SUPERVISIÓN Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN Y CONTROL. El supervisor ejercerá la supervisión y control de la ejecución del contrato, deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 7 de noviembre de 2013 y 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y el contratista, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual de Contratación de la Entidad, tendrá las siguientes: 1. Verificar que la afiliación al sistema general de riesgos laborales del contratista, se surta como mínimo un día antes del inicio de la ejecución del contrato, conforme lo previsto en el artículo 2.2.4.2.2.6º del Decreto 1072 de 2015 y que la misma se mantenga vigente durante el plazo de ejecución del contrato y sus prorrogas. 2. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. 3. Suscribir para cada pago, el formato F-A-GFI-38 “Anexo usos catálogo de clasificación presupuestal – CCP”, publicado en el Sistema Integrado de Gestión. 4. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el estudio previo.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. Realizar la supervisión y control del cumplimiento del CONTRATO PPP por parte del CONTRATISTA PPP de conformidad a lo previsto en el Capítulo XVII del CONTRATO PPP, en la LEY PPP y en el DECRETO REGLAMENTARIO PPP.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión del presente contrato será ejercida a través de la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación CDA, nominación que será notificada a la funcionaria, mediante comunicación escrita; esta será la responsable de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes Términos de referencia, para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes:
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Corporación CDA a través del Director Seccional Vaupés, nominación que será notificada al funcionario, mediante comunicación escrita; este será el responsable de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes: a)colaborar con el contratistas para la ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato. c) Atender y resolver las consultas relacionadas con el desarrollo del mismo. d) solicitar la imposición de multas, solicitar la declaratoria de caducidad, cuando se configuren los requisitos para su declaratoria. e.) Emitir concepto justificando suspensiones, prorrogas y solicitud de liquidación anticipada, cuando hubiere lugar. f.) Expedir los certificados de cumplimiento, para los pagos pactados. g.) Dar autorización para los pagos parciales, según lo estipulado en el contrato. h. Elaborar el acta para la liquidación final del contrato. i) Informar a la Oficina xx Xxxxxxx Humano, en caso que se presente algún incidente o accidente laboral, por parte del contratista, para hacer el respectivo reporte a la ARP. CLÁUSULA DECIMA:
SUPERVISIÓN Y CONTROL. 30.1. La vigilancia de la ejecución del Contrato será ejercida por METRO CALI S.A. de conformidad con la Ley Aplicable.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La Contraloría General, efectuará revisiones periódicas, del servicio contratado, con el fin de verificar, que el Contratista cumpla con las Condiciones de calidad ofrecidas por él y promoverá las acciones de responsabilidad, contra éste y sus garantes, las cuales se harán a través de la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de Santiago de Cali, quien ejercerá sus funciones de supervisor del presente contrato, obligándose a: 1)Expedir los cumplidos correspondientes al presente contrato. Cada cumplido deberá contener la descripción detallada del servicio prestado y su correspondiente valor. 2.) Revisar las facturas que le presente el contratista. 3.) Remitir a la Dirección Administrativa y Financiera, para el trámite de pago, las correspondientes facturas y el cumplido del servicio a satisfacción. PARÁGRAFO: El supervisor puede ser sustituido en cualquier momento; en este evento el supervisor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles a la sustitución, un informe de su gestión. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-
SUPERVISIÓN Y CONTROL. El Supervisor del presente contrato, será designado por la gerente de LA EMPRESA, mediante notificación escrita quien tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: a) exigir el cumplimiento del presente contrato en todas sus partes, b) Realizar seguimiento continuo para verificar que EL SINDICATO cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas, c) Resolver las consultas que le formule EL SINDICATO y hacerle las observaciones que estime conveniente, d) Elaborar oportunamente las actas a que haya lugar, incluyendo la liquidación final del contrato, e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de la supervisión y control a la dirección general de LA EMPRESA, f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato. g) Informar a LA EMPRESA de manera oportuna a cerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución. h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que la prestación del servicio objeto del presente contrato cumpla con las normas de calidad. i) Auditar y firmar las cuentas de cobro presentadas por EL SINDICATO. j) Autorizar o rechazar el pago de las facturas. k) Las demás que establezca la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La Contraloría General, efectuará revisiones periódicas, del servicio contratado, con el fin de verificar, que el Contratista cumpla con las condiciones de calidad ofrecidas por él y promoverá las acciones de responsabilidad, contra éste y sus garantes, las cuales se harán a través del xxxx, quien ejercerá sus funciones de coordinador e interventor del presente contrato, obligándose a: 1)Expedir el cumplido correspondiente al presente contrato, previa verificación de la calidad del trabajo realizado. 2.) Revisar las facturas que le presente el contratista. 3.) Remitir a la Dirección Administrativa y Financiera, para el trámite de pago, las correspondientes facturas y el cumplido del servicio a satisfacción. PARÁGRAFO: El supervisor puede ser sustituido en cualquier momento; en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles a la sustitución, un informe de su gestión. CLÁUSULA
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión se realizará a través de la Xxxxxx Xxxxxxxx de Xxxxxxx XXXXXX XXXXXXX PINILLA HERRERA- identificada con la C.C No. 63.548.091, Asesora Jurídica de la ENSB, previa autorización por parte del Ordenador del Gasto, quien supervisará la calidad de los servicios prestados por EL CONTRATISTA, el plazo de ejecución previsto, controlará la ejecución económica del presente contrato, etc., en cumplimiento a las funciones asignadas a los supervisores en Capitulo IV de la Resolución No 3312 del Ministerio de Defensa Nacional CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA será ejercida por (Incluir el cargo del jefe, director, subdirector o coordinador que actuará como supervisor, no se permite expresar nombres propios) o por quien designe el ordenador del gasto, quién será responsable de la verificación en el cumplimiento de las actividades del contrato, de aprobar los pagos, los informes que presente, EL CONTRATISTA, de proyectar el acta de liquidación definitiva del contrato, cuando sea el caso, y en general cumplir con lo previsto en el Manual de Contratación del Ministerio y el manual de supervisión e interventoría de la Entidad.