DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

DE RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de que el local Sta. Xxxxxxx SRL tiene contratado un servicio de seguridad, se deja establecido que el locador no se responsabiliza por pérdidas o sustracciones que pudieran sufrir los concurrentes a la reunión programada, los cuales deberán tomar todas las precauciones del caso.- 11.-OBLIGACIONES DEL LOCADOR: Se establece que las obligaciones del locador comprende garantizar la realización del evento, salvo contingencia de caso fortuito o fuerza mayor; lograr la satisfacción del locatario en la prestación del servicio encomendado; otorgar la capacidad y comodidad de los invitados mediante la disponibilidad de un salón ambientado y climatizado según corresponda a la temperatura del DIA de celebración del evento, como así también garantizar la prestación de los servicios de luz eléctrica en caso xx xxxxx de energía, por medios alternativos. 12.-SUSPENSION:
DE RESPONSABILIDAD. Este complemento se percibirá por el personal que a criterio de la dirección de la entidad, asuma funciones que requieran especial dedicación, respon- sabilidad, o de naturaleza compleja que requieran toma de decisiones, ca- pacidad organizativa de gestión y/o personal a su cargo. La cuantía de este complemento estará comprendida entre un mínimo y un máximo en función de las características propias del puesto y del área que se esté desempeñando Corresponde este complemento al personal que en razón de su puesto de- ban de estar localizables por el medio proporcionado por la empresa y dis- ponibles para realizar su trabajo en el tiempo que media entre el final de su jornada laboral y el inicio de la siguiente, así como domingos y festivos, salvo en el período de las vacaciones anuales retribuidas. Este complemento dejará de percibirse, cuando a criterio de la dirección, cese la necesidad que lo motivó.
DE RESPONSABILIDAD. Los trabajadores o trabajadoras que ejerzan responsabilidades o cargos de respon- sabilidad de índole funcional, que no tengan carácter consolidable, durante el tiempo efectivo de actividad en el puesto que tenga asignada la función, recibirán un comple- mento económico de función o responsabilidad. cve: XXX-2019a010-(III-2) Los complementos económicos de responsabilidad serán los recogidos en el Anexo. Cuando en un mismo trabajador o trabajadora pudiera concurrir más de un com- plemento de responsabilidad únicamente recibirá el correspondiente al plus de función más alto. Las organizaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, elaborarán de forma pactada con los representantes de los trabajadores y trabajadoras si los hubiera, un sistema de definición de complementos funcionales adaptado a su estructura organizativa. El número de tramos económicos descritos no agotan las po- sibilidades de que las partes pacten en el marco de las organizaciones un aumento de estos, o que los aplicados sean solo algunos de los descritos en función del tamaño de la organización, diversidad de sus servicios, complejidad de su estructura, etc. Para definir funcionalmente los tramos descritos las entidades tendrán en cuenta los siguientes criterios y factores: la coordinación de los equipos humanos, la gestión de vo- lumen económico, el nivel de responsabilidad interna y externa, el grado de autonomía en el desempeño de sus funciones y la complejidad de la integración de estos factores. En cualquier caso las organizaciones garantizarán en su definición de complementos funcionales al menos un nivel, correspondiente al tramo 1 como complemento de coordina- ción de una unidad productiva básica con sustantividad propia, compuesta por un equipo humano de cuatro personas y/o un volumen económico mayor de 100.000 euros anuales.
DE RESPONSABILIDAD. TRIGÉSIMA.- Responsabilidad.- El “BANCO” no será responsable en ninguno de los siguientes casos:
DE RESPONSABILIDAD. EL PROVEEDOR no tendrá responsabilidad de cara a EL CLIENTE en los siguientes casos: X. Xxxxxxxx Directas o indirectas, lucro cesante y daños y perjuicios que surjan a raíz de caso fortuito, fuerza mayor, por mandato de autoridad competente o por causas que escapen del control de EL PROVEEDOR. B. Daños producidos en la premisa de EL CLIENTE que sean imputables a la manipulación indebida de los equipos y materiales de instalación por parte de EL CLIENTE o de un tercero. C. La velocidad de EL SERVICIO de internet puede sufrir variaciones por razones técnicas como ruido o interferencia, latencia, medios físicos, equipos intermediarios, etc. Para realizar la medición de velocidad, EL CLIENTE debe utilizar las herramientas que se encuentra en nuestra página web y seguir las instrucciones y recomendaciones que ahí se indican y conectar la computadora directo al conector de Ethernet (lan) proveniente del dispositivo cpe (Equipo local del cliente) según sea el caso donde se entrega EL SERVICIO de EL PROVEEDOR. Las pruebas de velocidad no serán válidas mediante WiFi. D. Virus informáticos o malwares descargados en la premisa de EL CLIENTE y que sean capaces de transmitir o interceptar la comunicación a través de la red de EL CLIENTE y que puedan comprometer los sistemas o información de EL CLIENTE. X. Xx ancho xx xxxxx contratado por EL CLIENTE es responsabilidad de EL PROVEEDOR, sin embargo, éste no será responsable por el ancho xx xxxxx de la red interna o local de EL CLIENTE. F. Correos electrónicos basura (JUNK o SPAM) originados desde los dispositivos de EL CLIENTE. G. El contenido del material y la información hospedada o almacenada en los dispositivos de EL CLIENTE. H. Las instalaciones, conexiones, u operación de equipos que EL CLIENTE adquiera por su cuenta y conecte a los equipos suministrados para recibir los servicios de EL PROVEEDOR.
