EL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

EL PRECIO. -Los contratos tendrán un precio, que se abonará al adjudicatario en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo contratado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. -Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean. -No obstante, lo anterior, en los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato
EL PRECIO. El precio debe consistir en una suma de dinero que el comprador se obliga a entregar, o entrega, al vendedor. El artículo 771 de Código Civil establece que “Cuando la deuda es una suma de dinero, el pago debe ser hecho en la clase de moneda estipulada; A falta de estipulación, en la moneda que estuviere en curso al contraerse la deuda; y en caso de no poder hacerse el pago en la moneda debida, se hará en la usual y corriente al verificarse el pago, computándola según el valor comercial y efectivo que tuviere en esa época, con relación a la moneda debida.” La norma legal permite, en consecuencia, que el precio de la compraventa se fije con referencia a cualquier moneda, por lo que no existe limitación alguna para pactar el importe del bien vendido en dólares, por ejemplo. Lo que sí es importante, para efectos de que podamos hablar propiamente de una compraventa, es que la contraprestación del bien vendido sea una suma de dinero. Si se retribuye la entrega de la cosa con algo distinto del dinero, habría un contrato diferente de la venta; por ejemplo, una permuta o una dación en pago, según se trate del intercambio de una cosa por otra, o de una cosa a cambio de la cancelación de una obligación jurídica (ver artículos 764 a 771 y 1100 del Código Civil).26 La suma de dinero debe ser determinada y real. El monto debe estar especificado en el contrato, o al menos los elementos objetivos necesarios para que se haga la determinación; de lo contrario el contrato es nulo. Si no hay determinación del precio, sino sólo la posibilidad de determinarlo, deben existir elementos objetivos suficientes para ello. Si la venta es mercantil y no se dan estos elementos, podría estarse bajo la presunción del artículo 446 del Código de Comercio: “Cuando en la compra-venta se haga referencia al precio de plaza, bolsa, mercado nacional o extranjero, quedará éste determinado conforme al que prive en esos lugares o establecimientos el día del contrato. Si el contrato tiene por objeto cosas vendidas habitualmente por el vendedor y las partes no hubieren convenido el precio o el modo de determinarlo, se presumirá que han quedado conforme con el exigido normalmente por el vendedor, a no ser que se trate de cosas que tengan un precio xx xxxxxxx o bolsa, 26 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia Nº 340 de las 15:50 del 5 de diciembre de 1990. Tanto la cosa, como el precio, son también determinables cuando las partes dejan su fijación a un tercero (artículo 1057 del Código ...
EL PRECIO. 52.1 Los precios que contenga la oferta serán firmes, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de revisión y ajuste de precios vigentes o que se indiquen en el cartel.
EL PRECIO. 3.1 El precio del objeto del presente Contrato es de: S/. .................................... con 00/100 Nuevos Soles (S/. ……………………….) Están incluídos los impuestos xx Xxx y fletes, así como cualquier otro concepto de gastos que afecte el costo y traslado de los Servicios que pueda incidir sobre el costo materia del presente Contrato.
EL PRECIO. 5.1 El Precio Contractual para el entrenamiento EN SIMULADOR DE VUELO MI-25 de la Fuerza Aérea del Perú, detallados en el “ANEXO 02” asciende a la suma total de US$ DOLARES AMERICANOS (AAAAAAAAAA MIL CON 00/100); el que se mantendrá fijo e inalterable y no estará sujeto a ajustes.
EL PRECIO. 1. Durante el plazo de vigencia indicado en la promoción no se incrementará el precio de los productos ni de los servicios ofrecidos, excepto si es como consecuencia de cualquier cambio introducido en el porcentaje del IVA.
EL PRECIO. La contraprestación que deberá pagar EL SEMAG AL CONTRATISTA es el monto fijado en la Buena Pro otorgada EN EL PROCESO DE selección ADS Nº 001-SEMAG-2007 que es LA SUMA De 53,998.00 (cincuenta y tres mil novecientos noventa y ocho) Con 00/100 Nuevos Soles). El monto establecido es fijo por todo el plazo del contrato.
EL PRECIO. El monto total del presente contrato asciende a Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Trescientos Veinticinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 437,325.00) a todo costo, incluido IGV, conforme al cuadro siguiente: Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
EL PRECIO. EL PRECIO del objeto del presente Contrato es de S/.485,000.00 (CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. Queda entendido que el precio total de la venta es de S/.485,000.00, conforme a las condiciones establecidas en la Propuesta Económica presentada por EL PROVEEDOR
EL PRECIO. El precio podrá indicarse en divisas o en colones costarricenses. El mismo debe ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos, asimismo debe indicarse en letras y números. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras. El precio de la solución debe presentarse desglosado por cada uno de sus componentes, así como también incluir el precio sin incluir impuesto de ventas, monto del impuesto de ventas y el precio con el impuesto de ventas incluido. Es indispensable que el oferente cotice detalladamente el costo de cada uno de los componentes objeto de esta licitación.