ALCANCE Cláusulas de Ejemplo

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ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la l...
ALCANCE. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.
ALCANCE. El trabajador tendrá derecho a ser pagado, con preferencia a otros acreedores del empleador, por los créditos que resulten del contrato de trabajo, conforme a lo que se dispone en el presente título.
ALCANCE. Estas especificaciones establecen los requerimientos técnicos para el suministro de los accesorios de los conductores, tales como: varillas de armar, manguitos de empalme, manguitos de reparación y herramientas para su aplicación, espaciadores, amortiguadores, y otros a ser utilizados con el conductor seleccionado.
ALCANCE. Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
ALCANCE. Estas especificaciones establecen los requerimientos para el diseño y fabricación de los accesorios de ensamble de los aisladores y cadenas de aisladores, tanto en suspensión como en anclaje, incluyendo adaptadores, grilletes, grapas de suspensión y anclaje, contrapesos, descargadores, etc. Para el diseño, fabricación y transporte de los accesorios se utilizarán, sin ser limitativas, las versiones vigentes de las normas siguientes: CNE Suministro 2011, ASTM B6, ASTM A153, ASTM B201, ASTM B230
ALCANCE. La persona o la empresa consultora contratada formulará e implementará una metodología de investigación que permita compilar información cualicuantitativa, desarrollará reuniones necesarias con informantes claves de los centros educativos, Ministerio de Educación de nivel central y departamental, comunidades y otros que considere de interés para la recopilación de información. Con esta información, se espera que elabore un diagnóstico sobre las estrategias de atención multimodal implementadas en los centros educativo desde el momento en el que inició la cuarentena a la fecha. Dicho diagnóstico proporcionará la información necesaria para el desarrollo de un análisis de estas estrategias tomando como referencia los indicadores del derecho a la educación de ▇▇▇▇▇▇▇▇ Tomasevski1 y a partir de estos insumos, elaborar una propuesta de atención multimodal para ser implementada como pilotaje en algunos de los centros educativos de los municipios de Santa ▇▇▇▇▇ y Usulután en la segunda fase de esta investigación cuasiexperimental que derive en propuestas con potencial de escalabilidad en el sistema educativo salvadoreño. Para el desarrollo del diagnóstico y el análisis de las estrategias de atención multimodal se deberá considerar el uso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ primarias y secundarias de información. En el contexto de pandemia Covid- 19, se deberá de primar el desarrollo de metodologías que incorporen el uso de tecnologías de información para el desarrollo de procesos no presenciales; no obstante, en el caso de ser necesario la presencia de los actores que serán fuente de información, se necesitará definir y respetar un protocolo de bioseguridad que tome en cuenta los elementos contemplados en los Procedimientos Operativos Estándar de Educo (SOP). En el caso particular de interacción con niñas, niños y adolescentes, la persona consultora deberá de considerar el Código de Ética y Conducta, la Política de Protección y Buen Trato, así como los Estándares de Participación de la Niñez y Adolescencia. En relación a estos instrumentos de política y estándares internos, la persona consultora deberá recibir una inducción y firmar los documentos que establecen los compromisos de cumplimiento. 1 La ley es simétrica, a los derechos humanos corresponden obligaciones estatales. Aquellas que nacen del derecho a la educación pueden ser fácilmente organizadas en un esquema de 4-A: asequibilidad, acceso, aceptabilidad y adaptabilidad. El desarrollo de la consultoría se realizará en los centros e...
ALCANCE. El concepto de Evento Geológico, es aplicable exclusivamente a los procesos constructivos de las siguientes obras: Túneles del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; Túneles vinculados a la Presa Palo Redondo; Cimentación y estribos de la Presa Palo Redondo; y Medidas de impermeabilización y consolidación del llamado Dique Natural Se define como la ocurrencia de una situación geológica concreta y extraordinaria que afecte imprevistamente, en términos de plazos y/o costos, los procesos constructivos de las obras citadas. Dicha situación deberá ser caracterizada en primera instancia por el Concesionario y el Concedente (representado por el Supervisor); y de no existir acuerdo, por el Tribunal Arbitral en base a la evaluación técnica de la ocurrencia y a la connotación económica de su superación; diferenciando los eventos previsibles (identificados en los Estudios Existentes y cuya superación en términos de plazos y costos, el Concesionario debió haber previsto) de aquellos que tengan connotación extraordinaria e inesperada. Los eventos geológicos identificados en los Estudios Existentes, tienen la calidad de previsibles. Dicha calidad de previsibilidad se mantendrá frente a un resultado contrario que pueda ser determinado en el marco de la elaboración del Expediente Técnico, salvo pronunciamiento distinto del Tribunal Arbitral. Los eventos geológicos serán reconocibles cuando al margen de su caracterización técnica, y por hechos no imputables al Concesionario, los costos para su superación requieran inversiones adicionales superiores en cinco por ciento (5%) - de manera individual - o superiores en quince por ciento (15%) - de manera acumulada - a las previstas en el Expediente Técnico para las partidas específicas de las obras involucradas. En la evaluación de los eventos geológicos intervienen los siguientes factores: Calidad ▇▇ ▇▇▇▇ diametralmente distinta a la prevista en los Estudios Existentes, en términos desfavorables a los esperados, en tramos continuos mayores a veinticinco (25) metros, para el caso de la excavación de túneles. Se entenderá por diametralmente distinta, si en lugar de una roca tipo I (incluido sus subtipos, si los hubiere) se presenta una roca de calidad igual o peor ▇ ▇▇▇▇ tipo III; o si en lugar de una roca tipo II (incluido sus subtipos, si los hubiere) se presenta una roca de calidad igual o peor ▇ ▇▇▇▇ tipo IV; y así sucesivamente.
