REPUBLICA DE COLOMBIA
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX XXXXX XXXX S.A.
MINUTA CONTRATO CONCURSO DE MERITOS MC-5.8.8.01.09
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS, Y CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXXXX CENTRO TRONCAL AGUABLANCA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI
Suscrito entre METRO CALI S.A. S.A.
y
de de
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO – PARTE GENERAL 2
CLÁUSULA 1 - DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN 2
1.1. TÉRMINOS DEFINIDOS 2
1.2. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 9
CLÁUSULA 2 - OBJETO 10
CLÁUSULA 3 - FECHA DE CIERRE 32
CAPÍTULO SEGUNDO – ALCANCE Y DESARROLLO DEL OBJETO 34
CLÁUSULA 4 - ETAPAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 34
CLÁUSULA 5 – INTERVENTORÍA EN LA ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS 34
CLÁUSULA 6 - INTERVENTORÍA EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 38
CLÁUSULA 7 – INTERVENTORÍA DURANTE LA ETAPA DE HABILITACIÓN DE VÍAS 42
CLÁUSULA 8 – OBRAS ADICIONALES 45
CAPÍTULO TERCERO – ESQUEMA DE PAGO 46
CLÁUSULA 9 - VALOR DEL CONTRATO 46
CLÁUSULA 10 - FORMA DE PAGO 46
10.1. PAGO ANTICIPADO 46
10.2. PAGO DEL 80% DEL VALOR DEL CONTRATO 47
CLÁUSULA 11 - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL 47
CAPÍTULO CUARTO– VIGENCIA, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y FACULTADES EXORBITANTES 48
CLÁUSULA 12 – VIGENCIA DEL CONTRATO 48
12.1. DURACIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO 48
12.2. VIGENCIA DEL CONTRATO 48
CLÁUSULA 13 - SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 48
13.1. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 48
13.2. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 48
CLÁUSULA 14 - TERMINACIÓN DEL CONTRATO 49
14.1. CAUSALES DE TERMINACIÓN 49
14.2. TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DE METRO CALI S.A 50
14.3. DECLARATORIA DE CADUCIDAD 51
CLÁUSULA 15 - TERMINACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD 52
CLÁUSULA 16 - MODIFICACIÓN UNILATERAL 52
CLÁUSULA 17 - INTERPRETACIÓN UNILATERAL 52
CLÁUSULA 18 - LIQUIDACIÓN 53
CAPÍTULO QUINTO - DECLARACIONES 53
CLÁUSULA 19 - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA 53
19.1. CONSTITUCIÓN, NEGOCIO Y CAPITAL SOCIAL 53
19.2. AUTORIZACIÓN, FIRMA Y EFECTO 54
19.3. AUTORIZACIONES GUBERNAMENTALES 54
19.4. CUMPLIMIENTO 54
19.5. LITIGIOS PENDIENTES 55
19.6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 55
19.7. APTITUD TÉCNICA Y FINANCIERA 55
19.8. CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES 55
19.9. COEXISTENCIA CON OTROS CONTRATOS 56
19.10. LEY APLICABLE Y REGULACIÓN DEL SECTOR DE TRANSPORTE 56
CLÁUSULA 20 - DECLARACIONES DE METRO CALI S.A 56
CAPÍTULO SEXTO – GARANTIAS 57
CLÁUSULA 21 - GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES.
.............................................................................................................................. 57
CLÁUSULA 22 - AMPAROS DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 58
CLÁUSULA 23 - GARANTÍA DE LOS SUBCONTRATISTAS 58
CAPÍTULO SÉPTIMO – OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES 58
CLÁUSULA 24 - CUMPLIMIENTO DE LA LEY APLICABLE 58
CLÁUSULA 25 - COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 58
25.1. COMPROMISO 59
25.2. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS 60
CLÁUSULA 26 - SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL 60
CLÁUSULA 27 – OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATISTA 61
CLÁUSULA 28 - CLÁUSULA DE INDEMNIDAD A FAVOR DE METRO CALI S.A 61
CLÁUSULA 29 – OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE METRO CALI S.A 61
CAPÍTULO OCTAVO – SUPERVISIÓN Y CONTROL 62
CLÁUSULA 30 - SUPERVISIÓN Y CONTROL 62
CLÁUSULA 31. ACCESO A INFORMACIÓN E INSTALACIONES 62
CLÁUSULA 32 - SUPERVISIÓN Y CONTROL SOBRE SUBCONTRATISTAS 62
CAPÍTULO NOVENO – ASIGNACIÓN DE RIESGOS 62
CLÁUSULA 33 - RIESGOS A CARGO DEL CONTRATISTA 62
CLÁUSULA 34 - MITIGACIÓN DE RIESGOS 63
CLÁUSULA 35 - EVENTOS DE FUERZA MAYOR 63
CLÁUSULA 36 - RIESGOS A CARGO DE METRO CALI S.A 64
CAPÍTULO DÉCIMO– MULTAS 64
CLÁUSULA 37 - IMPOSICIÓN DE MULTAS 64
CLÁUSULA 38 - LIQUIDACIÓN, PAGO Y UTILIZACIÓN DE LAS MULTAS 66
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO - CLÁUSULA PENAL 66
CLÁUSULA 39 - CLÁUSULA PENAL 66
CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO– VARIOS 66
CLÁUSULA 40 - HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS Y/O DESCUBRIMIENTOS DE MINAS 67
CLÁUSULA 41- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO 67
CLÁUSULA 42 - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 68
CLÁUSULA 43 - NATURALEZA DEL CONTRATO 68
CLÁUSULA 44 – NOTIFICACIONES 68
CLÁUSULA 45 - DOCUMENTOS DEL CONTRATO 69
CLÁUSULA 46 - INTEGRIDAD DEL CONTRATO 69
CLÁUSULA 47 - DIVISIBILIDAD 69
CLÁUSULA 48 - RENUNCIA A DERECHOS 69
CLÁUSULA 49 - ENCABEZAMIENTOS 70
CLÁUSULA 50 - MONEDA DEL CONTRATO 70
CLÁUSULA 51 - IDIOMA 70
CLÁUSULA 52 - IMPUESTOS 70
CLÁUSULA 53 - PUBLICACIÓN 70
CAPÍTULO DECIMOTERCERO – LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 70
CLÁUSULA 54 - LEY APLICABLE 70
CLÁUSULA 55 – ARREGLO DIRECTO 70
CLÁUSULA 56 – CONCILIACIÓN 71
CLÁUSULA 57 – DIVERGENCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO 71
CLÁUSULA 58 – AUTORIDADES JUDICIALES 71
Entre los suscritos, a saber:
METRO CALI S.A., sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden municipal bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo No. 16 del 27 de noviembre de 1998 del Concejo Municipal de Cali, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública No. 580 del 25 de febrero de 1999, registrada en la Cámara de Comercio de Santiago de Cali (en adelante “METRO CALI S.A.”) y
[NOMBRE DEL CONTRATISTA], una sociedad debidamente constituida de acuerdo con las leyes de , con domicilio en , representada en este acto por
, mayor de edad, identificado con , en su calidad de , (en adelante el “Contratista”),
CONSIDERANDO
1. Que mediante Escritura Pública No. 580 del 25 de febrero de 1999 se creó la sociedad METRO CALI S.A. como titular del Sistema Integrado de Transporte Masivo de la Ciudad de Santiago de Cali (en adelante “SITM”)
2. Que la Nación representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Alcalde Municipal de Santiago de Cali y el Presidente de METRO CALI S.A. suscribieron, el Otrosí No. 4 al Convenio para la Financiación de algunos Componentes de la Plataforma Urbana del Sistema Integrado de Transporte Masivo para el Municipio de Santiago de Cali, el cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la participación de la Nación, y el Municipio en el proyecto SITM y definir los montos que las partes aportarán para la financiación del mismo, las vigencias fiscales en las cuales deberán realizarse dichos aportes y las condiciones en las cuales deben realizarse los correspondientes desembolsos.
3. Que se suscribió el Convenio Interadministrativo para la intervención y utilización de vías y espacio público por medio del cual el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali y la Secretaría de Infraestructura y Valorización del Municipio de Santiago de Cali otorgaron a METRO CALI S.A., los permisos, licencias y autorizaciones de intervención de vías y de espacio público necesarios para que METRO CALI S.A. pueda llevar a cabo, directamente o por medio de contratistas, el diseño, construcción de las Obras, operación y mantenimiento de las vías asignadas al SITM.
4. Que la Junta Directiva de METRO CALI S.A., mediante Acta N° 2 de Febrero 23 de 2003 autorizó al Presidente de METRO CALI S.A. para la contratación de las obras de infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Santiago de Cali, de acuerdo a lo determinado por el Comité Técnico del proyecto dentro del marco conceptual del Documento CONPES 3166 xx xxxx 23 de 2002, confirmado en el documento CONPES 3369 del 1 xx Xxxxxx de 2005.
5. Que mediante Xxxxxxxxxx xxx xx xx 0000, XXXXX XXXX S.A. convocó al Concurso de Meritos MC-5.8.8.01.09 (en adelante el “Concurso”) con el fin de
seleccionar un contratista con el cual METRO CALI S.A. celebrará el Contrato (tal y como se define más adelante)
6. Que el Concurso fue abierto y se rigió por las normas previstas en la Ley 80 de 1993.
7. Que el Contrato fue adjudicado al Contratista mediante la Resolución de de METRO CALI S.A., una vez cumplidos los trámites legales correspondientes.
8. Que el Contratista conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y legales del Proyecto objeto de este Contrato, así como los riesgos que asume con la suscripción del mismo.
En atención a las anteriores consideraciones, las Partes convienen en suscribir el presente Contrato, en los siguientes términos:
CAPÍTULO PRIMERO – PARTE GENERAL.
Cláusula 1 - Definiciones e Interpretación.
1.1. Términos Definidos
A menos que el contexto requiera lo contrario o que de manera expresa en este Contrato se les asigne una definición distinta, los términos que aparezcan con mayúsculas iniciales en este Contrato tendrán el significado que se les asigna a continuación:
“Autoridad Gubernamental”
Significa cualquier autoridad nacional, regional, departamental o municipal, cualquiera de sus dependencias u órganos, regulatorios o administrativas, o cualquier entidad u organismo de Colombia, que conforme a la Ley Aplicable ejerza poderes ejecutivos, legislativos, administrativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de las autoridades anteriormente citadas.
“Acta de Vecindad” Documento suscrito entre el propietario o poseedor de un predio, el Contratista y el Constructor en el que se establecen las condiciones físicas originales de los predios y sus mejoras ubicados en el área de influencia como base para determinar las variaciones en el tiempo por efectos del mismo.
“Autoridad de Transporte”
Significa la Autoridad de Transporte a que se refiere el Decreto 3109 de 1997, que corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte, y que fue aprobada por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 014667 de Octubre 1 de 2002 del Ministerio de Transporte.
“Cali” Significa el Municipio de Santiago de Cali, ubicado en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, Colombia.
“Calzadas xxx Xxxxxxxx Troncal”
“Carriles de Tráfico Exclusivo”
“Carriles de Tráfico Mixto”
Significa las calzadas que conforman la vía destinada como Corredor Troncal del SITM de Santiago de Cali.
Significa los xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Troncal destinados en forma exclusiva para la operación de vehículos de alta capacidad (buses articulados y padrones) vinculados a la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros.
Significa los xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Troncal destinados a la circulación de los vehículos diferentes a los vinculados a la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros.
“Colombia” Significa la República de Colombia.
“Componente Ambiental y de Gestión social”
Hace referencia a todas y cada una de las actividades del orden ambiental y social necesarias para la mitigación de los impactos generados durante el proceso de construcción de las Obras del proyecto, las cuales se encuentran enmarcadas en la Normativa Nacional, y especialmente en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental, las cuales son de obligatorio cumplimiento.
“Concurso” Es el proceso No. MC-5.8.8.01.09 mediante el cual, conforme a criterios objetivos y el cumplimiento de requisitos legales METRO CALI S.A. seleccionó la Propuesta del Contratista para la celebración del Contrato.
“Condiciones para la Fecha de Cierre”
Son las condiciones establecidas en la Ley Aplicable y en este Contrato para su perfeccionamiento, tal y como se indican en la Cláusula 3 – Fecha de Cierre
“Conflicto Técnico” Significa cualquier divergencia de carácter estrictamente técnico, y/o los elementos de carácter técnico que se encuentren involucrados en las diferencias que surjan entre las Partes con ocasión de cualquier aspecto relacionado con el Contrato, que no pueda ser solucionada entre las Partes mediante Arreglo Directo.
“Constructor” Significa persona (individual) o grupo de personas (plural), naturales o jurídicas que suscribe(n) los Contratos de Obra Pública.
“Interventor” Significa persona (individual) o grupo de personas (plural), naturales o jurídicas que suscribe(n) el Contrato de Interventoría.
“Contrato de Interventoría” o “Contrato”
Significa el presente contrato para la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS, Y CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXXXX CENTRO TRONCAL AGUABLANCA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI.
“Contrato de Obra” Contratos de obra pública suscritos entre METRO CALI S.A. y los Adjudicatarios de la Licitacion Pública Internacional MC- 5.8.8.01.09: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS, Y CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXXXX CENTRO TRONCAL AGUABLANCA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI.
“Control” Significa la situación en la cual una Persona encuentre su poder de decisión sometido a la voluntad de otra u otras Personas, bien sea directamente o con el concurso o por intermedio de las Filiales o Subsidiarias de tal Persona, en los términos de los artículos 260 y
261 del Código de Comercio, y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
“Controlante o Matriz” Significa la Persona que tiene el Control de una Subsidiaria o de una Filial.
“Corredor Troncal” Significa la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Masivo, destinada preferencialmente a la operación de vehículos de alta capacidad en la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros. Puede contener carriles de tráfico exclusivo y carriles de tráfico mixto.
“Cronograma” Significa el cronograma determinado en el Anexo 11 del Contrato de Obra.
“Día(s) corriente(s)” o “Día(s) calendario”
Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un día hábil o inhábil.
“Día(s) Hábil(es)” Es cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes de cada semana, excluyendo de estos los días feriados determinados por ley de la República de Colombia.
“Día(s) inhábil(es)” Se considerarán días inhábiles todos los sábados y los domingos que figuren en el calendario y los días feriados determinados por ley en la República de Colombia
“Diseños Finales o Definitivos”
Significa el conjunto de planos, detalles constructivos y memorias técnicas aprobados por las diferentes entidades competentes, adecuados por el Contratista de Obra y adoptados como propios por este, que junto con las especificaciones técnicas generales y particulares constituyen los documentos que permiten al encargado de la construcción de obras civiles su ejecución.
“Diseños Iniciales” Significa el conjunto de planos, detalles constructivos y memorias técnicas suministradas por METRO CALI S.A. en los Anexos 0 al 15 del contrato de obra que junto con las especificaciones técnicas generales y particulares constituyen los documentos que permiten al Contratista su adecuación, bajo los parámetros establecidos en el Anexo 16 del Contrato de Obra, de tal manera que una vez aprobados por las diferentes entidades competentes se constituyen en Diseños Definitivos.
“Dólares o US$” Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, la que, para todos los efectos se tomará por su valor equivalente respecto de la moneda de origen del proponente, según la tasa de cambio oficial, o en defecto de aquella según la tasa de cambio certificada por la autoridad competente del país de origen.
“Espacio Público” Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes (Artículo 2° del Decreto 1504 xx xxxxxx 4 de 1998)
“Especificaciones Técnicas”
Significa las Especificaciones Técnicas el conjunto de normas de construcción de las Obras y detalles constructivos contenidas en el Anexo 10 del Contrato de Obra
“Estaciones” Son las estructuras ubicadas en las vías señaladas como Corredores Troncales, las cuales permiten el ascenso y descenso de los pasajeros hacia y desde los buses del SITM.
“Etapa de Construcción”
“Etapa de Preconstrucción de las Obras”
“Etapa de Habilitación de Vías”
Tiene el significado establecido en la Cláusula 6 – Interventoría en la Etapa de Construcción del presente Contrato.
Tiene el significado establecido en la Cláusula 5 – Interventoría en la Etapa de Preconstrucción de las Obras del presente Contrato.
Tiene el significado establecido en la Cláusula 7 – Interventoría durante la Etapa de Habilitación de Vías del presente Contrato.
“Evento de Fuerza Mayor”
“Evento de Riesgo Especial”
Significa cualquier evento, condición o circunstancia imprevista e imprevisible, fuera del control razonable de la Parte que lo alega y que no puede ser evitado o mitigado por la Parte que lo alega obrando con debida diligencia, que le impida a dicha Parte cumplir con alguna de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
Significa un Evento de Fuerza Mayor consistente en un acto violento perpetrado con la intención de producir daños al SITM.
“Fecha de Cierre” Significa la fecha en la cual se hayan reunido las condiciones establecidas en la ley y en la Cláusula 3 – Fecha de Cierre, para el perfeccionamiento del presente Contrato.
“Filial o Subsidiaria” Significa, respecto de una Persona, una sociedad sometida, directa o indirectamente, al Control de dicha Persona.
“Infraestructura” Significa el conjunto de terrenos, predios vías, estaciones, terminales, pasos peatonales, puentes vehiculares, intersecciones semaforizadas y demás predios que conforman los corredores en los tramos de Construcción definidos en la licitación pública MC- 5.8.8.01.09.
“Ítem de Construcción” Es el código o nomenclatura que se asigna a una tarea o actividad específica dentro de una obra de construcción de las Obras, correspondiente con la aplicación de una especificación técnica particular. Generalmente se utiliza para determinar, en cada caso, precios unitarios y su forma de medida.
“Intersecciones Semaforizadas”
“Labores Ambientales y de Gestión Social”
“Labores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos”
Son las intersecciones de dos o más vías, en las cuales el control de accesos y movimientos se hace mediante señales luminosas emitidas por dispositivos electromagnéticos o electrónicos.
Significa las actividades descritas en el Anexo 12 del contrato de obra que son necesarios desarrollar con la comunidad colindante del Municipio, con el sitio de las Obras durante las Etapas de Preconstrucción, de Construcción y Habilitación de Vías.
Significa las actividades que son necesarias desarrollar durante la Etapa de Preconstrucción de las Obras para restringir la circulación de todo tipo de vehículos en las zonas donde ser realizarán las Obras.
“Ley Aplicable” Significa las leyes de Colombia, lo cual incluye cualquier ley, reglamento, decreto, norma, resolución, interpretación, decisión, orden y/o disposición emitida por cualquier Autoridad Gubernamental.
“Licencias, Permisos o Autorizaciones ”
Significan los documentos expedidos por las entidades competentes aplicables únicamente al proceso de construcción de las Obras de las obras civiles objeto del contrato, cuya responsabilidad es del Constructor.
“Licitación o Licitaciones”
“METROCALI S.A.” o
“MetroCali S.A.”
Es el proceso MC-5.8.8.01.09 de METRO CALI S.A. de selección objetiva, con el propósito de escoger previa convocatoria pública, la Propuesta que conforme a los términos establecidos en el mismo, en igualdad de oportunidades, resulte más favorable a los intereses de la Entidad Contratante, para la celebración de los Contratos de Obra.
Significa la sociedad METRO CALI S.A., sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden municipal bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo No. 16 del 27 de noviembre de 1998 del Concejo Municipal de Cali, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública No. 580 del 25 de febrero de 1999, registrada en la Cámara de Comercio de Santiago de Cali, bajo el número 01507, quien actúa en su calidad de Entidad Contratante, ó cualquier empresa o entidad pública, privada o mixta que en el futuro la sustituya
“Obras” Significa la descripción de todas las Obras necesarias para el cumplimiento del objeto de los Contratos de Obra en la forma como se describen y detallan en sus respectivos Anexos
“Obras Adicionales” Significa todas aquellas obras que se encuentran determinadas en la Cláusula 8 del Presente Contrato
“Obras Complementarias”
“Obras de Construcción”
“Obras de Habilitación de Vías”
Significa todas aquellas obras necesarias para ejecutar las Obras, objeto del Contrato de Obra y se encuentran determinadas en los Anexos del mismo, incluyendo las Obras de Redes, las Obras de Habilitación de Vías, las Labores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos y las Labores Ambientales y de Gestión Social.
Significa la descripción de las obras civiles requeridas para la Ejecución de los contratos celebrados con ocasión de la adjudicación de la licitación pública MC-5.8.8.01.09 y las contenidas en el Anexo Especial del concurso MC-5.8.8.01.09.
