PRECONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

PRECONTRACTUAL. Define los trámites que debe adelantar la administración, acorde con la clase de contrato a ejecutar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015. La entidad debe seleccionar a sus contratistas, a través de las siguientes modalidades: • Licitación públicaSelección abreviadaConcurso de méritosContratación directaInvitación pública de mínima cuantía
PRECONTRACTUAL. Abstenerse de incurrir en tráfico de influencias en el momento de establecer los requisitos habilitantes de los procesos selectivos y su respectiva evaluación. • El fortalecimiento de la Gestión contractual. Como aporte de esta administración al citado fortalecimiento, se adelantaran las gestiones necesarias para progresivamente diseñar formatos y documentos tipo para la gestión contractual en sus diferentes etapas, los cuales deben diseñarse con estándares mínimos de calidad requeridos para un adecuado proceso contractual, dentro de los cuales se encuentran los siguien- tes formatos: Estudios previos, análisis de sector, Pliegos de condiciones, invitaciones públicas, contratos de obra, de interventoría, convenios, los cuales serán actualizados anualmente por parte de la oficina de contratación, así mismo se dispone crear listas de chequeo por cada modalidad de contratación, una vez institucionalizados los mismos, serán de obligatoria aplicación para los diferentes participes de la gestión contractual • El Área que tenga la necesidad de contratación debe, en primer orden y antes de adelantar cualquier trá- mite contractual verificar el Plan Anual de Adquisiciones a fin de establecer que la contratación este allí prevista y que existen recursos o suficiencia de recursos para satisfacer la necesidad. • Elaborar de acuerdo con la normatividad vigente, los estudios previos y análisis del sector necesarios para adelantar cada proceso de contratación incluido en el PAA, la oficina de contratación apoyará Jurídicamente en la construcción de los mismos, no obstante, ello, la competencia y oportunidad en la elaboración de los citados documentos es de resorte exclusivo de la dependencia solicitante, prevalecerá el código ético de trabajo en equipo y de buen clima organizacional • Adelantar semestralmente el analisis de los sectores economicos, de acuerdo a las necesidades contem- pladas en el plan Anual de Adquisiciones, a efectos de determinar con base en los mismos los indicadores financieros que han de regir en cada proceso de contratación. • Acompañar a la solicitud de inicio de proceso de contratación, de los estudios y documentos previos con sus anexos, en el orden señalado en la lista de chequeo aplicable tales como: estudios xx xxxxxxx, cotizacio- nes, la constancia de que la necesidad a contratar se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones, el CDP, certificación de no planta expedida por talento humano etc... • Gestionar por parte del área titul...
PRECONTRACTUAL. Los Comités precontractuales fueron creados para constatar la conveniencia de suscribir contratos, convenios o acuerdos con operadores de servicios sociales sustentados en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, mediante el cual identificará, analizará y evaluará los operadores (entidad privada sin ánimo de lucro) que colaborarán a la Secretaría Distrital de Integración Social en la implementación de políticas y actuaciones públicas, dirigidas a mejorar las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos de Bogotá, a través de un gestión social integral. El Comité precontractual estará integrado con voz y voto, así: El(a) Director(a) de la dependencia donde se genera la necesidad (Gestión Corporativa, territorial o poblacional) El(a) Subdirector(a) de Diseño evaluación e información El(a) Subdirector(a) que proyecta, identifica y justifica la necesidad (depende de la dirección a la que pertenece) Profesional responsable del proyecto, designado por el(la) director(a) de la dependencia que genera la necesidad. Profesional responsable de la proyección, identificación y justificación del proyecto, designado por el(la) subdirector(a) de la dependencia que genera la necesidad. El Profesional responsable de la proyección, identificación y justificación del proyecto, para el efecto de su adecuada gestión podrá pedir acompañamiento de la oficina correspondiente de asuntos jurídico-contractuales y financieros. Concurrirá solo con derecho a voz: Funcionarios y contratistas citados por el(la) Director(a) de la dependencia donde se general la necesidad. Funcionarios y contratistas citados por el(la) Subdirector(a) que proyecta, identifica y justifica la necesidad. Funcionarios y contratistas citados por el(la) Subdirector(a) de contratación Funcionarios y contratistas citados por el(la) Subdirector(a) administrativo y financiero
