MODIFICACIONES AL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El contrato podrá ser modificado por uno o varios contratos modificatorios, mismos que pueden afectar el alcance, monto y/o plazo. El monto de cada contrato modificatorio no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del presente contrato; asimismo, la suma de los montos de los contratos modificatorios no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181.
MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por a...
MODIFICACIONES AL CONTRATO. La modificación al contrato podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181.
MODIFICACIONES AL CONTRATO. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 91 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI”, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, A SOLICITUD Y BAJO RESPONSABILIDAD DEL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLICITAS, PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO DEL MONTO DEL CONTRATO O DE LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS, MEDIANTE MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, SIEMPRE QUE LA MODIFICACIÓN NO REBASE EL 20% DEL MONTO O LA CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE O EN SU CASO AMPLIAR ÚNICAMENTE EL PLAZO O LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SIN QUE ESTO IMPLIQUE INCREMENTO EN EL MONTO TOTAL CONTRATADO O DE LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ FORMALIZADA MEDIANTE CONVENIO MODIFICATORIO POR ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADO POR “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”. LAS MODIFICACIONES A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DEBERÁN EFECTUARSE PREVIAMENTE AL VENCIMIENTO DE LAS FECHAS ESTIPULADAS ORIGINALMENTE, EN CASO CONTRARIO SE CONSIDERARÁ ATRASO Y SERÁN APLICABLES LAS PENAS CORRESPONDIENTES EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO. NO PROCEDERÁN MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A “EL PROVEEDOR” COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.
MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio para Consultores Individuales por Producto: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea: Cuando la Unidad Solicitante requiera ampliar el plazo del servicio de Consultoría Individual de Línea, deberá de manera previa a la conclusión del contrato, realizar una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal podrá tomar la decisión de ampliar o no el Contrato del Consultor. Esta ampliación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al establecido en el contrato principal.
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser modificado sólo en los aspectos previsto en el DBC, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes. Dichas modificaciones deberán, estar orientadas por la causa del contrato y estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación, debiendo estar sustentadas por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento. La modificación al monto del contrato se podrá realizar a través de uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del Contrato principal. Asimismo, se podrá admitir la disminución del monto del contrato hasta un diez por ciento (10%). Dichas modificaciones no implicarán incremento o disminución de los precios unitarios de la prestación del SERVICIO. (En caso de servicios generales discontinuos no aplica esta forma de modificación del contrato, debiendo suprimir el párrafo) La modificación al alcance del contrato, permite el ajuste de las diferentes cláusulas del mismo que sean necesaria para dar cumplimiento del objeto de la contratación.
MODIFICACIONES AL CONTRATO. Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
MODIFICACIONES AL CONTRATO. La modificación al contrato por una sola vez no debiendo exceder el plazo establecido en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 de las NB-SABS.
MODIFICACIONES AL CONTRATO. Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por [la Entidad Contratante].