Licitación Pública Cláusulas de Ejemplo

Licitación Pública. DE CARÁCTER NACIONAL PRESENCIAL NO. COMPRANET: LA-010102996-E1-2019 NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. I.B.D., como Fiduciaria del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales a quienes en lo sucesivo se les denominará el FINAFIM y el FOMMUR, respectivamente, en cumplimiento a las disposiciones que establecen el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción I, 28 fracción I y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo “LAASSP”; y los correlativos de su Reglamento en lo sucesivo “RLAASSP”; así como al Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx Xxxxxx de 2015, así como a sus diversos que lo modifican publicados en el mismo medio de difusión oficial los días 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, a través de la Dirección General Adjunta de la Coordinación General del PRONAFIM, con oficinas ubicadas en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 3025, piso 11, Colonia Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcaldía La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México; con teléfono 5629 9500 ext. 27609 y 27636, convocan a los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los Artículos 50 y 60 de la “LAASSP”, a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional Presencial LA-010102996-E1-2019 para la Contratación de servicios especializados en la gestión integral de Recursos Humanos, para los Fideicomisos: Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM) y Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), bajo las siguientes: NUMERAL DESCRIPCIÓN Glosario de Términos
Licitación Pública. Se entiende por Licitación Pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. La regla general para la escogencia de contratistas es la Licitación Pública, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades, Parágrafo Artículo 30 Ley 80. Procede Cuando los bienes y servicios son diferentes a los de características técnicas uniformes, es decir de características técnicas complejas (obra pública o servicios intelectuales diferentes a los de consultoría) y el valor del contrato a celebrar supere la menor cuantía del Fondo de Valorizacion del Municipio de Medellín equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450 SMLMV) En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. (Art. 91, Ley 1474 del 2011) Acto administrativo de conformación del Comité Asesor y Evaluador. (Artículo 27 del Decreto 1510 de 2013 y artículo 7 y 8 del Decreto 008 de 2012) Estudios y documentos previos Diseños y proyectos de factibilidad y prefactibilidad, cuando sea procedente. Certificado de disponibilidad presupuestal
Licitación Pública. Se encuentra regulada en el artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015, para el efecto, la Corporación puede utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas. En este caso, debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. La Corporación dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. En la actualidad la Corporación no cuenta con el mecanismo electrónico para la realización de esta clase de procedimiento. En el evento de implementarse, la herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las cons- tancias del caso. Para los procesos de selección que la Corporación adelante bajo la modalidad de Licitación Pública serán obligatorias las audiencias de: a) asignación de riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precis...
Licitación Pública. Se podrá aplicar válidamente este procedimiento, cualquiera fuere el monto del contrato, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 144 de la Ley 8706. El Pliego de Condiciones Particulares podrá establecer que la licitación será en una o más etapas. La licitación en una (1) etapa consiste en que en el acto de apertura se procede a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. La Licitación de dos (2) etapas consiste en que existen dos aperturas diferidas de ofertas, una de las ofertas técnicas y otra de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas solo se efectuará en relación de los oferentes que hubieses calificado en la oferta técnica. En el caso de que el Órgano Licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y toda otra documentación acompañada, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
Licitación Pública. No. LO-922041991-029-2016
Licitación Pública. PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE
Licitación Pública. 5. El plazo estimado del contrato.
Licitación Pública. Concurso de Méritos Selección Abreviada Contratación Directa Contratación Mínima Cuantía Convenios de Asociación Convenios de Cooperación Contratos de Impulso o de interés público Valor estimado del contrato y la justificación del mismo. En el acápite que establece el valor del contrato se deberá detallar las variables utilizadas para la determinación del presupuesto de la respectiva contratación, así como, su monto y los posibles costos asociados al mismo, las cuales deberán indicarse detalladamente.
Licitación Pública. El Ministerio efectuará la selección de los contratistas, por regla general, a través de licitación pública, con excepción de los casos que se enmarcan dentro de alguna de las causales contempladas en las demás modalidades de selección. La licitación pública consiste en la convocatoria pública que hace el Ministerio para que, en igualdad de oportunidades, participen todas las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos establecidos en los correspondientes pliegos de condiciones.
Licitación Pública. Cuando por la naturaleza de la prestación la entidad contratante entienda conveniente evaluar, además de la oferta económica, los antecedentes y propuesta técnica podrá optar por la alternativa xxx xxxxx sobre el uno, contendrá los elementos para la precalificación y el otro, la oferta económica. En todos los casos en que se utilice esta variante, la recepción de ambos sobres será simultánea y sólo se procederá a abrir el correspondiente a la oferta económica de las propuestas que hayan sido precalificadas. La entidad contratante queda facultada para gestionar con el oferente mejor colocado, de acuerdo con el orden establecido en la preadjudicación o con los oferentes en el caso de ofertas similares, modificaciones de condiciones que no alteren dicho orden y que reporten beneficios para la entidad contratante. Las gestiones mencionadas deberán fundamentarse por escrito, formar parte del expediente y comunicarse a los restantes oferentes. El procedimiento de licitación pública será de cumplimiento obligatorio cuando el monto de la contratación supere el límite que fijará la reglamentación, salvo las excepciones que prevé esta ley.