Significa las obras requeridas para habilitar las vías utilizadas como desvíos durante la ejecución de los contratos celebrados con ocasión de la adjudicación de la licitación pública MC-5.8.8.01.09 y dejarlas en las condiciones establecidas en la Etapa de Preconstrucción de las Obras.
“Obras de Redes” Significa las obras descritas en Ítems que es necesario ejecutar para desviación o traslado de redes de servicios públicos existentes en el Municipio, y/o la construcción de las Obras de nuevas redes, absolutamente necesarias para la construcción de las Obras de la Infraestructura del SITM de acuerdo a lo establecido en los anexos del contrato de Obra.
“Parte” Significa METRO CALI S.A. S.A. o [Contratista].
“Partes” Significa METRO CALI S.A. y [Contratista]
“Pasos Peatonales” Son las estructuras a nivel o a desnivel (elevadas o subterráneas) ubicadas a lo largo de las Troncales las cuales permiten el acceso de los pasajeros hacia las Estaciones.
“Persona” Significa cualquier persona natural, persona jurídica, proyecto colectivo, firma, asociación, fideicomiso u otra entidad (incluyendo, en forma no limitativa, cualquier compañía de responsabilidad limitada o sociedad anónima) susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones.
“Personas Autorizadas”
Significa los Representantes Legales, los apoderados y los que indiquen las Partes mediante comunicación suscrita por los Representantes Legales y/o los apoderados
“Pesos ó $” Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.
“Pliego de Condiciones” o “Pliegos”
Significa el conjunto de documentos emitidos por METRO CALI
S.A. y puestos a disposición de los interesados en participar en la Licitación MC-5.8.8.01.09
“Propuesta” Significa la propuesta presentada por el Proponente en el Concurso, la cual se adjunta como Anexo al presente Contrato.
“Proyecto” Significa la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS, Y CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXXXX CENTRO TRONCAL AGUABLANCA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI.
“Puentes Vehiculares” Son las estructuras ubicadas encima de los Corredores de Tráfico Mixto y de los Corredores de Tráfico Exclusivo, a lo largo de las Troncales, las cuales permiten la separación de los flujos de tráfico vehiculares.
“Referencias Topográficas”
Significa los puntos y referencias de coordenadas y de nivel necesarias para la localización y control de los elementos de la Infraestructura a construir.
“Representante Legal” Significa la persona natural o jurídica dotada de la capacidad legal necesaria para obligar y actuar en representación de una persona jurídica.
“Señalización y Desvíos”
Significa las actividades necesarias para indicar a los diferentes usuarios de las vías, las rutas y/o recorridos a realizar durante la Etapa de Construcción descritas en los anexos de Plan de Manejo de Tráfico y Estudios de Tránsito
“SITM” Significa el Sistema Integrado de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros de Cali, compuesto por los Corredores Troncales, Corredores Pretroncales, Corredores Complementarios, las Estaciones, los Pasos Peatonales, los Puentes Vehiculares, las Intersecciones Semaforizadas, los Terminales de Cabecera, los Terminales Intermedios, y demás Obras Complementarias necesarias para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros.
“SMMLV” Significa el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en la República de Colombia.
“STTM” Significa la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Cali o la entidad que la sustituya o suceda, o la Persona que designe para cumplir los actos señalados en el presente Contrato o en la Ley Aplicable.
“Subsidiaria” Significa, respecto de una Persona, una sociedad sometida directamente al Control de dicha Persona.
“Terminales de Cabecera”
“Terminales Intermedias”
“Términos de Referencia”
Son las infraestructuras ubicadas en los Corredores Troncales del SITM, las cuales tienen como función realizar la interconexión e integración entre Corredores Troncales, o de estos con Corredores Pretroncales y/o Corredores Complementarios.
Son las infraestructuras ubicadas sobre los Corredores Troncales del SITM, las cuales tienen como función realizar la interconexión e integración con Corredores Pretroncales y/o Corredores Complementarios.
Significa el conjunto de documentos emitidos por METRO CALI
S.A. y puestos a disposición de los interesados en participar en el Concurso.
“Tramo” Es parte de la infraestructura dispuesta para la movilización de pasajeros en el SITM utilizando buses de alta capacidad en Corredores Troncales, o buses de mediana capacidad en Corredores Pretroncales y/o Complementarios, y puede incluir Estaciones, Terminales Intermedias, Terminales de Cabecera, Puentes Peatonales, Puentes Vehiculares y el Espacio Público determinado por este conjunto.
“Troncal” Vía principal integrante del S.I.T.M, dotada de infraestructura urbana especial y específica para la circulación de los vehículos del S.I.T.M, incluido el acceso, embarque y desembarque de pasajeros, y para el recaudo del valor de los pasajes para el uso del S.I.T.M, definida para efectos de la operación por METRO CALI S.A.
1.2. Criterios de Interpretación
A menos que el contexto requiera lo contrario, las palabras expresadas en singular incluirán el plural, y viceversa. Igualmente, las referencias a “Capítulos”, “Secciones”, “Cláusulas”, “Parágrafos” y “Anexos” se entenderán como referencias a los Capítulos, Secciones, Cláusulas, Parágrafos y Anexos de este Contrato a menos que el contexto requiera lo contrario o que de manera expresa se les asigne un sentido distinto.
Cualquier término que no se halle definido en el presente Contrato tendrá el significado que le atribuyan los Términos de Referencia y en caso de que dicho término no esté definido en los Términos de Referencia, se entenderá en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
El presente Contrato debe ser interpretado como un todo, por lo que las disposiciones que contiene no pueden ser entendidas ni interpretadas de manera separada y aislada de lo que indica su contexto general.
Por consiguiente: (i) la disposición de los capítulos, secciones y cláusulas no significa prelación de unos sobre otros, (ii) la titulación de las cláusulas está dispuesta para facilitar su manejo y comprensión y no determina el entendimiento, interpretación y aplicación de su texto, (iii) los plazos establecidos en este Contrato y en sus Anexos se entienden como días y meses calendario, salvo que de manera expresa se indique lo contrario; cuando el vencimiento de un plazo no corresponda a un día hábil para METRO CALI S.A. o no laborable, el vencimiento del plazo se traslada al día hábil siguiente, el sábado no se considera día hábil.
Cláusula 2 - Objeto.
El presente Contrato tiene como objeto realizar la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS, Y CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXXXX CENTRO TRONCAL AGUABLANCA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI.
2.1. Obligaciones del Contratista.
El Contratista está obligado y será responsable de la ejecución completa y oportuna del objeto del Contrato, de conformidad con lo previsto en el mismo, en los Términos de Referencia, en su Propuesta y en todos los demás documentos que lo integran. Para tales efectos, tiene la obligación de realizar y ejecutar todas las acciones y actividades tendientes al cabal cumplimiento del Contrato, obrando en todo caso y en cualquier circunstancia de buena fe y con lealtad frente a METRO CALI S.A. y en términos que busquen en todo momento la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo pactado para cada una de ellas.
Así mismo el Interventor deberá asegurar que el Proyecto a ejecutar durante las etapas de Preconstrucción de las Obras, Construcción y Habilitación de Vías, cumpla con los objetivos propuestos, garantizando la calidad de los materiales a utilizar, su adecuado suministro y la correcta ejecución de las obras, vigilando la aplicación de los recursos financieros, donde primen la eficiencia, la economía, la celeridad y la calidad en la ejecución.
Además de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias, a las cuales está obligado, y las previstas en otras Cláusulas de este Contrato o en los documentos que lo integran, el Contratista debe:
2.1.1. Presentar la Garantía Única de Cumplimiento a favor de Metro Cali S.A. en la oportunidad prevista en los Términos de Referencia, efectuar las correcciones y ajustes a que haya lugar y que le sean solicitadas por METRO CALI S.A. para su aprobación y mantenerla en los términos previsto en el CAPITULO SEXTO de este Contrato.
2.1.2. Pagar la totalidad del impuesto de timbre que ocasione la suscripción del Contrato, sus prorrogas o adiciones, conforme a los xxxxxx xx xxx y presentar la constancia de pago a Metro Cali S.A. en la oportunidad prevista en los Términos de Referencia.
2.1.3. Pagar los derechos correspondientes a la publicación del Contrato, o de los contratos adicionales, según el caso, en la Gaceta Municipal de Santiago de Cali en la oportunidad prevista en los Términos de Referencia.
2.1.4. Presentar a Metro Cali S.A. las hojas de vida de los profesionales propuestos en la oferta en el formato establecido por la Ley 190 de 1995, en la oportunidad prevista en los Términos de Referencia.
2.1.5. Presentar a Metro Cali S.A. el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, en la oportunidad prevista en los Términos de Referencia.
2.1.6. Presentar a Metro Cali S.A. el compromiso suscrito con el profesional presentado donde conste la permanencia en el desarrollo de la labor contratada, durante todo el tiempo de ejecución del contrato.
2.1.7. Presentar a Metro Cali S.A. los documentos relativos a la organización del Interventor para el Contrato, en la oportunidad prevista en los Términos de Referencia. conforme a los siguientes criterios:
2.1.7.1. El enfoque y metodología del Interventor que ejecutará en desarrollo del Contrato.
2.1.7.2. Distribución mensual del personal y equipos para la Interventoría según la propuesta económica, para la aprobación por parte de Metro Cali S.A.
2.1.7.3. Organigrama en el cual se indique con nombres propios el personal profesional del Interventor que participará en las diferentes actividades del Contrato, acompañado de la descripción general de las actividades que adelante cada uno y
de un cuadro en el cual se indique la dedicación y participación de cada uno de los integrantes en el desarrollo de la Interventoría.
2.1.7.4. Programación detallada del Interventor en formato Diagrama xx XXXXX, basada en el Cronograma del Contrato de Obra, que se adjunta como Anexo de Requerimientos para la elaboración del Plan de Ejecución. Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a la interventoria. La programación deberá referirse a las actividades y a la asignación de recursos (personal, equipo y financiero), rendimientos, desagregación de actividades, interrelación, precedencias, ruta crítica, holguras, duración de actividades, fechas tempranas y tardías y puntos de control del Interventor, durante el Contrato de Interventoría. En el formato de programación se indicará claramente la programación en el período de tiempo en el cual se desarrolla el Contrato expresado en semanas, ligándolo cronológicamente a la fecha de inicio de los trabajos de Interventoría, en el mismo deberán aparecer las columnas correspondientes a nombre de la tarea, duración, fechas de comienzo y fin.
2.1.7.5. Es prioridad de METRO CALI S.A. el estado de avance y ejecución de las labores desarrolladas por el Interventor, por tal razón, se deberá presentar semanalmente la evaluación de la programación del estado detallado de avance y ejecución de las obras detallando: estado de avance de cada una de los capítulos con sus actividades desagregadas, atrasos, la asignación de recursos (personal, equipo y financiero), rendimientos, interrelación, precedencias, ruta crítica, holguras, hitos, duración de actividades, barras de progreso, fechas tempranas y tardías y puntos de control. Una vez METRO CALI S.A. apruebe el programa presentado, el mismo no podrá ser modificado sin autorización previa de METRO CALI S.A.
2.7.1.6. Plan de Calidad del Interventor. El plan de calidad propuesto será analizado y aprobado por METRO CALI S.A., el cual evaluará los alcances, procedimientos y registros del mismo. Durante la ejecución de los trabajos el Interventor debe elaborar los registros de acuerdo con los procedimientos e instrucciones del Plan de Calidad aprobado por METRO CALI S.A.; la confiabilidad de estos registros deberá ser tal que le garantice a METRO CALI S.A. que los trabajos contratados se desarrollaran de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Anexo Especial de los Términos de Referencia.
2.1.8. Verificar y asegurar que el Constructor mantenga vigentes y en esa medida evite la revocación, por causas imputables al Constructor, de todos y cada de los Permisos, Licencias, autorizaciones y concesiones requeridas para las Obras y la ejecución del Proyecto.
2.1.9. Recibir, revisar y recomendar la aprobación de las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.
2.1.10. Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el interventor deberá informar al Contratante para que ejerza el derecho de contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Constructor.
2.1.11. Aprobar o improbar las modificaciones a las condiciones del seguro
2.1.12. Verificar y asegurar que el Constructor cumpla con las obligaciones previstas en el Contrato de Obra y en general las relacionadas con las disposiciones ambientales y de gestión social aplicables al Proyecto, y realizar las actividades tendientes a evitar la imposición de multas a METRO CALI S.A. por incumplimiento imputable al Contratista de estas obligaciones.
2.1.13. Verificar y asegurar que el Constructor cumpla en todo momento con las Especificaciones Técnicas de Diseño y Construcción y con el Cronograma de Obras, en los términos establecidos en este Contrato.
2.1.14. Verificar y asegurar que el Constructor cumpla con las obligaciones establecidas en las Cláusula 19 y 60 de las Condiciones Generales del Contrato de Obra (CGC), así como responder a las consultas sobre las CEC
2.1.15. Suscribir conjuntamente con METRO CALI S.A. y el Constructor las actas de iniciación y finalización de cada una de las Etapas del Contrato de Obra así como las actas de suspensión y los demás documentos previstos en dicho Contrato de Obra.
2.1.16. Instruir al constructor acerca del procedimiento a seguir en caso de descubrimiento o hallazgo de cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza que sea de gran valor.
2.1.17. Realizar todas las actividades tendientes a la liquidación de los contratos de obra, entregando toda la información requerida y asegurando mediante acta de Recibo Final a Satisfacción que se hayan ejecutado las obras según las condiciones de los Pliegos de Condiciones y los anexos. Así mismo el Contratista deberá suscribir conjuntamente con METRO CALI S.A. el Acta de Liquidación de los contratos de obra previamente a la liquidación del presente contrato.
2.1.18. Verificar y asegurar que el Constructor realice todas las Obras, incluyendo todas las Obras Complementarias y Obras Adicionales necesarias para ejecutar el Proyecto, en los términos del Contrato de Obra, los Pliegos de Condiciones de la Licitación MC-5.8.8.01.09, conforme a lo establecido en el presente Contrato, los Términos de Referencia, la Propuesta del Contratista y los demás documentos que hacen parte de los mismos.
2.1.19. Proveer los equipos, materiales y personal necesario para la ejecución y cumplimiento de este Contrato.
2.1.20. Verificar y asegurar que el Constructor suministre los equipos, materiales y personal necesario para la ejecución y cumplimiento del Contrato de Obra y con la calidad exigida en el contrato de obra, pliego licitatorio y documentos anexos al contrato de obra.
2.1.21. Indemnizar a METRO CALI S.A. y a terceros por los perjuicios que le sean imputables y que se causen en desarrollo de ejecución del Contrato.
2.1.22. Impartir de manera oportuna y razonable las instrucciones al Constructor relacionados con la ejecución del Proyecto acerca de la ejecución de las Obras y el Contrato de Obra y solicitar oportunamente la información que sobre la ejecución de las Obras y el Contrato de Obra requiera para la debida supervisión del Proyecto.
2.1.23. Pagar las multas y cláusula penal convenidas, cuando las multas o la cláusula penal pecuniaria se causen de conformidad con los términos establecidos en este Contrato.
2.1.24. Aprobar o improbar el cronograma de obra y sus actualizaciones presentadas por el Constructor
2.1.25. Verificar y asegurar que el Constructor ejecute conforme al Cronograma: Las obras de Construcción, las Labores Ambientales y de Gestión Social, las Labores de Manejo de Tráfico, el Plan de Desvíos, las Obras de Adecuación de Desvíos determinadas en los anexos al contrato de obra y toda la Señalización requerida para la efectiva ejecución del contrato.
2.1.26. Consignar en bitácora las actividades de las obras y el tiempo de permanencia en obra de los especialistas del constructor.
2.1.27. Desarrollar memoria fotográfica de avance de las obras en formato digital, debidamente referenciado y documentado.
2.1.28. Evaluar el estado de todos los elementos a retirar de redes de servicios públicos, semáforos, mobiliario urbano, etc.
2.1.29. Garantizar y aprobar la adecuada inversión del anticipo del constructor, previo cronograma de inversiones que el mismo le entregue.
2.1.30. Presidir los Comités de Obra y elaborar la Actas del mismo. Comité que esta conformado por El Interventor, que lo preside, el Contratista de Obra y METROCALI S.A., al mismo asiste con voz pero sin voto, el profesional residente del área de gestión social tanto de constructor como de interventor. En ningún momento el Comité de Obra se considerará audiencia publica, este esta diseñado para ser una mesa de trabajo meramente técnico en el cual se establecen o determinan situaciones propias del desarrollo normal de la obra. De lo tratado en el comité el interventor deberá llevar registro y suministrar las copias a los asistentes, además deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.
2.2. Otras obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones previstas en otras Cláusulas de este Contrato o en los documentos que lo integran, y de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones, en la Propuesta del Contratista aceptada por METRO CALI S.A. y en este Contrato, el Contratista se obliga a:
2.2.1. Interventoría Técnica y de Control de Calidad
El Interventor realizará, entre otras, las siguientes actividades para la supervisión técnica y el control de calidad de la construcción de las Obras del Proyecto:
2.2.1.1. Previamente a la iniciación del Proyecto, el Contratista deberá estar enterado completa y detalladamente de las características y detalles del mismo, xxx Xxxxxx de Condiciones, las Políticas del BID, los planos de construcción de las Obras, las Especificaciones Técnicas generales y particulares, de la Propuesta del Constructor, del Contrato de Obra y de las demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución del Proyecto.
2.2.1.2. Realizar el análisis y aprobación de la organización propuesta por el Constructor para adelantar el objeto del Contrato de Obra y exigir al mismo para que disponga y garantice los elementos necesarios en el sitio de las Obras para la Fecha de Iniciación programada según el Contrato de Obra y durante la ejecución del mismo.
2.2.1.3. Deberá aprobar el programa con intervalos iguales que no excedan el periodo establecido en las condiciones especiales del contrato de obra, que le presente el constructor.
2.2.1.4. Solicitar a METROCALI S.A. la retención del monto especificado en las condiciones especiales del contrato de obra, en el evento de que el constructor no presente el programa actualizado dentro del plazo fijado.
2.2.1.5. Deberá aprobar las especificaciones y planos que muestren obras provisionales.
2.2.1.6. Instruir al constructor previamente y por escrito acerca de la realización de pequeñas actividades adicionales que deba desarrollar y las cuales se cancelaran como trabajos por día conforme a la oferta presentada por el constructor.
2.2.1.7. Deberá aprobar previa a la ejecución los planos preparados por el Constructor para las obras provisionales o definitivas
2.2.1.8. Deberá evaluar y presentar a METROCALI S.A. para su aprobación, solicitud de prorroga de la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un evento compensable o se ordene una variación que haga imposible la terminación de las obras en la fecha prevista de terminación, sin que el constructor adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales.
2.2.1.9. Solicitar al constructor propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos cuando así lo requiera METROCALI S.A.
2.2.1.10. Ordenar al constructor previa autorización de METROCALI S.A. la demora o retardo en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las obras.
2.2.1.11. Revisar los Diseños Definitivos, Especificaciones Técnicas de Construcción, y Programación de las Obras contratadas.
2.2.1.12. El Interventor deberá velar por el cumplimiento del Anexo 16 de la Licitación Pública MC-5.8.8.01.09, que se refiere a los Parámetros para la Adecuación de Estudios y Diseños, revisando, emitiendo oportunamente sus
conceptos observaciones y sugerencias, y finalmente aprobando la totalidad de los estudios y diseños adecuados por el Contratista de Obra, de tal manera que le garantice a METRO CALI S.A. el cumplimiento de las normas y parámetros de diseño establecidas en el citado anexo dentro de los plazos establecidos para el desarrollo de las actividades y manteniendo siempre el equilibrio económico del Contrato de Obra.
2.2.1.13. Realizar los ensayos de laboratorio y evaluaciones sobre las fuentes de materiales, plantas, instalaciones y demás elementos que el Constructor suministre para las Obras para garantizar que cumplan con la calidad establecida en las Especificaciones del Proyecto y los Diseños.
2.2.1.14. El interventor podrá solicitar al constructor que presente una estimación de conformidad a la advertencia presentada por este, acerca de los posibles eventos o circunstancias que puedan perjudicar la calidad de los trabajos y los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el precio del contrato y la fecha de terminación
2.2.1.15. Control de Materiales, Personal y Equipo del Constructor
• Controlar el oportuno suministro de todos los materiales, herramientas, equipos, personal y demás elementos necesarios para el desarrollo del objeto del Contrato de Obra.