DE RESPONSABILIDAD. Cuando los proponentes no cumplan con los requisitos para contratar o no reúnan las condiciones exigidas, es entendido que no adquieren ningún derecho y COLOMBIA PRODUCTIVA no asume ninguna responsabilidad. El presente apartado contiene las condiciones y obligaciones de carácter general del contrato que llegue a suscribirse con COLOMBIA PRODUCTIVA una vez el proponente haya sido adjudicado. En todo caso, COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva el derecho de incluir otras regulaciones al contrato o modificar las aquí indicadas. Con la presentación de la propuesta, el proponente manifiesta que conoce y acepta las condiciones generales aquí señaladas.
DE RESPONSABILIDAD. ADMINISTRATIVA.- Son causales para la
DE RESPONSABILIDAD. Las partes en el presente contrato responderán por los daños e indemnizarán los perjuicios causados, de acuerdo con la Ley.
DE RESPONSABILIDAD. La empresa/entidad no será responsable de los problemas derivados de la falta de acceso o de los problemas inherentes a la conectividad de Internet o a las redes de electricidad cuando estas tuvieren su origen en causas ajenas a su control o a causas que no hubieran podido ser previstas por las partes o que, aun siendo previsibles, la empresa/entidad haya realizado todos los esfuerzos razonables para evitarlas o que fueran consideradas como causas fortuitas o de fuerza mayor. La empresa/entidad en ningún caso será responsable del retraso en la ejecución de sus obligaciones ni de la no ejecución de las mismas, si este incumplimiento estuviese motivado razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil. Esta circunstancia se comunicará a la otra parte en el plazo más breve posible. Los plazos de entrega acordados se prolongarán en, al menos, el período de tiempo que haya durado la causa de fuerza mayor. Si la causa de fuerza mayor se prolongara más de tres (3) meses, cualquiera de las partes podría resolver estas condiciones de contratación. XII.PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. HOTEL BINIAMAR, S.L. es titular del dominio y la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. La marca comercial se encuentra debidamente registrada a nombre de HOTEL BINIAMAR, S.L. Así mismo, la página web www. xxxxxxxxxxxxx.xxx incluyendo a título enunciativo pero no limitativo su programación, edición, compilación, diseños, logotipos, texto y/o gráficos, son propiedad de HOTEL BINIAMAR, S.L, y se encuentra protegida por la normativa nacional e internacional sobre propiedad intelectual e industrial. Por ello, el titular de los derechos prohíbe expresamente el uso o reproducción, parcial o total (por cualquier medio físico o electrónico), por parte de terceras personas, salvo que medie convenio o autorización por escrito en este sentido. El acceso por parte del usuario a la página web no le otorga ningún derecho de propiedad sobre la misma. HOTEL BINIAMAR, S.L. ejercitará las acciones judiciales previstas legalmente contra quienes, a sabiendas y sin autorización, lleven a cabo cualquiera de los actos detallados.
DE RESPONSABILIDAD. EL BANCO, no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el incumplimiento del vendedor de ninguna manera afectará a EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE. En caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho de EL TARJETAHABIENTE, según se trate, se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor. 11.ROBO, HURTO O PERDIDA DE LA TARJETA: En caso de que la tarjeta haya sido robada, hurtada o extraviada, EL TARJETAHABIENTE deberá notificar por escrito inmediatamente a EL BANCO, de tal circunstancia, y EL TARJETAHABIENTE será ilimitadamente responsable de los consumos ilícitos efectuados y los adelantos de efectivo obtenidos con dicha tarjeta hasta el día siguiente hábil de la notificación por escrito a EL BANCO En caso de no hacerse la notificación de que trata esta cláusula, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE terminará el día del vencimiento de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE será responsable de la protección y la debida utilización de la tarjeta y su PIN, y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella ni del PIN. En caso de que lo anterior suceda, EL TARJETAHABIENTE será responsable del pago de dichas sumas. No obstante lo anterior, el TARJETAHABIENTE podrá notificar a EL BANCO por vía telefónica, para que este adelante los trámites correspondientes, sin embargo dicha notificación se tendrá como realizada solo a partir de la notificación realizada por escrito conforme se indica en el párrafo anterior. EL BANCO mantendrá a disposición de EL TARJETAHABIENTE un centro de atención al cliente en Panamá (000) 0000000 / Venezuela 0800-1005306 , las veinticuatro (24) horas y los siete (7) días de la semana y tendrá disponible el correo electrónico xxxxxx00@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para realizar alguna consulta o solicitud. EL TARJETAHABIENTE asume personalmente como deudor la responsabilidad por el pago de la suma de los créditos adeudados por cada una de las tarjetas expedidas por EL BANCO, bajo el número de cuenta a él asignado. Sin ...