Comedor Cláusulas de Ejemplo

Comedor. Quienes atienden los servicios de cocina y comedor tendrán derecho a manutención en la empresa los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su estancia en la empresa. El resto del personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor dentro del horario de comidas establecido por la empresa, abonando el 75% de lo establecido para los colegiales residentes. Es potestativo para la empresa establecer que el referido personal no sobrepase el 15% del número de colegiales residentes.
Comedor. Los establecimientos tendrán en comedor o un lugar adecuado con capacidad y condiciones suficientes para que el personal pueda ingerir sus alimentos.
Comedor. Se mantiene el actual sistema de comedor y la empresa abonará el 50 por ciento del valor del ticket de comida.
Comedor. El establecimiento de acuerdo con la cantidad de personal que ocupe podrá facilitar un lugar adecuado para el refrigerio del mismo. Este lugar deberá mantenerse aseado y en perfecto estado de salubridad. El empleador deberá proveer agua de uso corriente en la cantidad suficiente para beber. EMPRESA CONTRATISTA: las empresas prestadoras de servicios en establecimientos de terceros, deberán al contratar con la tomadora de servicios, prever la provisión de los espacios contemplados en el presente artículo.-
Comedor. En el caso de que la cafetería tenga el servicio de comedor, este comprenderá un menú en el que, bajo un precio global, estarán incluidos dos platos, pan, bebida y postre. No obstante, podrá sustituirse el servicio de dos platos por el de uno combinado, siempre que la persona usuaria lo solicite. La variedad del menú habrá de permitir a las personas usuarias dos opciones en cada plato, pudiendo asimismo elegir en la bebida entre agua mineral, vaso de vino, un quinto de cerveza o tinto xx xxxxxx. El postre consistirá en dulce, una pieza de fruta o un café, descafeinado o infusión, a elección de la persona usuaria. La persona o empresa adjudicataria viene obligada a cumplir con el compromiso de la Consejería de igualdad, Salud y Políticas Sociales de suministrar comidas bonificadas al 50% para los usuarios de TJ65 “Oro” o programa similar que respecto a servicio de comedor apruebe la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. El pago del 50% que bonifica la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales será liquidado a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en tanto la misma gestione este pago mediante encomienda de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. En todo caso la persona adjudicataria enviará, junto con la liquidación, listado nominal de las comidas servidas en cada mes en los diez primeros días del mes siguiente. Dicho listado mensual irá con la firma de supervisión de el Director o Directora del Centro. En los casos de lector de tarjetas, el listado que emita automáticamente el lector se enviara en soporte digital a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, ASSDA) y se requiere de igual modo el envío en papel firmado por el Director o Directora del Centro. Los datos que se obtengan de dichas lecturas no podrán ser utilizados por las personas adjudicatarias más que al único objeto de la factura, sin que en ningún caso puedan ser acumulados, difundidos, publicados ni utilizados por las adjudicatarias, ni transferidos a terceras personas. La persona adjudicataria garantizará en todo caso los derechos reconocidos a las personas usuarias, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgación de su imagen cuando no exista consentimiento expreso de las mismas, con absoluto respeto a la dignidad de la persona. La liquidación de la bonificación del precio de comedor se llevará a cabo ...
Comedor. –Se reconoce el derecho de utilización del Servicio de Comedor a todo el personal fijo y eventual cuando su horario de trabajo se encuentre comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas. Aquellas personas de baja por incapacidad temporal, relevo de noche, vacación o permiso, quedan excluidas del mencionado derecho. El precio de los vales de comida será el siguiente: Año 2008: 1,62 euros. Posteriores: Incremento del IPC del año anterior. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo xx Xxxxx y otras Empresas de su Grupo, y con aplicación exclusiva para la Fábrica xx Xxxxxx de Masa (Xxxxxx) xx Xxxxx Europe, S.A., las disposiciones que continúan vigentes son las que a continuación se relacionan:
Comedor. Art. 35 - El establecimiento facilitará un lugar adecuado y proporcionado al personal que ocupe en condiciones de salubridad e higiene para que éste pueda almorzar instalando cocinas y heladeras para uso del mismo, incluyendo los artefactos mencionados precedentemente, que se adecuarán a las modalidades regionales habituales con ventilación y calefacción. También se proveerá de elementos de aseo. Los turnos para la utilización del lugar se harán de común acuerdo entre las empresas y la Comisión Interna. SEGURO DE VIDA
Comedor. La vigilancia y cuidado del comedor será encomendada a personal contratado para este servicio. Cuando el personal de plantilla se haga cargo del cuidado y vigilancia del mismo, a quien le fueren encomendadas estas tareas tendrá derecho a una gratificación mensual de: -Vigilancia de comedor: 66,87 € si la dedicación es de una hora diaria, y de 126,37 € si es de dos. -Dar de comer: 111,47 € por una hora de dedicación, 163,51€ por dos horas. Este servicio no computará como integrante de la jornada; en todo caso estas horas tendrán carácter voluntario. Quien preste este servicio dentro de su propia jornada de trabajo no tendrá derecho al complemento y la prestación del mismo no tendrá carácter voluntario. No obstante tendrá derecho a disfrutar gratuitamente de los servicios de alimentación. Cuando se requiera a un trabajador o trabajadora para prestar voluntariamente un servicio con uso del vehículo particular de éste se le indemnizará a razón de 0,26 € Km. recorrido.
Comedor. Medida aproximada 4.00 m. x 5.00 m. Mobiliario mínimo: una (1) xxxx xx xxxxxx de 0.80 m. x 2.00 m., ocho (8) sillas, juego de vajilla para ocho (8) y un mueble para guardar la vajilla.
Comedor. Las prestaciones se reconocerán y valorarán conforme a lo dispuesto en el presente convenio. La Empresa incluirá la valoración que corresponda a cada prestación en la nómina de los trabajadores/as, cotizará a la Seguridad Social y realizará el correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se descontará en la nómina.