• Si el equipo o el personal suministrado es diferente del ofrecido inicialmente por el Constructor, el Interventor deberá exigirle al Constructor que dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días calendario desde la fecha del requerimiento, ubique el equipo y el personal ofrecido, en el sitio de las Obras. Si vencido el término de cinco (5) días mencionado, el Constructor no da cumplimiento a la solicitud del Interventor, éste deberá notificar el hecho a METRO CALI S.A. para que ésta haga efectivas las multas que para tal efecto se tengan fijadas.
• Evaluar si el funcionamiento, calidad y cantidad del equipo del Constructor disponible en el sitio de las Obras cumple con lo estipulado en el Contrato de Obra. Para tal fin, el Contratista llevará un registro diario sobre el funcionamiento, calidad y cantidad del equipo utilizado por el Constructor en el sitio de las Obras. Si el funcionamiento, calidad y cantidad del equipo del Constructor disponible en el sitio de las Obras no cumple con el Contrato de Obra, el Interventor exigirá al Constructor el cambio o adición del equipo necesario en su debida oportunidad.
• El Interventor deberá vigilar que el Contratista dé estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 12 y demás normas pertinentes de la Ley 14 de 1975, y las normas que la reglamenten, y las disposiciones de la Ley 64 de 1993, respecto al ejercicio de la profesión de Técnico Constructor en el territorio nacional.
• El interventor deberá vigilar que el Contratista dé estricto cumplimiento a lo estipulado en el plan de manejo ambiental y social, anexo No 12 del contrato de obra, aplicando para el efecto las fichas de seguimiento que MetroCali
S.A. ha desarrollado.
2.2.1.16. Programación de Obra
• Dar recomendaciones e impartir instrucciones sobre el orden en que se deben acometer los trabajos para el cumplimiento de los programas de Obra y de las normas de diseño y seguridad apropiadas en cada caso.
• Exigir, revisar y controlar los programas detallados de ejecución de Obras y de suministros presentados por el Constructor y llevar el control de su cumplimiento, para lograr que las Obras se ejecuten dentro de los plazos estipulados.
• Informar a METRO CALI S.A. sobre el avance real de las Obras por capítulos y actividades, en caso de presentarse retrasos deberá implementar los correctivos necesarios para cumplir con los plazos estipulados para la ejecución de las Obras.
2.2.1.17. Replanteo del Proyecto
• El Interventor localizará el eje y las Obras del Proyecto, de acuerdo con los Diseños Definitivos y suministrara al Constructor los puntos de nivel y tránsito al inicio del Proyecto, y cuando se requiera. Además, durante su ejecución, revisará dicha localización.
• Elaborar el Acta de estado de las vías a ser utilizadas en el Plan de Manejo de Desvíos (Habilitación de Vías)
2.2.1.18. Coordinación con el Constructor
• Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del Constructor sobre los aspectos técnicos del Contrato de Obra, resolver oportunamente aquellas que fueren de su única competencia y realizar los procedimientos necesarios para resolver los cambios sustanciales a los planos o especificaciones de las Obras.
• Revisar, aprobar y coordinar eficientemente los programas de ejecución de los diferentes trabajos adelantados por el Constructor.
• Coordinar reuniones con las Autoridades, con otras entidades o personas cuando sea necesario resolver los problemas que puedan afectar las Obras.
2.2.1.19. Elaboración de Planos de Detalles
• El Interventor deberá elaborar planos de detalles de las Obras, en todos los casos que sea necesario, y especificar en estos los pormenores de las modificaciones efectivamente realizadas por el constructor, previamente aprobadas por la Interventoría y avaladas por METRO CALI S.A.
2.2.1.20. Control de Calidad
• El Interventor realizará los ensayos de campo y de laboratorio, y de control de materiales en las actividades de construcción de las Obras, de acuerdo
con las normas y especificaciones de construcción de las Obras del Proyecto e informará a METRO CALI S.A. su resultado dentro de los informes semanales de Interventoría, siendo directamente responsable de garantizar la calidad de los mismos y la correcta medición y utilización de ellos.
• Cuando los controles de calidad se describan de manera general en las normas y especificaciones de construcción de las Obras del Proyecto o éstos no existan, el Interventor debe realizar seguimiento al control de calidad del Constructor según su criterio y experiencia en trabajos similares, los ensayos y pruebas que debe tomar el Interventor para el control de calidad de la Obra serán los que estime conveniente y que de acuerdo con su criterio sean aplicables al control de la Obra, en aras del buen desarrollo y estabilidad de la misma.
• Los métodos de construcción de las Obras serán los estipulados en las Especificaciones Técnicas generales y particulares de construcción de las Obras, en caso de que éstas no contengan metodologías de construcción de las Obras, ésta queda a juicio del Constructor, sin embargo, el Interventor podrá sugerir cambios en los métodos o especificaciones que considere inadecuados.
• Ordenar la suspensión o la reconstrucción de las Obras de los trabajos que se ejecuten en forma indebida hasta tanto el Constructor esté en condiciones de cumplir con las Especificaciones Técnicas estipuladas para la ejecución del Contrato de Obra.
2.2.1.21. Cambios o Modificaciones en el Diseño de las Obras
• Cuando, por razones técnicas, económicas o de otra índole, el Constructor solicite cambiar o modificar los Diseños Definitivos del Proyecto, se dirigirá al Interventor, quien analizará cuidadosamente todos los documentos del Contrato, y si encuentra conveniente dicho cambio o considera otra alternativa mas adecuada para los intereses de METRO CALI S.A., solicitará autorización a la Dirección de Construcción y Obras Civiles de METRO CALI S.A., indicando la cantidad, valor unitario, valor total y la respectiva justificación.
2.2.1.22. Revisión de las Cantidades de Obra para Pago
• El Interventor deberá medir toda la Obra terminada y, si a su juicio, la encuentra a satisfacción, deberá aceptarla, ciñéndose al Contrato y a las Especificaciones del Proyecto, referentes a entregas parciales.
• Efectuar oportunamente una revisión minuciosa de las cantidades de Obra, a fin de compararlas con las que están incluidas en el Contrato de Obra en la modalidad de precios unitarios y en caso de discrepancia aclarar a METRO CALI S.A. y al Constructor las modificaciones requeridas.
• En las Obras a precios unitarios bajo el Contrato de Obra, el Interventor verificará las cantidades de Obra ejecutadas realmente por el Constructor durante el periodo correspondiente (interviniendo directamente en la
medición), y calculará su valor de acuerdo a los precios unitarios de los Ítems de Obra establecidos contractualmente. Deberá también coordinar la elaboración de las pre-actas y actas mensuales de las Obras ejecutadas por el Constructor, archivando las memorias y documentos que sirven de base para la elaboración de las mismas, las actas de Obra serán suscritas conjuntamente con el Constructor, el Interventor y METRO CALI S.A.
• Dar visto bueno o rechazar las mayores cantidades de Obra y emitir conceptos para aprobación de METRO CALI S.A. sobre Obras Adicionales no previstas y los correspondientes precios unitarios propuestos por el Constructor, analizando su incidencia en el valor del Contrato de Obra. También debe diligenciar todos los formatos y actas que para este fin tiene previstas METRO CALI S.A.
2.2.1.23. Coordinación con las Empresas de Servicios Públicos de Santiago de Cali
• El Interventor coordinará las relaciones con las empresas de servicios públicos para solución de interferencias de las Obras del Proyecto con las redes de servicios públicos localizadas en la zona de las Obras.
• El Interventor verificará que el Constructor realice los trámites ante las Empresas de servicios públicos de Santiago de Cali, para la solución de las interferencias presentadas entre el Proyecto y la prestación de dichos servicios y que atiendan las visitas de los funcionarios de las empresas de servicios públicos encargados de la aprobación de las redes, las conexiones y los cortes temporales de los servicios.
• El Interventor verificará que el Constructor cumpla con la obligación de la obtención de las actas de recibo de las Obras a satisfacción por parte de las empresas de servicios públicos de Santiago de Cali, las cuales son requisito para el recibo final de las Obras por parte de METRO CALI S.A.
• El Interventor pondrá en conocimiento de METRO CALI S.A., las interferencias presentadas entre el Proyecto y la prestación de los servicios públicos y las medidas tomadas por parte del Constructor para dar solución a las mismas.
2.2.1.24. Elaboración de los Planos Definitivos e Informes Técnicos
• El Interventor realizará la actualización de los planos definitivos con las modificaciones que se hayan introducido durante la ejecución del Contrato de Obra, para obtener los planos de la Obra construida y entregarlos a METRO CALI S.A. cuando éste los solicite y en el momento de la liquidación del Contrato.
• Durante la ejecución del Contrato de Interventoría, el Interventor deberá realizar cuatro clases de informes para Metro Cali S.A.: semanal, mensual,
archivos fílmicos e informe final. Adicionalmente el Interventor deberá realizar un informe al finalizar cada una de las tres etapas de ejecución de la Obra: Preconstrucción de las Obras, Construcción y Habilitación de Vías.
• El Interventor deberá presentar a METRO CALI S.A. los siguientes informes:
1. Un informe semanal, cada comité de obra, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
• Programa de trabajo, Informe de avance y de ejecución de las obras.
• Informe de control de calidad.
• Informe de ejecución presupuestal y proyección pronosticada.
• Plan de acción concertado con el Contratista para las siguientes 2 semanas
2. Un informe mensual dentro de los cinco (5) días calendario siguiente al vencimiento del mes, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
• Estado de la obra, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, financieros y contractuales.
• Descripción de los trabajos, análisis de la ejecución de los programas, controles de calidad, realizados, adelantos, atrasos y medidas correctivas, ilustraciones graficas y fotografías relevantes del proyecto.
• Consolidado analítico del mes
• Análisis de correctivos
• Plan de acción concertado con el Contratista para el siguiente mes.
• Informes de manejo de tráfico, señalización y desvíos
• Informes ambientales y de gestión social.
• Copia de las actas de comités desarrollados en el periodo
• Formato diligenciado del Ministerio de Transporte
3. Tres informes o archivos fílmicos, uno antes de iniciar las obras, el cual deberá ser entregado durante el primer mes, otro durante la ejecución de las obras, el cual será filmado y entregado en la etapa que METRO CALI
S.A. estime y el final una vez las obras estén concluidas, el cual deberá ser entregado como parte del informe final, estos deben contener la siguiente información:
• Estado xxx xxxxxxxx troncal (vía, separador, zonas verdes, andenes, etc.)
• Estado de las vías a utilizar en el plan de desvíos.
• Estado de las intersecciones.
• Fachadas de las viviendas.
• Obras especiales (pasos peatonales a desnivel, estaciones, plazoletas, etc.)
• Uso vigente xxx xxxxxxxx
• Todos los informes o archivos fílmicos deberán estar debidamente editados.
4. Un informe al finalizar la obra, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
• Informe final de ejecución.
• Análisis global de la ejecución del contrato de obra pública.
• Las sumas pagadas al contratista –estado fiscal del contrato- y el concepto por el cual se pagaron.
• Relación de las obras ejecutadas por el contratista, discriminando entre las Obras de Construcción, Obras para Redes de Servicios Públicos y Obras de Habilitación de Vías, en la cual se indique el cumplimiento de cada una de estas obras con los resultados exigidos en el Contrato de Obra y sus Anexos.
• Relación de la totalidad de las pruebas realizadas a las obras recibidas.
• Relación de las retenciones realizadas al Constructor en las actas de pago parcial,(ver cláusula CGC48.1 Pliego BID) que hubiesen sido aplicadas durante la ejecución del Contrato de Obra,.
• Planos récord de obra construida
2.2.1.25. Limpieza
• El Interventor deberá verificar que las vías del SITM sobre las que se ejecute el Proyecto, permanezcan libres de basuras, desperdicios o desechos de cualquier tipo durante el desarrollo de las Obras; e igualmente deberá verificar que estén perfectamente limpias al momento de recepción de las Obras, exigiendo al constructor estricto cumplimiento de lo contenido en el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
2.2.1.26. Inspección Final de la Obra
• El Interventor, el delegado de METRO CALI S.A. y el Constructor, efectuarán una inspección final a la Obra, antes de entregarla a METRO CALI S.A., con el fin de determinar el estado en que se va a recibir, para lo cual, el Interventor preparará un informe previo, en donde se describa el balance general de cantidades, el costo de la Obra, informes de laboratorio, etc.
• En caso de observaciones que deban atenderse por parte del Constructor, se dejará constancia en oficio dirigido al mismo, suscrito por el Interventor, y en el acta de finalización de la etapa de construcción, en los cuales se fijará el plazo para el periodo de responsabilidad por defectos, el cual no debe ser superior a la fecha de finalización del contrato de obra. Una vez realizados los trabajos requeridos, se procederá a elaborar el Certificado de terminacion de las obras, de la cual harán parte las certificaciones expedidas por las respectivas entidades municipales o la corporación correspondiente, con la presencia del Interventor, un delegado de METRO CALI S.A. y un delegado del Constructor; de esta forma quedará oficializada la entrega de la Obra.
• Complementar las recomendaciones de mantenimiento y conservación de las Obras a cargo del Constructor, antes de ser entregadas a METRO CALI S.A.
• El Interventor debe expedir un Certificado de Terminación de las Obras al Constructor cuando decida que las Obras están terminadas.
2.2.2. Interventoría Administrativa
Se refiere a las obligaciones relacionadas con actividades de tipo administrativo que asume el Interventor durante el desarrollo de la construcción de las Obras, las cuales están orientadas al control y aprobación de la organización adecuada para lograr los objetivos propuestos para el proyecto, tales como:
2.2.2.1. Estudio del Contrato de Obra, Pliego de Condiciones y Demás Documentos
• Además de estudiar el Proyecto, el Interventor analizará el Contrato, el pliego de condiciones, los anexos y cualquier otro documento oficial concerniente al Proyecto.
• El estudio de la minuta del Contrato de Obra y demás condiciones contractuales del mismo, marcarán las pautas para la administración general del Proyecto.
• Presentar a METRO CALI S.A. la solicitud sobre la aplicación de retenciones multas, prórrogas del plazo y ampliación del valor del Contrato de Obra.
• Analizar, estudiar y aprobar el esquema de organización del Constructor, la ubicación de las instalaciones provisionales, accesos, campamentos, vallas, cerramientos, etc. de las Obras y los puntos de atención a la comunidad.
• Ejercer control sobre el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales del Constructor y permanecer en el sitio de los trabajos mientras dure la ejecución de las Obras.
• Coordinar las relaciones entre el Constructor y METRO CALI S.A.
2.2.2.2. Control del Programa de Obra
• El Constructor está obligado a ejecutar las Obras contratadas de acuerdo con el programa de Obra aprobado por METRO CALI S.A., el Interventor, como representante debidamente autorizado por METRO CALI S.A., vigilará su cumplimiento.
• El Interventor y el Constructor evaluarán semanalmente la ejecución del Contrato de Obra, revisando el programa de Obra actualizado para establecer en que condiciones avanzan los trabajos de las Obras. De estas evaluaciones se levantará un acta, suscrita por los ingenieros residentes del Constructor y del Interventor, donde se consignará el estado real de los trabajos de las Obras; en caso de presentarse algún atraso, se señalarán los motivos del mismo, dejando constancia de los correctivos que se tomarán para subsanar dicho atraso, los cuales se plasmarán en una modificación al programa de Obra que no podrá contemplar la disminución de las cantidades
de Obra programadas para cada mes ni una prórroga del plazo inicialmente establecido, dicha modificación deberá ser presentada a METRO CALI S.A. para su revisión y aprobación.
• Cuando se presenten circunstancias especiales, tales como ampliación de plazo, incremento de la apropiación presupuestal y/o modificación de las cantidades de Obra, el Constructor deberá someter a revisión y aprobación del Interventor, para que ésta, a su vez, obtenga la respectiva aprobación por parte de METRO CALI S.A. El Interventor no autorizará ni permitirá que se ejecuten mayores cantidades de Obra y/o Ítems adicionales sin que estos hayan sido previamente autorizados por METRO CALI S.A.
• En el evento en que haya lugar a una prórroga del Contrato de Obra, por incumplimiento en la ejecución de la misma dentro del plazo por causas imputables al Interventor, ésta permanecerá al frente de los trabajos hasta su terminación, sin que METRO CALI S.A. deba efectuar erogación alguna por este concepto.
• Mantener comunicación permanente con METRO CALI S.A. sobre el estado de las Obras y el desarrollo del Contrato, informando sobre las determinaciones tomadas y enviando copia de las comunicaciones dirigidas al Constructor, que considere pertinentes.
2.2.2.3. Control del Equipo del Constructor
• El Interventor deberá llevar un registro completo del equipo del Constructor, indicando modelo, marca, serie, capacidad, potencia, etc., corroborando si corresponde o no al inicialmente propuesto, y anotando cualquier cambio en la lista inicial del equipo, cuál se encuentra operando, cuál en reparación o cuál inactivo; si, transcurridos cinco (5) días, el equipo no ha sido reparado, el Interventor deberá exigir su reemplazo por uno de características similares o superiores al que se encuentra en reparación, el cual debe entrar a operar dentro de los cinco (5) días siguientes. Además de lo anterior, en el informe mensual debe incluirse el cronograma de utilización del equipo propuesto, así como el nombre del propietario actual de dicho equipo.
2.2.2.4. Revisión y Aprobación de las Actas de Obra
• El Interventor revisará y aprobará, bajo su responsabilidad, las actas de avance de Obras y las actas de Obra ejecutada, verificando que la información financiera acumulada, el valor de las Obras Adicionales, las modificaciones a las cantidades de Obra medida y aceptada para el pago, el valor de la Obra ejecutada y los acumulados, y toda la información adicional esté correcta, para lo cual anexará un balance general de la Obra ejecutada (estado fiscal), si la cantidad de los trabajos ejecutados difiere en más del 25% de la especificada en la lista de cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del precio inicial del contrato, el interventor ajustara los precios para reflejar el cambio. El mismo no ajustara
los precios si se presentarán diferencias en las cantidades si con ello se excede el precio inicial del contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa de METROCALI S.A. El interventor solicitará al constructor que le proporcione un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la lista de cantidades.
• Revisar, suscribir actas de avance y básicas de Obra, avalar y refrendar todos los documentos y soportes concernientes para la erogación de pagos al Constructor, verificando que estos se ajusten a las condiciones estipuladas en el Contrato de Obra.
• Bajo ningún aspecto, el Interventor aceptará Obras que estén por fuera del Contrato de Obra original y que no hayan sido previamente aprobadas por METRO CALI S.A. y debidamente incluidas mediante actas de modificación de cantidades de Obra, u Obras Adicionales, según sea el caso.
2.2.2.5. Revisión de las Actas de Modificación de las Cantidades de Obra
• En caso de ser necesario introducir modificaciones a las cantidades de Obra inicialmente contratadas bajo la modalidad de precios unitarios bajo el Contrato de Obra, previa autorización de Metro Cali S.A. el Interventor elaborará las actas de modificación a las cantidades de Obra iniciales del Contrato de Obra, verificando que la información incluida esté correcta, igualmente hará una evaluación minuciosa de cada uno de los Ítems del Contrato de Obra, de forma tal que dichas modificaciones no impliquen cambios significativos en las actividades fundamentales para cumplir con el objeto del Contrato de Obra, todo lo cual quedará a juicio y aprobación de METRO CALI S.A. si la cantidad de los trabajos ejecutados difiere en más del 25% de la especificada en la lista de cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del precio inicial del contrato, el interventor ajustara los precios para reflejar el cambio. El mismo no ajustara los precios si se presentarán diferencias en las cantidades si con ello se excede el precio inicial del contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa de METROCALI S.A. El interventor solicitará al constructor que le proporcione un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la lista de cantidades.
2.2.2.6. Concepto sobre el Análisis de Precios Unitarios no Previstos, Elaborados por el Constructor
• En caso de necesitarse la incorporación de nuevos Ítems no contemplados en el Contrato de Obra original, el Interventor solicitara al constructor la cotización para la ejecución de la variación correspondiente, la cual deberá ser entregada en un plazo no superior a 7 días siguientes a la solicitud, el interventor realizará y presentará a la Dirección de Construcción y Obras Civiles de METRO CALI S.A., su propio análisis de precios, justificando cada uno de los componentes del mismo, y entregando su concepto acerca del análisis presentado por el Constructor. Igualmente, informará sobre los
volúmenes de Obra por ejecutar, presentando sus recomendaciones y un balance general del Contrato de Obra.