PRECONTRACTUAL. Es la que comprende los trámites y requerimientos establecidos hasta la adjudicación del contrato. Parte de elaboración de concepto técnico, presupuestos, cronograma de contratación, de obras por parte de la dependencia donde surge la necesidad y termina con la adjudicación del contrato. Adicionalmente deberá contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal el cual respalda el procedimiento de contratación.
PRECONTRACTUAL. 5.1.1.1.Declaración del estado de riesgo.
PRECONTRACTUAL. La contratación de los Convenios de Cooperación Técnica se adelantará mediante la modalidad de convocatoria cerrada y estará dirigida a los oferentes que conforman la lista cerrada generada en la Etapa 1 - Estructuración del Negocio. A continuación, se presentará el proceso que deberá llevarse a cabo durante la Etapa 2 - Precontractual: Estos serán elaborados por el Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto correspondiente conforme a la información y criterios establecidos en los Documentos Informativos y la Ficha Técnica del Proyecto presentados en la etapa anterior, y deberán ser revisados por el Comité de Coordinación del Reto y aprobados por el Comité Fiduciario.
PRECONTRACTUAL. Es la etapa preparatoria de la actividad contractual, que se da en iguales condiciones, sin que importe la cuantía del contrato o de la Oferta, ni el proceso de selección del contratista que se vaya a realizar. Inicia con la necesidad de la Dependencia, plasmada en el “Estudio de necesidad” para todos los procesos. Esta etapa concluye con la selección del contratista o proveedor o con la imposibilidad de seleccionar.
PRECONTRACTUAL. 3.1.1 Planeación de la Contratación: La gestión contractual institucional inicia con la elaboración del Plan Anual de Necesidades, que consiste en la preparación, planeación y programación de la adquisición de los bienes, servicios y obras, para suplir las necesidades de la entidad, esto es, cuando los líderes de los proyectos y jefes de áreas, informan sus requerimientos para el desarrollo de su gestión. Las necesidades se estiman con base en los procedimientos asociados a cada proceso institucional, los proyectos a realizar, ya sean financiados con presupuesto de funcionamiento o de inversión, el recurso humano existente, los consumos históricos y los niveles de existencia de los elementos. Para elaborar el Plan Anual de Necesidades, el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos envía un comunicado interno a cada Jefe de área, acompañado del formato expedido por Colombia Compra Eficiente, mediante el cual solicita la remisión de las necesidades de bienes, obra y/o servicios, requeridos para la respectiva vigencia fiscal y las siguientes, cuando aplique, dando las instrucciones del caso, de tal manera que se cuente con los insumos necesarios para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de la respectiva vigencia fiscal y el Presupuesto de Gasto xx Xxxxxxx Plazo (PGMP). La elaboración del Plan Anual de Adquisiciones es responsabilidad de los Coordinadores de los Grupos de Servicios Administrativos y de Gestión Contractual. En lo referente al presupuesto de funcionamiento estará liderado por el Grupo de Servicios Administrativos y en lo referente al presupuesto de inversión por la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con las necesidades de las diferentes áreas. La consolidación del Plan Anual de Adquisiciones corresponde a la Secretaría General, a través de los Grupos de Servicios Administrativos y de Gestión Contractual. En todo caso, corresponde a la Oficina Asesora de Planeación, en coordinación con la Secretaría General la elaboración del Marco de Gasto xx Xxxxxxx Plazo, del Anteproyecto de Presupuesto, del Plan Anual de Adquisiciones, Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC y de las solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la Entidad requiera. Consolidado el Plan Anual de Adquisiciones corresponde al Comité de Contratación, recomendar al Ordenador del Gasto presentarlo para aprobación del Director del DEPARTAMENTO, quien lo realizará a través de un correo electrónico. Aprobado el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia f...
PRECONTRACTUAL 

Related to PRECONTRACTUAL

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.