CONCURSO DE MÉRITOS Cláusulas de Ejemplo

CONCURSO DE MÉRITOS. 24 Literal b) del numeral 2 del Artículo 2º de la ley 1150 de 2007. Se trata de la modalidad de selección de contratista prevista para la contratación de servicios de consultoría25 y proyectos de arquitectura en los cuales se pueden utilizar sistemas de concurso abierto o de concurso con precalificación. Cuando la complejidad de la consultoría lo amerite, se podrá adelantar un procedimiento de precalificación que consiste en la conformación de una lista de interesados (precalificados) a través de un procedimiento público abierto que se realiza con antelación e independencia al proceso de concurso de méritos al que aplique la precalificación Si no se logra conformar la lista de precalificados puede continuarse el proceso de selección mediante el mecanismo de concurso abierto o sin precalificación. En la etapa de planeación de la contratación corresponde el área gestora de la UAECD determinar si conforme a la naturaleza, complejidad, características técnicas, obligaciones y entregables derivadas de la consultoría o proyecto a contratar, es pertinente adelantar un concurso de méritos con precalificación, o un concurso de méritos abierto. Para la selección de proyectos de arquitectura deberán atenderse las normas especiales aplicables a dichos concursos. La oferta más favorable en esta modalidad es la de mayor calidad, teniendo en cuenta la experiencia del proponente, el recurso humano de éste y los aspectos técnicos del proyecto, con independencia del precio que no será factor de calificación y de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de condiciones. Es importante señalar que en los Estudios Previos el valor estimado del contrato en este caso no debe indicar las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación. El procedimiento general para el concurso de méritos es el siguiente:
CONCURSO DE MÉRITOS. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.
CONCURSO DE MÉRITOS. Corresponde a la modalidad prevista para contratación de servicios de consultoría. Sistema de concurso de méritos para la selección de consultores. La presentada después de la fecha y hora de cierre previstas en el pliego de condiciones.
CONCURSO DE MÉRITOS. A través de la modalidad de selección de concurso de méritos se contratarán los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura. En la selección de consultores la entidad estatal podrá utilizar el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso con precalificación. En este último caso será posible surtir la precalificación mediante la conformación de una lista corta o mediante el uso de una lista multiusos. En la selección de proyectos de arquitectura siempre se utilizará el sistema de concurso abierto por medio de jurados. En ningún caso se tendrá el precio como factor de escogencia o selección. Cuando lo considere pertinente de acuerdo con la complejidad de la consultoría, el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín puede hacer una precalificación de los oferentes. Lo cual deberá estar motivado en la etapa de planeación.
CONCURSO DE MÉRITOS. Modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrá utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. Se debe seleccionar a los contratistas a través de esta modalidad, para la prestación de servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.
CONCURSO DE MÉRITOS. Es la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en los que se podrá utilizar sistemas de concurso abierto o de pre calificación en los términos previstos en la ley. Esta modalidad de contratación procede en los contratos de consultoría referidos a:
CONCURSO DE MÉRITOS. Es el procedimiento para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes entre otros.  Concurso de Méritos Abierto.  Concurso de Méritos con Precalificación.  Concurso de Méritos para la escogencia de intermediario de seguros.  Cuando se trate de seleccionar proyectos de arquitectura (Decreto 1082 de 2015), por medio de jurados.  Para seleccionar los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2º del artículo 32 de la ley 80 de 1.993 (aquellos referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación , control y supervisión, así como también la interventoría, asesoría, gerencia de obras o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos). Las labores de asesoría, y de asesoría técnica de coordinación, control y supervisión referidas en el párrafo anterior, debe entenderse por aquellas llevadas a cabo con ocasión de la construcción, mantenimiento, y la administración de construcciones , de edificios y viviendas de toda índole, xx xxxxxxx , presas, muelles , canales, puertos, xxxxxxxxxx, xxxx xxxxxxx x xxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, teleféricos, acueductos , alcantarillado, riegos , drenajes, y pavimentos, oleoductos, gasoductos , poliductos , líneas de conducción y transporte de hidrocarburos y líneas de transmisión eléctricas, y en general todas aquellas actividades relacionadas con la ingeniería a que se refiere el artículo 2º de la ley 842 de 2.003. (Parágrafo 1º, Art. 2.2.1.2.1.3.1 Decreto 1082 de 2.015).  En los contratos interadministrativos que tengan por objeto la consultoría. Excepción: No se aplicará esta regla cuando el contrato interadministrativo se celebre por el FONADE.  Cuando se trate de seleccionar uno o varios intermediarios de seguros y deberá realizarse en forma previa a la escogencia de entidad aseguradora. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá efectuarse esta selección de manera concomitante.
CONCURSO DE MÉRITOS. 11.9.1. Procedimiento selección Concurso de Méritos
CONCURSO DE MÉRITOS. Es la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de los servicios de consultoría y proyectos de arquitectura. En los términos previstos en la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2. Los proyectos de arquitectura se contratan de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2326 de 1995, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.
CONCURSO DE MÉRITOS. Regulada por los procedimientos señalados en el Título III, Capitulo III del decreto 734 de 2012. Regulada por los procedimientos señalados en el Título III, Capitulo IV del decreto 734 de 2012. Regulada por los procedimientos señalados en el Título III, Capitulo V del decreto 734 de 2012 El procedimiento de selección de contratistas para la celebración de cont ratos cuyo valor sea inferior a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, será el que el Consejo Directivo de la institución señala a continuación en el presente reglamento, con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades del establecimiento, los trámites, garantías y constancias, que para efectos del presente corresponde a la adjudicación del contrato teniendo como único criterio de evaluación el precio.