• Cuando se trate de maquinaria de construcción de las Obras, para la cual el Constructor haya solicitado que se le fije el costo por hora, día, semana, mes, etc., el Interventor presentará a Metro Cali S.A. las recomendaciones del costo/hora real, según el análisis de costos de propiedad y operación, estado de la máquina, modelo, serie, capacidad, año de fabricación, aplicando los factores utilizados por la Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores (ACIC), según el caso.
2.2.2.7. Concepto sobre el Análisis de Precios Unitarios Previstos, Elaborados por el Constructor
• Determinar con destino a METROCALI S.A. si la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del limite establecido en la subcláusula 38.1.CEC xxx xxxxxx de condiciones correspondiente a la licitación pública internacional No.MC-5.8.8.01.09
, cuando los trabajos correspondientes a la variación coincidan con un rubro descrito en la lista de cantidades. Si el interventor no considerase la cotización del constructor razonable, podrá previa consulta a METROCALI
S.A. ordenar la variación y modificar el precio del contrato basado en la estimación presentada y debidamente aprobada por METROCALI S.A. de los efectos de la variación sobre los costos del constructor.
2.2.2.8. Control de los Empleados y Trabajadores del Constructor
• El Interventor exigirá al Constructor la permanencia en la Obra del Ingeniero Residente y demás personal solicitado en el Pliego de Condiciones, teniendo presente que se cumpla la jornada laboral establecida en el Pliego de Condiciones para el cumplimiento del plazo contractual.
• El Interventor controlará el personal a cargo del Constructor, exigir el empleo de personal capacitado en la ejecución de las Obras y solicitará al Constructor los cambios que considere convenientes.
• El Interventor velará por que el Constructor cumpla con las obligaciones que como empleador tiene bajo las normas laborales vigentes en Colombia y en particular con las obligaciones relacionadas con las condiciones óptimas de higiene, seguridad industrial y salud ocupacional para todo el personal empleado por el Constructor.
• El Interventor deberá tener al día una relación de los empleados y trabajadores asignados por el Constructor a la Obra con el fin de verificar que se este cumpliendo lo estipulado en la Ley 789 de 2002 y lo relativo al pago de los aportes de las obligaciones parafiscales, tales como: salud,
pensión, I.C.B.F, Sena, A.R.S, y demás xx xxx derivadas del Contrato de Obra.
• Para efectos de la liquidación, el CONTRATISTA deberá presentar el paz y salvo de pago de aportes Parafiscales y FIC emitido por el SENA e ICBF, estos paz y salvos deben ser emitidos en la ciudad donde se ejecute el contrato, lo anterior para dar cumplimiento al Decreto 2375 de 1974 y 083 de 1976.
2.2.2.9. Controles de Seguridad
• El Interventor velará por que el Constructor cumpla con las normas legales, especificaciones y procedimientos relacionados con la seguridad al exterior de las Obras, con el fin de garantizar que no se presenten accidentes o percances a los peatones, vehículos, construcciones adyacentes.
• El Interventor ejercerá vigilancia detallada y diaria para controlar que el Constructor cumpla con todos los dispositivos de seguridad exigidos para la ejecución de las Obras, tales como: cintas de prevención, faros, semáforos, señales reflectivas, conos, pasos peatonales provisionales sobre las excavaciones, señalización preventiva, etc.
2.2.2.10. Elaboración de Informes Parciales de Interventoría
• El Interventor someterá a la aprobación de METRO CALI S.A. durante los primeros cinco (5) días de cada mes calendario de vigencia del Contrato, los informes mensuales del Contrato de Obra en ejecución, relacionados con el control de los programas, el avance de los trabajos, el estado del Contrato de Obra y demás aspectos inherentes a los mismos. Estos informes se elaborarán de acuerdo con las instrucciones que suministrará METRO CALI S.A.
2.2.2.11. Coordinación y Gestión
• El Interventor practicará inspecciones completas y diarias a las Obras, coordinará y realizará reuniones semanales (comités de Obra) con la participación del Constructor, METRO CALI S.A. y demás entes involucrados en el desarrollo de las Obras; y levantará las actas de los comités de Obra.
• El Interventor consignará en actas todos los convenios, acuerdos o pactos que sean necesarios y convenientes para la buena marcha de los trabajos del Contrato de Obra.
• El Interventor analizará y conceptuará sobre los posibles reclamos que se presenten por parte del Constructor de la Obra.
• El Interventor cumplirá las instrucciones y órdenes que le imparta METRO CALI S.A. y responderá por el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Interventoría.
2.2.2.12. Elaboración del Informe Final de Interventoría
• El Interventor deberá preparar un informe, en el cual hará una relación de los problemas geológicos, hidráulicos y de suelos, las fuentes de materiales utilizadas en la construcción de las Obras, y su ubicación, clase de ensayos ejecutados y los resultados obtenidos. Incluirá en éstos, la variable ambiental, principalmente en lo relacionado con el plan de manejo ambiental y el monitoreo a que dé lugar la Obra.
• El informe deberá contener las recomendaciones especiales que el Interventor crea convenientes para la adecuada conservación de la Obra.
2.2.3. Interventoría Financiera
Se refiere a las funciones de control financiero, económico y jurídico del Contrato de Obra, por lo cual, el Interventor deberá apoyar, asistir y asesorar a METRO CALI
S.A. en todos los asuntos de orden financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución de las Obras, suministrando oportuna información sobre los mismos, preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten. En tal sentido, el Interventor deberá cumplir con las siguientes funciones:
2.2.3.1. Exigir al Constructor la ejecución idónea y oportuna del Contrato de Obra.
2.2.3.2. Adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del Contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento del ofrecimiento y de la celebración del Contrato.
2.2.3.3. Actuar oportunamente, para evitar que sobrevengan sobrecostos en el desarrollo del Proyecto.
2.2.3.4. Controlar las vigencias de las pólizas otorgadas por el Constructor para la ejecución del Contrato de Obra y solicitar su ampliación, si fuere el caso.
2.2.3.5. Efectuar todos los estimativos y cálculos financieros que METRO CALI
S.A. solicite.
2.2.3.6. Determinar y actualizar el flujo de fondos del Proyecto.
2.2.3.7. Revisar, controlar y supervisar el estado financiero del Contrato de Obra.
2.2.3.8. Corregir, en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del Contrato de Obra.
2.2.3.9. Controlar la inversión del anticipo entregado al Constructor, de tal forma, que esté de acuerdo con el programa de utilización de recursos aprobado por METRO CALI S.A. respecto del Contrato de Obra.
2.2.3.10. Verificar y coordinar el cumplimiento en la colocación de los recursos financieros en las cantidades y oportunidad establecidas en el cronograma de inversión del Contrato de Obra.
2.2.3.11. Llevar y mantener su archivo actualizado, de tal manera que se pueda constatar en cualquier momento el desarrollo de la ejecución del Contrato.
2.2.3.12. Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas del Constructor, relacionadas directamente con el Contrato de Obra.
2.2.3.13. Responder, en primera instancia, y someter a aprobación de METRO CALI S.A., las reclamaciones que presente el Constructor relacionadas directamente con el Contrato de Obra y la labor de Interventoría.
2.2.3.14. Prestar apoyo a METRO CALI S.A. para resolver las peticiones y reclamos del Constructor de Obra.
2.2.3.15. En general, asesorar a METRO CALI S.A. en todos los asuntos que se susciten en desarrollo de las Obras, en los términos establecidos en el presente Contrato de Interventoría.
2.2.3.16. Elaborar y allegar a Metro Cali S.A. los documentos que se requieran para la liquidación contractual del Contrato de Obra.
2.2.3.17. Realizar, cada vez que sea necesario, reuniones de evaluación de Obra con el Constructor o su representante. En dichas reuniones participará, por derecho propio, el Director de Construcción y Obras Civiles de METRO CALI S.A. o su delegado. De dichas reuniones el Interventor elaborará un acta suscrita por todos los que intervinieron en ellas, las cuales serán archivadas y mantenidas en custodia por el Interventor.
2.2.3.18. Vigilar que METRO CALI S.A. siempre esté amparado por la póliza única de cumplimiento del Contrato de Obra, la cual se mantendrá vigente durante su duración y hasta su liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión de los riesgos amparados bajo el Contrato de Obra.
2.2.3.19. Revisar las actas de Obras elaboradas por el Constructor, conforme a lo establecido en el Contrato de Obra, presentándolas a METRO CALI S.A. para su aprobación.
2.2.3.20. Dar visto bueno o rechazar las cuentas que presente el Constructor para adelantar el trámite de los pagos correspondientes, en los términos del Contrato de Obra.
2.2.3.21. Elaborar la contabilidad del Proyecto de acuerdo con los lineamientos de METRO CALI S.A.
2.2.3.22. Presentar un informe final a METRO CALI S.A., el cual deberá contener entre otros, un balance detallado de costos del Proyecto, contabilidad y recuento fotográfico del mismo.
2.2.4. Interventoría Ambiental y de Gestión Social
La función ambiental y social del Interventor consiste en supervisar y controlar la gestión técnica y administrativa desarrollada por el Constructor para el cumplimiento de las labores Ambientales y de Gestión Social detalladas en el Anexo 12 de los Contratos de Obra. En tal sentido, el Interventor tendrá las siguientes obligaciones:
2.2.4.1. Interventoría Ambiental
• Realizar las labores de Interventoría y auditoria ambiental del Proyecto con el fin de verificar que las Obras se desarrollen de acuerdo con los lineamientos ambientales establecidos en el Contrato de Obra y planes de manejo ambiental que, como resultado de dicho procedimiento se obtengan los resultados previstos en el Anexo 12 del Contrato de Obra en materia ambiental.
• Verificar y realizar el seguimiento para que la totalidad de las actividades desarrolladas por el Constructor en cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato de Obra, cumplan a cabalidad con las leyes, decretos y/o resoluciones ambientales vigentes, y ajustar los procedimientos o procesos ambientales de acuerdo con el avance y/o modificaciones realizadas a las Obras.
• El Interventor supervisará y vigilará la gestión técnica y administrativa del componente ambiental de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental de cada tramo de construcción del Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali, los ajustes y modificaciones a este, la Legislación Ambiental vigente y las Resoluciones y recomendaciones emanadas de la Autoridad Ambiental CVC.
• Informar a METRO CALI S.A. sobre los cambios que deberían hacerse al Anexo 12 del Contrato de Obra y los trámites que –adicionalmente- deberían surtirse ante la autoridad ambiental competente, en el caso en que las Especificaciones Particulares de Construcción del Contrato de Obra o las Especificaciones
Generales de Construcción fueran modificadas mediante cualquiera de los mecanismos previstos en el Contrato de Obra.
• Proponer soluciones y/o recomendaciones para la mitigación, prevención y control de los impactos ambientales en el Proyecto derivados de emergencias y/o contingencias en la ejecución de las Obras.
• Vigilar y verificar el cumplimiento por parte del Constructor del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, conforme al Contrato de Obra.
• Vigilar y verificar que las normas de calidad ambiental (limites de vertimientos, emisiones de ruido y emisiones atmosféricas) sean cumplidas en la ejecución del Contrato de Obra. En caso de incumplimiento, el Interventor debe proponer las medidas ambientales para la mitigación del impacto generado.
• Supervisar que el Constructor disponga de la infraestructura y el personal solicitado (en cumplimiento con los requerimientos definidos en el Anexo 12 del Contrato de Obra).
• Verificar que el Constructor desarrolle todas las labores ambientales derivadas del Contrato de Obra y que éstas se ajusten al marco legal, las exigencias contractuales, así como al diseño y especificaciones adoptadas en el Anexo 12 del Contrato de Obra.
• Vigilar el cumplimiento por parte del Constructor de las normas ambientales vigentes.
• Mantener una continua supervisión de la ejecución de las Obras, verificando el cumplimiento del Anexo 12 del Contrato de Obra, mediante acciones de seguimiento y verificación a través de la aplicación de las listas de chequeo.
• Suministrar información y datos sobre las labores ambientales del Proyecto a personas y entidades autorizadas por METRO CALI S.A., sin perjuicio de la reserva legal o discrecionalidad a que estén sometidos esos datos e informaciones.
• Responder ante la autoridad ambiental competente y ante METRO CALI S.A. por la verificación del cumplimiento de las medidas y acciones contenidas en el Anexo 12 del Contrato de Obra por parte del Constructor. Así mismo, adelantar todas las acciones conducentes para que el Constructor mitigue el impacto ambiental que, eventualmente podría causarse, por la inadecuada aplicación de alguna medida ambiental que resulte obligatoria para el Constructor en los términos señalados en el Contrato de Obra. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que deba asumir el Constructor.
• Dar aviso de forma inmediata a METRO CALI S.A. en un plazo no mayor a 24 horas cuando prevea el incumplimiento de los términos, requisitos, condiciones, exigencias u obligaciones del Constructor señaladas en el Contrato de Obra.
• Mantener y actualizar bajo su custodia la bitácora ambiental de la Obra, en la cual se deben anotar diariamente los registros sobre la marcha del Plan de Manejo Ambiental relacionada con las Obras.
• Si el Interventor detecta algún incumplimiento en las obligaciones ambientales establecidas dentro del Contrato de Obra, dentro de las 48 horas siguientes, presentará a METRO CALI S.A., un reporte completo en el que de cuenta de las medidas correctivas del caso y se de cuenta del inicio del proceso para la imposición de multas contractuales, según lo señalado en el Contrato de Obra.
2.2.1.2. Interventoría de Gestión Social
• Realizar las labores de Interventoría y auditoria social con el fin de verificar que la ejecución de las Obras se desarrolle de acuerdo con los lineamientos de gestión social establecidos en el Contrato de Obra y que, como resultado de dicho procedimiento se obtengan los resultados previstos en el Anexo 12 del Contrato de Obra Pública en materia de gestión social.
• Supervisar que el Constructor disponga de la infraestructura y personal que cumplan con los requerimientos definidos en el Anexo 12 del Contrato de Obra.
• Verificar que el Constructor desarrolle todas las labores de gestión social derivadas del Contrato de Obra y que éstas se ajusten al marco legal, las exigencias contractuales, así como al diseño y especificaciones adoptadas en el Anexo 12 del Contrato de Obra.
• Suministrar información y datos sobre las labores de gestión social relacionadas con el Contrato de Obra a personas y entidades autorizadas por METRO CALI S.A., sin perjuicio de la reserva legal o discrecionalidad a que estén sometidos esos datos e informaciones.
• Asistir a las reuniones con la comunidad que son exigidas en el Anexo 12 del Contrato de Obra y a todas a aquellas que sean coordinadas por METRO CALI
S.A. a estas reuniones deberá asistir el personal por parte del Interventor y el Constructor que METRO CALI S.A. requiera.
• Mantener y actualizar bajo su custodia la bitácora de gestión social, en la cual, se deben anotar diariamente los registros sobre la marcha de las políticas y gestiones sociales desarrolladas por el Constructor y el Interventor.
• Si el Interventor detecta algún incumplimiento en las obligaciones de gestión social establecidas dentro del Contrato de Obra, dentro de las 48 horas siguientes, presentará a METRO CALI S.A., un reporte completo en el que de cuenta de las medidas correctivas del caso y se de cuenta del inicio del proceso para la imposición de multas contractuales, según lo señalado en el Contrato de Obra.
2.2.5. Desarrollar e Implementar un Plan de Calidad
El Interventor desarrollará e implementará un Plan de Calidad especifico para el Proyecto, que le permita tener el control de la coordinación de las diferentes actividades, en cuanto a programación, ejecución y cumplimiento del Contrato celebrado entre METRO CALI S.A. y el Constructor de Obra. Para lograr el objetivo anterior, el Interventor ejecutará y controlará los trabajos objeto del Contrato de Obra, bajo el enfoque de un modelo de gestión de la calidad conforme a la Norma NTC-ISO-8402.
Durante la ejecución de los trabajos de Obra, el Interventor deberá elaborar los registros de supervisión, revisión, comprobación o inspección de todas las actividades adelantadas por el Constructor para verificar la programación y el cumplimiento del respectivo Contrato de Obra. La confiabilidad de estos registros deberá ser tal que le garantice a METRO CALI
S.A. que las Obras contratadas se desarrollaran de acuerdo a los procedimientos e instrucciones del Plan de Control de Calidad establecido en el Contrato de Obra.
2.3. Obligaciones de METRO CALI S.A.
Además de las obligaciones previstas en otras Cláusulas de este Contrato o en los documentos que lo integran, son obligaciones de METRO CALI S.A.:
2.3.1. Revisar la Garantía Única de Cumplimiento de la Interventoría, solicitará al Interventor las correcciones a que haya lugar y otorgará su aprobación si cumple con todas las exigencias previstas en la Ley Aplicable y en este Contrato.
2.3.2. Suscribir conjuntamente con el Contratista y el Constructor, las actas de iniciación y finalización de cada una de las Etapas del Contrato de Obra, previa la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo, así como las actas de suspensión y demás documentos previstos en este Contrato y en el Contrato de Obra.
2.3.3. Coordinar con la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali (STTM) los planes, programas y obras de adecuación para el control y desvío del tránsito durante la Etapa de Construcción, en cumplimiento del Convenio Interadministrativo firmado con esa Entidad en febrero 11 de 2.003.
2.3.4. Comunicar al Interventor, oportunamente, cualquier modificación en el Proyecto, luego de efectuar un balance económico del Contrato de Obra y de Interventoría.
2.3.5. Efectuar los pagos al Contratista por la Interventoría objeto del presente Contrato, dentro de los plazos establecidos y conforme a lo señalado en el presente Contrato.
Cláusula 3 - Fecha de Cierre.
3.1. Condiciones para la Fecha de Cierre
La Fecha de Cierre tendrá lugar cuando se hayan cumplido todas las Condiciones establecidas en la Ley Aplicable y en este Contrato para su perfeccionamiento. Así, el
perfeccionamiento de este Contrato está sujeto a la satisfacción de cada una de las siguientes condiciones suspensivas, en los términos que se indican a continuación:
3.1.1. Firma y Registro Presupuestal. Este Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes y el registro presupuestal correspondiente que garantiza la reserva de las disponibilidades presupuéstales necesarias para efectuar los pagos al Contratista.
3.1.2. Garantías y Seguros a cargo del Contratista. Para el efecto, el Contratista deberá presentar para la aprobación de METRO CALI S.A. el original de la Garantía Única de Cumplimiento y de todo riesgo, adjuntando el recibo original del pago de la prima de la póliza, de acuerdo con los términos y condiciones del CAPITULO SEXTO de este Contrato.
3.1.3. Que METRO CALI S.A. haya obtenido todos los Permisos y Licencias que le corresponden, conforme a lo establecido en el presente Contrato y que METRO CALI S.A. haya aportado prueba del cumplimiento de cualesquiera requisitos impuestos en los mismos, tales como, pago de los rubros exigidos en el correspondiente acto administrativo y publicación.
3.1.4. Que el Contratista haya obtenido todos los Permisos y Licencias que le corresponden, conforme a lo establecido en el presente Contrato y que el Contratista haya aportado prueba del cumplimiento de cualesquiera requisitos impuestos en los mismos, tales como, pago de los rubros exigidos en el correspondiente acto administrativo y publicación.
3.1.5. Que el Contratista aporte prueba suficiente del pago de los impuestos causados con ocasión de la suscripción y perfeccionamiento del presente Contrato.
3.1.6. Publicación del presente Contrato. El Contratista debe aportar prueba de la publicación del presente Contrato en la Gaceta Municipal de Santiago de Cali en los términos de la Ley Aplicable.
3.1.7. Constitución de la Sociedad Futura de Objeto Único: El Contratista debe aportar prueba suficiente de la constitución de la Sociedad Futura de Objeto Único y su registro en la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio, en caso que la Propuesta haya sido presentada bajo la modalidad de promesa de constituir Sociedad Futura de Objeto Único, para la ejecución de este Contrato.
3.1.8. En general, el Contratista deberá cumplir con las condiciones establecidas en las los numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6 y 2.2.1.1 de la cláusula 2 del presente Contrato.
3.2. Término para que se cumplan las Condiciones para la Fecha de Cierre
Si las Condiciones para la Fecha de Cierre no se han verificado dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato, METRO CALI S.A. podrá, a su opción, prorrogar dicho plazo o anunciar que las
condiciones suspensivas no se han verificado, caso en el cual se entenderá que el presente Contrato no se perfeccionó.
CAPÍTULO SEGUNDO – ALCANCE Y DESARROLLO DEL OBJETO.
