DECLARATORIA DE CADUCIDAD Cláusulas de Ejemplo

DECLARATORIA DE CADUCIDAD. 14.3.1. Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista establecidas en este Contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.
DECLARATORIA DE CADUCIDAD. El artículo 18 de la Ley 80 de 1993 establece las características de la caducidad, y advierte que se trata de un poder establecido en favor de la administración, que sólo procede en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista
DECLARATORIA DE CADUCIDAD. 25.2.2. Las consecuencias contractuales por el incumplimiento del compromiso anticorrupción, serán aplicadas frente al hecho que configure el incumplimiento según la comprobación que del mismo haga METRO CALI S.A., sin subordinación alguna a la suerte de las acciones que se llegaren a impulsar para la determinación de la responsabilidad de naturaleza penal que del hecho pudieran llegarse a desprender, si las hubiere, sin perjuicio de lo cual METRO CALI S.A. procederá a denunciar el hecho ante las autoridades judiciales competentes para su investigación y sanción penal, en el caso de que el incumplimiento identificado constituya delito sancionado por la Ley penal colombiana.
DECLARATORIA DE CADUCIDAD. 1.9.4. Declaratoria de terminación unilateral del Contrato por incumplimiento del Contratista;
DECLARATORIA DE CADUCIDAD. En los eventos en que se puede hacer uso de esta facultad, la Corporación, mientras esté vigente el contrato, puede declarar la caducidad del contrato, siempre que el incumplimiento pueda afectar de manera grave y directa su ejecución. Las multas pactadas en el contrato tienen como finalidad apremiar al contratista moroso y su imposición sólo procede por el incumplimiento de sus obligaciones. La cláusula penal es el compromiso de pagar una suma de dinero estimada de manera anticipada, por los perjuicios causados a la Entidad como consecuencia del incumplimiento de la obligación principal a cargo del contratista. La imposición de las multas no exime al contratista de cumplir la obligación principal de ejecutar el contrato.
DECLARATORIA DE CADUCIDAD. Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario establecidas en este contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, lo cual se presume cuando en este contrato se menciona la referencia específica a la posibilidad de decretar la caducidad, Metrolínea S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre. (subrayado fuera de texto) Para ello se tendrán en cuenta las circunstancias previstas de manera enunciativa en la cláusula 135 del contrato.”
DECLARATORIA DE CADUCIDAD. METRO CALI S.A podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente METRO CALI S. sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 que prorroga la Ley 1106 de 2006 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones”. PARÁGRAFO 1. En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO 2. La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme a la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO 3. Contra la resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en la Ley 1437 de 2011. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-
DECLARATORIA DE CADUCIDAD. Para que Empresas Públicas de Armenia ESP. declare la caducidad administrativa dentro de un contrato, deberá adelantar el siguiente procedimiento:
DECLARATORIA DE CADUCIDAD. Es una potestad que tiene la Corporación para dar por terminado el contrato en forma anticipada por el incumplimiento grave y reiterado del contratista. La caducidad se debe declarar durante la ejecución del contrato. Para que se pueda declarar la caducidad deben concurrir los siguientes presupuestos: Cuando se evidencie algún incumplimiento del contratista, el supervisor lo debe requerir y, si no es solucionado por el contratista debe informarse de manera inmediata a la Secretaría General, para proceder conforme a lo determinado por ley.
DECLARATORIA DE CADUCIDAD. La inhabilidad generada en ésta no comprende a las entidades estatales / CLAUSULAS EXCEPCIONALES - Prescindencia en los contratos interadministratvios / CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS - No se utilizan cláusulas excepcionales