE-A-2012-11441 Los trabajadores que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, vinieran disfrutando en la empresa condiciones más beneficiosas a las establecidas en el presente, serán respetados sus derechos adquiridos con anterioridad. cve: BOE-A-2012-11441 Tablas salariales año 2012 Salario base 2012–Euros P. P. Extra 2012– Euros P. Toxicidad 2012– Euros P. Extrasalarial 2012– Euros Vacaciones 2012– Euros Grupo 1...... 1.176,49 196,08 58,82 106.50 1.372,56 Grupo 2...... 858,87 143,15 42,94 106.50 1.002,01 Grupo 3...... 848,99 141,53 42,45 106.50 990,73 Grupo 4...... 838,16 139,70 41,91 106.50 977,86 Grupo 5...... 788,31 131,39 39,42 106.50 919,69 Grupo 6...... 788,31 131,39 39,41 106.50 919,69
Condición más beneficiosa. Las absorciones o compensaciones no podrán significan en su conjun- to disminuciones de las condiciones laborales actuales más ventajosas, las cuales serán respetadas a título individual.
Condición más beneficiosa cve: BOE-A-2019-9385 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se respetarán las condiciones más beneficiosas que el personal tenga reconocidas a título personal por la empresa al entrar en vigor este Convenio, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables. Estas condiciones no serán absorbibles ni compensables, excepto lo previsto en el artículo 27.3 del presente convenio colectivo y se revalorizarán según los incrementos salariales pactados en el presente convenio. Excepto los conceptos que sí tengan la consideración de absorbibles y compensables y que se hayan comunicado como tales. En el caso que no se haya comunicado hasta la entrada en vigor del convenio esta absorción y compensación, se entenderá que no es absorbible ni compensable.