Selección Objetiva Cláusulas de Ejemplo

Selección Objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Selección Objetiva. Los procesos de contratación deben garantizar la escogencia objetiva de los proveedores, de acuerdo a los requisitos y especificaciones de los productos y/o servicios requeridos.
Selección Objetiva. El proceso de contratación deberá realizarse con base en procedimientos de selección objetiva, sin tener en cuenta intereses personales, individuales o subjetivos en la escogencia de los contratistas, buscando siempre escoger el ofrecimiento más favorable a los fines que persigue la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A.
Selección Objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Por ello, ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta factores tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, calidad, plazo, precio, entre otros y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, se ajusta a las condiciones objetivas previstas en las condiciones de contratación x xxxxxx de condiciones. En este sentido, la Empresa MAQUISERVIT- E.I.C.E., efectuará las comparaciones del caso teniendo en cuenta, adicionalmente, los precios o condiciones xx xxxxxxx y los estudios propios de la entidad.
Selección Objetiva. Se refiere al ofrecimiento más favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración razones de afecto o interés, y en general cualquier clase de motivación subjetiva. La selección objetiva impone efectuar las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos. Ofrecimiento más favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia resulta ser el más ventajoso para la Empresa, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos a dichos documentos.
Selección Objetiva. Principio contenido en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 el cual dispone que es “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva (…)”, a su vez la precitada norma establece que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje, con excepción de la contratación de consultores. La exigencia de tales condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio.2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en Cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los
Selección Objetiva. Principio contenido en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 el cual dispone que “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva (...)”, a su vez la precitada norma establece que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de la contratación de consultores. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio. 2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La Entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: CALIDAD. Los funcionarios del Municipio que intervienen en su gestión contractual, controlarán la calidad de los procesos de selección y de los bienes, obras o servicios obtenidos como resultado de la ejecución de los contratos.
Selección Objetiva. La FDN escogerá el ofrecimiento más favorable a los intereses y a los fines que busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés o motivos subjetivos en la contratación. Este principio tiene como finalidad la protección de los intereses y recursos de la FDN, evitando que la contratación dependa de razones personales o a intereses particulares de quienes intervienen en ella.
Selección Objetiva. Los funcionarios que intervienen en los procesos de contratación, actuarán teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consisten, en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, dándoles igualdad de trato, respetando sus derechos, sin que para ello medie dádiva o beneficio alguno a favor del servidor público, lo único que se debe tener en cuenta al momento de la escogencia de un proponente, es el ofrecimiento más favorable para la entidad, de acuerdo a los fines que se persiguen, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva. La totalidad de procesos se soportarán en los criterios contenidos en el artículo 5 de la Ley 1150 desarrollados en el (Decreto 1510 de 17 de julio de 2013) compilado en el decreto 1082 de 2015. Referentes normativos:
Selección Objetiva. Agencia Nacional de Hidrocarburos