ESTUDIO PREVIO Cláusulas de Ejemplo

ESTUDIO PREVIO. A efectos de aplicación de los artículos anteriores, cuando la instalación del ascensor se realice adosada a fachada, la autorización de dicha instalación estará supeditada a la elaboración de un estudio previo individualizado que aborde el tratamiento formal y constructivo de la caja de ascensor en relación con las fachadas del edificio al que se adosa y justifique la viabilidad de la instalación en relación con la incidencia sobre los condicionantes urbanísticos de su entorno inmediato. Cuando el edificio existente forme parte de un conjunto unitario y a fin de salvaguardar la unidad del proyecto, el modelo que se defina en el estudio que se realice a propósito de la primera instalación que se acometa habrá de hacerse extensible al resto de instalaciones futuras que se soliciten en el ámbito del citado conjunto. El Ayuntamiento podrá rechazar aquellos diseños que, por falta de calidad desmerezcan de la edificación sobre la que se pretenda instalar. Igualmente, podrá rechazarse aquellas propuestas en las que se considera que la instalación del ascensor incide negativamente en la imagen urbana de la edificación a su entorno. El citado Estudio Previo deberá ser informado por el Ayuntamiento, debiendo recabarse cuantos informes sectoriales se estimen oportunos de cara a la correcta valoración de la solución presentada.
ESTUDIO PREVIO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 20 del Decreto reglamentario 1510 del 17 de julio de 2013, norma que desarrolla lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 87 de la ley 1474 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXX LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, elaboró los estudios y documentos previos que a continuación se desarrollan, los cuales servirán de soporte para estructurar el proyecto de SOLICITUD de oferta cuyo objeto es Prestación de Servicios Profesionales como asesor de prensa para la Trigésima Brigada del Ejército Nacional.
ESTUDIO PREVIO. Por ser las causales de improcedencia de la instancia una cuestión de orden público que debe analizarse de oficio, esta autoridad procede al estudio de las mismas. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la Jurisprudencia número II. 1o. J/5, cuyo rubro y texto son los siguientes:
ESTUDIO PREVIO. 2.1. DEPENDENCIA SOLICITANTE: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA.
ESTUDIO PREVIO. En desarrollo de los principios señalados en el Art. 209 de la C.N17. y el art. 2 de la ley 1437 de 201118, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la celebración del contrato o para la elaboración de los pliegos de condiciones, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos previsibles que la misma propone. PARAGRAFO 1. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección por la Empresa.
ESTUDIO PREVIO. El estudio previo, es uno de los documentos obligatorios que debe ser elaborados en la etapa de planeación previo al inicio de cualquier proceso de selección, es de conocimiento público, es el soporte para la elaboración xxx xxxxxx de condiciones y del contrato, es de conocimiento público y debe contener entre otros aspectos: La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación, el objeto, con sus especificaciones, autorizaciones, permisos y licencias, la modalidad de selección y su justificación técnica y jurídica, el valor estimado y su justificación, los criterios para seleccionar la oferta más favorable, el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo y las garantías que la entidad contempla exigir.
ESTUDIO PREVIO. La Rectoría con el apoyo del área de contratación y Tesorería proyectará el estudio previo que contendrá:
ESTUDIO PREVIO. Para la modalidad de mínima cuantía, Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 establece que debe contener:
ESTUDIO PREVIO. La dependencia en la que se origina el proceso de contratación, realizará un estudio previo en el que, según el contrato del que se trate, incluya:
ESTUDIO PREVIO. En el presente documento se desarrolla el uso de aparcamiento en superficie y sus accesos peatonales y rodados.