Imposición de multas Cláusulas de Ejemplo

Imposición de multas. 37.1 Si el Contratista incumple cualquiera de los parámetros, requisitos, obligaciones y responsabilidades que le han sido asignados en el presente contrato o incurre en xxxx en el cumplimiento de los mismos, METRO CALI S.A. podrá imponer multas al Contratista de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula mediante resolución motivada, a partir de la fecha en que cada obligación se haya hecho exigible, sin subordinación ni sujeta a condición alguna diferente de la ocurrencia de los supuestos fácticos que dan lugar al nacimiento de la multa y sin requerirse declaración alguna de parte de otra autoridad judicial o extrajudicial de cualquier naturaleza.
Imposición de multas. De conformidad con el literal h) del artículo 12 de la ley 182 de 1995, el incumplimiento a lo previsto en el Acuerdo, dará lugar a la imposición de multa hasta de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de imposición de la sanción, de conformidad con el procedimiento contenido en el Código Contencioso Administrativo. Para la imposición de sanciones, la Junta Directiva tendrá en cuenta la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión.
Imposición de multas. 13 Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007: “Artículo 17: Del derecho al debido proceso. …, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por la entidad, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva…” En el contrato se debe pactar expresamente que al contratista se le puede apremiar o conminar al cumplimiento oportuno a través de la imposición de multas, por lo que solo se podrán ordenar durante la ejecución del mismo, siempre que así se haya pactado. En caso que no se estipule el porcentaje de las mismas en el contrato, la Corporación podrá imponer la xxxx o el incumplimiento parcial de alguna(s) de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, las cuales serán diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas puedan sobrepasar el diez por ciento (10%) del mismo. La imposición de las multas se efectuará por el jefe de la entidad o su delegado, mediante Acto Administrativo que se proferirá debidamente motivado y previa audiencia al contratista, para establecer que las causas imputables al retraso sean de éste y no de la Entidad. El supervisor deberá incluir en las actas parciales o final, según sea el momento en que se ocasionen para que el cobro se efectúe descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea el caso. En el evento que no puedan ser descontadas del saldo a favor del contratista o que éste no las pague oportunamente dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que las impone, la Corporación podrá hacerlas efectivas directamente o incluirlas en la liquidación final del contrato, la cual prestará mérito ejecutivo en contra de aquel y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cum...
Imposición de multas. Régimen de infracciones (Art. 23.2 RLGIT) Imposición de multas Régimen de infracciones
Imposición de multas. En caso que el Contratista no cumpla con alguna de las condiciones establecidas en estas Especificaciones, en el Manual Ambiental y Social, en el PMA y con lo estipulado por las normas ambientales municipales, provinciales y nacionales vigentes y/u otra especificación ambiental, será advertido la primera vez por la Inspección de Obra, la que dará un plazo para su corrección. Si el Contratista no cumple con lo solicitado dentro del plazo establecido en la notificación de la Inspección, se le aplicará una multa equivalente al CERO COMA TRES POR MIL (0,3 ‰) del monto contractual actualizado por cada día que se verifique el atraso.
Imposición de multas. Según determine la Autoridad de Aplicación competente en cada caso, las multas serán progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del CONTRATO. A fin de no afectar el derecho de defensa del CONTRATISTA, la Autoridad de Aplicación lo intimará previamente a fin de que dé cumplimiento a la obligación pendiente de cumplimiento.
Imposición de multas. Cuando durante el desarrollo de un contrato se observen incumplimientos parciales en su ejecución o demoras en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, a instancias del interventor y/o la persona encargada de seguimiento y control, se seguirá el siguiente procedimiento: Paso Responsable Dependencia Actividad Tiempos

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  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA (Art. 37 d de la Ley N° 2051).

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA El CONTRATISTA se obliga a:

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones: