Common use of SUPERVISIÓN Y CONTROL Clause in Contracts

SUPERVISIÓN Y CONTROL. El supervisor ejercerá la supervisión y control de la ejecución del contrato, deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 7 de noviembre de 2013 y 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y el contratista, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual de Contratación de la Entidad, tendrá las siguientes: 1. Verificar que la afiliación al sistema general de riesgos laborales del contratista, se surta como mínimo un día antes del inicio de la ejecución del contrato, conforme lo previsto en el artículo 2.2.4.2.2.6º del Decreto 1072 de 2015 y que la misma se mantenga vigente durante el plazo de ejecución del contrato y sus prorrogas. 2. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. 3. Suscribir para cada pago, el formato F-A-GFI-38 “Anexo usos catálogo de clasificación presupuestal – CCP”, publicado en el Sistema Integrado de Gestión. 4. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el estudio previo.

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Samples: www.minambiente.gov.co

SUPERVISIÓN Y CONTROL. El supervisor La supervisión del presente contrato estará a cargo de (señalar el nombre y/o cargo de quien ejercerá la supervisión y control de la ejecución acuerdo a lo señalado en el estudio previo), o quien ejerza el cargo, o quien designe por escrito el ordenador del contratogasto del MINAMBIENTE, quien deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 7 de noviembre de 2013 y 2013, 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y 0000-0-00000 del 30 de diciembre de 2014 y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y (nombre de la entidad con la que se celebra el contratistacontrato), mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El supervisor, además de las supervisor entre otras funciones establecidas en el Manual de Contratación de la Entidad, tendrá las siguientes: 1. Verificar que la afiliación al sistema general de riesgos laborales del contratista, se surta como mínimo un día antes del inicio de la ejecución del contrato, conforme lo previsto en el artículo 2.2.4.2.2.6º del Decreto 1072 de 2015 y que la misma se mantenga vigente durante el plazo de ejecución del contrato y sus prorrogas. 2. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. 3. Suscribir para cada pago, el formato F-A-GFI-38 “Anexo usos catálogo de clasificación presupuestal – CCP”, publicado en el Sistema Integrado de Gestión. 42. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el estudio previo.mismo. 3. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 4. Presentar el informe periódico de supervisión, en el que conste la verificación de la ejecución del contrato conforme los documentos e informes del mismo. 5. En el evento en que se requiera, proyectar el acta de liquidación del contrato. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción de los documentos e informes, por cada uno de los pagos realizados al contratista. 6. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el contratista se encuentran en debido estado de conservación. 7. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente contrato, el supervisor deberá previamente notificar al Grupo de Contratos de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 8. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor, un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. DE (AÑO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y (NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA CON LA QUE SE CELEBRA)

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Samples: Contrato Interadministrativo

SUPERVISIÓN Y CONTROL. El supervisor La supervisión del presente contrato estará a cargo de (señalar el nombre y/o cargo de quien ejercerá la supervisión y control de la ejecución acuerdo a lo señalado en el estudio previo), o quien ejerza el cargo, o quien designe por escrito el ordenador del contratogasto del MINAMBIENTE, quien deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 7 de noviembre de 2013 y 2013, 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y 0000-0-00000 del 30 de diciembre de 2014 y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y (nombre de la entidad con la que se celebra el contratistacontrato), mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El supervisor, además de las supervisor entre otras funciones establecidas en el Manual de Contratación de la Entidad, tendrá las siguientes: 1. Verificar que la afiliación al sistema general de riesgos laborales del contratista, se surta como mínimo un día antes del inicio de la ejecución del contrato, conforme lo previsto en el artículo 2.2.4.2.2.6º del Decreto 1072 de 2015 y que la misma se mantenga vigente durante el plazo de ejecución del contrato y sus prorrogas. 2. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. 3. Suscribir para cada pago, el formato F-A-GFI-38 “Anexo usos catálogo de clasificación presupuestal – CCP”, publicado en el Sistema Integrado de Gestión. 42. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el estudio previo.mismo. 3. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 4. Presentar el informe periódico de supervisión, en el que conste la verificación de la ejecución del contrato conforme los documentos e informes del mismo. 5. En el evento en que se requiera, proyectar el acta de liquidación del contrato. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción de los documentos e informes, por cada uno de los pagos realizados al contratista. 6. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el contratista se encuentran en debido estado de conservación. 7. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente contrato, el supervisor deberá previamente notificar al Grupo de Contratos de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 8. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor, un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. DE (AÑO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y (NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA CON LA QUE SE CELEBRA)

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Samples: Contrato Interadministrativo

SUPERVISIÓN Y CONTROL. El supervisor ejercerá COMODANTE supervisará y controlará la supervisión y control de la correcta ejecución del contrato, deberá en el ejercicio presente contrato por intermedio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 7 de noviembre de 2013 y 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas (JEFE DE LA DEPENDENCIA INTERESADA) o a quien designe por escrito el ordenador del gasto y el contratistagasto, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El supervisor, tendrá además de las funciones establecidas que por índole y naturaleza del contrato le son propias, las siguientes: a) Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas; b) Revisar y aprobar los informes de actividades que deba rendir EL COMODANTE; c) Levantar y firmar las actas respectivas; d) Informar oportunamente al COMODANTE sobre el desarrollo del presente contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir EL COMODATARIO; e) Informar y solicitar oportunamente a la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio del Interior la prórroga al contrato, modificación o terminación unilateral, siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados; f) Impartir las instrucciones y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime conveniente sobre el desarrollo del contrato; g) Elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. h) Verificar que EL COMDATARIO se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión y salud, para lo cual se deben anexar las certificaciones del caso. i) las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de cambio del supervisor, no será necesario modificar el presente contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita del ordenador del gasto. PARAGRAFO SEGUNDO: El supervisor en sus actuaciones deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidaddel Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo, tendrá las siguientes: 1. Verificar que la afiliación al sistema general de riesgos laborales del contratista, se surta así como mínimo un día antes del inicio de la ejecución del contrato, conforme lo previsto en el artículo 2.2.4.2.2.6º del Decreto 1072 procedimiento de 2015 supervisión y que liquidación de la misma se mantenga vigente durante el plazo de ejecución del contrato y sus prorrogascontractual. 2. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. 3. Suscribir para cada pago, el formato F-A-GFI-38 “Anexo usos catálogo de clasificación presupuestal – CCP”, publicado en el Sistema Integrado de Gestión. 4. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el estudio previo.DECIMA SEGUNDA.-

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Samples: www.mininterior.gov.co