Cláusula 4 - Etapas de Ejecución del Contrato
La ejecución del presente Contrato se divide en las siguientes etapas: (i) Etapa de Preconstrucción de las Obras, (ii) Etapa de Construcción y (iii) Etapa de Habilitación de Vías.
Cláusula 5 – Interventoría en la Etapa de Preconstrucción de las Obras
5.1. Definición de la Etapa de Preconstrucción de las Obras
Para los efectos de este Contrato, la Etapa de Preconstrucción corresponde a la primera etapa de ejecución del Contrato, durante la cual se deben realizar todas las tareas preliminares a la Etapa de Construcción, como son la adecuación de estudios y diseños ,la gestión social y ambiental, la señalización y adecuación de desvíos, la preparación del sitio donde se van a ejecutar las Obras, el alistamiento y transporte del equipo de construcción y la contratación de personal.
5.2. Duración de la Interventoría para la Etapa de Preconstrucción de las Obras
5.2.1. Esta etapa iniciará a partir del día siguiente en que se suscriba el Acta de Iniciación del Contrato.
5.2.2. La Etapa de Preconstrucción de las Obras terminará cuando Metro Cali S.A. verifique el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le asisten al Contratista durante la misma así como todos y cada uno de los requisitos que se establecen en esta cláusula.
5.2.3. Con todo el plazo máximo para la Interventoría durante la Etapa de Preconstrucción de las Obras es de tres (3) meses calendario, aunque el término de duración de la Interventoría para esta Etapa está sujeta a la duración de la Etapa de Preconstrucción del Contrato de Obra y en esa medida podrá ampliarse: (i) de común acuerdo entre el Contratista y METRO CALI S.A. y (ii) por la suspensión o extensión de la ejecución del Contrato de Obra de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
5.2.4. Al finalizar la Etapa de Preconstrucción de las Obras, las Partes deberán suscribir un acta mediante la cual se formalice la finalización de esta etapa (el “Acta de Finalización de la Etapa de Preconstrucción de las Obras”) La misma será elaborada de manera conjunta con el Constructor y deberá incluir la descripción exacta de los documentos entregados por el Constructor al Interventor conforme a lo establecido en esta cláusula, las Obras ejecutadas, el estado de entrega y
cualquier otra observación necesaria en relación con la Etapa de Preconstrucción de las Obras.
5.2.5. El cumplimiento de los requisitos señalados en esta cláusula, será condición indispensable para la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Preconstrucción de las Obras y el Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción.
5.3. Obligaciones del Contratista durante la Etapa de Preconstrucción de las Obras
Durante la Etapa de Preconstrucción de las Obras el Contratista deberá cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
5.3.1. Revisar el Plan de Manejo de Tráfico y el Plan de Ejecución de las Obras de acuerdo con las Especificaciones Técnicas y el Cronograma anexos al presente Contrato y solicitar, evaluar y aprobar los comentarios, recomendaciones y precisiones para su implementación, propuestos por el Constructor.
5.3.2. Revisar los estudios técnicos correspondientes a las Obras, con fundamento en los Pliegos de Condiciones entregados para el efecto por las autoridades ambientales competentes y adelantar la gestión técnica y administrativa para el trámite y obtención de los permisos y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales (explotación xx xxxxxxx de materiales, aprovechamiento forestal, concesión de aguas, permiso de vertimientos, ocupación temporal y/o definitiva de cauces, disposición de residuos sólidos, permisos parte aire, entre otros) y evaluar y aprobar que las fuentes de materiales del Constructor cumplan con las calidades ofrecidas por el Constructor en su Propuesta.
El Interventor deberá velar por el cumplimiento del Anexo 16 de la Licitación Pública MC-5.8.8.01.09, que se refiere a los Parámetros para la Adecuación de Estudios y Diseños, revisando, emitiendo oportunamente sus conceptos observaciones y sugerencias, y finalmente aprobando la totalidad de los estudios y diseños adecuados por el Contratista de Obra, de tal manera que le garantice a METRO CALI S.A. el cumplimiento de las normas y parámetros de diseño establecidas en el citado anexo dentro de los plazos establecidos para el desarrollo de las actividades y manteniendo siempre el equilibrio económico del Contrato de Obra.
5.3.3. Evaluar y aprobar el sistema presentado por el Constructor para la implementación eficiente y completa del Plan de Manejo Ambiental, descrito en el Anexo 12, en los términos establecidos en el Contrato de Obra.
5.3.4. Supervisar y verificar que el Constructor coordine oportunamente y en todo caso antes de que termine la Etapa de Preconstrucción de las Obras, con las empresas de servicios públicos de Santiago de Cali las Obras para Redes a fin de garantizar que dichas Obras para Redes se realicen oportunamente conforme al Cronograma y solicitar, evaluar y aprobar el cronograma sobre las actividades y fechas
relacionadas con las Obras para Redes que presente el Constructor, de forma tal que éstas se ejecuten oportunamente conforme al Cronograma.
5.3.5. Supervisar y verificar la ejecución oportuna y eficiente de las Labores para Adecuación de Desvíos, Manejo de Tráfico y Señalización del Constructor, conforme al Cronograma, para la Etapa de Preconstrucción de las Obras.
5.3.6. Apoyar y coordinar las labores del Constructor para la elaboración de las Actas de Vecindad iniciales para determinar, previo a la ejecución de las Obras, el estado físico de los predios y la Infraestructura y las mejoras que eventualmente y de manera directa o indirecta puedan afectarse por las actividades del Proyecto, y verificar que el Constructor obtenga la firma del propietario o poseedor del predio correspondiente.
5.3.7. Evaluar y aprobar los informes, memorias de cálculo, planos y demás documentación que el Constructor le presente al finalizar la Etapa de Preconstrucción de las Obras conforme a lo establecido en el presente numeral del Contrato.
5.3.8. Garantizar a METRO CALI S.A. y/o a su Delegado el acceso incondicional y permanente al lugar o lugares donde se estén ejecutando los trabajos, y el suministro permanente de la información que estos requieran sobre el avance diseño de la Etapa de Preconstrucción de las Obras.
5.3.9. Evaluar y aprobar los informes, memorias de cálculo, planos y demás documentación que el Constructor le presente al finalizar la Etapa de Preconstrucción de las Obras conforme a lo establecido en el presente numeral del Contrato.
5.3.10. Supervisar y verificar que el Constructor consulte las tarjetas de referencia de EMCALI y ratificar dicha localización antes de iniciar los trabajos. Revisar y aprobar los planos de taller en planta y perfil incluidos los cruces de tuberías que el Constructor debe realizar para la instalación de las tuberías de Acueducto en diámetros mayores o igual a 12 pulgadas.
5.3.11. Dentro del plazo de la Etapa de Preconstrucción, se encuentran incluidos los términos para efectuar las revisiones, estudios y comentarios por parte del Contratista a las entregas de los diseños definitivos para construcción.
5.3.12. A más tardar al vencimiento del tercer (3er) mes calendario contado desde la Fecha de Iniciación, el Contratista de obra deberá haber entregado aprobados los estudios y diseños de detalle para la ejecución de las Obras de Construcción realizados por el Constructor, así mismo deberá coordinar que el Constructor consiga las aprobaciones de las diferentes entidades municipales competentes, orientados a dar cumplimiento a los resultados exigidos en las Especificaciones Particulares de Construcción y de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones, los anexos del contrato y todos los documentos contractuales, especialmente en el Anexo 16.
5.3.13. El Interventor tiene la obligación frente a METRO CALI S.A. de analizar los estudios y diseños realizados por el Constructor y advertir y comunicar al Constructor, antes del inicio de la Etapa de Construcción, cualquier inconsistencia entre dichos estudios y diseños y la posibilidad de obtener los resultados requeridos en este Contrato, en especial en las Especificaciones Particulares de Construcción.
5.3.14. Ejercer la Interventoría técnica, financiera, administrativa y ambiental a todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Obra y en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública MC-5.8.8.01.09 en relación con la Etapa de Preconstrucción, conforme a lo previsto en el presente Contrato.
5.3.15. Cumplir con las demás obligaciones a cargo del Contratista establecidas en este Contrato y en los Términos de Referencia en relación con la Etapa de Preconstrucción de las Obras.
5.4. Obligaciones de METRO CALI S.A. durante la Etapa de Preconstrucción de las Obras.
Durante la Etapa de Preconstrucción de las Obras, METRO CALI S.A. deberá cumplir con las siguientes Obligaciones:
A. Coordinar con el Contratista, la puesta a disposición del Constructor, de la Infraestructura y Referencias Topográficas, para la ejecución de las Obras a que hace referencia el presente Contrato, conforme se describe a continuación:
5.4.1 La puesta a disposición de la Infraestructura de los corredores se hará constar en el Acta de Inicio de la Obra suscrita entre METRO CALI S.A., el Constructor y al Contratista para que cada Constructor obtenga la facultad de disponer de la Infraestructura xxx xxxxxxxx, única y exclusivamente para la ejecución de las Obras del Proyecto.
5.4.2 Entregar al Contratista en forma oportuna, la información necesaria para la localización y referenciación de los Referencias Topográficas (coordenadas y niveles).
5.4.2. Poner a disposición del Contratista los Diseños Iniciales elaborados por METRO CALI S.A., requeridos para comenzar las labores de adecuación de estudios y diseños previstas en el presente Contrato.
5.4.3. Poner a disposición del Contratista los Diseños Iniciales efectuados por METRO CALI S.A.
5.4.4. Efectuar los pagos que corresponden durante el plazo de ejecución de la Etapa de Preconstrucción de las Obras, conforme al Cronograma de Pagos a que se refiere la Cláusula 10 – Forma de Pago.
5.4.5. Cumplir con las demás obligaciones a cargo de METRO CALI S.A., establecidas en este Contrato y en los Términos de Referencia en relación con el Proyecto
Cláusula 6 - Interventoría en la Etapa de Construcción
6.1. Definición de la Etapa de Construcción
La Etapa de Construcción comprende el periodo contractual en el cual el Contratista deberá realizar la Interventoría de las labores del Constructor necesarias para llevar a cabo las Obras de ADECUACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS Y CONSTRUCCION XXX XXXXXXXX TRONCAL CENTRO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES TRAMOS: TRAMO 1: XXXXXXX 0 XXXXX XXXXX XXXXXXX 0 XXXXX X XXXXXXX 0X XXXXX, XXXXX 0: XXXXXXX 0 XXXXX XXXXX XXXXX 00X XXXXX Y CALLE 55
NORTE., de acuerdo a los Pliegos de Condiciones, a las Especificaciones Técnicas, al Cronograma de Obras y a los Diseños Definitivos.
6.2. Duración de la Etapa de Construcción
6.2.1. La Etapa de Construcción comenzará al día siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Preconstrucción de las Obras, una vez se hayan surtido los requisitos descritos en la subclausula 2.2 de la SECCION VI. Condiciones Especiales del Contrato de Obra (CEC), para lo cual se suscribirá el Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción.
6.2.2. La Etapa de Construcción terminará cuando el Interventor verifique el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le asisten al Constructor durante la misma así como todos y cada uno de los requisitos que se establecen en la subclausula 2.2 de la SECCION VI. Condiciones Especiales del Contrato de Obra (CEC).
6.2.3. Con todo el plazo para la Etapa de Construcción es xx xxxx (10) meses calendario para cada uno de los corredores (Corredor 1 y Corredor 2), aunque el término de duración de esta Etapa podrá ampliarse: (i) de común acuerdo entre el Contratista y METRO CALI S.A. y (ii) por la suspensión de la ejecución del Contrato por la suspensión o extensión del Contrato de Obra, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
6.2.4. Las Obras de Construcción que sean concluidas por el Constructor y aceptadas por el Interventor, serán puestas en servicio en los términos del Anexo Especificaciones de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, de conformidad con lo señalado en el presente Contrato.
6.2.5. Al finalizar la Etapa de Construcción, las Partes deberán suscribir un acta mediante la cual se formalice la finalización de esta etapa (el “Acta de Finalización de la Etapa de Construcción”) La misma será elaborada de manera conjunta con el Constructor y deberá incluir la descripción exacta de las Obras ejecutadas, el
estado de entrega y cualquier otra observación necesaria en relación con la Etapa de Construcción.
6.2.6. Sin perjuicio de lo señalado en las secciones 6.2.4 y 6.2.5 anteriores, la totalidad de las Obras no serán recibidas a satisfacción sino hasta tanto el Constructor acoja todas las observaciones planteadas en el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción y sea suscrita el Acta de Recibo Final de las Obras. En este momento se entenderán recibidas las Obras. El tiempo máximo entre la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción y el Acta de Recibo Final de las Obras será el establecido en el presente Contrato y en el contrato de obra para la Etapa de Habilitación de Xxxx.
6.2.7. El cumplimiento de los requisitos señalados en esta cláusula, será condición indispensable para la suscripción del Acta de Iniciación de la Etapa de Habilitación de vías.
6.3. Obligaciones del Contratista durante la Etapa de Construcción.
Durante la Etapa de Construcción el Contratista deberá cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
6.3.1. Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental y social de todas las Obras, incluyendo las Obras Complementarias en los términos del Contrato de Obra, los Pliegos de Condiciones, este Contrato, los Términos de Referencia, las Especificaciones Técnicas, el Cronograma de Obras y a los Diseños Definitivos.
6.3.2. En caso de que las condiciones de la obra lo exijan el Interventor deberá solicitar al Contratista de Obra las modificaciones que consideren necesarias a los Diseños Definitivos y a las Especificaciones Técnicas de Construcción y así mismo proponer las soluciones que considere pertinentes. En todos los casos deberá solicitar los cambios necesarios para ajustar los Diseños y las Especificaciones Generales y Particulares de Construcción a las condiciones vigentes de la obra. La viabilidad de estas propuestas y las consideraciones generales de su planteamiento serán evaluadas por la Dirección de Construcción y Obras Civiles de METRO CALI S.A. El Interventor deberá contar la participación de los especialistas listados en el Anexo Especial como personal mínimo exigido, para realizar todas las revisiones y proponer todas las modificaciones y soluciones a que hace mención el presente numeral.
6.3.3. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del Constructor relacionadas con los Ítems de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos de acuerdo con las Especificaciones de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, las Especificaciones Técnicas contenidas en los Anexos de los contratos de obra, y el Cronograma.
6.3.4. Xxxxxxx y aprobar las Actas de Avance de las Obras que deberán ser presentadas por el Constructor en las fechas y conforme a las Especificaciones Técnicas del
Contrato de Obra, para autorizar durante las Sub-etapas de Construcción del Contrato de Obra, los pagos al Constructor en relación con las Obras a precio global fijo.
6.3.5. Verificar que la ejecución de redes de servicios públicos haya sido coordinada con Emcali y todas las actividades estén aprobadas según el protocolo y procedimientos convenidos entre las dos entidades municipales, obedeciendo a los lineamientos del Otro sí No. 2 al Convenio Interadministrativo Emcali E.I.C.E.
E.S.P. – Metro Cali S.A.
6.3.6. Para efectos del pago a precio global fijo, el Interventor revisará, evaluará y aprobará las Actas de Avance de las Obras presentadas por el contratista de obra, verificando el cumplimiento de las metas físicas propuestas. También deberá verificar las actividades ejecutadas realmente por el contratista de obra.
6.3.7. Para efectos del pago de las Obras a precios unitarios, el Interventor verificará las cantidades de Obra efectivamente ejecutadas realmente por el Constructor durante la Etapa de Construcción, y calculará su valor de acuerdo a los precios unitarios de los Ítems establecidos contractualmente entre Metro Cali S.A. y el Constructor. Adicionalmente el interventor deberá discriminar las cantidades y valores de los servicios públicos que le corresponden costear a Emcali y a Metro Cali S.A. respectivamente, de acuerdo con el Otro sí No. 2 al Convenio Interadministrativo Emcali E.I.C.E. E.S.P. – Metro Cali S.A., dichas cantidades y valores deberán constar en las respectivas actas mensuales de obra.
6.3.8. Efectuar todas las actividades necesarias para llevar a cabo el suministro, montaje, pruebas y puesta en marcha de toda la maquinaria, equipos, instalaciones mecánicas y eléctricas para la ejecución de las labores de Interventoría.
6.3.9. Adoptar todas las medidas de control y supervisión necesarias para exigir al Constructor cumpla con el Cronograma de Construcción de las Obras aprobado con base en el anexo de Requerimientos para la elaboración del Plan de Ejecución.
6.3.10. Adoptar todas las medidas de control y supervisión necesarias para exigir al Constructor el mantenimiento de las Obras que se vayan ejecutando durante esta Etapa y antes de su recibo a satisfacción por parte del Interventor.
6.3.11. Ejercer control sobre el cumplimiento por parte del Constructor de las políticas y normas ambientales vigentes aplicables a la construcción de las Obras y al Proyecto, de tal forma que se prevengan, mitiguen, corrijan y/o compensen los impactos socio-ambientales ocasionados por las actividades de ejecución del Proyecto.
6.3.12. Apoyar al Constructor y coordinar con éste, la elaboración de las Actas de Vecindad final para determinar el estado físico de los predios ubicados dentro del área aledaña al Proyecto para establecer las mejoras a ejecutar al finalizar la
Etapa de Construcción, y verificar que el Constructor haya obtenido la firma propietario o poseedor del predio afectado.
6.3.13. Xxxxxxx y aprobar los planos y memorias de obra preparadas por el Constructor, relacionadas con las Obras y el Proyecto.
6.3.14. Realizar el informe mensual de seguimiento para los sistemas integrados de transporte masivo en los formatos suministrados por el Ministerio de Transporte, el cual debe ser entregado a la entidad en los primeros cinco (5) días de cada mes en medio impreso y en medio digital.
6.3.15. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en este Contrato y en los Términos de Referencia en relación con la Interventoría de la construcción de las Obras y Obras Anexas.
6.3.16. Coordinar la puesta en servicio de las Obras de Construcción que sean concluidas por el Constructor.
6.3.17. Definir los alcances de los informes del balance técnico y financiero mensual que deberá presentar el Constructor, el cual deberá contener como mínimo el avance físico de la construcción de las Obras y Obras adicionales, la inversión ejecutada, la disponibilidad de recursos y su cumplimiento respecto del Cronograma de Obra aprobado y la estimación de las Obras y recursos por ejecutar y una vez presentados revisarlos y aprobarlos.
6.3.18. El Interventor directamente o por solicitud del Constructor identificará las Obras adicionales necesarias para la adecuada terminación del Proyecto y enviará para la aprobación de METRO CALI S.A. los estudios que sustenten la necesidad de realizar este tipo de Obras para la adecuada terminación del Proyecto.
6.3.19. Al finalizar la Etapa de Construcción, el Interventor deberá entregar a METRO CALI S.A., en medio físico y en medio digital un informe detallado de todo lo acontecido durante la Etapa de Construcción, además de los informes mensuales de Obra.
6.3.20. Ejercer Interventoría técnica, administrativa y ambiental a todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Obra y en los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública MC-5.8.8.01.09,en relación con la Etapa de Construcción.
6.4. Obligaciones de METRO CALI S.A. durante la Etapa de Construcción.
Durante la Etapa de Construcción METRO CALI S.A. deberá cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
6.4.1. Efectuar los pagos al Interventor de acuerdo a la Cláusula 10 – Forma de Pago
6.4.2. Xxxxxxxx con el Contratista, en lo que esté a su alcance y dentro de sus competencias, para que éste cumpla con las obligaciones a su cargo, bajo el presente Contrato.
6.4.3. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en este Contrato a cargo de METRO CALI S.A. en la Etapa de Construcción.
Cláusula 7 – Interventoría durante la Etapa de Habilitación de Vías y Liquidación de los contratos de Obra
7.1. Definición de la Etapa de Habilitación de Vías
Para los efectos de este Contrato, la Etapa de Habilitación de Vías corresponde a la tercera etapa de ejecución del Contrato de Interventoría.
7.2. Duración de la Etapa de Habilitación de Vías
7.2.1. Esta etapa se iniciará en el momento en que METRO CALI S.A., el Constructor y el Interventor determinen que existen las condiciones para su ejecución, lo cual podrá ocurrir aún durante el plazo de ejecución de la Etapa de Construcción, pero en ningún momento después del día siguiente a la fecha de Finalización de la Etapa de Construcción.
7.2.2. La Etapa de Habilitación de Xxxx terminará cuando el Interventor verifique que el Constructor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le asisten durante la misma así como todos y cada uno de los requisitos que se establecen en esta cláusula y en la subclausula 2.2 de la SECCION VI. Condiciones Especiales del Contrato de Obra (CEC), conforme al numeral 7.2.4 de la presente cláusula.