ALCANCE. El contratista suministrará la dirección técnica, transporte, herramienta, equipo en excelentes condiciones de operación, trazo y demás servicios necesarios para la construcción de toda la terracería mostrada en los planos o indicada en plan de oferta. Específicamente se realizarán trabajos de descapote, cortes y rellenos en terraza, retiro de materiales orgánicos e inadecuados, compactación y conformación hasta los niveles indicados en planos, desalojo y disposición final en botaderos autorizados de todos los materiales sobrantes e inadecuados y toda obra relacionada que se infiera y sea necesaria para completar los trabajos. Los trabajos incluyen la terracería necesaria para la conformación de los accesos y plataformas para las edificaciones. No habrá pago específico por desalojos, acarreo de material proveniente del banco ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, por lo que los costos de estos trabajos deberán estar incluidos en los precios ofertados de las partidas de los rubros correspondientes. Previamente al inicio de las obras el contratista deberá realizar su replanteo mediante un levantamiento topográfico y verificar los niveles de terraza indicados en los planos, para ello deberá ejecutar planimetría, altimetría, realizar perfiles y cuantificar los volúmenes de terracería los cuales deberán estar indicados en los planos de taller. El contratista deberá realizar metodología y los planos de taller previo al inicio de cada una de las actividades de la obra, estos planos deberán ser aprobados por la supervisión y deberá quedar asentado en la bitácora del proyecto su aprobación en consonancia con la metodología. El costo de todas las actividades de trazo, explotación de materiales, selección, acarreos, desalojos hacia botaderos aprobados, laboratorio de suelos, entre otros; se consideran ya incluidos dentro del desglose de costos para cada una de las actividades de terracería, no serán sujetos de pago directo.
ALCANCE. El alcance del objeto de la contratación del proceso CAF-RSND-EERSSA-CPN-CI-010, contempla la CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN EL BARRIO MAZACONZA, cuya ejecución se financia con recursos del BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA CAF, los servicios de fiscalización se realizarán desde el inicio de construcción de las obras, hasta la recepción provisional y definitiva. Además de la fiscalización de la construcción de las obras, el Consultor se obliga a verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y la elaboración de informes. La fiscalización contratada obligatoriamente deberá presentar la matriz de control conforme el formato que será suministrado por el Administrador del contrato, con fotos de cada una de las estructuras realizadas justificando las cantidades de avance indicadas en el formato a ser suministrado por el Administrador del contrato, la fotografía debe mostrar el trabajo realizado, esta información puede proporcionarse en archivos digitales. El fiscalizador considerará los trabajos a realizar estipulados por la EERSSA, los mismos que se realizarán en cualquier sector ubicado en el área de concesión de la EERSSA, en la provincia ▇▇ ▇▇▇▇. Para cada uno de los contratos de construcción, el Consultor proveerá y abrirá el libro de obra, independiente a los que se dispone en la EERSSA. Entregada la planilla final o parcial por parte del Contratista, el Consultor, en el término de cinco (5) días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el Contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de nueve (9) días contados desde la aprobación. Si el Consultor no aprueba y no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se procederá con la sanción respectiva. Supervisar y revisar la actualización de datos en el sistema comercial y el SIG de la EERSSA de la restitución de medidores y la energización de los trabajos realizados por el contratista. Previo y durante la ejecución de la obras objeto de este Contrato, examinará cuidadosamente las características técnicas mínimas requeridas de los materiales a emplearse y a controlar que la calidad de los mismos sean los apropiados para la obra; Utilizar el equipo y herramienta adecuados y necesaria requerida para la correcta fiscalización de la obra; Presentar un informe de los eventos relevantes acontecidos en la semana cumplida y presentará un cronograma o cronogramas de trabajo el...