Cooperación técnica Cláusulas de Ejemplo

Cooperación técnica. 1. Las Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mejor comprensión de sus sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para los proveedores de cualquiera de ellas.
Cooperación técnica. 1. Las Partes reforzarán su cooperación en el ámbito de las normas, los reglamentos técnicos, la metrología, la vigi­ lancia xxx xxxxxxx, la acreditación y los procedimientos de evaluación de la conformidad a fin de aumentar la compren­ sión mutua de sus respectivos sistemas y facilitar el acceso a sus respectivos mercados. Con este fin, podrán establecer diálogos sobre reglamentación a nivel horizontal y sectorial.
Cooperación técnica. 1. A petición de una Parte, la otra Parte podrá proporcionarle cooperación y asistencia técnica en términos y condiciones mutuamente acordados, para fortalecer sus sistemas de normalización, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad.
Cooperación técnica. Artículo 46.- Se otorgará especial importancia a la cooperación técnica entre los países signatarios, conforme al artículo 9 del Acuerdo MSF/OMC.
Cooperación técnica. 1. A petición de una Parte, la otra Parte podrá proporcionar información y asistencia técnica, en la medida de sus posibilidades y en términos mutuamente acordados, con el fin de ayudar al cumplimiento de este Convenio y fortalecer las actividades, procesos, sistemas y medidas de normalización y metrología de esa Parte.
Cooperación técnica cve: BOE-A-2018-18093 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Cooperación técnica. Las Partes acuerdan que es de interés común para sus autoridades de competencia trabajar conjuntamente en actividades de cooperación técnica relativas a su legislación y política de competencia. Estas actividades pueden incluir, considerando los recursos que estén razonablemente a disposición de sus organismos de competencia y en la medida que lo autoricen sus respectivas legislaciones: el intercambio de personal de las autoridades de competencia para su capacitación; la participación de personal de la autoridad de competencia como instructores o consultores en cursos de capacitación sobre legislación y política de competencia organizados o patrocinados por las autoridades de competencia de cualquiera de las Partes; y otras formas de cooperación técnica que las autoridades de competencia de ambas Partes consideren pertinentes a efectos del presente Acuerdo.
Cooperación técnica. 1. Las Partes convienen en proporcionarse cooperación y asistencia técnica, en términos y condiciones mutuamente acordados, a efecto de, entre otros:
Cooperación técnica. En los artículos 59, 60 y 61 del título VI (Desarrollo económico y comercial) de la parte III del presente Acuerdo, se establecen medidas de cooperación para la asistencia técnica para mejorar el comercio entre las Partes de productos de la pesca, la acuicultura, artesanales y orgánicos.
Cooperación técnica. 1. Las Partes establecerán un mecanismo de cooperación técnica a fin de desarrollar sus capacidades técnicas en sectores específicos, con particular atención a las pequeñas economías que son Partes Signatarias del presente Acuerdo y a las Pequeñas y Medianas Empresas , incluyendo: • la organización y realización de ferias, exposiciones, conferencias, publicidad, consultoría y otros servicios comerciales; • el desarrollo de contactos entre entidades comerciales, asociaciones de fabricantes, cámaras de comercio y otras asociaciones comerciales de ambas Partes Contratantes; • la capacitación de técnicos.