7.2.3. Con todo el plazo máximo para la Etapa de Habilitación de Vías es de un (1) mes calendario, aunque el término de duración de esta etapa podrá ampliarse: (i) de común acuerdo entre el Constructor, el Interventor y METRO CALI S.A. y (ii) por la suspensión o extensión de la ejecución del Contrato Obra de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
7.2.4. Al finalizar la Etapa de Habilitación de Vías, las Partes deberán suscribir un acta mediante la cual se formalice la finalización de esta etapa (el “Acta de Finalización de la Etapa de Habilitación de Vías”) La misma será elaborada de manera conjunta con el Constructor y deberá incluir la descripción exacta de las Obras e Infraestructura entregadas por éste al Interventor, los documentos entregados al mismo conforme a lo establecido en esta cláusula, las labores ejecutadas, el estado de entrega y cualquier otra observación necesaria en relación con la Etapa de Habilitación de Xxxx y el Contrato de Obra.
7.2.5. El cumplimiento de los requisitos señalados en esta cláusula, será condición indispensable para la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Habilitación de Vías.
7.3. Obligaciones del Contratista durante la Etapa de Habilitación de Vías
Durante la Etapa de Habilitación de Vías el Contratista deberá cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
7.3.1. Controlar el cumplimiento del Plan de Manejo de Tráfico y el Plan de Señalización y Desvíos por parte del Constructor, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas y el Cronograma de acuerdo con los respectivos anexos.
7.3.2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones del Constructor relacionadas con las Obras Complementarias correspondientes a la Etapa de Habilitación de Vías de acuerdo con el Anexo Especificaciones de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, y las Especificaciones Técnicas contenidas en los Anexos y el Cronograma de obra aprobado.
7.3.3. Apoyar y coordinar con el Constructor la elaboración de las Actas de Vecindad finales para determinar, luego de la ejecución de las Obras, el estado físico de los predios luego de la culminación de la segunda Etapa del Proyecto.
7.3.4. Revisar y aprobar o solicitar la corrección hasta que cumplan con las condiciones del Contrato de Obra, todos los informes, memorias de cálculo, planos y demás documentación a que se refiere el presente numeral del Contrato, que el Constructor debe presentar durante de la Etapa de Habilitación de Vías.
7.3.5. Para efectos del pago a precio global fijo, el Interventor revisará, evaluará y aprobará las Actas de Avance de las Obras presentadas por el contratista de obra, verificando el cumplimiento de las metas físicas propuestas. También deberá verificar las actividades ejecutadas realmente por el contratista de obra.
7.3.6. Para efectos del pago a precios unitarios, el Interventor verificará las cantidades de Obra ejecutadas realmente por el Constructor, y calculará su valor de acuerdo a los precios unitarios de los Ítems de Obra establecidos contractualmente.
7.3.7. Verificar y exigir al Contratista que entregue totalmente libre de equipos, materiales, escombros, instalaciones y personal el Corredor Troncal, conforme a las Especificaciones Técnicas y el Cronograma del Contrato de Obra. El Interventor realizará la verificación tan pronto como reciba del Constructor la notificación por escrito, sobre la culminación de las labores de limpieza y demás de que trata este numeral, bajo el entendido de que si el Constructor no ha manifestado al Interventor, de manera formal y por escrito, que ya ha realizado las Obras de Habilitación de Vías, antes del vencimiento del plazo establecido, se entenderá que no ha cumplido dichas labores. En ese evento, el Interventor notificará inmediatamente y por escrito, tal incumplimiento a Metro Cali S.A. para que la Entidad evalúe la necesidad de imponer multas al Constructor, conforme se estipula en la Clausula de penalidades del Contrato de Obra.
7.3.8. Al finalizar la Etapa de Habilitación de Xxxx, el Interventor deberá entregar a Metro Cali S.A. en medio físico y en medio digital un informe detallado de todo lo acontecido durante la Etapa de Habilitación de Vías.
7.3.9. Ejercer Interventoría técnica, administrativa y ambiental a todas las obligaciones establecidas en el contrato de obra y en los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública MC-5.8.8.01.09, en relación con la Etapa de Habilitación de Vías.
7.4. Obligaciones de METRO CALI S.A. durante la Etapa de Habilitación de Vías.
Durante la Etapa de Habilitación de Vías, METRO CALI S.A. deberá cumplir con las siguientes Obligaciones:
7.4.1. Efectuar los pagos que corresponden durante el plazo de ejecución de la Etapa de Habilitación de Vías conforme al Cronograma de Pagos a que se refiere la Cláusula 10 – Forma de Pago del presente Contrato.
7.4.2. Xxxxxxxx con el Contratista, en lo que esté a su alcance y dentro de sus competencias, para que éste cumpla con las obligaciones a su cargo, bajo el presente Contrato.
7.4.3. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en este Contrato a cargo de METRO CALI S.A. en la Etapa de Habilitación de Vías.
7.5. Liquidación de los Contratos de Obra
El interventor tiene la obligación de realizar todas las actividades tendientes a la liquidación de los contratos de obra, teniendo como base el Acta de Recibo Final de las obras en la cual se debe verificar si se han cumplido en su totalidad las condiciones de entrega de las Obras por parte del Constructor y en la que se notifica a METRO CALI S.A. sobre tal cumplimiento o incumplimiento para que Metro Cali tome las medidas que considere pertinentes.
7.5.1. Las obligaciones del contratista durante el periodo de liquidación de los contratos de obra son:
7.5.1.1. Entregar a METRO CALI S.A. todas las cantidades finales de obra ejecutada, con los respectivos precios y la proyección del acta de liquidación de los dos contratos de obra, las cuales deberán ser aprobadas por METRO CALI S.A. antes de la finalización del presente contrato.
7.5.1.2. Evaluar el estado de cuenta detallado presentado por el contratista de obra del monto total que el Contratista de obra considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos.
7.5.1.3. Emitir un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificar cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Interventor.
7.5.1.4. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago
7.5.1.5. Entregar a METRO CALI S.A. un informe final de la obra en el que se presente el balance de las obras, discriminando las obras adicionales con los respectivos precios pactados, las mayores cantidades de obra, y las justificaciones de cada caso.
7.5.1.6. En caso de no haberse dado el Recibo Final a Satisfacción de las obras según lo establecido en el numeral 6.2.6, el Interventor deberá contar con todo el personal requerido para revisar los ajustes finales de la obra que realice el Constructor durante la etapa de liquidación y poder de esta forma hacer el Acta de Recibo Final a Satisfacción.
7.5.2. El proceso de liquidación de los contratos de obra se debe desarrollar bajo los siguiente parámetros:
7.5.2.1. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6.2.6 del presente contrato, el Contratista deberá suscribir con el Constructor el acta de Recibo Final, una vez se hayan recibido a satisfacción todas las obras objeto del contrato de obra, de acuerdo con los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública MC-5.8.8.01.09 y sus respectivos anexos. En caso de encontrarse observaciones adicionales después del plazo máximo para la suscripción del acta de recibo final dado en el numeral 6.2.6, el Interventor deberá contar con todo el personal requerido para realizar verificar que el Constructor realice los ajustes requeridos antes de la fecha de finalización del presente contrato de Interventoría.
7.5.2.2. La etapa para la liquidación del contrato de obra comenzará al día siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Habilitación de Vías, una vez se hayan surtido los requisitos descritos en la subclausula 2.2 de la SECCION VI. Condiciones Especiales del Contrato de Obra (CEC).
7.5.2.3. Con todo, el plazo para que el Interventor finiquite el proceso de liquidación del contrato de obra es de un (1) mes calendario, aunque el término de duración de este proceso podrá ampliarse de común acuerdo entre el Contratista y METRO CALI S.A. de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
7.5.3. Al finalizar la etapa de liquidación de los contratos de obra, se suscribirá entre METRO CALI S.A. y el Contratista, el Acta de Recibo Final de Interventoría, en la cual se dejará constancia del cumplimiento o incumplimiento del Contratista, para que Metro Cali S.A. tome las medidas correspondientes.
Cláusula 8 – Obras Adicionales
8. Definición y Alcance de las Obras Adicionales
8.1. Para los efectos de este Contrato se consideran Obras Adicionales aquellas que no pueden entenderse contenidas en las obligaciones a cargo del Constructor dentro de la ejecución del Contrato de Obra y que el Interventor directamente o por solicitud del Constructor identifique como necesarias para la ejecución del Proyecto y que hayan sido autorizadas por METRO CALI S.A.
8.2. Las Obras Adicionales podrán ser contratadas con el Constructor mediante la adición del Contrato de Obra o la suscripción de otro u otros contratos adicionales, todo ello de acuerdo con la ley, o a través de procesos de selección efectuados de conformidad con las normas vigentes de contratación estatal, en los cuales podrá participar el Constructor.
CAPÍTULO TERCERO – ESQUEMA DE PAGO.
Cláusula 9 - Valor del Contrato.
El valor del presente Contrato incluido el valor al Impuesto del Valor Agregado (IVA), para los efectos fiscales, se estipula en la suma de ………….…. ($......)., suma que se encuentra amparada para el efecto en el presupuesto de METRO CALI S.A. conforme a la Cláusula 11 – APROPIACIÓN PRESUPUESTAL.
El valor del Contrato comprende la suma global fija sin ajustes, que METRO CALI S.A. pagará al Contratista por la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA ADECUACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS Y CONSTRUCCION XXX XXXXXXXX TRONCAL CENTRO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES TRAMOS: TRAMO 1: XXXXXXX 0 XXXXX XXXXX XXXXXXX 0 XXXXX X XXXXXXX 0X XXXXX, XXXXX 0: XXXXXXX 0 XXXXX XXXXX XXXXX 00X XXXXX Y CALLE 55
NORTE., en los plazos y conforme a lo establecido en la Cláusula 10 – Forma de Pago.
Cláusula 10 - Forma de Pago.
Los pagos a los cuales se obliga METRO CALI S.A. frente al Contratista como contraprestación por la ejecución del objeto del Contrato se harán de la siguiente manera:
10.1. Pago Anticipado
10.1.1. Previa la verificación del cumplimiento de las condiciones a que se refiere la cláusula 3.1 de este Contrato, METRO CALI S.A. entregará al Contratista, a título de pago anticipado, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato en la fecha de suscripción del Acta de Iniciación del Contrato.
10.2. Pago del 80% del Valor del Contrato
10.2.1. El 80% del valor total del Contrato se pagará al Interventor mediante pagos iguales mensuales durante los periodos de Construcción, habilitación de vías y liquidación de los contratos de obra, previa factura presentada por el Interventor a METRO CALI S.A.
10.2.2. Para los pagos mensuales que se efectuarán, el Interventor debe presentar a METRO CALI S.A. cada mes, una factura anexando el acta según el personal y equipo empleado en cada mes.
10.2.3. El pago de cada una de las facturas se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la misma, siempre y cuando:
10.2.3.1. La factura se presente junto con el informe de avance del periodo correspondiente.
10.2.3.2. La Dirección de Construcción y Obras Civiles de METRO CALI S.A. expida el certificado de cumplimiento y aceptación de los informes de avance del periodo informado, conforme a las condiciones del presente Contrato.
10.2.3.3. Todo el Personal Profesional del Interventor que éste haya ofrecido en su Propuesta para la etapa correspondiente, haya trabajado el periodo contemplado en la misma y
10.2.3.4. Todos los equipos y materiales del Interventor que éste haya ofrecido en su Propuesta para la etapa correspondiente hayan estado disponibles para la ejecución del Contrato.
10.2.4. Si las condiciones establecidas para el pago de las facturas del Interventor, no se cumplieron durante el período de facturación, METRO CALI S.A. liquidará el pago en forma proporcional al personal y equipos empleados.
10.2.5. Para el pago correspondiente al último mes de cada contrato de obra, el Interventor deberá presentar el informe final de Interventoría, acompañado de las Actas de Recibo Final y las Actas de liquidación de los Contratos de Obra aprobadas por METRO CALI S.A.
METRO CALI S.A. no asumirá en ningún caso cualquier impuesto directo o indirecto sobre los costos imputables al valor del contrato, así como tampoco ningún costo adicional por cualquier otro concepto sobre dicho valor.
Cláusula 11 - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL.
Para atender los pagos derivados de este Contrato, METRO CALI S.A. cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No XXXXXXXX XXXXXXXX de 2007 y complemento XXXXXXXXXXXXX por valor total de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxxxx). En tanto el
valor de los pagos a cargo de METRO CALI S.A. correspondientes al presente Contrato pudieren exceder la apropiación presupuestal antes señalada, METRO CALI S.A. podrá autorizar su ampliación de acuerdo a los requerimientos correspondientes.
CAPÍTULO CUARTO– VIGENCIA, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y FACULTADES EXORBITANTES.
SECCION 1 - VIGENCIA, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 12 – Vigencia del Contrato.
12.1. Duración y Plazo del Contrato
El plazo de ejecución del Contrato será contado a partir de un día después de la fecha en que se suscriba el Acta de Iniciación del Contrato. Este plazo contempla las etapas de Preconstrucción, Construcción, Habilitación de Vías y Liquidación. La interventoría se desarrollará de acuerdo a la siguiente distribución:
Preconstrucción | Construcción | Habilitación de Vías | Liquidación |
2 meses | 16 meses | 1 mes | 1 mes |
12.2. Vigencia del Contrato
Sin perjuicio en lo establecido en el numeral anterior, la Vigencia del Contrato se entenderá como el término que transcurra entre la fecha de suscripción del Acta de Iniciación del Contrato y la fecha de suscripción del Acta de Recibo de Interventoría.
Cláusula 13 - Suspensión de la Ejecución Del Contrato.
13.1. Causales de Suspensión del Contrato
El plazo para la ejecución del Contrato y los plazos previstos para la ejecución de las etapas del Contrato o cualquier otro término contractual, podrán suspenderse cuando ocurra cualquier Evento de Fuerza Mayor que impida el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 35 – Eventos de Fuerza Mayor.
13.2. Procedimiento para la Suspensión del Contrato
13.2.1. Mientras subsistan hechos constitutivos de un Evento de Fuerza Mayor, y estos impidan la ejecución total del Contrato, el plazo del Contrato se suspenderá de la siguiente manera:
13.2.1.1. Si el Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Etapa de Preconstrucción de las Obras o la Etapa de Construcción el plazo de esta etapa y el término de ejecución del Contrato en general, se aumentará en un término igual al del Evento de Fuerza Mayor.
13.2.1.2. Si los hechos constitutivos de un Evento de Fuerza Mayor no impiden la ejecución total del Contrato, sino de manera parcial alguna o algunas de las obligaciones del Contrato, las partes analizarán y convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión de alguna de las etapas del Contrato. En caso de desacuerdo se acudirá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el CAPITULO DECIMOTERCERO – LEY APLICABLE Y RESOLUCION DE CONFLICTOS de este Contrato.
13.2.2. La suspensión de la ejecución del Contrato, se hará constar en Actas suscritas por las Partes en las cuales se indiquen los hechos constitutivos que la motivan. Una vez cesen las causas de suspensión se dejará constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales, en actas suscritas por las Partes.
13.2.3. Si la suspensión de la ejecución del Contrato se extiende durante la Etapa de Construcción por un término superior a dos (2) meses, cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato, caso en el cual se dará aplicación a lo dispuesto en la Cláusula 14 – Terminación del Contrato.
13.2.4. En caso de suspensión del Contrato de acuerdo con lo previsto en esta Cláusula, el Contratista se obliga, a su costo, a obtener la ampliación de la vigencia de las Garantías del Contrato, teniendo en cuenta el periodo de suspensión. En este caso el Contratista presentará a METRO CALI S.A., dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del hecho que dio lugar a la suspensión, el recibo original de pago en el que conste la extensión del cubrimiento de las Garantías.
Cláusula 14 - Terminación del Contrato
14.1. Causales de Terminación
14.1.1. Este Contrato terminará en la fecha que finalice el plazo de Vigencia del Contrato conforme a la Cláusula 12 – Vigencia del Contrato. La fecha en que finalice la Vigencia del Contrato podrá ser extendida como resultado de la ocurrencia de Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 13 – Suspensión de la Ejecución del Contrato.
14.1.2. Adicionalmente se presentará la terminación anticipada de este Contrato, en los siguientes casos:
14.1.2.1 Cuando METRO CALI S.A. haya declarado la caducidad del Contrato de acuerdo con la presente Cláusula de este Contrato.
14.1.2.2 Cuando METRO CALI S.A. declare la terminación unilateral anticipada del Contrato de Conformidad con lo dispuesto en la presente Cláusula.
14.1.2.3 Si cualquiera de las partes solicita la terminación anticipada del Contrato cuando como consecuencia de la suspensión de la ejecución del Contrato, la Etapa de Construcción se haya extendido durante un término superior a dos (2) meses.
14.1.2.4 Si el Contratista renuncia a la ejecución del Contrato como consecuencia de las modificaciones unilaterales establecidas por METRO CALI S.A. conforme a la Cláusula 16 – Modificación Unilateral que alteren el valor del Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial establecido en la Cláusula 9 – Valor del Contrato, siempre que dicha alteración no sea consecuencia de hechos imputables al Contratista
14.2. Terminación Unilateral por parte de METRO CALI S.A.
14.2.1. METRO CALI S.A. podrá dar por terminada de forma inmediata y de manera anticipada este Contrato mediante simple aviso dado por escrito al Contratista de acuerdo con la Cláusula 44 – Notificaciones en caso de presentarse cualesquiera de los siguientes eventos:
14.2.1.1. Cuando la situación de orden público lo imponga.
14.2.1.2. La quiebra, insolvencia, suspensión de pagos de cualquier naturaleza o la reestructuración patrimonial del Contratista (sin perjuicio de lo establecido en la Ley 550 de 1999 mientras se encuentre vigente o de cualquier norma que la modifique o sustituya), voluntaria o iniciada por terceros, si dicho proceso no es desestimado en un plazo de sesenta (60) días calendario siguientes a su inicio.
14.2.1.3. La imposición de cualquier embargo o secuestro sobre todo o parte de los derechos del Contratista derivados este Contrato o los activos del Contratista y/o cualquiera de sus Filiales y si dicho embargo, gravamen o secuestro no es levantado en un plazo de un (1) mes.
14.2.1.4. Se dicte en contra del Contratista una sentencia, orden de pago o similar por un valor superior al Capital de Trabajo, que no esté cubierto adecuadamente por un seguro o una garantía.
14.2.1.5. El Contratista inicia un proceso de disolución o cualquier orden, sentencia o decreto ordena la disolución y/o liquidación del Contratista y dicha orden, sentencia o decreto permanece en vigor por un plazo mayor de un (1) mes.
14.2.1.6. El Contratista se encuentra sujeto a una orden judicial o administrativa que le impida realizar una parte sustancial de su negocio y dicha orden continúe en vigor por más de un (1) mes.
14.2.1.7. La pérdida, suspensión, revocación o falta de renovación de cualquier licencia o permiso, obtenido o por obtenerse, por parte del Contratista, si dicha pérdida, suspensión o revocación, o falta de renovación pudiera tener un efecto
sustancialmente adverso sobre la capacidad del Contratista para cumplir con el presente Contrato.
14.2.1.8. Cuando se compruebe el incumplimiento total o parcial de las obligaciones del Contratista contenidas en la Cláusula 26 – Seguridad e Higiene Industrial y Salud Ocupacional.
14.2.1.9. El incumplimiento del Contratista de cualquiera de las obligaciones consagradas en la Cláusula 25 - Compromiso Anticorrupción. del presente Contrato.
14.2.2. La terminación anticipada del Contrato por parte de METRO CALI S.A., le dará derecho a asumir la Interventoría del Contrato de Obra inmediatamente sin perjuicio de las demás acciones y derechos que le correspondan de acuerdo con la Ley Aplicable.
14.2.3. La terminación anticipada del Contrato de acuerdo con lo previsto en la presente Cláusula, no dará derecho al Contratista a cobrar suma alguna a título de indemnización de perjuicios. El Contratista acepta que lo establecido en el presente Contrato incluye las indemnizaciones por concepto de todo perjuicio derivado de la terminación anticipada de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a, el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y futuros, y las pérdidas o interrupciones en los negocios.
14.3. Declaratoria de Caducidad
14.3.1. Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista establecidas en este Contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.
