SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP ejercerá la supervisión del presente contrato a través de Gerencia Técnica o quién esta delegue.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Supervisión y control de la PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el Supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx recomendación o comunicación que imparta el Supervisor deberá constar por escrito. PARÁGRAFO TERCERO: El Supervisor del contrato, deberá rendir un informe mensual durante el tiempo de ejecución, incluido el informe final, los cuales deberán reposar dentro de la carpeta del respectivo contrato.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP ejercerá la supervisión
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Supervisión y control de la ejecución del presente Contrato será ejercida por XXXXXX La Supervisión y/o Interventoría tendrá las siguientes funciones, además de las contenidas en el Manual de Contratación y la Ley 1474 de 2011: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el Supervisor y/o Interventor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx recomendación o comunicación que imparta el Supervisor y/o Interventor deberá constar por escrito. PARÁGRAFO TERCERO: El Supervisor y/o Interventor del contrato, deberá rendir un informe mensual durante el tiempo de ejecución, incluido el informe final, los cuales deberán reposar dentro de la carpeta del respectivo contrato.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Dirección, Control y Coordinación del contrato será del Jefe de la División de Seguridad de LA PROCURADURÍA, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución 340 de 2001 que señala que: “El Jefe de la dependencia que haya promovido la celebración del contrato objeto de vigilancia, tendrá a su cargo la dirección, vigilancia, supervisión, control y coordinación de las labores que realicen o deban realizar los interventores o supervisores designados o contratados por la entidad, facilitando por todos los medios a su alcance el cabal ejercicio de sus funciones”. Por su parte la supervisión y control del presente contrato será ejercida por xxx y xxx, funcionarios de la Entidad, o quienes hagan sus veces, quienes tendrán a su cargo las funciones señaladas en este contrato y las que se mencionan en Ley 1474 de 2011, y las disposiciones del Manual de contratación de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los supervisores nombrados, no se requerirá designar remplazo, siempre y cuando el otro titular continúe ejerciendo sus funciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los supervisores llevarán a cabo el seguimiento y control del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que les asiste al Procurador Regional o Procurador Provincial o Coordinador Administrativo según sea el caso, en las sedes objeto del servicio, quienes ejercerán la supervisión en su respectiva jurisdicción y serán los enlaces y voceros con el supervisor del contrato por parte de la Entidad. DÉCIMA TERCERA -
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Supervisión, control y vigilancia del contrato será de la Entidad Ejecutora de acuerdo con lo establecido en los procedimientos y manuales del PA – FCP, la cual será ejercida por el Director Técnico de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio o por quien este delegue o asigne. El supervisor tendrá las siguientes funciones, además de las contenidas en el Manual de Contratación y la Ley 1474 de 2011:
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No se requiere de interventoría externa: en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, artículo 83, parágrafo, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa debido a que se cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato. Para realizar la supervisión del contrato, se requiere de funcionarios con conocimientos y participación en procesos de compra de vehículos. Los supervisores llevarán a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación de la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al Jefe de la División de Seguridad de la Entidad, en relación con la supervisión de la contratación solicitada.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La supervisión y control del presente contrato será ejercida por xxxxx, adscritos a la Oficina de Sistemas de LA PROCURADURÍA, o quien haga sus veces, quien tendrá a su cargo las funciones señaladas en este contrato y las que se mencionan en el Manual de Contratación de la entidad. DÉCIMA SEGUNDA -
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La supervisión y control del presente contrato será ejercida por quien designe el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa concertación con el Comisionado responsable de la Convocatoria, que en ejercicio de la supervisión asignada evaluará los servicios prestados y expedirá cuando así proceda, las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y autorizará los pagos respectivos. Sin embargo, en cualquier momento y sin que se requiera de modificación de este contrato, el Presidente de LA COMISIÓN podrá cambiar la supervisión del mismo, mediante comunicación escrita. Copia de esta comunicación se remitirá al área jurídica. La supervisión deberá ejercer el control y seguimiento de la ejecución contractual, conforme a las funciones y deberes estipulados en el Manual de Contratación y Supervisión de LA COMISIÓN, dentro de las principales actividades que debe ejercer la supervisión del contrato, se encuentran: a) Impartir por escrito las instrucciones, solicitudes y requerimientos a EL CONTRATISTA para exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. b) Revisar los informes presentados por EL CONTRATISTA, y con base en estos, expedir la certificación de cumplimiento y/o recibido a satisfacción, para los correspondientes pagos. c) Verificar que EL CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La supervisión del contrato que resulte del presente proceso de selección será ejercida por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Profesional Experto de la Dirección de TI y Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Departamento de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para tal fin. El supervisor tendrá las siguientes funciones, de conformidad con el Manual de Contratación: ➢ Presentar los informes pertinentes, incluido el informe final para la realización de los pagos y la elaboración de las actas de liquidación. ➢ Instruir los pagos al Contratista supervisado, de conformidad con lo pactado en el contrato, para lo cual deberá adelantar el trámite que se requiera de conformidad con el Manual Operativo del FCP (Registro de Firmas en Fiduciaria). ➢ Ejercer el control y la vigilancia de la ejecución del contrato hasta su liquidación. ➢ Exigir del contratista el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. Para ello deberá solicitar a los contratistas informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan afectar la ejecución del contrato, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. ➢ Revisar y analizar los informes, antes de certificar el cumplimiento e instruir el pago, los cuales deben reflejar la certeza de las condiciones de ejecución del contrato, anexando los productos o documentos que soporten la actividad y sean pertinentes para el efecto. De ser necesario, ejercer las acciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento del contrato. ➢ Expedir las certificaciones de cumplimiento para la realización de los pagos pactados. ➢ Requerir la información y efectuar las observaciones pertinentes al contratista con ocasión del desarrollo del contrato. ➢ Suscribir el acta de inicio del contrato. Una vez termine la ejecución del contrato, deberá solicitar la liquidación aportando toda la documentación soporte del seguimiento a la ejecución del contrato o convenio, incluido el informe final de supervisión, este trámite se debe realizar a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del contrato. ➢ Verificar que el objeto del contrato se desarrolle de manera eficiente y adecuada. ➢ Exigir el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del contrato. ➢ Verificar el cumplimiento de las obligacio...