Facultades y deberes de los supervisores y los interventores Cláusulas de Ejemplo

Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.” La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Con base las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el Contrato BID 022-2017, así: TABLA No 7 - RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR Contrato BID 022-2017, ASOCIACION SAITEC-INCOPLAN Contrato interventoría, El clausulado que reglamenta lo siguiente:
Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio. El Sistema Integrado de Gestión-SIG- de la Secretaria Distrital de Integración Social, contempla dentro del Proceso de Adquisiciones- El Procedimiento Ejecución del Contrato, cuyo objetivo es determinar las actividades para la ejecución, supervisión y apoyo a la supervisión que se presenta en el desarrollo de los contratos celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social, desde la suscripción del Acta de Inicio hasta la liquidación de los mismos. Así mismo, la Secretaría Distrital cuenta con un Manual de Supervisión e Interventoría, como instrumento que implementa actividades que debe adelantar el supervisor y/o interventor en ejercicio del control técnico, admin...
Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista”. (Subrayado fuera de texto)
Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)” Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los Principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)” Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los Principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En virtud del Principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”. Xxxxxxxxx X-000/00. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Parágrafo 1°. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 quedará así:
Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. dentro de las dos (2) horas hábiles siguientes a la solicitud. 3 Entes de Control Ley 49 de 1993 Contraloría General de la República Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia Procuraduría General de la Nación Artículo 178 de la Ley 136 de 1994 y Ley 1551 Personería Distrital Decreto Ley 1421 de 1993 Veeduría Distrital Artículo 15 de la Ley 850 de 2003 Veedurías Ciudadanas. Entre otras. Dentro del término que fije el Ente de Control. lo cual se indicará en la solicitud enviada por la SDH, sin perder de vista que siempre se debe garantizar que la repuesta del operador permita dar repuesta oportuna a la solicitud del Ente de Control u otras entidades
Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. PARÁGRAFO 1. El numeral 34 delartículo 48 de la Ley 734 de 2000 quedará así: PARÁGRAFO 2. Adiciónese la Ley 80 de 1993, artículo 80, numeral 1, con el siguiente literal: PARÁGRAFO 3. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. PARÁGRAFO 4. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio.
Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por el IBAL sobre las obligaciones a cargo del contratista.