SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. De conformidad con el articulo 83 de la Ley 1474 de 2011, se permite que las Entidades Estatales celebren contactos de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que se suscriben. La Supervisión en la entidad, será ejercida a través de uno o varios de sus funcionaros cuando así se considere necesario para la correcta vigilancia contractual, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competencia. Se debe tener en cuenta que, para efectuar la supervisión de un contrato/convenio/orden de compra, no es indispensable que las responsabilidades del servidor público que ejercerá la supervisión estén contempladas en el manual de funciones de la Entidad, ya que esta actividad es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de cada cargo. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este que lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos, y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado Es obligatorio para el interventor entregar sus órdenes por escrito conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en el caso del supervisor la obligación de impartir instrucciones por escrito deriva de la exigencia...
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requiere conocimientos especializados La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor y/o interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 734 de 2002. De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión del contrato será ejercida por el Subge- rente de Estructuración de Proyectos o quien este designe para tal fin quien ejercerá las actividades que le corresponda a la entidad dentro de su competencia. El presente contrato además contará con una Interven- toría especializada quien ejercerá las funciones técnicas, administrativas, financieras, contables jurídicas, so- ciales, prediales, ambientales, y de riesgos que ENTerritorio le asigne dentro de su respectivo contrato, lo anterior teniendo en cuanto que para ejercer el control y vigilancia del contrato de consultoría, se requiere conocimiento especializado en la materia, ya que la complejidad y la extensión del Proyecto lo justifica, de conformidad con lo expuesto en el presente documento, aclarando que las funciones y competencias de la Supervisión y de la Interventoría no convergen o coinciden en el desarrollo del proyecto y serán ejercidas de manera independiente.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Para los efectos de este manual de contratación, se entiende por supervisión y/o Interventoría, la vigilancia, cuidado, control y seguimiento, verificación y evaluación de la ejecución de los contratos estatales, de los contratos suscritos por terceros con cargo a los recursos de la Contraloría General de Medellín y de las obligaciones que se deriven del acto de liquidación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento y objeto del contrato. El supervisor no requiere conocimiento especializado y para ello la Contraloría General de Medellín, podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Según lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Contraloría General de Medellín, cuando el seguimiento, vigilancia y control del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o extensión del mismo lo justifiquen. No es concurrente respecto a un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. La Contraloría puede separar la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato de interventoría se deben indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedan a cargo de la Contraloría a través del supervisor. El contrato de interventoría es supervisado directamente o contratado según el caso, por la Contraloría General de Medellín.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Corresponde al Coordinador del Proyecto contratado por Metrosalud, para la función de interventoría el contratista y contratante llevarán carpeta conjunta de informes mensuales de la ejecución idónea del contrato, si las observaciones efectuadas por el contratante a través de su interventor persisten ocasionando un incumplimiento parcial de las observaciones el contrato podrá darse por terminado por el
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Toda la actividad de la supervisión e interventoría se encuentra establecida por el Manual respectivo 3
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Se establecerá un plan de Supervisión e Interventoría orientado a conocer con anticipación las clases y tipos de supervisión y/o interventoría, los perfiles requeridos, las cargas de trabajo y los costos de la Interventoría en los procesos de contratación plasmados en el plan anual de adquisiciones, con la finalidad de poder planear y controlar el seguimiento a la ejecución de los contratos. Son fines generales de la supervisión o interventoría contractual: Disminuir la improvisación Asegurar la calidad de la ejecución de los contratos. Realizar una distribución equitativa de responsabilidades entre los servidores públicos de la entidad que ejerzan esta función. Incluir en la formulación de los proyectos de inversión y funcionamiento, las partidas presupuestales para cubrir los costos de las interventorías. Fortalecer el seguimiento y control a la ejecución de los contratos. Asegurar la calidad de los bienes o servicios recibidos.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión o interventoría de los contratos que celebre la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, se hará conforme a lo fijado por el Articulo 83 de la Ley 1474 de 2011, siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Supervisión o Interventoría adoptado por la empresa.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Las condiciones bajo las cuales se ejercerán las funciones de supervisión e interventoría se desarrollarán en un manual independiente y acorde con las políticas del presente Manual.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Consultar Instructivo 4-GPY-I-03 para el Seguimiento y Control de los Contratos.