VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD Cláusulas de Ejemplo

VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. La convocante en el momento que lo considere pertinente, podrá verificar la calidad del servicio y comprobar las especificaciones del mismo.
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. La convocante en el momento que lo considere pertinente, podrá verificar la calidad del servicio y comprobar las especificaciones del mismo, conforme a lo establecido en los protocolos y niveles del servicio descritos en el Anexo Número 1 (uno).
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. EL “HRAEB” PODRÁ VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS CONSUMIBLES Y DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL PROVEEDOR. PARA LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA SECRETARIA DE SALUD, EL “HRAEB”, DE ACUERDO A LAS QUEJAS U OBSERVACIONES RECIBIDAS POR EL ÁREA TÉCNICA O ÁREA SOLICITANTE Y DE AUTORIDADES COMPETENTES, COMUNICARÁ A EL PROVEEDOR PARA QUE REALICE LAS ACCIONES CONDUCENTES QUE LE CORRESPONDAN, CONFORME A SUS OBLIGACIONES CONTRAIDAS SEGÚN LA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS Y EN APEGO A LO PACTADO EN EL PRESENTE DISPOSITIVO LEGAL. DICHA VERIFICACIÓN SE PODRÁ INICIAR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. El Instituto, podrá realizar durante la vida útil de los bienes programas de verificación, para comprobar que se cumple con las especificaciones vigentes, aplicando la normatividad establecida. Todos los gastos que se generen por concepto de la verificación de la calidad de los bienes, quedarán a cargo de El Proveedor. Los procedimientos de verificación que se efectuarán en la recepción de los bienes, serán realizados de acuerdo a las normas y guías de inspección y recepción por atributos. El Instituto, realizara la inspección de recepción de los bienes que sean entregados en la Unidad de Ortesis y Prótesis o en la planta de los proveedores, por lo que en éste último caso dará todas las facilidades al personal técnico que el Instituto designe. Para cada entrega, el Instituto podrá realizar pruebas selectivas, que serán evaluadas por la Jefatura de Prestaciones Medicas, aceptando los bienes que cumplan con los requisitos de acuerdo a las necesidades institucionales
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. El comprador podrá, hasta las 12:00 hs. xxx xxxxxx día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega, verificar l calidad de la mercancía, comunicando de inmediato a la BM&FBOVESPA cualquier discrepancia constatada. Caso el comprador (i) no se manifieste con respecto a la calidad de la mercancía o (ii) verifique su conformidad, el maíz le será transferido, en la misma fecha. En caso de discordancia, dentro del plazo establecido, con respecto a la calidad de la mercancía, el comprador podrá solicitar, a sus expensas, nuevo análisis a una Supervisora de Calidad registrada por la BM&FBOVESPA. El nuevo laudo deberá ser entregado por la Supervisora de Calidad registrada hasta el noveno día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega. Caso el nuevo laudo presente divergencias con los resultados del primero, la BM&FBOVESPA solicitará un tercer laudo, que será vinculante para las partes. Los costes involucrados en la obtención de ese tercer laudo serán pagados por el cliente-vendedor, caso el resultado le sea desfavorable, o por el cliente-comprador, caso el producto esté de acuerdo con las especificaciones de este contrato. Caso el laudo definitivo no acuse disconformidad en relación a la calidad del lote, la liquidación financiera de entrega física y la transferencia de titularidad ocurrirán en la fecha de presentación de ese laudo. Caso el resultado xxx xxxxx definitivo sea favorable al cliente-comprador, la BM&FBOVESPA podrá, aún, imponer sanciones al cliente-vendedor, sin perjuicio de su eventual responsabilidad por los daños o por los gastos consecuentes de su conducta. La liquidación por entrega deberá ser cumplida vía transferencia, del cliente-vendedor para el cliente-comprador, del producto-objeto de este contrato. El pago del valor de liquidación financiera en el vencimiento del contrato, relativa a la entrega de la mercancía, será realizado por el cliente-comprador el tercer día hábil tras la fecha de dotación del Aviso de Entrega, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20 del Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz. El repaso del valor de liquidación financiera será hecho al cliente-vendedor el quinto día hábil tras la fecha de dotación del Aviso de Entrega, desde que la factura original este en poder de la BM&FBOVESPA. El valor de liquidación será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: VL=((F+B)x450xn) donde: VL = valor de liquidación financiera; F = precio de ajuste del último día de negociación del Contra...
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. La convocante en el momento que lo considere pertinente, podrá verificar la calidad del servicio de jardinería comprobar las especificaciones, calidad y realización de los mismos.
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. La empresa consultora, cuenta con un laboratorio de campo y un laboratorio de planta. En el laboratorio de campo, tiene 3 técnicos validados para realizar las pruebas acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de acuerdo con lo indicado por el Ing. Xxxxxx Xxxxx. Según Xxxxx, en este momento realizan 10 pruebas de laboratorio, todos acreditados (ver fotografías #3 a la #10).
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. La convocante en el momento que lo considere pertinente, podrá verificar la calidad de los servicios recibidos y comprobar las especificaciones de los mismos, conforme a lo establecido en el Anexo Número 1 (uno). Lo anterior de conformidad con el artículo 84 último párrafo del RLAASSP.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.