14.3.2. Sin perjuicio de la existencia de otros eventos que pudieran llegar a calificar como incumplimientos graves, para los efectos del presente Contrato, constituye incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del Contratista que dará lugar a la declaratoria de caducidad, cualesquiera de los siguientes eventos:
14.3.2.1. Si alguna de las declaraciones realizadas por el Contratista en el presente Contrato resulta falsa, inexacta o incompleta.
14.3.2.2. El Contratista no cumple con la obligación cuyo incumplimiento generó la imposición de multas por parte de METRO CALI S.A., en el momento en que se complete el monto máximo de la correspondiente multa de acuerdo con el CAPITULO DECIMO – MULTAS del presente Contrato.
14.3.2.3. El incumplimiento del Contratista de cualesquiera de sus obligaciones derivadas del CAPITULO SEXTO del presente Contrato.
14.3.2.4. La cesión total o parcial por El Contratista del presente Contrato, sin la autorización previa y expresa de METRO CALI S.A.
14.3.2.5. La pérdida, suspensión, revocación o falta de renovación de cualquier licencia o permiso, obtenido o por obtenerse, por parte del Contratista, si dicha pérdida, suspensión o revocación, o falta de renovación obedeciera a causas imputables al Contratista y pudiera tener un efecto sustancialmente adverso sobre la capacidad del Contratista para cumplir con el presente Contrato.
SECCIÓN SEGUNDA – CLÁUSULAS EXORBITANTES.
Cláusula 15 - Terminación Unilateral y Caducidad
En concordancia con lo establecido en la ley 80 de 1993, o en las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan y conforme a lo señalado en la Cláusula 14 Terminación del Contrato, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá:
15.1. Declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, por las causales y en las condiciones previstas en la ley 80 de 1993, o en las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
15.2. Declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista establecidas en este Contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización.
Cláusula 16 - Modificación Unilateral.
Si durante la ejecución del presente Contrato, para evitar la paralización o la afectación grave del Proyecto fuese necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no llegaran al acuerdo respectivo, METRO CALI S.A., mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá modificar de manera unilateral el presente Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Con todo, si las modificaciones alteran el valor del Contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el Contratista podrá renunciar a su ejecución, siempre y cuando las alteraciones no sean consecuencia de hechos imputables al Contratista.
Cláusula 17 - Interpretación Unilateral
Si durante la ejecución del presente Contrato surgieran discrepancias entre las Partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del Proyecto, y si no lograra llegar a un acuerdo con el Contratista, METRO CALI S.A. podrá interpretar unilateralmente, a través de acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
SECCIÓN TERCERA – LIQUIDACIÓN
Cláusula 18 - Liquidación.
Este Contrato será liquidado en un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del Contrato según la Cláusula 12 – Vigencia del Contrato, o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del Contrato, o de la fecha del acuerdo de terminación celebrado entre las Partes, o de la fecha de la sentencia o decisión Judicial emitida por la Autoridad competente que involucre la terminación del presente Contrato.
La liquidación se llevará a cabo mediante la suscripción de un acta por parte de las Partes en la que se establecerán las sumas u obligaciones que puedan resultarse a deber entre sí, incorporando de manera detallada la liquidación que arroje los saldos correspondientes. Así mismo el acta de recibo final de interventoría será requisito para la suscripción del acta de liquidación final del contrato.
Dicha liquidación deberá indicar que las Partes se encuentran x xxx y salvo y que renuncian a entablar cualquier acción judicial en contra de la otra.
Si por cualquier motivo, al liquidarse el Contrato existieran sumas pendientes entre las Partes, las Partes convendrán el plazo y la forma de hacer el pago, así como cualquier otro asunto relacionado con el mismo.
Si el Contratista no se presenta a la liquidación será practicada directa y unilateralmente por METRO CALI S.A., mediante acto administrativo. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, se procederá de acuerdo con lo indicado en el presente Contrato.
CAPÍTULO QUINTO - DECLARACIONES.
Cláusula 19 - Declaraciones del Contratista.
El Contratista [los Miembros del Contratista] declara y garantiza a METRO CALI S.A. que las siguientes declaraciones son a la fecha de este Contrato y serán a la Fecha de Cierre y mientras el presente Contrato se encuentre vigente, ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial:
19.1. Constitución, negocio y capital social
19.1.1. El Contratista, [los Miembros del Contratista], son sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las leyes del país o lugar de su constitución y están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir sus obligaciones para el ejercicio de su objeto social en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización es necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad u operación de sus bienes.
19.1.2. El Contratista, [los Miembros del Contratista] posee cuantas licencias, permisos, autorizaciones, consentimientos y aprobaciones son actualmente necesarios para el desarrollo de sus negocios, tal y como los está desarrollando en la actualidad y como se proponen ser conducidos y para ser propietarios y operar sus propiedades.
19.1.3. La estructura de capital del Contratista [los Miembros del Contratista] se encuentra descrita como Xxxxx. Salvo por lo indicado en el Anexo, todas las (acciones/cuotas) del Contratista [los Miembros del Contratista] se encuentran debidamente autorizadas y válidamente emitidas, totalmente pagadas, libres de cargas y gravámenes, han sido emitidas de conformidad con todas las leyes de sociedades o de títulos valores que sean aplicables, son propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo, y en los montos establecidos en el mismo, no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición de [acciones/cuotas] del Contratista [los Miembros del Contratista].
19.2. Autorización, firma y efecto
La firma y el cumplimiento del presente Contrato por parte del Contratista [los Miembros del Contratista], así como la xxxxxxxx de las obligaciones contempladas en este Contrato, han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros organismos de dirección competentes y ninguna otra acción o procedimiento de su parte es necesario para la validez del presente Contrato o para cumplir con las obligaciones contempladas en el mismo. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el Representante Legal del Contratista. El presente Contrato constituye fuente de obligaciones válidas, vinculantes y exigibles para el Contratista [los Miembros del Contratista].
19.3. Autorizaciones gubernamentales
La firma y el cumplimiento del presente Contrato por parte del Contratista: (i) no requiere autorización legal o reglamentaria de autoridad de cualquier país extranjero en el cual el Contratista y/o alguno de los Miembros del Contratista está constituido o tiene su domicilio principal de negocios, distinta de aquéllas que ya han sido obtenidas, ni (ii) viola disposición legal o reglamentaria alguna en dicho país extranjero.
19.4. Cumplimiento
No existen (i) leyes, decretos, reglamentos, normas, dictámenes, sentencias, (ii) disposiciones en los estatutos sociales del Contratista y/o de cualquiera de los Miembros del Contratista, (iii) hipotecas, convenios, contratos u otros acuerdos de cualquier naturaleza que sean vinculantes para el Contratista y/o de cualquiera de los Miembros del Contratista, o que afecten cualesquiera de sus Filiales y Subsidiarias o sus bienes, o (iv) acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos pendientes o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o autoridad gubernamental alguna, implicando al Contratista y/o de cualquiera de los Miembros del Contratista o a sus Filiales y Subsidiarias o a sus bienes, que prohíban, restrinjan, limiten, se opongan o, en cualquier forma, impidan la celebración, firma o cumplimiento de los términos y condiciones del presente Contrato por el Contratista.
19.5. Litigios pendientes.
No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales pendientes contra el Contratista y/o contra cualquiera de los Miembros del Contratista que persiga o que sea razonable pensar que pueda tener como efecto prohibir o de otra manera impedir o restringir significativamente su capacidad o habilidad para realizar las operaciones contempladas por este Contrato, o para exigir compensación con respecto a las mismas.
19.6. Inhabilidades e incompatibilidades.
El Contratista (persona natural, jurídica o plural) [los Miembros del Contratista] no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley Aplicable, en particular la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
19.7. Aptitud técnica y financiera.
El Contratista reúne las condiciones y requisitos técnicos y financieros, directamente o a través de las Personas cuyos méritos invocó en la Propuesta. Asimismo, directamente o a través de las Personas cuyos méritos invocó en la Propuesta tiene toda la tecnología, experiencia comercial y administrativa, marcas, patentes, “know-how” y otros conocimientos técnicos y la propiedad industrial necesarios para llevar a cabo en forma eficiente, confiable y continua las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato.
19.8. Cumplimiento de normas laborales.
Durante la ejecución del presente Contrato y para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo, incluyendo pero sin limitarse a las contenidas en la Cláusula 26 – Seguridad e Higiene Industrial y Salud Ocupacional, el Contratista deberá aplicar el Artículo 50 de la Ley 789 de 2.002, y en especial
19.8.1. Empleará al personal seleccionado para el cumplimiento del Contrato mediante contrato de trabajo escrito, cumplirá con las obligaciones especiales
previstas en las políticas internas de trabajo del Contratista así como con las obligaciones propias del empleador previstas en las normas laborales y de seguridad social, incluyendo pero sin limitarse a las normas de seguridad industrial y salud ocupacional y con la afiliación de todos los trabajadores del Contratista asignados al cumplimiento del Contrato al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales y pagar correcta y oportunamente el valor de las contribuciones causadas;
19.8.2. Cumplirá y velará por que sus empleados cumplan con todas las normas de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional y acepta que METRO CALI S.A. se reservará el derecho de condicionar cualquier pago al Contratista, a la presentación oportuna de las mencionadas certificaciones.
19.9. Coexistencia con otros contratos
19.9.1. El Contratista declara que conoce y acepta sin condicionamientos la coexistencia de este Contrato con otros contratos de concesión y de Obra que se enumeran en Anexo, para el funcionamiento del SITM, o las que METRO CALI S.A. considere pertinente otorgar para el adecuado desarrollo del SITM. Asimismo, el Contratista reconoce a METRO CALI S.A. como titular del SITM y, por lo tanto, acepta y se somete a todas las decisiones que METRO CALI S.A. adopte en relación con la contratación de las que se requieran para el desarrollo del SITM.
19.9.2. Que conoce y acepta en su integridad el Contrato de Obra, el cual se adjunta como Anexo, sus modificaciones y/o sustituciones.
19.10. Ley aplicable y regulación del sector de Transporte.
El Contratista conoce la Ley Aplicable, en especial, las normas que regulan la actividad de construcción, transporte público de pasajeros, al igual que las que regulan a las empresas de servicios públicos. Así mismo, reconoce la facultad y libertad que tienen las Autoridades Gubernamentales para dirigir, controlar, vigilar y regular el sector de transporte público de pasajeros.
Cláusula 20 - Declaraciones de METRO CALI S.A.
METRO CALI S.A. declara y garantiza al Contratista que las siguientes declaraciones son a la fecha de este Contrato y serán a la Fecha de Cierre y mientras el presente Contrato se encuentre vigente, ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial:
20.1. Licencias. Las Licencias contiene las aprobaciones que se requieren de acuerdo con la Ley Aplicable a fin de que el Contratista pueda ejecutar todas las actividades de Interventoría tendientes a llevar a feliz término el Proyecto, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas. Las Licencias se encuentran vigentes a la fecha de firma del presente Contrato y continuarán vigentes durante el plazo de duración del Contrato, conforme a la Sección 12.2 de la Cláusula 12 – Vigencia del Contrato.
20.2. Registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. El contenido del presente Contrato se encuentra debidamente registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.
20.3. Certificado de disponibilidad y registro presupuestal. Las obligaciones adquiridas por METRO CALI S.A. mediante el presente Contrato cuentan con el correspondiente certificado de disponibilidad, al igual que con el registro presupuestal requerido.
CAPÍTULO SEXTO – GARANTIAS
Cláusula 21 - Garantía Única de Cumplimiento a favor de entidades estatales.
21.1. Con el fin de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del Contratista frente a METRO CALI S.A., por razón de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, el Contratista constituirá a favor de METRO CALI S.A. una Garantía de Cumplimiento, en los términos aquí señalados, otorgada por una o más entidades aseguradoras o bancarias que reúna los requisitos indicados.
21.2. La Garantía de Cumplimiento estará sujeta a las siguientes reglas:
21.2.1. El Contratista deberá contratar en beneficio de METRO CALI S.A. la Garantía de Cumplimiento, que proteja a METRO CALI S.A. contra cualquier incumplimiento imputable al Contratista de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
21.2.2. La Garantía de Cumplimiento deberá ser modificada cada vez que el presente Contrato sea modificado por las Partes dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que la aseguradora reciba la solicitud escrita de Metro Cali S.A. acompañada del Adendo que modifica la vigencia del contrato.
21.2.3. En caso de siniestro, Metro Cali S.A. deberá reportarlo sin dilación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer. Este término podría ser ampliado mas no reducirse por las partes.
21.2.4. En caso de siniestro no cubierto por la Garantía de Cumplimiento, el Contratista será el único responsable frente a METRO CALI S.A. y a terceros por cualquier posible daño que fuere causado a METRO CALI
S.A. y/o a terceros.
21.2.5. Con independencia de lo establecido en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el Contratista deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier Persona de acuerdo con la Ley Aplicable
Cláusula 22 - Amparos de la Garantía de Cumplimiento.
22.1. La Garantía de Cumplimiento cobijará como mínimo los siguientes riesgos:
22.1.1. El buen manejo del pago anticipado a que se refiere la Cláusula 10 – Forma de Pago del presente Contrato. El amparo previsto para este riesgo, será por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del monto anticipado recibido por el Contratista por un término equivalente al plazo del Contrato y cuatro (4) meses más.
22.1.2. Cumplimiento del Contrato, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato, con una duración igual al plazo del Contrato y cuatro (4) meses más.
22.1.3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por un valor equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del Contrato, que cubra todas las obligaciones del Contratista de orden laboral, con una duración igual a la Vigencia del Contrato y tres (3) años más.
22.1.4. Responsabilidad civil extra contractual por un valor equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del Contrato, con una duración igual a la Vigencia del Contrato y un (1) años más.
22.1.5. CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el plazo pactado y un año más.
Cláusula 23 - Garantía de los Subcontratistas
El Contratista será responsable de que todos sus subcontratistas estén y permanezcan asegurados, sea que estén incluidos dentro de las pólizas obtenidas por el Contratista o independientemente. En este último evento, el Contratista se hace responsable porque las pólizas contratadas por los subcontratistas cumplan con lo establecido en la presente Sección.
CAPÍTULO SÉPTIMO – OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
SECCIÓN PRIMERA. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 24 - Cumplimiento de la Ley Aplicable.
Durante la ejecución del Contrato, el Contratista se compromete a respetar la Ley Aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a las normas relativas a la reglamentación en materia ambiental, urbanística, y laborales.
Cláusula 25 - Compromiso Anticorrupción.
25.1. Compromiso
25.1.1. El Contratista apoyará la acción del Estado Colombiano y particularmente del Municipio de Santiago de Cali y de METRO CALI S.A. para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto deberá asumir explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la Constitución Política y la ley colombiana, así:
25.1.2. El Contratista se compromete a no ofrecer ni dar pagos de ninguna naturaleza a ningún Servidor Publico directa o indirectamente con el objeto de obtener favores en relación con el presente Contrato.
25.1.3. El Contratista se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado del Contratista, representante, director o administrador, un agente comisionista independiente, un subcontratista o un asesor o consultor lo haga en su nombre.
25.1.4. Así mismo y de conformidad con el numeral anterior el Contratista se compromete a no permitir que las personas vinculadas a su cargo, para este proceso de contratación, actúen en su nombre para ofrecer dádivas y demás.
25.1.5. El Contratista se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes, subcontratistas y asesores, y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen el presente Contrato y la relación contractual que se deriva del mismo, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier otra forma de halago a los funcionarios de METRO CALI S.A., a cualquier otro servidor publico, a entidades jurídicas de naturaleza privada o a personas naturales independientes de METRO CALI S.A. que puedan influir en la Adjudicación de su Propuesta, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la ejecución del presente Contrato, ni ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de METRO CALI S.A. durante el desarrollo del Contrato.
25.1.6. El Contratista se compromete a revelar de manera clara y en forma total, mensualmente durante el plazo de ejecución de este Contrato, los nombres de todos los beneficiarios reales de sus pagos o de pagos efectuados en su nombre, relacionados por cualquier concepto con la ejecución del Contrato, incluyendo también los pagos de bonificaciones o sumas adicionales al salario ordinario que puedan hacerse a sus propios empleados o a empleados de otras empresas, cualquiera que estas sean, independientemente de que tengan carácter público o privado.
25.1.7. Se entenderá como una forma de incumplimiento del presente compromiso, la falta de revelación clara y suficiente de los nombres de los beneficiarios de
cualquiera de los pagos a los que aquí se hace referencia, independientemente de cualquier otra circunstancia o del destino licito o ilícito de los dineros correspondientes. Sin embargo, se entenderá que esta causal de incumplimiento no operará por sí misma cuando la suma de los pagos no revelados sea inferior a Cinco millones de pesos M/cte ($ 5’000.000). El Contratista deberá presentar a METRO CALI S.A. los nombres correspondientes a los beneficiarios de los pagos realizados durante cada mes durante la ejecución del Contrato, por cuantías superiores a Cinco Millones de pesos M/cte ($ 5’000.000), acumulados por beneficiario real.
25.2. Incumplimiento de los compromisos
25.2.1. Si se comprobare el incumplimiento del Contratista, sus representantes o sus empleados, asesores o agentes respecto de alguno o algunos de los compromisos antes enunciados, dicha situación conferirá a METRO CALI S.A. la potestad de dar terminación anticipada al presente contrato por causa imputable al Contratista, haciendo plenamente aplicables al caso las consecuencias previstas en la Cláusula
14.3 Declaratoria de Caducidad.
25.2.2. Las consecuencias contractuales por el incumplimiento del compromiso anticorrupción, serán aplicadas frente al hecho que configure el incumplimiento según la comprobación que del mismo haga METRO CALI S.A., sin subordinación alguna a la suerte de las acciones que se llegaren a impulsar para la determinación de la responsabilidad de naturaleza penal que del hecho pudieran llegarse a desprender, si las hubiere, sin perjuicio de lo cual METRO CALI S.A. procederá a denunciar el hecho ante las autoridades judiciales competentes para su investigación y sanción penal, en el caso de que el incumplimiento identificado constituya delito sancionado por la Ley penal colombiana.
Cláusula 26 - Seguridad E Higiene Industrial Y Salud Ocupacional.
26.1. El Contratista deberá garantizar la seguridad de todo el personal vinculado al Proyecto, de acuerdo con las normas de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial, según las disposiciones legales aplicables en estas materias. Esta obligación se extiende al personal de sus subcontratistas, en cuyo caso se deben adoptar todas las medidas tendientes a lograr que los subcontratistas garanticen la seguridad de su personal en los mismos términos exigidos al Contratista.
26.2. El Contratista deberá diseñar el programa de seguridad e higiene industrial y salud ocupacional que se aplicará durante la vigencia del Contrato. Dicho programa deberá ser orientado a la prevención de accidentes y riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud del personal a su servicio dentro del proyecto.
26.3. El manual deberá modificarse de conformidad con la Ley Aplicable.
Cláusula 27 – Obligación de Confidencialidad del Contratista
27.1. El Contratista no podrá divulgar información de METRO CALI S.A. que no sea de carácter público, a la cual haya tenido o tenga acceso en virtud del Concurso y del presente Contrato, que METRO CALI S.A. le haya indicado como confidencial o reservada salvo que, en cada caso, cuente con la debida autorización por escrito de METRO CALI S.A.
27.2. No obstante lo anterior, el Contratista podrá permitir el acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable.
27.3. El Contratista se hace responsable por el cumplimiento de la presente obligación por parte de sus empleados, contratistas, mandatarios, agentes y/o asesores del Contratista.
27.4. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por un plazo xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha en que termine el plazo de Vigencia del Contrato, salvo que la mencionada información llegue a ser de conocimiento público por razones que no provengan del incumplimiento del presente Contrato.
Cláusula 28 - Cláusula de Indemnidad a Favor de METRO CALI S.A.
El Contratista acuerda defender, y en general mantener indemne a METRO CALI S.A. por cualesquiera costos, daños, perjuicios o pérdidas en los que pueda incurrir en relación con cualquier reclamación de cualquier naturaleza elevada por cualquier individuo, persona o entidad pública derivadas de o relacionadas con la ejecución de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, daños a terceros, infracciones a las normas sobre propiedad intelectual, reclamos laborales, daños al medio ambiente.
SECCIÓN SEGUNDA. OTRAS OBLIGACIONES DE METRO CALI S.A.
Cláusula 29 – Obligación de Confidencialidad de METRO CALI S.A.
29.1. METRO CALI S.A. no podrá divulgar información del Contratista que no sea de carácter público, a la cual haya tenido o tenga acceso en virtud del Concurso y del presente Contrato, que el Contratista le haya indicado como confidencial o reservada salvo que, en cada caso, cuente con la debida autorización por escrito del Contratista.
29.2. No obstante lo anterior, METRO CALI S.A. podrá permitir el acceso a la información en los términos establecidos en la Cláusula 4.9. de los pliegos de condiciones y cuando le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable.
29.3. METRO CALI S.A. se hace responsable por el cumplimiento de la presente obligación por parte de sus empleados, contratistas, mandatarios, agentes y/o asesores.
29.4. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por un plazo xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha en que termine el plazo de ejecución de este Contrato salvo que la mencionada información llegue a ser de conocimiento público por razones que no provengan del incumplimiento del presente Contrato.
CAPÍTULO OCTAVO – SUPERVISIÓN Y CONTROL.
Cláusula 30 - Supervisión y Control.
30.1. La vigilancia de la ejecución del Contrato será ejercida por METRO CALI S.A. de conformidad con la Ley Aplicable.
Cláusula 31. Acceso a Información e instalaciones
31.1. El Contratista permitirá el acceso del delegado de Metro Cali S.A. en cualquier momento a las instalaciones físicas y/o a los documentos e información que soportan la labor del Contratista, en tanto se refieran al presente Contrato.
31.2. El Contratista no podrá oponer derechos de autor o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que el delegado de Metro Cali S.A. acceda a la información del Contratista para el ejercicio de sus facultades de supervisión y control, en tanto se refiera al presente Contrato.
Cláusula 32 - Supervisión y Control sobre subcontratistas.
El Contratista se hace responsable de que sus subcontratistas acaten lo previsto en el presente Capítulo.
CAPÍTULO NOVENO – ASIGNACIÓN DE RIESGOS.
Cláusula 33 - Riesgos a cargo del Contratista.
33.1.El Contratista asume la totalidad de los riesgos que se deriven del presente Contrato, salvo los que son expresamente asignados a METRO CALI S.A. mediante el presente Contrato.
33.2.El Contratista reconoce de manera clara e irrevocable que los recursos que reciba de acuerdo con el presente Contrato son una remuneración suficiente y adecuada a la distribución de riesgos del presente Contrato.
33.3.Por lo tanto, no procederán reclamaciones del Contratista basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueran asumidos por el Contratista y, consecuentemente. METRO CALI S.A. no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Contratista, que permita eliminar o mitigar
los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos previstos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.
33.3.1. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para adelantar las labores de Interventoría, toda vez que es una obligación contractual del Contratista obtener los resultados previstos de acuerdo con el presente Contrato, sin que existan cubrimientos o compensaciones de parte de METRO CALI S.A., como consecuencia de la variación entre cualquier estimación inicial de los precios de los insumos necesarios para la ejecución de las labores de Interventoría y los que en realidad existieron en el mercado al momento de la ejecución del Contrato.
33.3.2. Los efectos desfavorables derivados de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros diferentes de METRO CALI S.A., sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes de METRO CALI S.A. la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar.
33.3.3. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en la rentabilidad del negocio y obtención de utilidades o sufrimiento de pérdidas.
33.3.4. En general, los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones de los componentes económicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Contratista necesarias para la cabal ejecución de este Contrato, relacionadas con, la elaboración de sus propios estudios, la contratación de subcontratistas, personal, las labores administrativas, los procedimientos utilizados, los equipos y materiales requeridos, entre otros.
33.4.En virtud de lo establecido en la presente Xxxxxxxx, el Contratista se compromete a cumplir con sus obligaciones contempladas en el presente Contrato, no obstante los efectos que puedan generar los riesgos relacionados con el Contrato, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 35 del presente Contrato.
Cláusula 34 - Mitigación de Riesgos.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Cláusula 33 – Riesgos a cargo del Contratista, el Contratista se compromete a mitigar los riesgos relacionados con el presente Contrato, mediante la obtención de asesoría especializada en los aspectos técnico, financiero, económico y jurídico, que le permitan cubrir las contingencias relacionadas con el presente Contrato y estructurar un negocio viable sobre escenarios realistas que tengan en cuenta las limitaciones y condiciones aplicables a la actividad contratada, en los términos y condiciones contempladas en el presente Contrato.
Cláusula 35 - Eventos de Fuerza Mayor.
35.1. Sin perjuicio de la Cláusula 33 – Riesgos a cargo del Contratista, éste únicamente estará exonerado de cumplir con las obligaciones previstas a su cargo en el
presente Contrato, en los Eventos de Fuerza Mayor, por el lapso que dure el Evento de Fuerza Mayor, siempre que demuestre una relación causal directa entre el Evento de Fuerza Mayor y la obligación incumplida.
35.2.En todo caso, solo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al Evento de Fuerza Mayor. En consecuencia, el Contratista deberá responder por el incumplimiento que no guarde proporcionalidad con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad.
35.3.El Contratista deberá informar a METRO CALI S.A. (i) la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su conocimiento de la ocurrencia del mismo, (ii) el período estimado de suspensión del cumplimiento de la obligación correspondiente y el grado de impacto sobre el cumplimiento de la misma de la manera más expedita posible y en todo caso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su conocimiento de la ocurrencia del Evento de Fuerza Mayor y
(iii) el desarrollo del Evento de Fuerza Mayor.
35.4.El Contratista deberá emplear sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de su obligación afectada por el Evento de Fuerza Mayor en el menor tiempo posible, incluyendo, pero sin limitarse a, la realización de las reparaciones que puedan llegar a ser necesarias. En todo caso el Contratista deberá corregir las consecuencias derivadas de los Eventos de Fuerza Mayor en un plazo máximo de treinta (30) días, salvo autorización expresa otorgada por Metro Cali S.A.
00.0.Xx la imposibilidad del Contratista de cumplir con las obligaciones afectadas por un Evento de Fuerza Mayor resultan en la suspensión del Contrato, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 13 – Suspensión de la Ejecución del Contrato.
Cláusula 36 - Riesgos a cargo de METRO CALI S.A.
Mediante el presente Contrato, METRO CALI S.A. asume los siguientes riesgos relacionados con el presente Contrato:
36.1.Los costos en que incurra el Contratista derivados de los Eventos de Riesgo Especiales. Las sumas que deberá pagar METRO CALI S.A. serán las estimadas de acuerdo con las reglas contenidas en Anexo al presente contrato. En todo caso, el Contratista deberá corregir las consecuencias derivadas de los Eventos de Fuerza Mayor en un plazo máximo de treinta (30) días, salvo autorización expresa otorgada por METRO CALI S.A.
00.0.Xx responsabilidad sobre la efectividad y calidad de la información relacionada con las Obras, el Contrato de Obra, la Propuesta del Constructor y los Diseños Finales entregados al Contratista.
CAPÍTULO DÉCIMO– MULTAS
Cláusula 37 - Imposición de multas
37.1 Si el Contratista incumple cualquiera de los parámetros, requisitos, obligaciones y responsabilidades que le han sido asignados en el presente contrato o incurre en xxxx en el cumplimiento de los mismos, METRO CALI S.A. podrá imponer multas al Contratista de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula mediante resolución motivada, a partir de la fecha en que cada obligación se haya hecho exigible, sin subordinación ni sujeta a condición alguna diferente de la ocurrencia de los supuestos fácticos que dan lugar al nacimiento de la multa y sin requerirse declaración alguna de parte de otra autoridad judicial o extrajudicial de cualquier naturaleza.
37.2 Las multas se impondrán de manera sucesiva hasta cuando se restituya el cumplimiento del Contrato, según el parámetro, requisito, obligación o responsabilidad exigidos o cuando se haya alcanzado el tope máximo de la multa de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, lo que ocurra primero.
37.3 Las multas deberán tener correlación con el daño sufrido y no podrán estar en desproporción con éste.
37.4 Los plazos señalados en el presente contrato, en los pliegos de condiciones y en el anexo especial - alcances que hacen parte del mismo para el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes son improrrogables. Si quien incumpliere las obligaciones fuere el Contratista, pagará a METRO CALI S.A., previo informe del supervisor del contrato designado por METRO CALI S.A., multas sucesivas de la siguiente manera:
37.4.1 Por cada día calendario de retraso en el cumplimiento de la presentación de la información correspondiente al interventor, establecida en los pliegos de condiciones, el Anexo Especial – Alcances y el presente Contrato, dentro de los plazos establecidos, el Contratista pagará el uno por mil (1/1000) del valor del Contrato.
37.4.2 Por cada día calendario de retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en obra, por las cuales se genere retraso en la ejecución de la obra, previstas en el presente Contrato, los pliegos de condiciones y el Anexo Especial - Alcances, el Contratista pagará el uno por mil (1/1000) del valor del Contrato por cada día calendario de incumplimiento.
37.4.3 Por cada día calendario de retraso en el cumplimiento de la entrega de los informes, a los cuales se hace referencia en el Anexo Especial – Alcances, el Contratista pagará el uno por mil (1/1000) del valor de Contrato.
37.4.4 Si el Contratista cambia alguno de los profesionales aprobados por Metro Cali S.A. sin previo aviso y aprobación por parte del supervisor del contrato designado por Metro Cali S.A., el Contratista deberá pagar el uno por cien (1/100) del valor del contrato por cada hecho cumplido.
37.4.5 Si el supervisor del contrato designado por Metro Cali S.A. identificara la ausencia total en la obra o una participación inferior a la que se estableció en los pliegos de
condiciones de alguno de los profesionales de la Interventoría, el Contratista deberá pagar el uno por cien (1/100) del valor del contrato por cada hecho, sin perjuicio de ser descontado el valor del profesional en la cuenta de cobro mensual.
37.4.6 Cuando el Contratista presente en mas de tres (3) ocasiones los informes, a los que se hace referencia en el Anexo Especial – Alcances, incompletos o erróneamente desarrollados, el Contratista deberá pagar el uno por cien (1/100) del valor del contrato, por cada informe devuelto.
37.5 La presentación de la Propuesta y la firma del Contrato por parte del Interventor constituyen la autorización del mismo para que Metro Cali S.A. liquide y cobre de los saldos pendientes a favor del Contratista el valor de las multas impuestas conforme a la presente cláusula. Si el incumplimiento atañe a los pagos, Metro Cali
S.A. pagará al Contratista el valor histórico actualizado de la suma incumplida, conforme a lo señalado en el artículo 4, numeral 8 de la Ley 80 de 1.993 y artículo 1 del Decreto Reglamentario 679 de 1.994.
Cláusula 38 - Liquidación, Pago y Utilización de las multas.
38.1. Todas las multas que se causen podrán ser descontadas de los valores que el Contratista tenga derecho a obtener como resultado de la ejecución del presente Contrato.
38.2. Igualmente, el pago o la deducción de dichas multas no exonerará al Contratista de su obligación de cumplir plenamente con las responsabilidades y obligaciones que emanen del presente Contrato.
38.3. El valor de las multas deberá ser pagado a METRO CALI S.A.
38.4. Para todos los efectos legales, en firme la Resolución que impone la sanción, prestará mérito ejecutivo contra el Contratista y el Asegurador.
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO - CLÁUSULA PENAL
Cláusula 39 - Cláusula Penal.
Las partes contratantes convienen pactar como sanción pecuniaria el equivalente al 30% del valor estimado de las obligaciones contractuales incumplidas que deberá pagar la parte que incumpla a favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir, sin perjuicio de que METRO CALI S.A. pueda exigir el cumplimiento o la resolución del presente contrato, o la correspondiente indemnización de perjuicios o la declaratoria de caducidad.
CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO– VARIOS.
Cláusula 40 - Hallazgos Arqueológicos y/o Descubrimientos de Minas.
En el evento en que durante la ejecución del presente Contrato ocurra un hallazgo arqueológico y/o de una mina, la propiedad y el derecho de explotación sobre el descubrimiento se regirá por la Ley Aplicable. La ejecución del Contrato podrá suspenderse si se dan los supuestos contenidos en la Cláusula 13 – Suspensión de la Ejecución del Contrato.
Cláusula 41- Cesión y Subcontratación del Contrato.
41.1. Cesión del Contrato
41.1.1. El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente este contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin autorización previa, expresa y escrita de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada.
41.1.2. En caso de que el Contratista sea un Consorcio o una Unión Temporal, no podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal sin autorización previa, expresa y escrita de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada.
41.2. Subcontratación
41.2.1. El Contratista no podrá subcontratar las actividades que debe desarrollar en cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato sin autorización previa, expresa y escrita del Presidente de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada.
41.2.2. En caso de subcontratación, Metro Cali S.A. deberá aprobar el subcontratista previamente.
41.2.3. Para tal fin, el Contratista informará a METRO CALI S.A. el nombre de cada subcontratista propuesto junto con la extensión y carácter del trabajo que se le encomendará y la información adicional que permita a METRO CALI S.A. evaluar la idoneidad del mismo.
41.2.4. Sin perjuicio de las aprobaciones que Metro Cali S.A. dé a los subcontratistas propuestos, el Contratista continuará siendo el único responsable frente a Metro Cali S.A. por el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato. Asimismo el Contratista será el único responsable frente a los subcontratistas que contrate, por el cumplimiento de las actividades subcontratadas y en esa medida mantendrá a Metro Cali S.A. indemne por cualquier acción en su contra, por parte de los subcontratistas.
41.2.5. En los contratos entre el Contratista y los subcontratistas previamente aprobados por Metro Cali S.A., se hará constar expresamente que éstos se
entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este Contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista.
41.2.6. Con todo, no habrá relación laboral alguna entre METRO CALI S.A. y los subcontratistas autorizados por éste, siendo el Contratista totalmente responsable por todo el trabajo que encomiende a ellos.
Cláusula 42 - Modificación del Contrato.
El presente Contrato solamente podrá ser modificado por medio de documento escrito debidamente suscrito por las Personas Autorizadas por cada una de las Partes, salvo en los eventos previstos en la Cláusula 16 – Modificación Unilateral.
Cláusula 43 - Naturaleza del Contrato.
43.1. El presente contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (joint venture), sociedad o agencia entre las Partes.
43.2. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna, salvo en los casos expresamente previstos bajo el presente Contrato.
43.3. Ninguna de las cláusulas de este contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las partes a la de un contrato de Interventoria en los términos de este Contrato y de la Ley Aplicable.
Cláusula 44 – Notificaciones
44.1. Cualquier notificación, demanda, comunicación o solicitud relacionada con el presente Contrato para ser considerada válidamente efectuada deberá ser enviada por escrito mediante: (i) entrega personal, (ii) envío por correo certificado con porte prepagado y acuse de recibo solicitado por la Parte que la dirige, o (iii) facsímil, a las siguientes direcciones:
METRO CALI S.A. S.A.
Atención: Dirección de Construcción y Obras Civiles. Piso 2º Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xx. 00X – 00
Teléfono: 0000000
Fax: 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
[Nombre del Contratista]
Atención:
Dirección:
Fax:
Correo electrónico: Con copia a:
44.2. Las notificaciones se entenderán recibidas: (i) al día hábil siguiente si la entrega se hizo personalmente, (ii) al quinto (5) día siguiente a su presentación al correo y (iii) al día hábil siguiente si se hizo por fax o correo electrónico siempre y cuando (a) se haya obtenido en la máquina que lo envía confirmación de recibo de la máquina receptora y (b) que una copia haya sido puesta por correo certificado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío por fax.
44.3. Las anteriores direcciones pueden ser cambiadas en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte por lo menos con quince (15) días calendario de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección, siempre y cuando la nueva dirección haya sido notificada de acuerdo con lo estipulado en este artículo.
Cláusula 45 - Documentos del Contrato.
Hacen parte integral del presente Contrato, todos los documentos integrados a los pliegos de condiciones para este Concurso Público y todos los documentos del contrato de obra.
Las condiciones expresadas en el presente Contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo. En consecuencia, los demás documentos deben entenderse como explicativos y en caso de discrepancias en su contenido, prevalecerá el texto del presente Contrato.
Cláusula 46 - Integridad del Contrato.
Este Contrato regula íntegramente las relaciones entre las Partes y, por lo tanto, deja sin valor y efecto cualquier otro entendimiento, escrito o verbal, entre las mismas sobre el objeto del Contrato.
Cláusula 47 - Divisibilidad.
Si cualquier disposición de este Contrato fuese prohibida o no pudiese hacerse exigible de conformidad con la Ley Aplicable, no se entenderán invalidadas las disposiciones restantes de este Contrato.
Cláusula 48 - Renuncia a Derechos.
Ninguna omisión, demora o acción de cualquiera de las partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso bajo este Contrato podrá ser considerada como una renuncia al mismo, ni el ejercicio particular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o recursos impedirá el ulterior ejercicio del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso. La renuncia por escrito de cualquiera de las partes con respecto a cualquier derecho, facultad o recurso no será considerada una renuncia de ningún derecho, facultad o recurso que la parte pueda tener en el futuro, sino expresamente sobre el tema objeto de la renuncia.
Cláusula 49 - Encabezamientos.
Los títulos y encabezamientos de los Artículos y Anexos de este Contrato no serán utilizados en la interpretación ya que sólo se han puesto por conveniencia y para referencia de las partes.
Cláusula 50 - Moneda del Contrato.
La moneda del presente Contrato es el peso colombiano. Cuando en el presente Contrato se haga referencia a una cifra en Dólares, se entenderá que la prestación económica correspondiente se debe en pesos colombianos, determinados según la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx, certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que la sustituya en relación con dicha tarea, vigente a la Fecha de Cierre.
Cláusula 51 - Idioma.
El presente Contrato se ha elaborado originalmente en el idioma Castellano. Por lo tanto, el texto en castellano prevalecerá sobre el de cualquier traducción.
Cláusula 52 - Impuestos.
Le corresponde al Contratista asumir y pagar los impuestos, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato.
Cláusula 53 - Publicación.
El presente Contrato deberá ser publicado por el Contratista.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO – LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SECCIÓN PRIMERA – LEY APLICABLE.
Cláusula 54 - Ley Aplicable.
El presente Contrato estará regulado por la Ley Aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Cláusula 55 – Arreglo Directo
Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con el Contrato, serán resueltas amistosamente por las partes.
Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación
contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí.
Cláusula 56 – Conciliación
Salvo por lo previsto en la Cláusula 57- Divergencias de carácter técnico, las Partes estarán obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que surjan durante la ejecución, liquidación o interpretación del Contrato o en relación con el mismo, cuando hubiere conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior.
Para estos efectos, junto con la suscripción del Contrato las partes firmarán conjuntamente la solicitud al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali la designación de un conciliador para el Contrato. .
Cláusula 57 – Divergencias de carácter técnico.
Las divergencias de carácter estrictamente técnico, y/o los elementos de carácter técnico que se encuentren involucrados en las diferencias que surjan entre las Partes con ocasión de cualquier aspecto relacionado con el Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente conforme a la Cláusula 56 Arreglo Directo o por Conciliación conforme a la Cláusula 57, serán dirimidas por un amigable componedor designado de común acuerdo por las partes de la lista de profesores de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Valle del Cauca.
En el caso en que las partes no logren, ante un conflicto de carácter técnico, ponerse de acuerdo sobre el amigable componedor que debe adoptar las definiciones técnicas correspondientes, se recurrirá directamente a la Junta Académica de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Valle del Cauca, la cual definirá el amigable componedor que se asignará al asunto.
Durante el desarrollo de lo previsto en la presente Cláusula, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia de conflicto técnico.
Cláusula 58 – Autoridades Judiciales
58.1. Jurisdicción
Cualquier divergencia que surja entre las partes con relación a la celebración, existencia, validez interpretación, ejecución, cumplimiento, desarrollo, terminación, liquidación y/o cualquier otro aspecto relacionado con el presente Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será sometida a la decisión de los Jueces de la República de Colombia.
58.2. Continuación de las obligaciones.
Sin perjuicio de lo establecido por los Jueces de la República de Colombia competentes, durante el desarrollo de lo previsto en la presente Cláusula, las Partes continuarán con la
ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia de conflicto.
58.3. Renuncia de la Reclamación Diplomática
El Contratista renuncia expresamente a invocar o aceptar la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática.
Para constancia, las Partes firman el presente Contrato, a los días del mes de de .
METRO CALI S.A. (NOMBRE DEL CONTRATISTA)
Nombre: C.C.:
Cargo:
Nombre: Cargo: Identificación: